Todo lo que debes saber para solicitar la moratoria hipotecaria
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Mariano Utrilla Cortijo
Comunicación Externa Bankia
06 Abril, 2020
Esta moratoria viene regulada en los Reales Decretos 8/2020, de 17 de marzo, y 11/2020, de 1 de abril.
¿Qué finalidades deben tener las hipotecas para acogerse a la moratoria?
Estos textos establecen que las hipotecas amparadas son las que se encuadran en alguna de las siguientes finalidades:
- Adquisición de vivienda habitual
- Adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales.
- Adquisición de inmuebles que se hayan arrendado y por los que no se perciba la renta arrendaticia porque el arrendatario se vea afectado por el estado de alarma, es decir, que haya dejado de percibir ingresos con posterioridad al 14 de marzo.
¿Qué requisitos debe cumplir el deudor hipotecario para acogerse a la moratoria?
Para poder acogerse a esta medida, el deudor debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Para que se dé esta circunstancia, la norma establece que debe cumplir en su totalidad con los siguientes requisitos:
- Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
- Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar el Real Decreto. En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,8 euros.
- La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.
¿Qué plazos dispone el deudor?
Si el deudor cumple los requisitos anteriores, y por lo tanto se considera que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, puede solicitar a su entidad de crédito la moratoria hipotecaria. Para ello dispone de un plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo.
En todo caso, la norma contempla que el Gobierno, previa evaluación de la situación de la alerta sanitaria, pueda prorrogar la duración de su vigencia mediante real decreto-ley.
¿Dónde presentar la solicitud?
La norma establece que el deudor debe realizar la solicitud a su entidad de crédito. Para facilitar esta gestión y evitar desplazamientos a las sucursales, algo recomendable en una situación de alerta sanitaria, las entidades financieras han establecido procedimientos para que los deudores puedan solicitar la moratoria hipotecaria mediante canales digitales.
¿Qué documentación es necesaria?
Para realizar la solicitud de moratoria hipotecaria la norma requiere aportar la siguiente documentación.
En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:
- En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.
Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.
En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria, la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.
¿Qué plazo tiene la entidad bancaria para conceder la moratoria?
Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria, que tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
Una vez concedida la moratoria la entidad de crédito comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.