ECONOMÍA

¿Tributan las pensiones de jubilación en el IRPF?

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¿Tributan las pensiones de jubilación en el IRPF?
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank


Después de toda una vida trabajando, muchos ciudadanos esperan con ilusión recibir su pensión de jubilación.

Sin embargo, el primer pago acaba, en ocasiones, en decepción: la cantidad es menor de la que esperaban. ¿Por qué ocurre esto? Porque no habían tenido en cuenta la retención por IRPF correspondiente.

Efectivamente, las pensiones de jubilación contributivas también se ven sometidas al IRPF, al igual que ocurre con otros ingresos como los sueldos y salarios o las prestaciones por desempleo.

En este artículo, te damos la respuesta a las siguientes preguntas:

¿Por qué se retiene el IRPF en las pensiones de jubilación?

La razón por la que se practican retenciones a las pensiones de jubilación contributivas es muy sencilla: se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, tributan en el IRPF.

Hablar de rendimientos del trabajo al referirnos a una pensión puede sonar algo contraintuitivo. Sin embargo, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece, en su artículo 17, que tendrán esa consideración «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares».

Solo estarían exentas de tributar por el IRPF ciertas pensiones, como las reconocidas por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que se recogen en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

Así que sí: las pensiones de jubilación se ven sometidas también a retenciones por el IRPF, como ocurre con las nóminas de los empleados o las facturas que emiten los trabajadores autónomos.

¿Cuánto se retiene por IRPF en una pensión de jubilación?

El porcentaje de retención que se aplica a cada pensión es variable y depende de distintos factores, como el importe total anual de la pensión que se percibe, los tramos autonómicos que se aplican en cada caso o la situación familiar de la persona jubilada.

Por regla general, hay unas cantidades mínimas que siempre se descuentan en función de la cuantía de la pensión, por lo tanto, las pensiones más bajas, de hasta 12.000 euros anuales, estarán sujetas a una retención del 1 %.

Si la pensión oscila entre los 12.001 y los 18.000 euros, la retención mínima aumentará al 2,61 %. Para aquellos con pensiones entre 18.001 y 24.000 euros, el porcentaje de retención mínimo será del 8,69 %.

Las pensiones de entre 24.001 y 30.000 euros están sujetas a una retención mínima del 11,83 %, y para las que superen los 30.000 euros, la retención será de al menos el 15,59 %.

Estos porcentajes son los que se descuentan, como mínimo, de la pensión de jubilación cada mes en función de su cuantía anual.

Para conocer exactamente qué retención se aplicará a una pensión en concreto, lo mejor es utilizar la calculadora de retenciones de la Agencia Tributaria. El tipo que calcula esta herramienta es el mismo que se aplicará cada mes a la pensión.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro pensión de jubilación?

Al igual que se practican retenciones por IRPF en las pensiones de jubilación como rendimientos del trabajo que son, los pensionistas se ven obligados a realizar la declaración de la renta en términos similares a los de cualquier otro contribuyente.

De hecho, las retenciones son adelantos que se realizan a Hacienda todos los meses y que después se tienen en cuenta en la declaración de la renta.

¿Supone esto que todas las personas que cobran una pensión de jubilación tienen que hacer la declaración de la renta? No, de hecho, existen límites de rentas bajo los cuales no existe obligación de presentarla.

Así, los jubilados que cobren menos de 22.000 euros de pensión de jubilación al año y no tengan otros pagadores no están obligados a presentar la declaración de la renta por rendimientos del trabajo. Ese límite desciende hasta los 15.876 euros si perciben algún otro ingreso por encima de los 1.500 euros anuales procedente de otros pagadores.

En el caso de percibir una pensión de jubilación no contributiva, no será obligatorio realizar la declaración de la renta. Esto se debe a que su cuantía y las condiciones de rentas necesarias para su obtención evitan alcanzar los límites de rentas mencionados.

¿Qué pasa si cobro otra pensión del extranjero o un plan de pensiones?

En el caso de los jubilados, es necesario realizar un par de matizaciones importantes: tanto si perciben otra pensión del extranjero como si realizan rescates de planes de pensiones, los importes recibidos se calificarán también como rendimientos del trabajo y, por tanto, serán ingresos procedentes de un segundo pagador (o sucesivos).

En el caso de rescatar un plan de pensiones, ya sea total o parcialmente, será obligatorio realizar la declaración de la renta si la cantidad rescatada supera los 1.500 euros y se perciben más de 15.876 euros anuales en rendimientos del trabajo.

Si el importe rescatado es inferior a 1.500 euros, pero la suma anual de todos los rendimientos del trabajo supera los 22.000 euros también se estará obligado a presentar la declaración.

En el caso de las pensiones del extranjero, lo más recomendable para saber si es necesario o no hacer la declaración de la renta es consultando si existe convenio específico establecido con el país de la entidad que paga la pensión.

Además, es probable que la entidad extranjera que abona la pensión no opere en España y, por lo tanto, no esté obligada a retener el IRPF, salvo que un convenio indique lo contrario. Esta circunstancia afecta a la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta.

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