ECONOMÍA

¿Qué apartados del borrador tengo que revisar antes de presentar la renta 2024?

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¿Qué apartados del borrador tengo que revisar antes de presentar la renta 2024?
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank


La declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 se podrá presentar desde el 2 de abril hasta el 30 de junio a través de la aplicación de la Agencia Tributaria, por internet, telefónicamente o en las oficinas de Hacienda.

Aunque Hacienda facilita un borrador, que la mayoría de los contribuyentes suelen seguir a pies juntillas, hay que tener en cuenta que este no es una declaración completa, sino una propuesta de liquidación que la Agencia Tributaria ofrece con base en los datos que tiene.

Esto significa que puede contener errores u omitir datos que pueden perjudicar al contribuyente. Por ello, es muy importante revisarlo con atención para comprobar que la información es correcta antes de su presentación.

En esa revisión, seguramente tendremos que modificar algunos apartados. En otros, es probable que debamos incluir determinada información que no aparece en nuestros datos fiscales.

En este artículo, te contaremos qué apartados de tu borrador deberás revisar antes de aceptarlo para evitar tener que modificar tu declaración de la renta una vez presentada.

Circunstancias personales y familiares

En caso de que haya variado nuestra situación familiar respecto a la del año anterior, tendremos que indicarlo en nuestra declaración, ya que la Administración no lo refleja en el borrador.

Es decir, Hacienda no incluye nacimiento de hijos, matrimonios, divorcios o reconocimientos de discapacidad, entre otras cosas.

Eso sí, ten en cuenta que a efectos fiscales se tendrá en consideración tu situación a 31 de diciembre de 2024, no los cambios que se hayan producido durante los primeros meses de 2025. Por ejemplo, si te has casado en febrero de este año, en la declaración de la renta que presentes deberás seguir indicando que eres soltero.

Estos cambios es importante reflejarlos, pues tienen una relevante consecuencia fiscal a nuestro favor.

Cuotas sindicales

Las cuotas de afiliación a sindicatos se pueden incluir en tu declaración de la renta como gasto deducible, pero Hacienda no suele incluirlas porque no sabe que las estás pagando. Por lo tanto, si estás en este caso, deberás incluir los pagos a sindicatos en la casilla 0014 de la declaración de la renta de 2024.

Cuotas de colegiado

Siempre que colegiarse sea un requisito para ejercer tu actividad (como es el caso de los médicos, abogados, etc.), las cuotas satisfechas hasta un máximo de 500 euros anuales se pueden incluir como gastos deducibles, tal y como establece el artículo 10 del Reglamento del IRPF.

De ser así, repasa la declaración para comprobar si están incluidas. En caso de que no estén incluidas por parte de Hacienda, algo que suele ser habitual, deberás incorporarlas manualmente en la casilla 0015 de la declaración de la renta de 2024.

Inmuebles arrendados

Los propietarios de viviendas alquiladas deben declarar el importe percibido por el arrendamiento, pero ese ingreso no aparece en el borrador, por lo que deberán ponerlo manualmente en la declaración.

Además, se pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, así como la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él, pero estos gastos tampoco aparecen en el borrador porque Hacienda los desconoce.

Planes de pensiones

Tanto las aportaciones empresariales como las aportaciones propias que se realizan al plan de pensiones aparecen correctamente en el borrador. Ahora bien, si se realizan aportaciones a favor del plan de pensiones del cónyuge, estas no aparecerán correctamente reflejadas en el borrador.

Es decir, dicha aportación aparecerá en la casilla 0465 del titular del plan de pensiones (el cónyuge) y no se aplicarán los beneficios fiscales adecuadamente.

Para solucionarlo, se debe eliminar del apartado anteriormente citado e incluir el importe en la casilla 0428 de la declaración de la renta del cónyuge que realizó dicha aportación.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Solo se podrá aplicar la deducción si la vivienda se ha adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013 y en la declaración de la renta de 2012 o anteriores se hubiera aplicado dicha deducción, atendiendo a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Si estás en ese caso y para la compra pediste un préstamo, recuerda que las primas de los seguros asociados a dicha financiación —siempre que estén como condición en tu escritura— son también deducibles, tal y como ha indicado Tributos en la consulta vinculante V2355-21.

El importe de estas primas no aparece en el borrador y se tendrá que incorporar manualmente en las casillas 0547 y 0548 de la declaración (donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual) tanto la parte estatal como la autonómica.

¿Y si tengo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y el préstamo hipotecario no aparece?

Esto ocurre cuando la finalidad del préstamo no es la adquisición de vivienda habitual, aunque la entidad financiera informe del préstamo hipotecario a la AEAT en el modelo 181.

Esta situación puede suceder cuando se amplía el préstamo hipotecario original. En ese caso no nos quedará más remedio que introducir manualmente en la casilla A del anexo A1 las cantidades satisfechas que sean deducibles.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Otra deducción que no aparece en la declaración de la renta es la deducción por obras de eficiencia energética que fue prorrogada por el Gobierno a través del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre.

La propia Agencia Tributaria ha publicado en su web una guía para localizar en Renta WEB las casillas que debes cumplimentar para poder deducirte las cantidades satisfechas por este tipo de obras.

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