¿Quién paga las reparaciones de una casa de alquiler?
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Bankia
19 Noviembre, 2019
Un desconchón en la pared, una fuga de agua en algún grifo o tubería, una persiana atascada o rota, o que un electrodoméstico deje de funcionar son los problemas más habituales que puedes tener dentro de tu vivienda. La duda viene cuando no es tu casa y estás viviendo de alquiler a la hora de determinar quién es el encargado de realizar las reparaciones correspondientes en la casa.
¿Quién paga las reparaciones en la vivienda?
Lo primero que debemos tener claro es que cualquier problema que suceda en tu casa durante el tiempo que estés de alquiler se lo tienes que comunicar al propietario. Así como el tipo de avería que has sufrido y qué lo ha podido motivar. El propietario siempre ha de tener conocimiento de lo ocurrido en la vivienda, ya que en un gran número de ocasiones te podrá ayudar a solucionarlas.
Cuando firmas el contrato de arrendamiento, en el mismo siempre se va a especificar una cláusula que hace referencia a las averías y a las reparaciones. De hecho, si consultas el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, encontrarás que el arrendador tiene la obligación de realizar las reparaciones que son necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda sin que ello conlleve un aumento en el precio del alquiler. A efectos prácticos, son responsabilidad del propietario averías como: problemas en la instalación eléctrica, la calefacción, problemas con las tuberías o averías en los electrodomésticos. Así como la correcta conservación de techo, suelo o paredes, en caso de goteras o humedades. Existen sentencias que atribuyen al propietario otras actividades como pintar o acuchillar un parqué.
De hecho, tal y como debe venir especificado en el contrato, y según lo contemplado en dicha ley, el propietario es el responsable de realizar todos los arreglos que se requieran para que la vivienda se conserve en unas condiciones que garanticen la habitabilidad.
¿Y qué paga el inquilino?
A la hora de pensar quién es el responsable de pagar, ten siempre en cuenta este concepto “mantenimiento habitual”, esto es: cambio de bombillas fundidas, reparación de persianas o lámparas; en suma todo lo que se refiera a reparaciones por que algo se ha estropeado por su uso habitual recae sobre el inquilino.
De hecho, en el artículo 21, apartado 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo deja bastante claro: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Sin embargo, a veces es complicado determinar qué son pequeñas reparaciones. La jurisprudencia identifica este concepto con arreglos puntuales como reparar el pomo de una puerta, un grifo o un interruptor, siempre que su avería no haya causado graves daños a la vivienda.
Y es importante no demorarse en el arreglo, ya que las facturas de agua y luz que sean emitidas durante un periodo en el que se haya producido una avería en los grifos, la cisterna o la instalación eléctrica, corresponderán al inquilino. Esto es así porque te debes hacer cargo de todo aquello que es posible medir de forma individual.
También es importante destacar que, como inquilino, te tendrás que hacer cargo del deterioro o de los daños que te sean imputables cuando la vivienda haya sido destruida por algún motivo que no sea achacable a propietario y arrendador.
Otras situaciones
La ley no contempla únicamente quién es responsable de asumir los costes de determinadas situaciones habituales o no. Si el casero quiere realizar una obra que se pueda definir como de mejora de la vivienda que tiene en alquiler, el inquilino está obligado a soportarla cuando su realización, de una forma razonable, no se pueda esperar a la finalización del contrato. Eso sí, tiene la obligación de comunicártelo con tres meses de antelación.