Me acabo de separar: ¿puedo seguir deduciéndome por inversión en vivienda habitual?
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CaixaBank
22 Marzo, 2018
Hay que tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013.
No obstante, para aquellos contribuyentes que hubieran comprado su casa con anterioridad a esa fecha y que venían deduciéndose por vivienda habitual, se ha introducido un régimen transitorio -regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF– que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
En concreto, se establece que los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de la vivienda o residencia habitual.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones por inversión en vivienda habitual está recogido en el artículo 68.1.3º de la LIRPF. En su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, se explica que para ser considerada como tal ha de cumplir dos requisitos:
- La adquisición de su pleno dominio, aunque fuera compartida.
- Que constituya o vaya a constituir la residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Todo ello con independencia de la forma en que la vivienda esté financiada, el estado civil de sus propietarios o su régimen económico matrimonial.
Por tanto, en los supuestos de separación matrimonial, que por lo general conllevan también la ruptura de la convivencia, la persona que abandona el hogar no podría deducirse la inversión por vivienda habitual, pues ya no viviría ahí.
Además, el régimen transitorio tampoco regula un régimen transitorio de deducción para estos supuestos.
Sin embargo, en la regla que se dispone dentro del último párrafo del apartado 1º del citado artículo 68.1 de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, se especifica que “en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden”.
Es decir, que la persona que abandona el hogar podría seguir deduciéndose la vivienda siempre y cuando sus hijos y su expareja sigan viviendo ahí.
Con base en dicha regla, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0984-13, ha admitido la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en estos supuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La vivienda debe haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013. Lo determinante es la fecha de adquisición de la vivienda, siendo irrelevante la fecha en la que se produce la separación o divorcio.
- Debe haberse practicado deducción por inversión en vivienda en 2012 o en un periodo impositivo anterior.
- La vivienda debe de continuar teniendo la condición de habitual para los hijos comunes y el progenitor que les acompañe.
Por otra parte, la Dirección General de Tributos ha aclarado en las consultas Vinculantes V1160-13, V1949-13 y V3318-13 que no será aplicable el régimen transitorio si, en caso de separación, uno de los excónyuges compra al otro, a partir del 1 de enero de 2013, su porcentaje de participación en la vivienda habitual.
La aplicación de la deducción tampoco procederá en los supuestos de ruptura de parejas de hecho, tal y como ha aclarado la Dirección General de Tributos en la consulta Vinculante V0989-12, ya que la norma de manera expresa únicamente prevé su aplicación en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.