ECONOMÍA

¿Puedo optar a la deducción por compra de vivienda si el préstamo me lo dieron mis padres?

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¿Puedo optar a la deducción por compra de vivienda si el préstamo me lo dieron mis padres?
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CaixaBank

06 Noviembre, 2019


Por tanto, para poder aplicar este régimen transitorio a nuestra declaración de la renta es necesario cumplir los requisitos anteriores y haber recurrido a la financiación ajena para la adquisición de dicha vivienda.

Al hablar de financiación ajena lo primero que se nos viene a la cabeza es el préstamo o crédito hipotecario, pero existen otras opciones para poder aplicarse esta deducción. De cara a optar a ella es irrelevante si la concesión bancaria corresponde a un préstamo con hipoteca o a un préstamo otorgado por particulares. En este segundo caso, nos encontramos ante un préstamo entre familiares (por ejemplo un padre que presta dinero a su hijo para que éste compre su vivienda habitual), ya que el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación.

En este tipo de préstamo de padres a hijos también es indiferente la forma del contrato, es decir, que no es necesaria la instrumentalización del pacto en una escritura ante notario, bastaría con la suscripción de un contrato privado entre las partes (aunque en este caso deberá de probarse su veracidad). Dicho contrato estaría sujeto, pero exento, del Impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (no habría que pagar por dicho impuesto al estar suscrito el préstamo en un documento privado), aunque sí será necesario presentar la correspondiente liquidación alegando dicha exención y tendremos que adjuntar dicho documento privado en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida el prestatario. Resumiendo, quien recibe el préstamo está obligado a la presentación de dicha liquidación en los 30 días siguientes desde la recepción del dinero.

La diferencia de lo que ocurre cuando el préstamo lo concede una entidad financiera, es que en este caso es la entidad la que lo informa a través del modelo 181 Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles y por tanto dicho préstamo aparecerá cuando nos descargamos los datos para confeccionar la declaración. Por el contrario, el préstamo que nos ha concedido nuestro padre – como decíamos en el ejemplo- no aparecerá, y seremos nosotros los que tengamos que justificar la finalidad de ese dinero prestado, en este caso su vinculación con la compra de la vivienda, y que el importe a deducir corresponde con la devolución pactada en el contrato. La forma de hacerlo será cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar, a requerimiento de los mismos.

En resumen, si nuestros padres nos han prestado dinero para comprar nuestra vivienda habitual podremos deducir en nuestra declaración de la renta las cantidades anuales amortizadas, por inversión en vivienda habitual, siempre que la adquisición del inmueble se hubiera realizado antes de 2013 y se cumplieran los demás requisitos establecidos en el régimen transitorio dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Además, como este tipo de préstamo no suele devengar intereses, nuestro padre no tendría que imputar en su declaración del IRPF rendimiento alguno por el concepto de capital mobiliario, tal y como se indica en la Consulta Vinculante V1093-16.

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