ECONOMÍA

Posiciones cortas: Qué son y qué riesgos tienen

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Posiciones cortas: Qué son y qué riesgos tienen
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Santiago Camarero Aguilera

Relación con Inversores Bankia

13 Marzo, 2020


Ante esta amenaza latente, los reguladores han tenido una aproximación coercitiva sobre esta operativa al considerar que es causante de distorsiones en las fijaciones de precios y afecta a la estabilidad de los mercados financieros.

Por este motivo se han prohibido las ventas en corto de acciones en sucesivos periodos de alta volatilidad en varios países europeos, destacando la acción coordinada llevada a cabo por España, Italia, Francia y Bélgica en 2011, prohibiendo la creación o aumento de posiciones cortas en entidades financieras, incluyendo operaciones en contado y derivados.

El interés sobre esta operativa se volvió a disparar tras la intervención del Banco Popular el 7 de junio de 2017 y la prohibición por parte de la CNMV de tomar posiciones cortas en las acciones de Liberbank, que sufrieron episodios de elevada volatilidad, con movimientos intradía superiores al 40%. El banco llegó a perder en pocos días un tercio de su capitalización bursátil. Ahora la CNMV ha acordado prohibir las ventas en corto durante la jornada del viernes 13 de marzo de 2020 sobre todas las acciones líquidas admitidas a negociación en las Bolsas de Valores Españolas tras la caída de más del 10% en la sesión del día anterior en plena crisis por el coronavirus y sobre todas las acciones ilíquidas (en los términos del Reglamento Delegado (UE) 918/2012), cuya caída fue superior al 20%.

Pero ¿qué es la operativa a corto?

Se entiende por posición corta aquella que genera beneficio ante una caída en el precio de un activo (acciones, bonos…) objeto de negociación. La forma de ejecución varía en función de la tipología de instrumento usado.

No obstante, la base es muy parecida en todos los casos y consiste en la venta en el mercado de un activo que no poseemos. Para poder vender algo que no se posee es necesario pedirlo prestado, lo que implica incurrir en un coste por el préstamo de los títulos.  

Por lo tanto, operar en corto entraña riesgos que no son simétricos con los asumidos por los compradores de acciones, ya que estos últimos pueden mantener su posición a largo plazo, decidir libremente cuando cerrar su posición y, mientras tanto, disfrutar del cobro de dividendos.

Por el contrario, estar corto cuesta dinero porque hay que pagar por el préstamo de los títulos. Adicionalmente, el préstamo no es a perpetuidad, existe el riesgo de que haya que devolver los títulos en cualquier momento, obligando a cerrar la posición corta para devolver los títulos, momento que puede, y suele, no coincidir con el deseado por el gestor.

¿Quién la usa?

La operativa de venta en corto es asiduamente usada por una variedad de gestores, ya que permite una mejor adecuación del riesgo o exposición que quieren asumir.

Uno de los ejemplos más comunes lo realizan los hedge funds (fondos de cobertura). Mediante la venta en corto expresan su opinión de que una empresa está siendo sobrevalorada por el mercado.

Muchas veces, este concepto de sobrevaloración se entiende desde una perspectiva relativa con respecto a valores comparables, por lo tanto, dichos fondos compran valores de empresas que consideran infravaloradas y cubren su posición vendiendo valores de empresas que consideran sobrevaloradas.

El riesgo para las empresas objeto de los cortos, particularmente en momentos de baja liquidez, reside en que una acumulación de posiciones cortas puede inundar el mercado de órdenes de venta que colapsen el precio del valor, dañando la percepción sobre la salud y situación financiera de dichas empresas que pueden verse arrastradas por un efecto que se retroalimenta. Por este motivo, ante episodios de rápida acumulación de posiciones cortas, los reguladores suelen actuar prohibiendo esta operativa de forma temporal.

Si realmente tiene efectos tan desestabilizadores ¿por qué no se prohíbe de forma permanente?

El primer motivo es que incrementar la tipología de operativa en los mercados financieros contribuye, en situaciones normales, a dotarlos de mayor liquidez y mejora la eficiencia en el proceso de fijación de precios. El segundo es que no hay evidencias concluyentes de que las prohibiciones de las ventas en corto incidan en una mayor estabilidad en los mercados.

Numerosos estudios académicos y profesionales avalan conclusiones opuestas al objetivo buscado por los reguladores. Sus resultados apuntan a que la prohibición de la operativa en corto incide en una bajada en la liquidez de los valores y retrasa la adecuación de precios. Finalmente, no evitan la bajada en los precios de empresas con fundamentales débiles.

La prohibición de las posiciones cortas no es la única medida en vigor para paliar sus efectos: la transparencia constituye posiblemente el eje principal. En el caso español, la CNMV aprobó en mayo de 2010 unos requisitos de transparencia que obligan a la comunicación de posiciones cortas que superen ciertos umbrales y tiene habilitado un espacio específico para poder consultar todas las notificaciones recibidas.

El debate sobre las virtudes de la prohibición de cortos en acciones vuelve a estar servido. Para unos se trata de proteger a los inversores y a las empresas contra el ataque de especuladores, para otros se trata de permitir y facilitar una asignación eficiente de recursos y riesgos.

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