ECONOMÍA

Estos son los impuestos que debes pagar si tienes una vivienda en España y no resides en el país

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Estos son los impuestos que debes pagar si tienes una vivienda en España y no resides en el país
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

24 Abril, 2023


Si tienes vivienda en España y resides en el extranjero, tendrás que hacer frente al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y al impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR), así como, en algunas ocasiones, al impuesto sobre patrimonio (IP).

Veamos las características de cada uno de ellos.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Es un tributo municipal (del ayuntamiento donde está situada la vivienda), más conocido como «Contribución», y se calcula sobre el valor catastral del inmueble.

Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR)

Este tributo ha de pagarlo el propietario del inmueble situado en territorio español que reside en el extranjero. Dependiendo del destino que dé al inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:

  • Inmueble urbano de uso propio:

Al Igual que sucede con los residentes fiscales en España, el propietario de un inmueble urbano no alquilado debe declarar la imputación de renta inmobiliaria.

El coste fiscal de esta obligación es mínimo, pero es obligatorio.

El rendimiento que se tendrá que declarar será la cantidad resultante de aplicar el 2 % del valor catastral del inmueble (1,1 % si está actualizado), aplicándose sobre el resultado el tipo de gravamen del 24 % (para los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein, el tipo será del 19 %), lo que nos da la cuota que habrá que pagar.

La declaración correspondiente a dichos rendimientos se realizará durante todo el año natural siguiente al devengo —siendo la fecha del devengo el 31 de diciembre— mediante el Modelo 210. Impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente.

Ejemplo de cómo se calcula la cuota que se habrá de pagar:

La Srta. Violeta, residente en Venecia (Italia), dispone de un apartamento en Ibiza en el que pasa sus vacaciones de verano, permaneciendo desocupado el resto del año. El valor catastral actualizado del apartamento es de 42.000 €.

Autoliquidación (Modelo 210) de la Srta. Violeta
Valor catastral apartamento 42.000 €
Base imponible (42.000 € x 1,1 %) 462 €
Cuota tributaria (462 € x 19 %) 87,78 € (es la cuota que tendrá que pagar Violeta por ser propietaria de un apartamento en España para pasar sus vacaciones de verano)
  • Inmueble alquilado a un particular:

En este caso el rendimiento que habrá que declarar será el importe íntegro que se cobre al arrendatario, sin deducir gasto alguno, salvo residentes en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; por ejemplo, los intereses de un préstamo solicitado para adquirir el inmueble, los gastos de reparación y conservación, el impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de comunidad, suministros, amortizaciones…). Dicho rendimiento se gravará al tipo del 24 %, que será del 19 % para los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein.

Como el inmueble se encuentra alquilado a un particular, el modelo que se deberá utilizar para declarar dichos arrendamientos también será el Modelo 210. Impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente. El plazo de presentación e ingreso en este caso serán los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Ejemplo de cómo se calcula la cuota que se habrá de pagar:

El Sr. Federico, residente en Estados Unidos, dispone de una vivienda en Segovia que tiene alquilada todo el año al Sr. Pablo. El Sr. Pablo paga un alquiler mensual de 600 €.

Autoliquidación (Modelo 210) del Sr. Federico
Base imponible (600 € x 12 %) 7.200 €
Cuota tributaria (7.200 € x 24 %) 1.728 € (cuota anual que tendrá que pagar Federico)*

* No obstante, Federico deberá presentar un modelo 210 cada trimestre. En total, serán cuatro modelos 210 al año, cada uno de ellos incluyendo el alquiler de tres meses, por lo que la cuota que deberá pagar cada trimestre será de 432 €.

En el caso de que el propietario no residente decida transmitir el inmueble en el futuro, este deberá tributar en un periodo de tres meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que compró el inmueble para ingresar la retención del 3 % —que a su vez será de un mes desde la fecha de la venta—, por la ganancia patrimonial obtenida por la venta en el IRNR a través del Modelo 210. Impuesto sobre la renta de no residentes. Con carácter general, la ganancia se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El tipo de gravamen es del 19 %.

Como hemos explicado, la persona que compra el inmueble ha de practicar una retención del 3 % de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.

Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 (con el que se ha ingresado la retención), para que este último pueda deducir la retención de la cuota que se deberá ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota, se podrá obtener la devolución del exceso.

Impuesto sobre el patrimonio (IP)

Aunque el propietario del inmueble no tenga su residencia habitual en territorio español, al ser titular de algún inmueble situado en España, este será sujeto pasivo del impuesto sobre el patrimonio por obligación real de contribuir.

En base a la normativa actual y con carácter temporal, se debe seguir tributando por este impuesto, que se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio. Ahora bien, la norma estatal establece que el mínimo exento es de 700.000 €, que también resulta aplicable a los no residentes.

Están obligados a declarar, a través del modelo 714 (el mismo modelo y plazo de presentación que se aplica a los residentes en la campaña de la renta), los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2 millones de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

Si quieres conocer más detalles sobre la tributación de los inmuebles urbanos propiedad de no residentes personas físicas siempre puedes consultar la AEAT.

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