Según se acerca el final de 2023, autónomos y pymes tendrán que hacer frente al cierre fiscal de su ejercicio. ¿Qué deben tener en cuenta en este momento del año? Te doy la respuesta en este post.
Consejos para hacer un buen cierre fiscal si eres autónomo o pyme
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Pedro Rodríguez Mateo
Asesoría Fiscal CaixaBank
15 Noviembre, 2023
Gastos fiscalmente deducibles
Para que un gasto sea deducible es necesario que esté correlacionado con los ingresos, contabilizado, correctamente imputado y justificado. Estos son algunos de los gastos deducibles que hay que considerar para el cierre de ejercicio:
- Sueldos y salario pagados a los empleados por su trabajo. En este concepto se incluyen las pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Seguridad social a cargo de la empresa por las cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores.
- Otros gastos de personal. En este concepto se incluyen, entre otros, los gastos de formación, los seguros de accidentes del personal, las contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Gastos incurridos por la contratación de servicios de profesionales independientes, como por ejemplo asesores fiscales, abogados, auditores, etc.
- Gastos financieros. Intereses de préstamos y créditos. Además, serán deducibles a efectos del impuesto sobre sociedades los gastos de formalización y las comisiones inherentes a las operaciones de financiación.
- Gastos relacionados con servicios bancarios, como por ejemplo los gastos y comisiones de las cuentas o los gastos que se generen en operaciones de cobro (TPV, cobros con tarjeta, plataformas de cobro por Internet, etc.).
- Pólizas de seguros.
- Tributos fiscalmente deducibles. El impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos no estatales.
- Gastos por atenciones a clientes y proveedores. Solo podrá deducirse por este concepto, como máximo, un importe anual del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Los gastos para promocionar ventas constituyen un concepto diferente que no entra en la mencionada limitación.
- Los gastos de manutención. Serán deducibles los gastos de manutención del autónomo en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta. Recuerda que Hacienda no admite dicha deducción si el gasto se ha realizado en el mismo municipio donde el autónomo desarrolla su actividad.
- Los gastos de suministros. Aquellos autónomos que trabajen desde su casa podrán deducirse los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Para poder acogerse a esta deducción es necesario haber notificado a Hacienda que se trabaja desde casa a través de la declaración censal (modelo 036 o 037).
Gastos fiscalmente no deducibles
Para que un gasto sea deducible, es necesario que esté correlacionado con los ingresos, contabilizado, correctamente imputado, justificado y que no tenga la consideración de no deducible, según el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En base a esto, no serán deducibles, entre otros, los siguientes gastos:
- Multas y sanciones. El pago de multas y sanciones impuestos por Hacienda, Seguridad Social, Tráfico u otra administración pública no se puede deducir como un gasto fiscal. Tampoco son deducibles los recargos tributarios por apremio o por fuera de plazo.
- IVA soportado, que haya resultado deducible en la declaración del IVA.
- Las pérdidas del juego, donativos y liberalidades.
Gastos controvertidos para autónomos que pueden ser o no fiscalmente deducibles
Existen una serie de gastos muy habituales en algunos autónomos que presentan ciertas peculiaridades, debido sobre todo al grado de afectación de estos a la actividad y sobre los que la AEAT viene cada vez siendo más exigente en base a la doctrina administrativa que hay al respecto.
- Gasto del teléfono móvil. El gasto de la factura del teléfono móvil será un gasto fiscalmente deducible siempre y cuando se tengan dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Sobre esa cuestión hay una consulta vinculante de tributos V2731-18.
- Vehículo y sus gastos asociados (gasolina y seguro, entre otros). En este caso, a efectos del IRPF solo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
El resto de los autónomos que tengan un vehículo particular no podrán deducirse íntegramente estos gastos en el IRPF y solo hasta un 50 % en el caso del IVA.
Además, en el caso de vehículos en renting, Tributos indica en la consulta V0689-19 que las cuotas de renting no serán deducibles en el IRPF si el vehículo no está afecto exclusivamente a la actividad. - Gastos de vestuario. Solo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. Por ejemplo, la adquisición de ropa y calzado por un procurador para ejercer su actividad no es deducible porque no tiene el carácter de ropa específica (DGT V2019-18), al igual que la adquisición de gafas graduadas para ejercer mejor la actividad porque este gasto no está correlacionado con la actividad, dado que es un gasto personal (DGT V2249-18).
Reducciones
Los autónomos que en 2023 hayan iniciado una actividad económica en régimen de estimación directa y siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad podrán aplicar en base al artículo 32 de la LIRPF una reducción del 20 % en su IRPF anual durante el primer año en que registren rendimientos netos positivos (más ingresos que gastos) y el año siguiente. Esta reducción, una importante medida de ahorro, tiene un límite de 100.000 euros anuales.
Deducciones
Tanto la Ley del IRPF como la del impuesto sobre sociedades permiten acogerse a determinadas deducciones relacionadas con la actividad empresarial o profesional, entre las que podemos destacar las siguientes:
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Dicha deducción es de 9.000 € cuando el trabajador contratado tiene una discapacidad de grado igual o superior al 33 % pero inferior al 65 % y de 12.000 € cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.
- Deducción por la reinversión de beneficios de la actividad en la adquisición de nuevos elementos del inmovilizado material. Esta deducción solo la podrán aplicar aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas por el método de estimación directa (normal o simplificada) y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión (artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), lo que implica que se podrán deducir el 5 % (con carácter general, en determinados supuestos el 2,5 %) los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.