Conoce los distintos tipos de impuestos indirectos que existen en España
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Bankia
31 Julio, 2018
¿Cómo funcionan estos impuestos indirectos?
Los impuestos indirectos recaen sobre el consumo y gravan las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las importaciones de bienes.
Por tanto, este impuesto lo soportan los consumidores finales de los bienes o servicios, quienes se hacen cargo de su pago y lo hacen mediante la repercusión del mismo por parte de los empresarios o profesionales transmitentes, que ostentan la condición de sujetos pasivos, es decir, son los legalmente obligados a recaudar el tributo.
A diferencia de los impuestos directos, que dependen entre otras cosas de la renta de las personas, los impuestos indirectos son iguales para todos, ya que solo depende del tipo de producto o servicio que se consuma y del porcentaje que tenga.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
En la península ibérica y en las Islas Baleares opera desde el 1 de enero de 1986, cuando España entró en la Comunidad Económica Europea (CEE), sustituyendo al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE), que existía desde el año 1964. La mayor parte de los bienes y servicios que se consumen incluyen en su precio el IVA, pero hay actividades exentas de este impuesto, como los servicios médicos y sanitarios, la educación y formación, las sociedades culturales y deportivas, el alquiler de viviendas y las operaciones financieras y de seguros. Está regulado por el la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Hay que tener en cuenta que no en todos los productos se grava el mismo porcentaje, sino que depende del bien que se adquiera. Así, existen tres tipos de IVA:
- Tipo general (21%): se aplica a todos aquellos bienes y servicios que no entran en las dos categorías siguientes y que tampoco están exentos de IVA. Este es el tipo que se aplica en la ropa, electricidad, telefonía, gasolina, coches o electrodomésticos.
- Tipo reducido (10%): se incluye en el transporte de viajeros, nueva vivienda, agua, productos farmacéuticos, bares y restaurantes, resto de productos de alimentación, bienes para agricultura y ganadería y medicamentos para animales.
- Tipo superreducido (4%): lo incluyen los alimentos frescos como fruta y verdura, pan, huevos, harina, cereales, leche y quesos. Además, los libros, periódicos, revistas, medicamentos, gafas y lentillas, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO), también lo aplican.
En 2017, los espectáculos en directo, como teatro, conciertos, museos, danza, cine y corridas de toros pasaron del 21% al 10%.
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) se introdujo en las Islas Canarias en 1991 con la implantación de la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991, de 7 de junio). El IGIC grava los bienes y servicios en las Islas Canarias, en el mar territorial hasta las 12 millas y en el espacio aéreo de las islas. Este impuesto indirecto funciona de la misma manera que el IVA en la península e Islas Baleares.
Los servicios postales, servicios de asistencia social, educación, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras y comercio minorista, están exentos de incluir el IGIC.
A pesar de que el Impuesto General Indirecto Canario funciona igual que el IVA, cuenta con seis tipos mucho más bajos. En el IGIC se distinguen:
- Tipo cero (0%): grava la entrega de agua, alimentos como pan, leche, quesos, huevos, fruta, verduras, hortalizas, carne o pescado, venta de productos sanitarios y veterinarios, entrega de libros, periódicos y revistas, realización de obras en viviendas de protección oficial (VPO), transporte aéreo de viajeros y entrega de alimentos.
- Tipo reducido (3%): se aplica a la industria minera, industria química, sector textil, industria maderera, industria del papel, transporte terrestre y reparación de vehículos.
- Tipo general (7%): en este porcentaje se incluyen todas las actividades que no aparecen en los otros tipos.
- Tipo incrementado (9,5%): incluye la producción de vehículos accionados a motor, embarcaciones y buques, aviones o avionetas.
- Tipo especial incrementado (13,5%): se aplica a puros con precios superiores a 2,5 euros, licores, escopetas, artículos de vidrio, joyas, productos de peletería y perfumes.
- Tipo especial (20%): se aplica en la elaboración de tabaco negro.
Si quieres saber más sobre el IGIC, puedes consultar esta recopilación de las preguntas más frecuentas relativas a este impuesto, que se encuentra en la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias.
IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación)
En 1991 las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también empezaron a contar de un impuesto indirecto diferente al del resto de España. El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación) grava la producción de bienes y prestación de servicios en Ceuta y Melilla.
Como en el caso del IVA y el IGIC, el IPSI también cuenta con actividades a las que no afecta este impuesto indirecto, como la producción de bienes muebles corporales y prestación de servicios tanto dentro del territorio español como en el extranjero. Las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía que se incluya en el IVA, también están exentos del IPSI.
Los tipos impositivos son también más bajos que el IVA, para favorecer el comercio entre Ceuta y Melilla y el resto del territorio español. Dichos tipos se fijan en las Ordenanzas de las Ciudades Ceuta y Melilla con los límites mínimo y máximo de 0,5% y el 10%.
En el IPSI se distinguen:
- Tipo 0,5%: Grava el transporte de viajeros, entrega de viviendas de protección oficial (VPO), nueva vivienda.
- Tipo 1%: se aplica en taxis, restaurantes de un tenedor, bares, cafés y consumo de energía eléctrica.
- Tipo 2%: incluye restaurantes de dos tenedores, bares de categoría especial y resto de servicios de hostelería.
- Tipo 4%: este tipo grava servicios y bienes inmuebles de tipo general, reformas de viviendas o locales.
- Tipo 8%: se aplica a telecomunicaciones, servicios prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión.
- Tipo 10%: se incluyen las construcciones inmobiliarias.