ECONOMÍA

¿Puedo desheredar a mis hijos?

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¿Puedo desheredar a mis hijos?
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Bankia

02 Diciembre, 2020


Como explicamos en este post sobre el reparto de una herencia, estas se dividen en tres partes iguales: la legítima, la de mejora y la de libre disposición.

La legítima

La legítima es para los herederos forzosos, que suelen ser los hijos. En caso de que no haya hijos, la legítima corresponde a padres u otros ascendientes consanguíneos del fallecido. En este supuesto, la cantidad de la legítima se reduce en función de la edad de los herederos. Por último, son herederos forzosos también los viudos y viudas.

El Artículo 806 del Código Civil lo deja claro: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Durante la vida del testador (la persona que firma el testamento), los herederos no pueden renunciar a ella ni el testador arrebatársela. Por eso son “herederos forzosos”. La única manera de renunciar es hacerlo de manera expresa una vez fallezca el testador. De hecho, si no se ha llegado a reclamar, se puede hacer más adelante, es decir, se le puede reclamar a las personas que ha heredado. En este sentido, aunque no se nombre a los hijos en el testamento, tienen derecho a la legítima.

La de mejora

Esta parte se debe repartir de igual manera entre los herederos, pero se puede otorgar derechos de usufructo a los viudos o viudas, por ejemplo.

La de libre disposición

Es la parte donde el testador puede tener total libertad para repartir.

¿En qué casos puedo desheredar a mis hijos?

Puedes desheredar de la legítima. La legislación española, en el Artículo 853 de su Código Civil, recoge la desheredación de un heredero legítimo para los siguientes casos:

  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia, hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Existen, además causas por las que se puede desheredar de manera particular a los hijos, que figuran en el artículo 853:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a los padres.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado algunas sentencias en las que ha incluido el maltrato psicológico a los padres como causa para desheredar. Se suman al maltrato de obra situaciones como menosprecio o abandono.

La acción de desheredar debe estar recogida en el testamento. Serán los herederos designados por el fallecido los que deben demostrar los motivos de la desheredación. Si no se puede demostrar, la Justicia siempre favorecerá a los herederos legítimos.

Además, aunque se desherede a un hijo, los nietos del testador e hijos de la persona desheredada, mantendrán su puesto en la línea hereditaria.

¿Pueden reclamar los hijos?

Los hijos pueden seguir dos vías para reclamar su herencia:

  • Interponer una acción judicial para alegar la falsedad del motivo por el cual se les deshereda.
  • Reconciliarse con el testador, según versa el Artículo 856 del Código Civil, que deja sin efecto la desheredación.

Todo esto es aplicable a aquellos territorios de derecho civil común, pues hay otros territorios, como Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares, con derecho civil especial o foral en los que se incluye normativa específica sobre la desheredación.

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