ECONOMÍA

Lo que has de saber sobre las donaciones en vida

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Lo que has de saber sobre las donaciones en vida
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Bankia

22 Marzo, 2021


La ley recoge que una donación es un acto libre por el que cual el donante (la persona que dona) pone a disposición de un donatario (el receptor de la donación) un bien o derecho de manera gratuita. Para que sea efectiva, el donatario debe aceptar la donación.

El donatario puede ser una persona física (no es necesario que sea heredero o familiar del donante) o una entidad, como una fundación o una ONG. Además, el donatario no puede haber sido incapacitado por un juez.

No se pueden donar bienes futuros ni tampoco darse o recibir por donación más de los que se puede dar o recibir por testamento. En ese caso, la donación quedaría anulada.

¿Tienen que pagar algo el donante o el donatario?

Las donaciones no están libres de pagos. El donatario debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se regula de manera diferente según la comunidad autónoma donde resida el donatario salvo en el caso de donación de inmuebles. En este supuesto, el impuesto se liquida en la comunidad en la que se encuentre el inmueble. El importe a pagar dependerá del valor del importe donado, del grado de parentesco entre donante y donatario (cuanto más estrecho, menor será la cuantía) y del patrimonio preexistente del donatario.

En el caso de que la donación sea de un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar, además, la plusvalía municipal. En este caso, la cuantía depende de cada ayuntamiento, según las características del inmueble incluidas en el catastro.

Por último, el donante está obligado a declarar la donación en su Declaración de la Renta, a no ser que lo que se done sea dinero o se trate de la donación de su vivienda habitual y tenga más de 65 años.

Por tanto, si donamos fondos de inversión, acciones o inmuebles (que no sea la vivienda habitual del donante) esta donación genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor del bien en el momento de la donación y el valor de su adquisición. En caso de ganancia porque el valor en la actualidad sea superior, tributará al tipo que corresponda según el importe de la misma (para el 2021 un tipo del 19% para una base de hasta 6.000 euros, tipo del 21% para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000 euros, tipo del 23%, para la base comprendida entre 50.000,01 euros y 200.000 euros, y tipo del 26%, para el importe de la base que exceda de 200.000 euros).

En caso contrario, si el valor actual es inferior, se originará una pérdida y el donante no podrá compensar dicha pérdida en su declaración de la renta.

¿Cuándo es mejor donar en vida que dejar en herencia?

Hay donantes que prefieren dar sus bienes antes de fallecer. Puede que sea para dar respuesta a una necesidad actual de sus familiares o personas cercanas. O quizá porque no quieren que haya disputas en el reparto de una herencia.

También hay donaciones que pueden materializarse de manera condicional, es decir, cuando se cumpla una condición. Puede ser un plazo o término (un hecho que terminará sucediendo) o una condición (que podría cumplirse o no).

La donación también permite al donante mantener el usufructo y transmitir la nuda propiedad al donatario. También es posible revocar la donación, dentro de los supuestos que recoge el Código Civil.

Ahora bien, si lo que se pretende es hacer donaciones en vida para luego en la herencia pagar menos, hay que tener en cuenta que el legislador tiene esto previsto en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD), ya que el artículo 11.a de la LISD indica que si el donante fallece en menos de un año desde que se hizo la donación y el donatario es el heredero del causante, se deben de incluir en el caudal hereditario los bienes que hubieran permanecido al causante hasta un año antes del fallecimiento.

Además, el artículo 30.2 de la LISD establece que se acumularán a la base imponible de una herencia, las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables realizadas por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre la sucesión y las diversas donaciones no exceda de cuatro años.

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