Requisitos para convertir tu vivienda en alojamiento vacacional
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Bankia
04 Julio, 2019
Legalidad ante todo
En primer lugar, recuerda que debes consultar la normativa vigente de tu Comunidad Autónoma. Tras esto, tendrás que contar con la aprobación de tu comunidad de vecinos y de la autoridad competente, ante la que deberás solicitar una licencia turística o presentar una declaración responsable. Además, es común inscribir la casa en el registro de viviendas turísticas. Algunas administraciones exigen que la vivienda cuente con un adhesivo identificativo, como en Aragón.
No olvides que el propietario de la finca es el encargado de solicitar estos permisos y recuerda que es necesario publicitar el alojamiento para uso turístico. No debes nunca hacerlo si eres inquilino, ya que estarías incumpliendo tu contrato de arrendamiento.
Cédula de habitabilidad
La vivienda deberá contar con una cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, sumado a la posesión de los muebles, servicios e instalaciones necesarias para que se pueda disfrutar de manera inmediata. Generalmente, este documento se obtiene cuando se empieza a habitar una vivienda, así que es probable que ya lo tengas, aunque nunca está de más asegurarse.
Dimensiones, muebles e instalaciones
Algunas administraciones estipulan cuáles son las medidas mínimas de las habitaciones para poderse alquilar o el número de metros cuadrados mínimos por persona alojada. Algunas exigen un mínimo de muebles e instalaciones para alquilar una vivienda para uso vacacional. En el caso de Galicia, incluso facilitan las medidas mínimas de las camas.
En consecuencia, asegúrate de que tu vivienda está perfectamente adaptada a estos requisitos y que la mantienes en perfecto estado. Las administraciones podrán llevar a cabo inspecciones para comprobar que se cumplen estas exigencias y aplicar sanciones económicas si no es así.
Al día con Hacienda
Has de saber que los rendimientos por esta actividad tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, aunque en ocasiones puedan entenderse como rendimientos de actividades económicas en caso de que se presten servicios propios de la industria hotelera (limpieza, lavandería, restauración), informa la AEAT.