> acciones – El Blog de CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank El Blog de CaixaBank Fri, 21 Apr 2023 13:58:40 +0000 es-ES hourly 1 Cómo tributan las acciones heredadas https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributan-acciones-heredadas/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributan-acciones-heredadas/#respond Tue, 09 Jun 2020 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50484

Suponiendo que las acciones se heredasen durante el año 2019, el mero hecho de recibir las acciones, es decir cuando la entidad financiera pone a tu nombre esas acciones, no se debe reflejar en la declaración de la renta. La adquisición de estas acciones se ha declarado y por supuesto tributado en el impuesto sobre sucesiones. Cuestión distinta son los dividendos, que en caso de haber existido sí deberán ser declarados.

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, la adquisición de las acciones heredadas se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil). En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante y por tanto desde esa fecha los dividendos que se hubieran percibido se deben de declarar en el IRPF de los herederos tal y como indica la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2332-15.

Si los dividendos hubieran sido cobrados por el fallecido antes de la fecha de fallecimiento los deberá de declarar el fallecido en su declaración de la renta en caso de que tuviera que hacerla. Este es un aspecto muy importante, la declaración de la renta del fallecido, en la que no reparan muchos herederos. Recuerda que además de heredar los bienes, heredas la responsabilidad fiscal sobre ellos. Si te encuentras es esta situación te vendrá bien este post, ¿cómo se presentaba la declaración de la renta de un fallecido?.

¿Y si decido vender las acciones?

En caso de querer vender las acciones heredadas, debemos tener precaución a la hora calcular la posible ganancia o pérdida patrimonial que puede generarse de la venta. ¿El motivo?, que la misma deberá recaer en nuestra declaración y por tanto tributar. Es un cálculo que solemos descuidar por desconocimiento y puede dar lugar a sustos con la administración.

La citada ganancia o pérdida patrimonial se determina, para las acciones negociadas en bolsa por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

El valor de adquisición de estas acciones corresponderá con el valor de cotización que esas acciones tengan el día de fallecimiento del causante. Un valor que será el que se ha declarado en la herencia, sumándole los gastos asociados a la adquisición por herencia (impuesto sucesiones pagado, gastos de escritura, etc.).

El valor de adquisición de estas acciones corresponderá con el valor de cotización que esas acciones tengan el día de fallecimiento del causante. Un valor que será el que se ha declarado en la herencia, sumándole los gastos asociados a la adquisición por herencia (impuesto sucesiones pagado, gastos de escritura, etc.), siendo la fecha de adquisición de las acciones heredadas la fecha de fallecimiento del causante, no facilitando en estos casos los bancos los precios y fechas de adquisición de estas acciones heredadas.

Por último recuerda que para determinar esta ganancia o pérdida patrimonial, se aplica el sistema FIFO tal y como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1552-13.

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Suponiendo que las acciones se heredasen durante el año 2019, el mero hecho de recibir las acciones, es decir cuando la entidad financiera pone a tu nombre esas acciones, no se debe reflejar en la declaración de la renta. La adquisición de estas acciones se ha declarado y por supuesto tributado en el impuesto sobre sucesiones. Cuestión distinta son los dividendos, que en caso de haber existido sí deberán ser declarados.

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, la adquisición de las acciones heredadas se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil). En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante y por tanto desde esa fecha los dividendos que se hubieran percibido se deben de declarar en el IRPF de los herederos tal y como indica la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2332-15.

Si los dividendos hubieran sido cobrados por el fallecido antes de la fecha de fallecimiento los deberá de declarar el fallecido en su declaración de la renta en caso de que tuviera que hacerla. Este es un aspecto muy importante, la declaración de la renta del fallecido, en la que no reparan muchos herederos. Recuerda que además de heredar los bienes, heredas la responsabilidad fiscal sobre ellos. Si te encuentras es esta situación te vendrá bien este post, ¿cómo se presentaba la declaración de la renta de un fallecido?.

¿Y si decido vender las acciones?

En caso de querer vender las acciones heredadas, debemos tener precaución a la hora calcular la posible ganancia o pérdida patrimonial que puede generarse de la venta. ¿El motivo?, que la misma deberá recaer en nuestra declaración y por tanto tributar. Es un cálculo que solemos descuidar por desconocimiento y puede dar lugar a sustos con la administración.

La citada ganancia o pérdida patrimonial se determina, para las acciones negociadas en bolsa por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

El valor de adquisición de estas acciones corresponderá con el valor de cotización que esas acciones tengan el día de fallecimiento del causante. Un valor que será el que se ha declarado en la herencia, sumándole los gastos asociados a la adquisición por herencia (impuesto sucesiones pagado, gastos de escritura, etc.).

El valor de adquisición de estas acciones corresponderá con el valor de cotización que esas acciones tengan el día de fallecimiento del causante. Un valor que será el que se ha declarado en la herencia, sumándole los gastos asociados a la adquisición por herencia (impuesto sucesiones pagado, gastos de escritura, etc.), siendo la fecha de adquisición de las acciones heredadas la fecha de fallecimiento del causante, no facilitando en estos casos los bancos los precios y fechas de adquisición de estas acciones heredadas.

Por último recuerda que para determinar esta ganancia o pérdida patrimonial, se aplica el sistema FIFO tal y como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1552-13.

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Posiciones cortas: Qué son y qué riesgos tienen https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/posiciones-cortas-que-son-y-que-riesgos-tienen/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/posiciones-cortas-que-son-y-que-riesgos-tienen/#respond Fri, 13 Mar 2020 11:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50114

Ante esta amenaza latente, los reguladores han tenido una aproximación coercitiva sobre esta operativa al considerar que es causante de distorsiones en las fijaciones de precios y afecta a la estabilidad de los mercados financieros.

Por este motivo se han prohibido las ventas en corto de acciones en sucesivos periodos de alta volatilidad en varios países europeos, destacando la acción coordinada llevada a cabo por España, Italia, Francia y Bélgica en 2011, prohibiendo la creación o aumento de posiciones cortas en entidades financieras, incluyendo operaciones en contado y derivados.

El interés sobre esta operativa se volvió a disparar tras la intervención del Banco Popular el 7 de junio de 2017 y la prohibición por parte de la CNMV de tomar posiciones cortas en las acciones de Liberbank, que sufrieron episodios de elevada volatilidad, con movimientos intradía superiores al 40%. El banco llegó a perder en pocos días un tercio de su capitalización bursátil. Ahora la CNMV ha acordado prohibir las ventas en corto durante la jornada del viernes 13 de marzo de 2020 sobre todas las acciones líquidas admitidas a negociación en las Bolsas de Valores Españolas tras la caída de más del 10% en la sesión del día anterior en plena crisis por el coronavirus y sobre todas las acciones ilíquidas (en los términos del Reglamento Delegado (UE) 918/2012), cuya caída fue superior al 20%.

Pero ¿qué es la operativa a corto?

Se entiende por posición corta aquella que genera beneficio ante una caída en el precio de un activo (acciones, bonos…) objeto de negociación. La forma de ejecución varía en función de la tipología de instrumento usado.

No obstante, la base es muy parecida en todos los casos y consiste en la venta en el mercado de un activo que no poseemos. Para poder vender algo que no se posee es necesario pedirlo prestado, lo que implica incurrir en un coste por el préstamo de los títulos.  

Por lo tanto, operar en corto entraña riesgos que no son simétricos con los asumidos por los compradores de acciones, ya que estos últimos pueden mantener su posición a largo plazo, decidir libremente cuando cerrar su posición y, mientras tanto, disfrutar del cobro de dividendos.

Por el contrario, estar corto cuesta dinero porque hay que pagar por el préstamo de los títulos. Adicionalmente, el préstamo no es a perpetuidad, existe el riesgo de que haya que devolver los títulos en cualquier momento, obligando a cerrar la posición corta para devolver los títulos, momento que puede, y suele, no coincidir con el deseado por el gestor.

¿Quién la usa?

La operativa de venta en corto es asiduamente usada por una variedad de gestores, ya que permite una mejor adecuación del riesgo o exposición que quieren asumir.

Uno de los ejemplos más comunes lo realizan los hedge funds (fondos de cobertura). Mediante la venta en corto expresan su opinión de que una empresa está siendo sobrevalorada por el mercado.

Muchas veces, este concepto de sobrevaloración se entiende desde una perspectiva relativa con respecto a valores comparables, por lo tanto, dichos fondos compran valores de empresas que consideran infravaloradas y cubren su posición vendiendo valores de empresas que consideran sobrevaloradas.

El riesgo para las empresas objeto de los cortos, particularmente en momentos de baja liquidez, reside en que una acumulación de posiciones cortas puede inundar el mercado de órdenes de venta que colapsen el precio del valor, dañando la percepción sobre la salud y situación financiera de dichas empresas que pueden verse arrastradas por un efecto que se retroalimenta. Por este motivo, ante episodios de rápida acumulación de posiciones cortas, los reguladores suelen actuar prohibiendo esta operativa de forma temporal.

Si realmente tiene efectos tan desestabilizadores ¿por qué no se prohíbe de forma permanente?

El primer motivo es que incrementar la tipología de operativa en los mercados financieros contribuye, en situaciones normales, a dotarlos de mayor liquidez y mejora la eficiencia en el proceso de fijación de precios. El segundo es que no hay evidencias concluyentes de que las prohibiciones de las ventas en corto incidan en una mayor estabilidad en los mercados.

Numerosos estudios académicos y profesionales avalan conclusiones opuestas al objetivo buscado por los reguladores. Sus resultados apuntan a que la prohibición de la operativa en corto incide en una bajada en la liquidez de los valores y retrasa la adecuación de precios. Finalmente, no evitan la bajada en los precios de empresas con fundamentales débiles.

La prohibición de las posiciones cortas no es la única medida en vigor para paliar sus efectos: la transparencia constituye posiblemente el eje principal. En el caso español, la CNMV aprobó en mayo de 2010 unos requisitos de transparencia que obligan a la comunicación de posiciones cortas que superen ciertos umbrales y tiene habilitado un espacio específico para poder consultar todas las notificaciones recibidas.

El debate sobre las virtudes de la prohibición de cortos en acciones vuelve a estar servido. Para unos se trata de proteger a los inversores y a las empresas contra el ataque de especuladores, para otros se trata de permitir y facilitar una asignación eficiente de recursos y riesgos.

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Ante esta amenaza latente, los reguladores han tenido una aproximación coercitiva sobre esta operativa al considerar que es causante de distorsiones en las fijaciones de precios y afecta a la estabilidad de los mercados financieros.

Por este motivo se han prohibido las ventas en corto de acciones en sucesivos periodos de alta volatilidad en varios países europeos, destacando la acción coordinada llevada a cabo por España, Italia, Francia y Bélgica en 2011, prohibiendo la creación o aumento de posiciones cortas en entidades financieras, incluyendo operaciones en contado y derivados.

El interés sobre esta operativa se volvió a disparar tras la intervención del Banco Popular el 7 de junio de 2017 y la prohibición por parte de la CNMV de tomar posiciones cortas en las acciones de Liberbank, que sufrieron episodios de elevada volatilidad, con movimientos intradía superiores al 40%. El banco llegó a perder en pocos días un tercio de su capitalización bursátil. Ahora la CNMV ha acordado prohibir las ventas en corto durante la jornada del viernes 13 de marzo de 2020 sobre todas las acciones líquidas admitidas a negociación en las Bolsas de Valores Españolas tras la caída de más del 10% en la sesión del día anterior en plena crisis por el coronavirus y sobre todas las acciones ilíquidas (en los términos del Reglamento Delegado (UE) 918/2012), cuya caída fue superior al 20%.

Pero ¿qué es la operativa a corto?

Se entiende por posición corta aquella que genera beneficio ante una caída en el precio de un activo (acciones, bonos…) objeto de negociación. La forma de ejecución varía en función de la tipología de instrumento usado.

No obstante, la base es muy parecida en todos los casos y consiste en la venta en el mercado de un activo que no poseemos. Para poder vender algo que no se posee es necesario pedirlo prestado, lo que implica incurrir en un coste por el préstamo de los títulos.  

Por lo tanto, operar en corto entraña riesgos que no son simétricos con los asumidos por los compradores de acciones, ya que estos últimos pueden mantener su posición a largo plazo, decidir libremente cuando cerrar su posición y, mientras tanto, disfrutar del cobro de dividendos.

Por el contrario, estar corto cuesta dinero porque hay que pagar por el préstamo de los títulos. Adicionalmente, el préstamo no es a perpetuidad, existe el riesgo de que haya que devolver los títulos en cualquier momento, obligando a cerrar la posición corta para devolver los títulos, momento que puede, y suele, no coincidir con el deseado por el gestor.

¿Quién la usa?

La operativa de venta en corto es asiduamente usada por una variedad de gestores, ya que permite una mejor adecuación del riesgo o exposición que quieren asumir.

Uno de los ejemplos más comunes lo realizan los hedge funds (fondos de cobertura). Mediante la venta en corto expresan su opinión de que una empresa está siendo sobrevalorada por el mercado.

Muchas veces, este concepto de sobrevaloración se entiende desde una perspectiva relativa con respecto a valores comparables, por lo tanto, dichos fondos compran valores de empresas que consideran infravaloradas y cubren su posición vendiendo valores de empresas que consideran sobrevaloradas.

El riesgo para las empresas objeto de los cortos, particularmente en momentos de baja liquidez, reside en que una acumulación de posiciones cortas puede inundar el mercado de órdenes de venta que colapsen el precio del valor, dañando la percepción sobre la salud y situación financiera de dichas empresas que pueden verse arrastradas por un efecto que se retroalimenta. Por este motivo, ante episodios de rápida acumulación de posiciones cortas, los reguladores suelen actuar prohibiendo esta operativa de forma temporal.

Si realmente tiene efectos tan desestabilizadores ¿por qué no se prohíbe de forma permanente?

El primer motivo es que incrementar la tipología de operativa en los mercados financieros contribuye, en situaciones normales, a dotarlos de mayor liquidez y mejora la eficiencia en el proceso de fijación de precios. El segundo es que no hay evidencias concluyentes de que las prohibiciones de las ventas en corto incidan en una mayor estabilidad en los mercados.

Numerosos estudios académicos y profesionales avalan conclusiones opuestas al objetivo buscado por los reguladores. Sus resultados apuntan a que la prohibición de la operativa en corto incide en una bajada en la liquidez de los valores y retrasa la adecuación de precios. Finalmente, no evitan la bajada en los precios de empresas con fundamentales débiles.

La prohibición de las posiciones cortas no es la única medida en vigor para paliar sus efectos: la transparencia constituye posiblemente el eje principal. En el caso español, la CNMV aprobó en mayo de 2010 unos requisitos de transparencia que obligan a la comunicación de posiciones cortas que superen ciertos umbrales y tiene habilitado un espacio específico para poder consultar todas las notificaciones recibidas.

El debate sobre las virtudes de la prohibición de cortos en acciones vuelve a estar servido. Para unos se trata de proteger a los inversores y a las empresas contra el ataque de especuladores, para otros se trata de permitir y facilitar una asignación eficiente de recursos y riesgos.

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Todo lo que debes saber sobre la tributación de la compraventa de acciones https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributacion-compraventa-acciones/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributacion-compraventa-acciones/#respond Mon, 29 Apr 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50338

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial 

    La venta de acciones negociadas en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, generará una ganancia o pérdida patrimonial que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.En todo caso, el valor de adquisición y de transmisión se incrementará o disminuirá, respectivamente, por los gastos accesorios como pueden ser comisiones y corretajes) a dicha adquisición y transmisión.

    Para el cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial, se aplica el sistema FIFO, de manera que, existiendo acciones homogéneas adquiridas en diferentes fechas, se considera que se han transmitido las que fueron adquiridas en primer lugar.

  • Compensación e integración en la base imponible de las ganancias y pérdidas patrimonialesLas ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integran en la base imponible del Ahorro.

    En cuanto a las pérdidas patrimoniales, estas se compensarán con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión. Si estas últimas fueran insuficientes, se permitirá su compensación con rendimientos de capital mobiliario, con un límite máximo del 25% de dicho saldo. El resto de saldo negativo no compensado se podrá compensar de la misma forma anteriormente definida durante los 4 años siguientes.

    Si el resultado fuera positivo, este se integrará en la base imponible del ahorro, tributando al tipo del 19% para una base de hasta 6.000,00€, a un tipo del 21% para la base comprendida entre 6.000,01€ euros y 50.000€, y de un tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00€.

    Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones no se computarán fiscalmente cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dichas pérdidas se tendrán en cuenta a efectos fiscales en el futuro, cuando se transmitan las acciones recompradas, habiendo transcurrido dos meses desde su compra.

  • Coeficientes de reducción. Aplicación del régimen transitorio 

    En relación con los elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, se mantiene el régimen transitorio de aplicación del coeficiente de abatimiento respecto de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006 inclusive, de tal forma que se aplicará un coeficiente reductor del 25% para acciones por cada año de permanencia de las acciones en el patrimonio del sujeto pasivo que exceda de dos, computando la antigüedad desde la fecha de compra hasta el 31.12.1996. A este respecto, para el cálculo de la ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006, se deberá comparar el valor de transmisión de las acciones con su valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005, de tal modo que:

    • Si el valor de transmisión es mayor o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005: la ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006 (con aplicación de coeficientes reductores), será la diferencia entre el valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005 y el valor de adquisición.
    • Si el valor de transmisión es menor al valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005: toda la ganancia generada (valor de transmisión menos valor de adquisición) será considerada como ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006 y, por lo tanto, a toda la ganancia se le aplicará el coeficiente reductor que corresponda.

En cualquier caso, sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006, no será de aplicación reducción alguna.

Recordad que a partir del 1 de enero de 2015 se ha establecido una limitación cuantitativa a la aplicación de los coeficientes de abatimiento, de tal modo que éstos sólo serán de aplicación sobre las transmisiones cuyo importe total acumulado no superen los 400.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades

En los supuestos de venta de acciones cotizadas en Bolsa, la renta positiva o negativa de la operación se calculará por diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición de los valores transmitidos. El coste de adquisición se obtendrá multiplicando el número de títulos por el precio medio de adquisición en el momento de la venta. Este precio medio se calcula dividiendo el valor neto contable de cada grupo de títulos homogéneos por el número de títulos del mismo grupo.

La regla anterior es la norma general aplicable a todo tipo de valores, salvo que sean de aplicación las normas relativas a entidades vinculadas, en cuyo caso estas operaciones se valorarán por los precios de mercado.

La renta positiva o negativa obtenida de la transmisión formará parte del resultado contable a partir del cual se determinará la base imponible del contribuyente.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, dicha exención no será de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones de una entidad, en los siguientes casos:

  • Si se obtienen a través de paraíso fiscal.
  • Si el activo de la sociedad consiste principalmente en bienes inmuebles radicados en España.
  • Cuando en algún momento durante los doce meses anteriores el contribuyente haya participado directa o indirectamente en al menos el 25% del capital o patrimonio de la entidad.

Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias de patrimonio derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

Las ganancias de patrimonio obtenidas en las transmisiones de valores por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional sin cláusula de intercambio de información o, por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente residentes en países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional, o por personas físicas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, tributarán al tipo general del 19% ó, en su caso, al tipo establecido en el respectivo convenio.

Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post:

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial 

    La venta de acciones negociadas en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, generará una ganancia o pérdida patrimonial que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.En todo caso, el valor de adquisición y de transmisión se incrementará o disminuirá, respectivamente, por los gastos accesorios como pueden ser comisiones y corretajes) a dicha adquisición y transmisión.

    Para el cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial, se aplica el sistema FIFO, de manera que, existiendo acciones homogéneas adquiridas en diferentes fechas, se considera que se han transmitido las que fueron adquiridas en primer lugar.

  • Compensación e integración en la base imponible de las ganancias y pérdidas patrimonialesLas ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integran en la base imponible del Ahorro.

    En cuanto a las pérdidas patrimoniales, estas se compensarán con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión. Si estas últimas fueran insuficientes, se permitirá su compensación con rendimientos de capital mobiliario, con un límite máximo del 25% de dicho saldo. El resto de saldo negativo no compensado se podrá compensar de la misma forma anteriormente definida durante los 4 años siguientes.

    Si el resultado fuera positivo, este se integrará en la base imponible del ahorro, tributando al tipo del 19% para una base de hasta 6.000,00€, a un tipo del 21% para la base comprendida entre 6.000,01€ euros y 50.000€, y de un tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00€.

    Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones no se computarán fiscalmente cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dichas pérdidas se tendrán en cuenta a efectos fiscales en el futuro, cuando se transmitan las acciones recompradas, habiendo transcurrido dos meses desde su compra.

  • Coeficientes de reducción. Aplicación del régimen transitorio 

    En relación con los elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, se mantiene el régimen transitorio de aplicación del coeficiente de abatimiento respecto de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006 inclusive, de tal forma que se aplicará un coeficiente reductor del 25% para acciones por cada año de permanencia de las acciones en el patrimonio del sujeto pasivo que exceda de dos, computando la antigüedad desde la fecha de compra hasta el 31.12.1996. A este respecto, para el cálculo de la ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006, se deberá comparar el valor de transmisión de las acciones con su valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005, de tal modo que:

    • Si el valor de transmisión es mayor o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005: la ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006 (con aplicación de coeficientes reductores), será la diferencia entre el valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005 y el valor de adquisición.
    • Si el valor de transmisión es menor al valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005: toda la ganancia generada (valor de transmisión menos valor de adquisición) será considerada como ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006 y, por lo tanto, a toda la ganancia se le aplicará el coeficiente reductor que corresponda.

En cualquier caso, sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006, no será de aplicación reducción alguna.

Recordad que a partir del 1 de enero de 2015 se ha establecido una limitación cuantitativa a la aplicación de los coeficientes de abatimiento, de tal modo que éstos sólo serán de aplicación sobre las transmisiones cuyo importe total acumulado no superen los 400.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades

En los supuestos de venta de acciones cotizadas en Bolsa, la renta positiva o negativa de la operación se calculará por diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición de los valores transmitidos. El coste de adquisición se obtendrá multiplicando el número de títulos por el precio medio de adquisición en el momento de la venta. Este precio medio se calcula dividiendo el valor neto contable de cada grupo de títulos homogéneos por el número de títulos del mismo grupo.

La regla anterior es la norma general aplicable a todo tipo de valores, salvo que sean de aplicación las normas relativas a entidades vinculadas, en cuyo caso estas operaciones se valorarán por los precios de mercado.

La renta positiva o negativa obtenida de la transmisión formará parte del resultado contable a partir del cual se determinará la base imponible del contribuyente.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, dicha exención no será de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones de una entidad, en los siguientes casos:

  • Si se obtienen a través de paraíso fiscal.
  • Si el activo de la sociedad consiste principalmente en bienes inmuebles radicados en España.
  • Cuando en algún momento durante los doce meses anteriores el contribuyente haya participado directa o indirectamente en al menos el 25% del capital o patrimonio de la entidad.

Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias de patrimonio derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

Las ganancias de patrimonio obtenidas en las transmisiones de valores por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional sin cláusula de intercambio de información o, por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente residentes en países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional, o por personas físicas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, tributarán al tipo general del 19% ó, en su caso, al tipo establecido en el respectivo convenio.

Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post:

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https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributacion-compraventa-acciones/feed/ 0
¿Cómo tributan los dividendos de acciones? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributacion-dividendos-acciones/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributacion-dividendos-acciones/#respond Wed, 20 Mar 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50328

Si eres accionista este post te interesa, te explicamos cómo tributarán, tanto en territorio común como en cada uno de los territorios forales, los dividendos que percibas en 2019.

Dividendos en territorio común

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)El artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario.

    Los accionistas que perciben dividendos como propietarios de estos valores deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta, tributando al tipo que corresponda (Para 2019, un tipo del 19% para una base de 6.000,00 euros, al 21% para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000,00 euros, al tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00 euros).

    El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a un tipo de retención del 19% a cuenta de la futura declaración de la renta.

    Además, los gastos de administración y depósito de estos valores negociables son un gasto fiscalmente deducible.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS) 

    El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributará, con carácter general, al tipo del 25%.El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley de dicho impuesto, así como, sobre los percibidos por las entidades acogidas al régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (fundaciones, asociaciones y confesiones religiosas).

    En cualquier caso estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que su participación sea de, al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor de adquisición superior a 20 millones de euros siempre que la participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año; adicionalmente en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) 

    Los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se gravan al tipo impositivo del 19%. No obstante, podrán solicitar la devolución de la diferencia hasta el tipo de Convenio, aquéllos que residan en un país con el que España tenga firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI) si aportan el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia, cuyo plazo de validez será de un año desde su fecha de emisión, salvo que el certificado indique un periodo de validez distinto.El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a retención del 19%, salvo que el no residente, sea residente en un país que hayan suscrito un CDI con España en cuyo caso le será de aplicación el tipo de retención previsto en el respectivo Convenio, para poder aplicar este tipo reducido se requerirá la previa acreditación de residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia, y de esta forma se evitará tener que solicitar la devolución del exceso de retenciones ante la AEAT.

Dividendos en Navarra

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Los rendimientos derivados del cobro de dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y estarán sujetos a retención del 19%. La cuantía se integrará en la parte especial de la base imponible del ahorro, tributando a distintos tipos de forma escalonada, entre el 19% y el 25%.

    Además, en Navarra se pueden deducir los gastos de administración y depósito de valores negociables con el límite del 3%.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS) 

    El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    Deducción por Dividendos

    Las sociedades que obtengan dividendos entre sus ingresos tendrán derecho a deducir de la cuota de su impuesto los siguientes porcentajes:

    • Con carácter general, el 50% de la parte de la cuota que provenga de dividendos cobrados. No obstante, esta deducción no será de aplicación respecto de las acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos se hubieran satisfecho y cuando con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos (si las acciones no cotizan el periodo es de un año).
    • El 100% de la parte de la cuota que proceda de los dividendos cobrados cuando el pagador sea una mutua de seguros generales, una entidad de previsión social, una sociedad de garantía recíproca o una asociación, así como en los casos en que el pagador sea una sociedad participada directa o indirectamente en al menos el 5% por la sociedad perceptora siempre que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante un año o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo necesario para completar el año. (También aplicable en territorio común).

Dividendos en País Vasco

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Los rendimientos derivados del cobro de dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y estarán sujetos a retención del 19%. La cuantía se integrará en la base imponible del ahorro, tributando a distintos tipos de forma escalonada, entre el 20% y el 25%.

    Además, los contribuyentes del País Casco se benefician de una exención para los dividendos de acciones, que alanza a los primeros 1.500 euros recibidos.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS)El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    Deducción por Dividendos

    Las sociedades que obtengan dividendos entre sus ingresos tendrán derecho a deducir de la cuota de su impuesto los siguientes porcentajes:

    • Con carácter general, el 50% de la parte de la cuota que provenga de dividendos cobrados. No obstante, esta deducción no será de aplicación respecto de las acciones adquiridas y transmitidas dentro de los dos meses anteriores y posteriores a la fecha de pago del dividendo.
    • El 100% de la parte de la cuota que proceda de los dividendos cobrados cuando el pagador sea una mutua de seguros generales, una entidad de previsión social, una sociedad de garantía recíproca o una asociación, así como en los casos en que el pagador sea una sociedad participada directa o indirectamente en al menos el 5% por la sociedad perceptora siempre que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante un año. Con efectos a partir del 01/01/2004, se permite que el plazo de un año pueda completarse con posterioridad al reparto del dividendo tanto en Territorio Común como en los Territorios Forales
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)Con carácter general, los rendimientos derivados del cobro de dividendo tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, estando sujetos a retención del 19%, salvo que él no residente, sea residente en un país que hayan suscrito un CDI con España en cuyo caso le será de aplicación el tipo de retención previsto en el respectivo Convenio, para poder aplicar este tipo reducido se requerirá la previa acreditación de residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia

    Además, los dividendos, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria estarán exentos con el límite de 1.500 euros.

Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post:

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Si eres accionista este post te interesa, te explicamos cómo tributarán, tanto en territorio común como en cada uno de los territorios forales, los dividendos que percibas en 2019.

Dividendos en territorio común

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)El artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario.

    Los accionistas que perciben dividendos como propietarios de estos valores deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta, tributando al tipo que corresponda (Para 2019, un tipo del 19% para una base de 6.000,00 euros, al 21% para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000,00 euros, al tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00 euros).

    El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a un tipo de retención del 19% a cuenta de la futura declaración de la renta.

    Además, los gastos de administración y depósito de estos valores negociables son un gasto fiscalmente deducible.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS) 

    El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributará, con carácter general, al tipo del 25%.El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley de dicho impuesto, así como, sobre los percibidos por las entidades acogidas al régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (fundaciones, asociaciones y confesiones religiosas).

    En cualquier caso estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que su participación sea de, al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor de adquisición superior a 20 millones de euros siempre que la participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año; adicionalmente en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) 

    Los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se gravan al tipo impositivo del 19%. No obstante, podrán solicitar la devolución de la diferencia hasta el tipo de Convenio, aquéllos que residan en un país con el que España tenga firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI) si aportan el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia, cuyo plazo de validez será de un año desde su fecha de emisión, salvo que el certificado indique un periodo de validez distinto.El cobro de dividendos por personas físicas está sujeta a retención del 19%, salvo que el no residente, sea residente en un país que hayan suscrito un CDI con España en cuyo caso le será de aplicación el tipo de retención previsto en el respectivo Convenio, para poder aplicar este tipo reducido se requerirá la previa acreditación de residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia, y de esta forma se evitará tener que solicitar la devolución del exceso de retenciones ante la AEAT.

Dividendos en Navarra

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Los rendimientos derivados del cobro de dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y estarán sujetos a retención del 19%. La cuantía se integrará en la parte especial de la base imponible del ahorro, tributando a distintos tipos de forma escalonada, entre el 19% y el 25%.

    Además, en Navarra se pueden deducir los gastos de administración y depósito de valores negociables con el límite del 3%.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS) 

    El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    Deducción por Dividendos

    Las sociedades que obtengan dividendos entre sus ingresos tendrán derecho a deducir de la cuota de su impuesto los siguientes porcentajes:

    • Con carácter general, el 50% de la parte de la cuota que provenga de dividendos cobrados. No obstante, esta deducción no será de aplicación respecto de las acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos se hubieran satisfecho y cuando con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos (si las acciones no cotizan el periodo es de un año).
    • El 100% de la parte de la cuota que proceda de los dividendos cobrados cuando el pagador sea una mutua de seguros generales, una entidad de previsión social, una sociedad de garantía recíproca o una asociación, así como en los casos en que el pagador sea una sociedad participada directa o indirectamente en al menos el 5% por la sociedad perceptora siempre que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante un año o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo necesario para completar el año. (También aplicable en territorio común).

Dividendos en País Vasco

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Los rendimientos derivados del cobro de dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y estarán sujetos a retención del 19%. La cuantía se integrará en la base imponible del ahorro, tributando a distintos tipos de forma escalonada, entre el 20% y el 25%.

    Además, los contribuyentes del País Casco se benefician de una exención para los dividendos de acciones, que alanza a los primeros 1.500 euros recibidos.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS)El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.

    Deducción por Dividendos

    Las sociedades que obtengan dividendos entre sus ingresos tendrán derecho a deducir de la cuota de su impuesto los siguientes porcentajes:

    • Con carácter general, el 50% de la parte de la cuota que provenga de dividendos cobrados. No obstante, esta deducción no será de aplicación respecto de las acciones adquiridas y transmitidas dentro de los dos meses anteriores y posteriores a la fecha de pago del dividendo.
    • El 100% de la parte de la cuota que proceda de los dividendos cobrados cuando el pagador sea una mutua de seguros generales, una entidad de previsión social, una sociedad de garantía recíproca o una asociación, así como en los casos en que el pagador sea una sociedad participada directa o indirectamente en al menos el 5% por la sociedad perceptora siempre que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante un año. Con efectos a partir del 01/01/2004, se permite que el plazo de un año pueda completarse con posterioridad al reparto del dividendo tanto en Territorio Común como en los Territorios Forales
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)Con carácter general, los rendimientos derivados del cobro de dividendo tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, estando sujetos a retención del 19%, salvo que él no residente, sea residente en un país que hayan suscrito un CDI con España en cuyo caso le será de aplicación el tipo de retención previsto en el respectivo Convenio, para poder aplicar este tipo reducido se requerirá la previa acreditación de residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia

    Además, los dividendos, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria estarán exentos con el límite de 1.500 euros.

Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post:

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Qué debe saber el accionista acerca del dividendo https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-debe-saber-el-accionista-acerca-del-dividendo/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-debe-saber-el-accionista-acerca-del-dividendo/#respond Mon, 30 Oct 2017 09:18:18 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=25545

 

A la hora de decidir acerca de una inversión, los documentos financieros de una sociedad sirven para reunir toda la información que conviene saber. Entre los elementos que pueden influir en la decisión de invertir, se encuentra la política de dividendos de una sociedad.

dividendo se refiere a aquella parte del beneficio que una compañía reparte entre sus accionistas, y se puede valorar mediante varios indicadores. Algunos de los principales son la rentabilidad por dividendo, el payout, o el dividendo por acción. Cuando llega la hora de remunerar a los accionistas por formar parte de la sociedad, ésta puede hacerlo a través de uno de estos tres métodos: repartiendo el dividendo en efectivo, repartiendo el dividendo en scrip o a través de la recompra de acciones.

Pero, ¿qué implican realmente estas tres opciones? Nunca está de más conocer los detalles acerca de cómo se articula el dividendo, ya que todos sus factores determinan si una opción de inversión es más o menos atractiva. Para resolver este tipo de dudas, el vídeo ¿Qué es el dividendo?

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A la hora de decidir acerca de una inversión, los documentos financieros de una sociedad sirven para reunir toda la información que conviene saber. Entre los elementos que pueden influir en la decisión de invertir, se encuentra la política de dividendos de una sociedad.

dividendo se refiere a aquella parte del beneficio que una compañía reparte entre sus accionistas, y se puede valorar mediante varios indicadores. Algunos de los principales son la rentabilidad por dividendo, el payout, o el dividendo por acción. Cuando llega la hora de remunerar a los accionistas por formar parte de la sociedad, ésta puede hacerlo a través de uno de estos tres métodos: repartiendo el dividendo en efectivo, repartiendo el dividendo en scrip o a través de la recompra de acciones.

Pero, ¿qué implican realmente estas tres opciones? Nunca está de más conocer los detalles acerca de cómo se articula el dividendo, ya que todos sus factores determinan si una opción de inversión es más o menos atractiva. Para resolver este tipo de dudas, el vídeo ¿Qué es el dividendo?

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Nasdaq, la historia de un gigante bursátil https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nasdaq-la-historia-de-un-gigante-bursatil/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nasdaq-la-historia-de-un-gigante-bursatil/#respond Tue, 19 Sep 2017 06:57:29 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=25267

Lo escuchamos casi a diario en los medios de comunicación y constituye uno de los indicadores económicos más importantes del mundo, pero pocos sabemos qué es exactamente. Se trata del Nasdaq (National Association of Securities Dealers Automated Quotation), la bolsa de valores electrónica automatizada más grande de los Estados Unidos y la segunda bolsa más grande del mundo.

Aunque el Nasdaq no esté ubicado en un parqué físico, se estima que realiza aproximadamente transacciones de 6 billones de acciones por día. Pero, ¿cómo ha llegado el Nasdaq a convertirse en una de las bolsas más influyentes?

Todo empezó en 1961 cuando el Congreso de los Estados Unidos pidió a la SEC (la comisión que regula la bolsa) que realizara un estudio sobre la seguridad de los mercados. De este informe, se extrajo que los mercados no regulados (extrabursátiles, que no cumplen los requisitos mínimos) eran poco transparentes y, por tanto, inseguros, por lo que se propuso su automatización. De ahí nacería el Nasdaq, la primera bolsa electrónica del mundo.

La primera sesión tuvo lugar el 8 de febrero de 1971, una jornada en la que ya se empezaron a cotizar más de 2.500 acciones de productos electrónicos. No obstante, no fue hasta el 1980 que el Nasdaq se consolidaría y conseguiría convertirse en el índice Dow Jones de las acciones tecnológicas.

Años más tarde, entre 1982 y 1986, las diez compañías más grandes del Nasdaq decidieron organizarse y separarse de las más pequeñas, dando lugar así al Mercado Nacional de Nasdaq. Este mercado se perfeccionó y ofrecía a los inversores la cotización de las acciones en tiempo real y los márgenes de ganancias. El Nasdaq cada vez se parecía más a Wall Street.

Pero esto no fue todo. En 1992 se le permitió a este mercado actuar en diferentes horarios. Y así fue como empezó a negociar con acciones fuera de Estados Unidos: Europa, Japón, etc. Y finalmente lo logró: en 1994 el Nasdaq sobrepasó a Wall Street en volumen anual de negociaciones.

Estábamos ante un gigante del mercado bursátil. Finalmente, en el año 2000 empezó un proceso de privatización que culminaría en el 2006 con una bolsa de valores nacional.

NASDAQ en la actualidad

El Nasdaq se caracteriza por integrar empresas de alta tecnología de sectores muy diversos. Los principales índices que lo componen son el Nasdaq100 (compañías no financieras), el Nasdaq Composite (compañías del sector de la banca, informática, finanzas, empresas industriales, seguros, telecomunicaciones y transportes) y el Nasdaq Biotechnology (empresas biotecnológicas o farmacéuticas).

La principal diferencia del Nasdaq frente a otras bolsas es que en ella no se compran y venden acciones directamente entre vendedor y comprador, sino que se hace a través de brokers. Actualmente, el Nasdaq cuenta con más de 3.800 compañías y más de 7.000 acciones.

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Lo escuchamos casi a diario en los medios de comunicación y constituye uno de los indicadores económicos más importantes del mundo, pero pocos sabemos qué es exactamente. Se trata del Nasdaq (National Association of Securities Dealers Automated Quotation), la bolsa de valores electrónica automatizada más grande de los Estados Unidos y la segunda bolsa más grande del mundo.

Aunque el Nasdaq no esté ubicado en un parqué físico, se estima que realiza aproximadamente transacciones de 6 billones de acciones por día. Pero, ¿cómo ha llegado el Nasdaq a convertirse en una de las bolsas más influyentes?

Todo empezó en 1961 cuando el Congreso de los Estados Unidos pidió a la SEC (la comisión que regula la bolsa) que realizara un estudio sobre la seguridad de los mercados. De este informe, se extrajo que los mercados no regulados (extrabursátiles, que no cumplen los requisitos mínimos) eran poco transparentes y, por tanto, inseguros, por lo que se propuso su automatización. De ahí nacería el Nasdaq, la primera bolsa electrónica del mundo.

La primera sesión tuvo lugar el 8 de febrero de 1971, una jornada en la que ya se empezaron a cotizar más de 2.500 acciones de productos electrónicos. No obstante, no fue hasta el 1980 que el Nasdaq se consolidaría y conseguiría convertirse en el índice Dow Jones de las acciones tecnológicas.

Años más tarde, entre 1982 y 1986, las diez compañías más grandes del Nasdaq decidieron organizarse y separarse de las más pequeñas, dando lugar así al Mercado Nacional de Nasdaq. Este mercado se perfeccionó y ofrecía a los inversores la cotización de las acciones en tiempo real y los márgenes de ganancias. El Nasdaq cada vez se parecía más a Wall Street.

Pero esto no fue todo. En 1992 se le permitió a este mercado actuar en diferentes horarios. Y así fue como empezó a negociar con acciones fuera de Estados Unidos: Europa, Japón, etc. Y finalmente lo logró: en 1994 el Nasdaq sobrepasó a Wall Street en volumen anual de negociaciones.

Estábamos ante un gigante del mercado bursátil. Finalmente, en el año 2000 empezó un proceso de privatización que culminaría en el 2006 con una bolsa de valores nacional.

NASDAQ en la actualidad

El Nasdaq se caracteriza por integrar empresas de alta tecnología de sectores muy diversos. Los principales índices que lo componen son el Nasdaq100 (compañías no financieras), el Nasdaq Composite (compañías del sector de la banca, informática, finanzas, empresas industriales, seguros, telecomunicaciones y transportes) y el Nasdaq Biotechnology (empresas biotecnológicas o farmacéuticas).

La principal diferencia del Nasdaq frente a otras bolsas es que en ella no se compran y venden acciones directamente entre vendedor y comprador, sino que se hace a través de brokers. Actualmente, el Nasdaq cuenta con más de 3.800 compañías y más de 7.000 acciones.

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Así nació la Bolsa de Tokio, la tercera más grande del mundo https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/asi-nacio-la-bolsa-de-tokio-la-tercera-mas-grande-del-mundo/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/asi-nacio-la-bolsa-de-tokio-la-tercera-mas-grande-del-mundo/#respond Fri, 30 Jun 2017 06:52:44 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=24725

Uno de los emplazamientos mundiales más importantes a nivel económico financiero y, sin embargo, uno de los más desconocidos es sin duda la Bolsa de valores de Tokio, actualmente llamada JPX (Japan Exchange Group). Es la tercera bolsa de valores más grande del mundo y el lugar donde cotizan acciones y valores de las más prestigiosas compañías.

Hoy viajamos en el tiempo hasta la capital nipona para conocer cómo empezó todo en la que está considerada una de las bolsas más importantes e influyentes a nivel mundial. Para hacerlo, debemos remontarnos al 15 de mayo de 1878, cuando se fundó oficialmente la Bolsa de Tokio, bajo la dirección del entonces ministro de Economía, Okuma Shigenobu, y el abogado capitalista, Shibusawa Eiichi. No obstante, no fue hasta el 1 de junio de ese mismo año que empezó la comercialización de valores.

Una historia de idas y venidas

La Segunda Guerra Mundial marcó un antes y un después en la historia de la Bolsa de Tokio. Tras el bombardeo sobre Nagasaki, la Bolsa permaneció cerrada, y no fue hasta 1949 que recobró su actividad habitual. Durante todo este período, la economía japonesa sufrió gran reforma; una de las medidas de la reforma consistió en ofrecer al público una parte de las acciones del Estado, que hasta entonces estaban limitadas a una minoría muy rica.

Esta reforma fue conocida como la “campaña de democratización de las acciones”, pues estas se liberaron a un público que, hasta el momento, había permanecido ajeno a todo este tipo de operaciones.

Asimismo, en 1948 se aprobó una ley que marcaría un punto de inflexión en el funcionamiento de la Bolsa de Tokio. Se trata de la Ley de Valores y Mercados japonesa en la que se establecieron los elementos básicos para proteger los intereses de los inversores y para el buen desarrollo del mercado de valores.

Dos años después (1950) se fundó el Nikkei 225, el principal índice de la Bolsa de Tokio. Como su nombre indica, está formado por 225 empresas de diferentes sectores, desde compañías tecnológicas y automovilísticas hasta farmacéuticas.

Las primeras décadas del Nikkei 225 fueron de bonanza hasta llegar al año 1990. De hecho, los 90 son conocidos en Japón como “la década pérdida” con motivo de la burbuja financiera que tuvo lugar hasta el año 2000. No obstante, durante los siguientes años, el crecimiento tampoco fue del todo estable y no fue hasta después de la crisis del 2008 cuando empezó verdaderamente la recuperación del Nikkei 225.

La Bolsa de Tokio en la actualidad

El 2013 fue escenario de otro gran hito histórico para la Bolsa de Tokio. Esta, hasta entonces denominada TSE, se fusionó con la Bolsa de Osaka (OSE), dando lugar a un nuevo grupo llamado Japan Exchange Group (JPX). ¿El objetivo? Aumentar la competitividad frente a otros parqués.

Sin duda, el mundo en el que vivimos está en vías de internacionalización y el mercado bursátil no es una excepción.

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Uno de los emplazamientos mundiales más importantes a nivel económico financiero y, sin embargo, uno de los más desconocidos es sin duda la Bolsa de valores de Tokio, actualmente llamada JPX (Japan Exchange Group). Es la tercera bolsa de valores más grande del mundo y el lugar donde cotizan acciones y valores de las más prestigiosas compañías.

Hoy viajamos en el tiempo hasta la capital nipona para conocer cómo empezó todo en la que está considerada una de las bolsas más importantes e influyentes a nivel mundial. Para hacerlo, debemos remontarnos al 15 de mayo de 1878, cuando se fundó oficialmente la Bolsa de Tokio, bajo la dirección del entonces ministro de Economía, Okuma Shigenobu, y el abogado capitalista, Shibusawa Eiichi. No obstante, no fue hasta el 1 de junio de ese mismo año que empezó la comercialización de valores.

Una historia de idas y venidas

La Segunda Guerra Mundial marcó un antes y un después en la historia de la Bolsa de Tokio. Tras el bombardeo sobre Nagasaki, la Bolsa permaneció cerrada, y no fue hasta 1949 que recobró su actividad habitual. Durante todo este período, la economía japonesa sufrió gran reforma; una de las medidas de la reforma consistió en ofrecer al público una parte de las acciones del Estado, que hasta entonces estaban limitadas a una minoría muy rica.

Esta reforma fue conocida como la “campaña de democratización de las acciones”, pues estas se liberaron a un público que, hasta el momento, había permanecido ajeno a todo este tipo de operaciones.

Asimismo, en 1948 se aprobó una ley que marcaría un punto de inflexión en el funcionamiento de la Bolsa de Tokio. Se trata de la Ley de Valores y Mercados japonesa en la que se establecieron los elementos básicos para proteger los intereses de los inversores y para el buen desarrollo del mercado de valores.

Dos años después (1950) se fundó el Nikkei 225, el principal índice de la Bolsa de Tokio. Como su nombre indica, está formado por 225 empresas de diferentes sectores, desde compañías tecnológicas y automovilísticas hasta farmacéuticas.

Las primeras décadas del Nikkei 225 fueron de bonanza hasta llegar al año 1990. De hecho, los 90 son conocidos en Japón como “la década pérdida” con motivo de la burbuja financiera que tuvo lugar hasta el año 2000. No obstante, durante los siguientes años, el crecimiento tampoco fue del todo estable y no fue hasta después de la crisis del 2008 cuando empezó verdaderamente la recuperación del Nikkei 225.

La Bolsa de Tokio en la actualidad

El 2013 fue escenario de otro gran hito histórico para la Bolsa de Tokio. Esta, hasta entonces denominada TSE, se fusionó con la Bolsa de Osaka (OSE), dando lugar a un nuevo grupo llamado Japan Exchange Group (JPX). ¿El objetivo? Aumentar la competitividad frente a otros parqués.

Sin duda, el mundo en el que vivimos está en vías de internacionalización y el mercado bursátil no es una excepción.

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Bolsa de Londres: más de 300 años de historia https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/bolsa-de-londres-mas-de-300-anos-de-historia/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/bolsa-de-londres-mas-de-300-anos-de-historia/#respond Thu, 01 Jun 2017 07:44:24 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=24591

Hace apenas unas semanas la Bolsa de Londres nos dejaba otro hito histórico: el FTSE 100 británico superaba por primera vez en la historia los 7.500 puntos. La pregunta es: ¿cómo una de las bolsas más antiguas del mundo ha logrado estos niveles tan elevados de capitalización? Viajamos en el tiempo para conocer de primera mano cómo nació y cómo ha evolucionado hasta el día de hoy.

El origen de esta Bolsa se remonta al 1570, con la inauguración de la Royal Exchange, la antigua bolsa que actuaba como centro de comercio de Londres. Sin embargo, durante el siglo XVII, los corredores de bolsa no tenían permitido entrar en este establecimiento, por lo que empezaron a operar en otros lugares, particularmente en la Jonathan’s Coffee-House.

Es aquí donde empezarían las primeras negociaciones organizadas en la ciudad de Londres en el año 1689, cuando el corredor John Castaing hizo pública una lista de precios de acciones y materias primas que compartiría en los cafés de la ciudad.

No obstante, no fue hasta 1761 que un grupo de 150 corredores de bolsa formó un club de compra y venta de acciones en un nuevo establecimiento, que con el tiempo recibiría el nombre de Bolsa de Valores. Años más tarde, en 1801, se constituiría formalmente la Bolsa de Londres tal y como la conocemos actualmente.

Tan solo un año más tarde, la Bolsa de Londres cambió su sede al edificio Capel Court. Desde 2004, la institución se encuentra en la zona de Paternoster Square, muy próxima a la conocida Catedral de San Pablo.

Entre las curiosidades más importantes de la Bolsa de Londres destaca que hasta hace relativamente poco tiempo se trataba de un territorio exclusivamente para hombres. No fue hasta el año 1973 que se permitió la entrada de mujeres a la organización.

Bolsa de Londres: más de 300 años de historia

Pulmón de la actividad financiera mundial

Sin duda, la Bolsa de Londres está considerada como uno de los pulmones de la actividad financiera mundial. En ella cotizan gran parte de las empresas más influyentes del mundo, entre las que se incluyen reconocidas aerolíneas, empresas automovilísticas y entidades bancarias.

Actualmente, ocupa el cuarto lugar en el ranking de las grandes bolsas del mundo y los últimos acontecimientos auguran buenos resultados para el índice FTSE 100.

Si te ha interesado este tema, podrías pasarte por los artículos que hemos publicado acerca de la bolsa y el mercado de valores en nuestro blog

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Hace apenas unas semanas la Bolsa de Londres nos dejaba otro hito histórico: el FTSE 100 británico superaba por primera vez en la historia los 7.500 puntos. La pregunta es: ¿cómo una de las bolsas más antiguas del mundo ha logrado estos niveles tan elevados de capitalización? Viajamos en el tiempo para conocer de primera mano cómo nació y cómo ha evolucionado hasta el día de hoy.

El origen de esta Bolsa se remonta al 1570, con la inauguración de la Royal Exchange, la antigua bolsa que actuaba como centro de comercio de Londres. Sin embargo, durante el siglo XVII, los corredores de bolsa no tenían permitido entrar en este establecimiento, por lo que empezaron a operar en otros lugares, particularmente en la Jonathan’s Coffee-House.

Es aquí donde empezarían las primeras negociaciones organizadas en la ciudad de Londres en el año 1689, cuando el corredor John Castaing hizo pública una lista de precios de acciones y materias primas que compartiría en los cafés de la ciudad.

No obstante, no fue hasta 1761 que un grupo de 150 corredores de bolsa formó un club de compra y venta de acciones en un nuevo establecimiento, que con el tiempo recibiría el nombre de Bolsa de Valores. Años más tarde, en 1801, se constituiría formalmente la Bolsa de Londres tal y como la conocemos actualmente.

Tan solo un año más tarde, la Bolsa de Londres cambió su sede al edificio Capel Court. Desde 2004, la institución se encuentra en la zona de Paternoster Square, muy próxima a la conocida Catedral de San Pablo.

Entre las curiosidades más importantes de la Bolsa de Londres destaca que hasta hace relativamente poco tiempo se trataba de un territorio exclusivamente para hombres. No fue hasta el año 1973 que se permitió la entrada de mujeres a la organización.

Bolsa de Londres: más de 300 años de historia

Pulmón de la actividad financiera mundial

Sin duda, la Bolsa de Londres está considerada como uno de los pulmones de la actividad financiera mundial. En ella cotizan gran parte de las empresas más influyentes del mundo, entre las que se incluyen reconocidas aerolíneas, empresas automovilísticas y entidades bancarias.

Actualmente, ocupa el cuarto lugar en el ranking de las grandes bolsas del mundo y los últimos acontecimientos auguran buenos resultados para el índice FTSE 100.

Si te ha interesado este tema, podrías pasarte por los artículos que hemos publicado acerca de la bolsa y el mercado de valores en nuestro blog

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https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/bolsa-de-londres-mas-de-300-anos-de-historia/feed/ 0
La historia de la bolsa: ¿cómo empezó todo? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/la-historia-de-la-bolsa-como-empezo-todo/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/la-historia-de-la-bolsa-como-empezo-todo/#respond Wed, 19 Apr 2017 07:55:09 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=24210

Desde un completo desconocedor de las finanzas hasta el más experto en la materia, todos hemos escuchado hablar en algún momento del concepto bolsa de valores, uno de los más utilizados hoy en día. ¿Pero, cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Dónde y cuándo empezó este mercado de valores?

No fue en Nueva York, ni en Londres, ni en Tokio. El concepto de bolsa de valores nació en Bélgica en el siglo XVI. Más concretamente en Brujas: un edificio propiedad de la familia noble Van der Buërse, donde se realizaban importantes transacciones económicas. En la fachada de la finca reposaban tres monederos de piel en forma de bolsa a modo de escudo de armas. Con el tiempo, también debido al apellido “Buërse”, la gente empezó a conocer ese lugar como “bolsa”.

La primera bolsa de valores oficial

No fue hasta 1602 cuando se constituyó la primera bolsa oficial de valores, considerada a día de hoy la más antigua del mundo: la bolsa de Amsterdam. Fue fundada por la Compañía Holandesa de las Indias Orientales y la primera en funcionar como el actual mercado bursátil (compra venta de acciones).

El poder de la compañía era tan grande y extendido (controlaba todos los negocios entre los Países Bajos y Asia), que el objetivo de fundar la bolsa no fue otro que el de poder recaudar fondos para los futuros viajes de negocio.

De esta manera, poco a poco la bolsa de valores fue creciendo y popularizándose en otros países, dando lugar a las bolsas de Nueva York (1792), París (1794) y Tokio (1878), entre otras.

Las 10 grandes bolsas del mundo

Ahora que ya sabemos cuál es el origen de la bolsa de valores, toca preguntarnos: ¿cuál es su disposición actualmente? Según la Universidad de Bolsa, estas son las 10 grandes bolsas del mundo a día de hoy:

  1. Bolsa de Nueva York (EE. UU.)
  2. NASDAQ (EE. UU.)
  3. Bolsa de Tokio
  4. Bolsa de Londres
  5. Bolsa de Hong Kong
  6. Bolsa de Shanghái
  7. Bolsa de Toronto
  8. Deutsche Börse
  9. Australian Securities Exchange
  10. Bombay Stock Exchange

Actualmente, en España disponemos de cuatro bolsas oficiales de valores: la de Madrid (1831 – la quinta bolsa de Europa por su volumen de contratación-), la de Bilbao (1890), la de Barcelona (1915) y la de Valencia (1970).

En ellas se negocian e intercambian acciones y obligaciones, así como derechos de suscripción, warrants, ETFs, certificados y otros productos. Además, en los últimos años, están tomando más protagonismo los sistemas alternativos de negociación, entre los que se encuentran BATS Chi-X o Turquoise.

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Desde un completo desconocedor de las finanzas hasta el más experto en la materia, todos hemos escuchado hablar en algún momento del concepto bolsa de valores, uno de los más utilizados hoy en día. ¿Pero, cómo hemos llegado hasta aquí? ¿Dónde y cuándo empezó este mercado de valores?

No fue en Nueva York, ni en Londres, ni en Tokio. El concepto de bolsa de valores nació en Bélgica en el siglo XVI. Más concretamente en Brujas: un edificio propiedad de la familia noble Van der Buërse, donde se realizaban importantes transacciones económicas. En la fachada de la finca reposaban tres monederos de piel en forma de bolsa a modo de escudo de armas. Con el tiempo, también debido al apellido “Buërse”, la gente empezó a conocer ese lugar como “bolsa”.

La primera bolsa de valores oficial

No fue hasta 1602 cuando se constituyó la primera bolsa oficial de valores, considerada a día de hoy la más antigua del mundo: la bolsa de Amsterdam. Fue fundada por la Compañía Holandesa de las Indias Orientales y la primera en funcionar como el actual mercado bursátil (compra venta de acciones).

El poder de la compañía era tan grande y extendido (controlaba todos los negocios entre los Países Bajos y Asia), que el objetivo de fundar la bolsa no fue otro que el de poder recaudar fondos para los futuros viajes de negocio.

De esta manera, poco a poco la bolsa de valores fue creciendo y popularizándose en otros países, dando lugar a las bolsas de Nueva York (1792), París (1794) y Tokio (1878), entre otras.

Las 10 grandes bolsas del mundo

Ahora que ya sabemos cuál es el origen de la bolsa de valores, toca preguntarnos: ¿cuál es su disposición actualmente? Según la Universidad de Bolsa, estas son las 10 grandes bolsas del mundo a día de hoy:

  1. Bolsa de Nueva York (EE. UU.)
  2. NASDAQ (EE. UU.)
  3. Bolsa de Tokio
  4. Bolsa de Londres
  5. Bolsa de Hong Kong
  6. Bolsa de Shanghái
  7. Bolsa de Toronto
  8. Deutsche Börse
  9. Australian Securities Exchange
  10. Bombay Stock Exchange

Actualmente, en España disponemos de cuatro bolsas oficiales de valores: la de Madrid (1831 – la quinta bolsa de Europa por su volumen de contratación-), la de Bilbao (1890), la de Barcelona (1915) y la de Valencia (1970).

En ellas se negocian e intercambian acciones y obligaciones, así como derechos de suscripción, warrants, ETFs, certificados y otros productos. Además, en los últimos años, están tomando más protagonismo los sistemas alternativos de negociación, entre los que se encuentran BATS Chi-X o Turquoise.

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Bolsa Abierta, la plataforma hecha por y para inversores https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/bolsa-abierta-la-plataforma-hecha-por-y-para-inversores/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/bolsa-abierta-la-plataforma-hecha-por-y-para-inversores/#respond Fri, 18 Nov 2016 09:58:21 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=22299

¿Eres inversor o te interesa invertir para sacar provecho a tus ahorros? Debes saber que muchos inversores pierden dinero en bolsa al lanzarse por primera vez en este tipo de operaciones. Para evitarlo, debes tener en cuenta los cuatro pasos fundamentales que todo inversor debe seguir antes de realizar cualquier inversión: informarse adecuadamente, tomar decisiones, operar y hacer un buen seguimiento.

Para que todo este proceso sea aún más fácil, ágil y sencillo, existe Bolsa Abierta, una plataforma con toda la información de mercados y herramientas que el inversor necesita para realizar sus operaciones.

Coincidiendo con el lanzamiento de algunas novedades de este “bróker on-line”, se ha puesto en marcha una promoción en la que el usuario no paga la comisión de sus primeras 10 operaciones de compra/venta que realice en el mercado nacional hasta el 15 de enero de 2017.

 

La nueva forma de invertir

Si tuviésemos que destacar las 5 novedades que caracterizan la Bolsa Abierta de CaixaBank, diríamos que es una plataforma ágil, que permite operar de forma rápida e intuitiva; con un gran servicio de búsqueda predictiva y avanzada de valores; personalizable, ya que permite acceder a la información en función de las preferencias de cada uno (noticias, índices, valores…); con una amplia variedad de servicios, entre los que destacan el tiempo real, streaming y la profundidad de mercado; y con gráficos básicos y chartistas para poder analizar la evolución de los mercados y visualizarla de forma más clara.

A esto hay que sumarle las diversas funcionalidades de que ya disponía, como son poner a disposición del usuario estrategias con órdenes condicionadas, combinadas, asociadas y todo o nada; un análisis técnico de cada valor del mercado nacional, simuladores e informes.

En definitiva, todo lo que se necesita saber para invertir de forma segura, ágil y con toda la información y herramientas que necesitas está disponible en la Bolsa Abierta.

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¿Eres inversor o te interesa invertir para sacar provecho a tus ahorros? Debes saber que muchos inversores pierden dinero en bolsa al lanzarse por primera vez en este tipo de operaciones. Para evitarlo, debes tener en cuenta los cuatro pasos fundamentales que todo inversor debe seguir antes de realizar cualquier inversión: informarse adecuadamente, tomar decisiones, operar y hacer un buen seguimiento.

Para que todo este proceso sea aún más fácil, ágil y sencillo, existe Bolsa Abierta, una plataforma con toda la información de mercados y herramientas que el inversor necesita para realizar sus operaciones.

Coincidiendo con el lanzamiento de algunas novedades de este “bróker on-line”, se ha puesto en marcha una promoción en la que el usuario no paga la comisión de sus primeras 10 operaciones de compra/venta que realice en el mercado nacional hasta el 15 de enero de 2017.

 

La nueva forma de invertir

Si tuviésemos que destacar las 5 novedades que caracterizan la Bolsa Abierta de CaixaBank, diríamos que es una plataforma ágil, que permite operar de forma rápida e intuitiva; con un gran servicio de búsqueda predictiva y avanzada de valores; personalizable, ya que permite acceder a la información en función de las preferencias de cada uno (noticias, índices, valores…); con una amplia variedad de servicios, entre los que destacan el tiempo real, streaming y la profundidad de mercado; y con gráficos básicos y chartistas para poder analizar la evolución de los mercados y visualizarla de forma más clara.

A esto hay que sumarle las diversas funcionalidades de que ya disponía, como son poner a disposición del usuario estrategias con órdenes condicionadas, combinadas, asociadas y todo o nada; un análisis técnico de cada valor del mercado nacional, simuladores e informes.

En definitiva, todo lo que se necesita saber para invertir de forma segura, ágil y con toda la información y herramientas que necesitas está disponible en la Bolsa Abierta.

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