El MaB es el mercado donde cotizan las pequeñas y medianas empresas y donde pueden conseguir nuevos inversores. Este mercado, promovido por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), permite a las compañías con una capitalización inferior a los 500 millones de euros encontrar nuevas maneras de crecer y aumentar su visibilidad. En el MaB se apuesta por la transparencia y por garantizar una comunicación fluida entre inversores y directivos de las compañías cotizantes.
¿Qué requisitos son necesarios para participar en el MaB?
Solo las sociedades anónimas pueden cotizar en él y deben cumplir una serie de requisitos previos. La transparencia es el primer requisito esencial para toda empresa que quiera acceder al MaB. Para ello, deberán comunicar abiertamente cualquier tipo de cambio en su capital social, participaciones… al resto de accionistas y demás participantes. El mercado no podrá funcionar de otra manera.
En segundo lugar, las empresas que cotizan en este mercado están obligadas a suministrar información auditada de su actividad con periodicidad semestral y anual. Así, cada informe entregado servirá para valorar a cada compañía.
Contar con las figuras del asesor registrado y el proveedor de liquidez es el tercer paso. El primero ayuda a las compañías durante la permanencia y la salida del mercado, si es que llega el momento. El proveedor de liquidez es la persona encargada de facilitar las negociaciones durante la sesión de mercado, ofreciendo posiciones de compra y venta.
Las acciones que pertenezcan a titulares de accionistas con porcentajes inferiores al 5% del capital social deberán representar un valor inferior al de los dos millones de euros. Aquellas empresas que de manera inicial no cumplan con este punto, lo alcanzarán gracias a la difusión accionarial, uno de los últimos requisitos a cumplir y que viene definido como la colocación o venta previa de acciones dada su incorporación al mercado.
Para que se considere adecuada la difusión accionarial el mercado establece una serie de criterios:
- Ser mínimo 20 accionistas, independientes del accionista o accionistas de referencia, con una participación inferior al 5% del capital social.
- Dentro de estos accionistas no se considerarán aquellos con una participación de acciones inferior a los 10 mil euros, salvo en casos de justificación de una difusión minorista masiva de más de 500 accionistas.
- No computarán aquellos accionistas con una participación en acciones superior al millón de euros.
¿Cómo incorporarse al MaB?
Cumpliendo estos requisitos tu empresa ya podría entrar en el MaB, aunque tendrías que realizar algunas formalidades. El proceso de incorporación al MaB está establecido en cuatro fases: decisión/planificación, preparación/solicitud, tramitación e incorporación.
Durante la primera fase es cuando se designan al asesor registrado y al proveedor de liquidez, se realiza una valoración objetiva del estado de la empresa y se diseña la operación. En la segunda fase, tras comprobar que se cumplen los requisitos antes expuestos, es cuando se realiza la solicitud y se recibe el documento informativo de incorporación, que contiene información financiera auditada.
En la fase de tramitación, el MaB evalúa la situación de la empresa solicitante. Si fuera necesario se revisarán el acuerdo de publicación del Documento Informativo de Incorporación al MaB (DIIM) y se llevará a cabo una ampliación de capital. En la cuarta y última fase se da el acuerdo de incorporación, que se publica en el Boletín del MaB, se incluye a la empresa en el registro y se produce el tradicional toque de campana que inicia las cotizaciones cuyos horarios se pueden consultar en la página web oficial.