Estos son los premios de la Lotería de Navidad exentos de impuestos
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CaixaBank
22 Diciembre, 2020
Este año 2020 también trae cambios en la tributación de los agraciados de estos premios del sorteo, lo que hará que este año se lleven más dinero que en años anteriores.
Desde el año 2013 a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se estableció un nuevo impuesto sobre estos premios, que implica tributar un 20% sobre el importe del premio con un mínimo exento. Y en los últimos años se ha ido aplicando cierto alivio fiscal a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, si bien no elimina la tasa del 20%, ha ido aumentando este mínimo exento.
A continuación, detallamos cuántos impuestos deberás pagar este año si tu décimo es agraciado.
Si resultas afortunado en el sorteo de este año, recuerda que solo estarán sometidos al gravamen especial el premio Gordo, el segundo premio y los terceros premios. El resto de los premios que reparte este sorteo, al ser inferiores a 40.000 euros, estarán exentos.
El más afortunado en este sorteo será aquel que su número coincida con el Gordo de la Navidad. Es el mayor premio que da este sorteo, en concreto 400.000 euros a cada décimo, aunque no todo el dinero del premio irá a los bolsillos del agraciado, ya que este premio se encuentra sometido a gravamen.
Ahora bien, este año el impuesto a pagar será mucho menor que en sorteos anteriores, ya que para este sorteo los primeros 40.000 euros del premio estarán exentos y el resto del premio tributará al 20%. Por tanto, en el caso de que tengas un décimo agraciado con el Gordo, recibirás 328.000 euros (72.000 euros serán para la Agencia Tributaria)
Si tu número corresponde al segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, recibirás 108.000 euros, ya que 17.000 euros son para la Agencia Tributaria.
Y en el caso de que seas agraciado con el tercer premio, dotado con 50.000 euros al décimo, recibirás 48.000 euros. Hacienda solo te retendrá 2.000 euros.
Recuerda que la retención del 20% se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado
¿Y si el décimo es compartido?
En el caso de que el décimo premiado estuviese compartido con familiares, amigos o compañeros de trabajo, recuerda lo que explica la Agencia Tributaria en estos casos: la cuantía exenta (40.000 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda. Además, añade que la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
Así, por ejemplo, si un grupo de cuatro amigos ha comprado a partes iguales un décimo de la lotería de Navidad y este décimo es agraciado con el segundo premio que está dotado con 125.000 euros, el premio tributará al 20% sobre 85.000 euros (125.000 euros – 40.000 euros), por lo que se practicará una retención de 17.000 euros (4.250 euros a cada agraciado) por lo que cada amigo percibirá 27.000 euros.
Otra cuestión clave cuando se comparte la lotería es asegurarse de dar los pasos correctos para que la Administración no considere que ha habido una donación, es decir, que no cobre una persona todo el décimo y después el importe lo reparta entre el resto de los agraciados, ya que estos últimos podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente. Por tanto, en estos casos lo mejor es cobrar el décimo premiado a través de una entidad bancaria para que sea esta la que gestione el cobro y además declare o informe correctamente, de cada una de las personas que han compartido el décimo afortunado, a la Agencia Tributaria.
¿Y si soy no residente?
En el caso de que seas un español que actualmente reside en el extranjero, o un extranjero no residente, poseedor de un décimo premiado, recuerda que el premio también estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20%.
No obstante, estos agraciados que han soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, podrían solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.
Si quieres conocer más detalles al respecto, puedes consultar este enlace la AEAT.
Recuerda que la Agencia Tributaria explica que tanto los contribuyentes del IRPF como los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Si jugáis a la lotería, os deseo mucha suerte y, si no os toca, por lo menos que haya salud, que en estos tiempos falta nos hace. Además, como este es el último post que escribo este año, quiero aprovechar para desearos una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo.