> alquiler – El Blog de CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank El Blog de CaixaBank Fri, 21 Apr 2023 13:58:40 +0000 es-ES hourly 1 Consejos para evitar ciberestafas en alquileres vacacionales https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/consejos-para-evitar-ciberestafas-en-alquileres-vacacionales/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/consejos-para-evitar-ciberestafas-en-alquileres-vacacionales/#respond Tue, 05 Jul 2022 10:11:03 +0000 u0182631@lacaixa.es CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=58146

Las vacaciones de verano están a la vuelta de la esquina y muchos de nosotros acudimos a internet a la hora de buscar alojamiento a precio económico. Pero, en ocasiones, puede haber trampa, ya que los ciberdelincuentes publican anuncios atractivos para conseguir potenciales víctimas a las que robar datos y dinero.

¿Cómo funciona este fraude?

Los ciberdelincuentes publican en plataformas web de alquiler legítimas y fiables falsos anuncios de viviendas, a precios muy atractivos y con fotografías que llaman la atención de las víctimas.

Una vez la potencial víctima se interesa por la vivienda, establece contacto con el ciberdelincuente y procede a seguir sus instrucciones. Generalmente, el ciberdelincuente reclama el pago de una parte o de la totalidad de la reserva, o bien, datos personales y bancarios para proceder al pago.

Otra de las formas en las que los ciberdelincuentes localizan a sus víctimas es mediante el envío de correos electrónicos masivos en los que incluyen enlaces que redirigen a páginas web de supuestas empresas de alquiler de viviendas vacacionales, pero que resultan ser portales con fines fraudulentos. Cuando la potencial víctima accede a estas páginas falsas, se le solicitan datos personales y/o bancarios, que posteriormente serán utilizados por el ciberdelincuente para ejecutar la estafa.

Fraudes en alquiler vacacional por internet

Consejos para no caer en la trampa

Si estos días estás buscando alojamiento vacacional por internet, sigue estos consejos para evitar estafas:

  • Aplica el sentido común y no des credibilidad a ofertas demasiado atractivas o chollos que te lleguen por internet sin antes contrastar la información.
  • Presta atención al anunciante y revisa si su perfil se ha creado recientemente, su historial y las opiniones que existen de él dentro de la plataforma.
  • Antes de hacer cualquier transacción, extrema todas las precauciones en el método de pago. Sospecha si el anunciante pide el pago por un canal alternativo al que ofrece la plataforma web.
  • Desconfía siempre de las prisas o las urgencias.
  • Usa herramientas como Google Street View para confirmar la existencia y la similitud del inmueble ofertado.
  • Sospecha de los anuncios que incluyen imágenes con marcas de agua.
  • Evita buscar viviendas en páginas web que no se encuentran bajo el protocolo https.

He picado y me han estafado. ¿Qué hago?

En caso de que hayas sido víctima de este tipo de fraude, te recomendamos:

  • Poner el fraude en conocimiento de la entidad bancaria de la que seas cliente con la mayor celeridad posible.
  • Interponer una denuncia policial.
  • Guardar todos los datos y la información relativa al anuncio y a los contactos establecidos con el supuesto propietario, ya que pueden ser requeridos durante la investigación del caso.
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Las vacaciones de verano están a la vuelta de la esquina y muchos de nosotros acudimos a internet a la hora de buscar alojamiento a precio económico. Pero, en ocasiones, puede haber trampa, ya que los ciberdelincuentes publican anuncios atractivos para conseguir potenciales víctimas a las que robar datos y dinero.

¿Cómo funciona este fraude?

Los ciberdelincuentes publican en plataformas web de alquiler legítimas y fiables falsos anuncios de viviendas, a precios muy atractivos y con fotografías que llaman la atención de las víctimas.

Una vez la potencial víctima se interesa por la vivienda, establece contacto con el ciberdelincuente y procede a seguir sus instrucciones. Generalmente, el ciberdelincuente reclama el pago de una parte o de la totalidad de la reserva, o bien, datos personales y bancarios para proceder al pago.

Otra de las formas en las que los ciberdelincuentes localizan a sus víctimas es mediante el envío de correos electrónicos masivos en los que incluyen enlaces que redirigen a páginas web de supuestas empresas de alquiler de viviendas vacacionales, pero que resultan ser portales con fines fraudulentos. Cuando la potencial víctima accede a estas páginas falsas, se le solicitan datos personales y/o bancarios, que posteriormente serán utilizados por el ciberdelincuente para ejecutar la estafa.

Fraudes en alquiler vacacional por internet

Consejos para no caer en la trampa

Si estos días estás buscando alojamiento vacacional por internet, sigue estos consejos para evitar estafas:

  • Aplica el sentido común y no des credibilidad a ofertas demasiado atractivas o chollos que te lleguen por internet sin antes contrastar la información.
  • Presta atención al anunciante y revisa si su perfil se ha creado recientemente, su historial y las opiniones que existen de él dentro de la plataforma.
  • Antes de hacer cualquier transacción, extrema todas las precauciones en el método de pago. Sospecha si el anunciante pide el pago por un canal alternativo al que ofrece la plataforma web.
  • Desconfía siempre de las prisas o las urgencias.
  • Usa herramientas como Google Street View para confirmar la existencia y la similitud del inmueble ofertado.
  • Sospecha de los anuncios que incluyen imágenes con marcas de agua.
  • Evita buscar viviendas en páginas web que no se encuentran bajo el protocolo https.

He picado y me han estafado. ¿Qué hago?

En caso de que hayas sido víctima de este tipo de fraude, te recomendamos:

  • Poner el fraude en conocimiento de la entidad bancaria de la que seas cliente con la mayor celeridad posible.
  • Interponer una denuncia policial.
  • Guardar todos los datos y la información relativa al anuncio y a los contactos establecidos con el supuesto propietario, ya que pueden ser requeridos durante la investigación del caso.
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¿Quién paga las reparaciones de una casa de alquiler? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/reparaciones-casa-alquiler/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/reparaciones-casa-alquiler/#respond Tue, 19 Nov 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50414

Un desconchón en la pared, una fuga de agua en algún grifo o tubería, una persiana atascada o rota, o que un electrodoméstico deje de funcionar son los problemas más habituales que puedes tener dentro de tu vivienda. La duda viene cuando no es tu casa y estás viviendo de alquiler a la hora de determinar quién es el encargado de realizar las reparaciones correspondientes en la casa.

¿Quién paga las reparaciones en la vivienda?

Lo primero que debemos tener claro es que cualquier problema que suceda en tu casa durante el tiempo que estés de alquiler se lo tienes que comunicar al propietario. Así como el tipo de avería que has sufrido y qué lo ha podido motivar. El propietario siempre ha de tener conocimiento de lo ocurrido en la vivienda, ya que en un gran número de ocasiones te podrá ayudar a solucionarlas.

Cuando firmas el contrato de arrendamiento, en el mismo siempre se va a especificar una cláusula que hace referencia a las averías y a las reparaciones. De hecho, si consultas el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, encontrarás que el arrendador tiene la obligación de realizar las reparaciones que son necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda sin que ello conlleve un aumento en el precio del alquiler. A efectos prácticos, son responsabilidad del propietario averías como: problemas en la instalación eléctrica, la calefacción, problemas con las tuberías o averías en los electrodomésticos. Así como la correcta conservación de techo, suelo o paredes, en caso de goteras o humedades. Existen sentencias que atribuyen al propietario otras actividades como pintar o acuchillar un parqué.

De hecho, tal y como debe venir especificado en el contrato, y según lo contemplado en dicha ley, el propietario es el responsable de realizar todos los arreglos que se requieran para que la vivienda se conserve en unas condiciones que garanticen la habitabilidad.

¿Y qué paga el inquilino?

A la hora de pensar quién es el responsable de pagar, ten siempre en cuenta este concepto “mantenimiento habitual”, esto es: cambio de bombillas fundidas, reparación de persianas o lámparas; en suma todo lo que se refiera a reparaciones por que algo se ha estropeado por su uso habitual recae sobre el inquilino.

De hecho, en el artículo 21, apartado 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo deja bastante claro: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Sin embargo, a veces es complicado determinar qué son pequeñas reparaciones. La jurisprudencia identifica este concepto con arreglos puntuales como reparar el pomo de una puerta, un grifo o un interruptor, siempre que su avería no haya causado graves daños a la vivienda.

Y es importante no demorarse en el arreglo, ya que las facturas de agua y luz que sean emitidas durante un periodo en el que se haya producido una avería en los grifos, la cisterna o la instalación eléctrica, corresponderán al inquilino. Esto es así porque te debes hacer cargo de todo aquello que es posible medir de forma individual.

También es importante destacar que, como inquilino, te tendrás que hacer cargo del deterioro o de los daños que te sean imputables cuando la vivienda haya sido destruida por algún motivo que no sea achacable a propietario y arrendador.

Otras situaciones

La ley no contempla únicamente quién es responsable de asumir los costes de determinadas situaciones habituales o no. Si el casero quiere realizar una obra que se pueda definir como de mejora de la vivienda que tiene en alquiler, el inquilino está obligado a soportarla cuando su realización, de una forma razonable, no se pueda esperar a la finalización del contrato. Eso sí, tiene la obligación de comunicártelo con tres meses de antelación.

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Un desconchón en la pared, una fuga de agua en algún grifo o tubería, una persiana atascada o rota, o que un electrodoméstico deje de funcionar son los problemas más habituales que puedes tener dentro de tu vivienda. La duda viene cuando no es tu casa y estás viviendo de alquiler a la hora de determinar quién es el encargado de realizar las reparaciones correspondientes en la casa.

¿Quién paga las reparaciones en la vivienda?

Lo primero que debemos tener claro es que cualquier problema que suceda en tu casa durante el tiempo que estés de alquiler se lo tienes que comunicar al propietario. Así como el tipo de avería que has sufrido y qué lo ha podido motivar. El propietario siempre ha de tener conocimiento de lo ocurrido en la vivienda, ya que en un gran número de ocasiones te podrá ayudar a solucionarlas.

Cuando firmas el contrato de arrendamiento, en el mismo siempre se va a especificar una cláusula que hace referencia a las averías y a las reparaciones. De hecho, si consultas el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, encontrarás que el arrendador tiene la obligación de realizar las reparaciones que son necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda sin que ello conlleve un aumento en el precio del alquiler. A efectos prácticos, son responsabilidad del propietario averías como: problemas en la instalación eléctrica, la calefacción, problemas con las tuberías o averías en los electrodomésticos. Así como la correcta conservación de techo, suelo o paredes, en caso de goteras o humedades. Existen sentencias que atribuyen al propietario otras actividades como pintar o acuchillar un parqué.

De hecho, tal y como debe venir especificado en el contrato, y según lo contemplado en dicha ley, el propietario es el responsable de realizar todos los arreglos que se requieran para que la vivienda se conserve en unas condiciones que garanticen la habitabilidad.

¿Y qué paga el inquilino?

A la hora de pensar quién es el responsable de pagar, ten siempre en cuenta este concepto “mantenimiento habitual”, esto es: cambio de bombillas fundidas, reparación de persianas o lámparas; en suma todo lo que se refiera a reparaciones por que algo se ha estropeado por su uso habitual recae sobre el inquilino.

De hecho, en el artículo 21, apartado 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo deja bastante claro: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario». Sin embargo, a veces es complicado determinar qué son pequeñas reparaciones. La jurisprudencia identifica este concepto con arreglos puntuales como reparar el pomo de una puerta, un grifo o un interruptor, siempre que su avería no haya causado graves daños a la vivienda.

Y es importante no demorarse en el arreglo, ya que las facturas de agua y luz que sean emitidas durante un periodo en el que se haya producido una avería en los grifos, la cisterna o la instalación eléctrica, corresponderán al inquilino. Esto es así porque te debes hacer cargo de todo aquello que es posible medir de forma individual.

También es importante destacar que, como inquilino, te tendrás que hacer cargo del deterioro o de los daños que te sean imputables cuando la vivienda haya sido destruida por algún motivo que no sea achacable a propietario y arrendador.

Otras situaciones

La ley no contempla únicamente quién es responsable de asumir los costes de determinadas situaciones habituales o no. Si el casero quiere realizar una obra que se pueda definir como de mejora de la vivienda que tiene en alquiler, el inquilino está obligado a soportarla cuando su realización, de una forma razonable, no se pueda esperar a la finalización del contrato. Eso sí, tiene la obligación de comunicártelo con tres meses de antelación.

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Requisitos para convertir tu vivienda en alojamiento vacacional https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/requisitos-convertir-vivienda-alojamiento-vacacional/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/requisitos-convertir-vivienda-alojamiento-vacacional/#respond Thu, 04 Jul 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50364

Legalidad ante todo

En primer lugar, recuerda que debes consultar la normativa vigente de tu Comunidad Autónoma. Tras esto, tendrás que contar con la aprobación de tu comunidad de vecinos y de la autoridad competente, ante la que deberás solicitar una licencia turística o presentar una declaración responsable. Además, es común inscribir la casa en el registro de viviendas turísticas. Algunas administraciones exigen que la vivienda cuente con un adhesivo identificativo, como en Aragón.

No olvides que el propietario de la finca es el encargado de solicitar estos permisos y recuerda que es necesario publicitar el alojamiento para uso turístico. No debes nunca hacerlo si eres inquilino, ya que estarías incumpliendo tu contrato de arrendamiento.

Cédula de habitabilidad

La vivienda deberá contar con una cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, sumado a la posesión de los muebles, servicios e instalaciones necesarias para que se pueda disfrutar de manera inmediata.  Generalmente, este documento se obtiene cuando se empieza a habitar una vivienda, así que es probable que ya lo tengas, aunque nunca está de más asegurarse.

Dimensiones, muebles e instalaciones

Algunas administraciones estipulan cuáles son las medidas mínimas de las habitaciones para poderse alquilar o el número de metros cuadrados mínimos por persona alojada. Algunas exigen un mínimo de muebles e instalaciones para alquilar una vivienda para uso vacacional. En el caso de Galicia, incluso facilitan las medidas mínimas de las camas.

En consecuencia, asegúrate de que tu vivienda está perfectamente adaptada a estos requisitos y que la mantienes en perfecto estado. Las administraciones podrán llevar a cabo inspecciones para comprobar que se cumplen estas exigencias y aplicar sanciones económicas si no es así.

Al día con Hacienda

Has de saber que los rendimientos por esta actividad tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, aunque en ocasiones puedan entenderse como rendimientos de actividades económicas en caso de que se presten servicios propios de la industria hotelera (limpieza, lavandería, restauración), informa la AEAT.

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Legalidad ante todo

En primer lugar, recuerda que debes consultar la normativa vigente de tu Comunidad Autónoma. Tras esto, tendrás que contar con la aprobación de tu comunidad de vecinos y de la autoridad competente, ante la que deberás solicitar una licencia turística o presentar una declaración responsable. Además, es común inscribir la casa en el registro de viviendas turísticas. Algunas administraciones exigen que la vivienda cuente con un adhesivo identificativo, como en Aragón.

No olvides que el propietario de la finca es el encargado de solicitar estos permisos y recuerda que es necesario publicitar el alojamiento para uso turístico. No debes nunca hacerlo si eres inquilino, ya que estarías incumpliendo tu contrato de arrendamiento.

Cédula de habitabilidad

La vivienda deberá contar con una cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, sumado a la posesión de los muebles, servicios e instalaciones necesarias para que se pueda disfrutar de manera inmediata.  Generalmente, este documento se obtiene cuando se empieza a habitar una vivienda, así que es probable que ya lo tengas, aunque nunca está de más asegurarse.

Dimensiones, muebles e instalaciones

Algunas administraciones estipulan cuáles son las medidas mínimas de las habitaciones para poderse alquilar o el número de metros cuadrados mínimos por persona alojada. Algunas exigen un mínimo de muebles e instalaciones para alquilar una vivienda para uso vacacional. En el caso de Galicia, incluso facilitan las medidas mínimas de las camas.

En consecuencia, asegúrate de que tu vivienda está perfectamente adaptada a estos requisitos y que la mantienes en perfecto estado. Las administraciones podrán llevar a cabo inspecciones para comprobar que se cumplen estas exigencias y aplicar sanciones económicas si no es así.

Al día con Hacienda

Has de saber que los rendimientos por esta actividad tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, aunque en ocasiones puedan entenderse como rendimientos de actividades económicas en caso de que se presten servicios propios de la industria hotelera (limpieza, lavandería, restauración), informa la AEAT.

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Fianza, preavisos y límite a las subidas: lo que necesitas saber sobre la nueva normativa de alquiler https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nueva-normativa-alquiler/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/nueva-normativa-alquiler/#respond Mon, 18 Mar 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50326

Has de tener en cuenta que este decreto-ley no afecta a los contratos de alquiler que se firmaran con anterioridad al 6 de marzo de 2019, pero si estás buscando piso o buscas inquilino para el tuyo, no pierdas de vista los principales cambios.

Ampliación

La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler pasa a ser de 3 a 5 años. En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el plazo será de 7 años. Asimismo, la nueva normativa incluye la ampliación de la prórroga tácita de 1 a 3 años.

Preaviso

El arrendador tendrá 4 meses de plazo, como mínimo, para comunicar al inquilino el fin del contrato. Por su parte, el arrendatario dará un preaviso mínimo de 2 meses a su casero a la hora de comunicarle el fin del contrato una vez acabado el plazo de prórroga obligatoria.

Subidas

El arrendador sólo podrá subir el precio del alquiler en función de la variación del IPC interanual. Esta medida tiene como objetivo proteger al inquilino frente a subidas arbitrarias y excesivas de su renta.

Aval y fianza

Solo se podrán exigir 2 mensualidades en concepto de aval al principio de un contrato. Podrán entregarse en depósito o a través de un aval bancario. Los arrendadores podrán requerir a su vez un mes como fianza, además del mes corriente. De esta manera, al iniciarse un contrato, el inquilino tendrá que desembolsar, como máximo, el valor de 4 mensualidades: el aval, la fianza y el mes corriente.

Subrogación tras la muerte del inquilino titular del contrato

En caso de fallecimiento del inquilino, el contrato de alquiler podría subrogarse en las mismas condiciones a sus familiares en caso de que éstos presenten un perfil vulnerable (menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años).

Pisos turísticos

La nueva normativa establece que los pisos turísticos deberán estar debidamente registrados como tales, según la regulación municipal y autonómica, además el nuevo decreto suprime la limitación de su comercialización solo a través de canales de oferta turística.

Además, las comunidades de propietarios pueden, a través de una mayoría cualificada necesaria (tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación), limitar o condicionar la actividad de estos inmuebles, así como fijar cuotas especiales o aumentar su cuota periódica a la comunidad (hasta un 20% más como máximo).

El IBI

A partir de ahora, el IBI no podrá repercutirse en los inquilinos de una vivienda social. Por otra parte, permite a los Ayuntamientos la bonificación de hasta el 95% de este impuesto en viviendas de uso residencial que se destinen a alquiler social o asequible.

Contratos

El arrendador, siempre que sea una persona jurídica -es decir, una empresa-, será el encargado de abonar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. En cualquier otro caso, casero e inquilino negociarán estos gastos (generalmente corren a cargo del inquilino o se reparten entre éste y el casero).

Recuperación por parte del propietario

Si el propietario es una persona física, podrá recuperar el inmueble siempre que esto quede expresamente recogido en el contrato, es decir, se incluyan las causas concretas. Además, el propietario deberá especificar la causa para poder recuperar la vivienda.

Esperamos haberte aclarado con este post los principales cambios que trae este Real Decreto, ahora ya solo nos queda desearte buena suerte en tu búsqueda de piso o de inquilino.

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Has de tener en cuenta que este decreto-ley no afecta a los contratos de alquiler que se firmaran con anterioridad al 6 de marzo de 2019, pero si estás buscando piso o buscas inquilino para el tuyo, no pierdas de vista los principales cambios.

Ampliación

La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler pasa a ser de 3 a 5 años. En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el plazo será de 7 años. Asimismo, la nueva normativa incluye la ampliación de la prórroga tácita de 1 a 3 años.

Preaviso

El arrendador tendrá 4 meses de plazo, como mínimo, para comunicar al inquilino el fin del contrato. Por su parte, el arrendatario dará un preaviso mínimo de 2 meses a su casero a la hora de comunicarle el fin del contrato una vez acabado el plazo de prórroga obligatoria.

Subidas

El arrendador sólo podrá subir el precio del alquiler en función de la variación del IPC interanual. Esta medida tiene como objetivo proteger al inquilino frente a subidas arbitrarias y excesivas de su renta.

Aval y fianza

Solo se podrán exigir 2 mensualidades en concepto de aval al principio de un contrato. Podrán entregarse en depósito o a través de un aval bancario. Los arrendadores podrán requerir a su vez un mes como fianza, además del mes corriente. De esta manera, al iniciarse un contrato, el inquilino tendrá que desembolsar, como máximo, el valor de 4 mensualidades: el aval, la fianza y el mes corriente.

Subrogación tras la muerte del inquilino titular del contrato

En caso de fallecimiento del inquilino, el contrato de alquiler podría subrogarse en las mismas condiciones a sus familiares en caso de que éstos presenten un perfil vulnerable (menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años).

Pisos turísticos

La nueva normativa establece que los pisos turísticos deberán estar debidamente registrados como tales, según la regulación municipal y autonómica, además el nuevo decreto suprime la limitación de su comercialización solo a través de canales de oferta turística.

Además, las comunidades de propietarios pueden, a través de una mayoría cualificada necesaria (tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación), limitar o condicionar la actividad de estos inmuebles, así como fijar cuotas especiales o aumentar su cuota periódica a la comunidad (hasta un 20% más como máximo).

El IBI

A partir de ahora, el IBI no podrá repercutirse en los inquilinos de una vivienda social. Por otra parte, permite a los Ayuntamientos la bonificación de hasta el 95% de este impuesto en viviendas de uso residencial que se destinen a alquiler social o asequible.

Contratos

El arrendador, siempre que sea una persona jurídica -es decir, una empresa-, será el encargado de abonar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. En cualquier otro caso, casero e inquilino negociarán estos gastos (generalmente corren a cargo del inquilino o se reparten entre éste y el casero).

Recuperación por parte del propietario

Si el propietario es una persona física, podrá recuperar el inmueble siempre que esto quede expresamente recogido en el contrato, es decir, se incluyan las causas concretas. Además, el propietario deberá especificar la causa para poder recuperar la vivienda.

Esperamos haberte aclarado con este post los principales cambios que trae este Real Decreto, ahora ya solo nos queda desearte buena suerte en tu búsqueda de piso o de inquilino.

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¿Cómo funciona un alquiler con opción a compra? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/alquiler-compra/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/alquiler-compra/#respond Wed, 27 Feb 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50320

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra permite al inquilino vivir en una casa pagando mensualmente unas cuotas, como en un alquiler corriente, pero pasado un período de tiempo establecido con anterioridad, el inquilino tiene derecho a optar a comprar la vivienda.

Este tipo de contrato tiene ventajas para el arrendado, ya que al comprar la casa se descontará del precio fijado en el contrato, el total de las mensualidades pagadas o parte de ellas.

La cuota de alquiler no es muy superior a la de un contrato de alquiler habitual, pero el desembolso inicial será algo mayor, ya que el inquilino debe pagar una prima. Esta dependerá del precio de venta. En ocasiones, el pago de esta prima suple el abono de una fianza. Si el alquilado abandona la casa perderá ese dinero. De esta manera el dueño de la propiedad se asegura que el arrendado tiene interés en la compra.

¿Cómo es el contrato de alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es una modalidad de contrato doble o mixto, en el que se incluyen cláusulas tanto del modelo de alquiler como del modelo de compraventa. Este modelo de contrato no aparece en el Código Civil, pero está aceptado y contemplado en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El contrato debe incluir obligatoriamente el objeto del contrato y el precio establecido. Además, debe contener formalidades teniendo en cuenta el alquiler y la compraventa por separado. Respecto al arrendamiento ha de constar:

  • Período de tiempo en el que el inquilino puede alquilar la vivienda.
  • Período de tiempo en el que el inquilino puede ejercer su derecho a compra.
  • Cantidad que el inquilino debe pagar mensualmente.
  • Quién se encarga de los gastos de comunidad, arreglos o reformas de la vivienda.

Atendiendo a la parte de compraventa el contrato incluirá:

  • Intención de venta del propietario de la vivienda, si el arrendado muestra interés.
  • Precio de venta de la vivienda.
  • Porcentaje de las cuotas pagadas durante el periodo de alquiler que se descontarán del precio de la vivienda.
  • Cantidad de la prima a abonar, habitualmente es un porcentaje del precio de venta de la vivienda.

¿Qué garantías tiene el alquiler con opción a compra?

Para el inquilino:

  • Tiene derecho a vivir alquilado en la casa durante el tiempo estipulado, aunque finalmente decida no comprar la vivienda. Es decir, el propietario no puede alquilarla a terceros en ese período de tiempo.
  • Puede adquirir la vivienda en cualquier momento dentro de los plazos fijados.
  • Tiene exclusividad en la compra de la casa en el plazo establecido.
  • Puede conocer la casa antes de comprarla y saber si realmente se adapta a sus necesidades.

Para el propietario:

  • Tiene la seguridad de la venta de la casa. De no venderla, recibe la totalidad de la prima acordada previamente en el contrato.
  • Tiene ocupada la vivienda hasta el momento de la venta y mes a mes recibe una cuota.
  • Durante el tiempo que dure el contrato, tiene ventajas fiscales.
  • Tiene la certeza de que el inquilino cuidará el inmueble, puesto que podría convertirse en su futura casa.

Hay que tener en cuenta que en este tipo de contrato el precio de la venta no varía, lo que puede ser una ventaja o un inconveniente, ya que puede que esté por encima o por debajo del mercado. Lo que sí puede cambiar son las mensualidades del alquiler, que pueden alterarse de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor).

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¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra permite al inquilino vivir en una casa pagando mensualmente unas cuotas, como en un alquiler corriente, pero pasado un período de tiempo establecido con anterioridad, el inquilino tiene derecho a optar a comprar la vivienda.

Este tipo de contrato tiene ventajas para el arrendado, ya que al comprar la casa se descontará del precio fijado en el contrato, el total de las mensualidades pagadas o parte de ellas.

La cuota de alquiler no es muy superior a la de un contrato de alquiler habitual, pero el desembolso inicial será algo mayor, ya que el inquilino debe pagar una prima. Esta dependerá del precio de venta. En ocasiones, el pago de esta prima suple el abono de una fianza. Si el alquilado abandona la casa perderá ese dinero. De esta manera el dueño de la propiedad se asegura que el arrendado tiene interés en la compra.

¿Cómo es el contrato de alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es una modalidad de contrato doble o mixto, en el que se incluyen cláusulas tanto del modelo de alquiler como del modelo de compraventa. Este modelo de contrato no aparece en el Código Civil, pero está aceptado y contemplado en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El contrato debe incluir obligatoriamente el objeto del contrato y el precio establecido. Además, debe contener formalidades teniendo en cuenta el alquiler y la compraventa por separado. Respecto al arrendamiento ha de constar:

  • Período de tiempo en el que el inquilino puede alquilar la vivienda.
  • Período de tiempo en el que el inquilino puede ejercer su derecho a compra.
  • Cantidad que el inquilino debe pagar mensualmente.
  • Quién se encarga de los gastos de comunidad, arreglos o reformas de la vivienda.

Atendiendo a la parte de compraventa el contrato incluirá:

  • Intención de venta del propietario de la vivienda, si el arrendado muestra interés.
  • Precio de venta de la vivienda.
  • Porcentaje de las cuotas pagadas durante el periodo de alquiler que se descontarán del precio de la vivienda.
  • Cantidad de la prima a abonar, habitualmente es un porcentaje del precio de venta de la vivienda.

¿Qué garantías tiene el alquiler con opción a compra?

Para el inquilino:

  • Tiene derecho a vivir alquilado en la casa durante el tiempo estipulado, aunque finalmente decida no comprar la vivienda. Es decir, el propietario no puede alquilarla a terceros en ese período de tiempo.
  • Puede adquirir la vivienda en cualquier momento dentro de los plazos fijados.
  • Tiene exclusividad en la compra de la casa en el plazo establecido.
  • Puede conocer la casa antes de comprarla y saber si realmente se adapta a sus necesidades.

Para el propietario:

  • Tiene la seguridad de la venta de la casa. De no venderla, recibe la totalidad de la prima acordada previamente en el contrato.
  • Tiene ocupada la vivienda hasta el momento de la venta y mes a mes recibe una cuota.
  • Durante el tiempo que dure el contrato, tiene ventajas fiscales.
  • Tiene la certeza de que el inquilino cuidará el inmueble, puesto que podría convertirse en su futura casa.

Hay que tener en cuenta que en este tipo de contrato el precio de la venta no varía, lo que puede ser una ventaja o un inconveniente, ya que puede que esté por encima o por debajo del mercado. Lo que sí puede cambiar son las mensualidades del alquiler, que pueden alterarse de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor).

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Cuatro aspectos a tener en cuenta antes de alquilar un piso https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/guia-alquilar-piso/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/guia-alquilar-piso/#respond Tue, 05 Feb 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50308

Localización

Frente a un mapa, selecciona las zonas en las que te gustaría vivir. Una vez lo tengas claro, empieza a mirar pisos y los precios de alquiler. De esta manera te haces una idea de lo que valen y si puedes hacer frente al pago de las cuotas de la vivienda en la ubicación que has seleccionado.

Ten en cuenta cómo son esas zonas, es decir, los servicios con los que cuentan, medios de transporte, calles muy bulliciosas o con mucho tráfico. Valora también la distancia al trabajo y a los lugares que frecuentas habitualmente.

Precio

Una de las cosas más importantes a tener en cuenta es el precio de alquiler de la vivienda. Aunque haya uno establecido, siempre se puede negociar. Para ello, el propietario tiene que comprobar que eres una persona solvente que puede hacer frente a las cuotas mensuales sin problema. Tener un buen perfil como inquilino ayudará a la hora de solicitar una posible rebaja.

El primer pago lo tendrás que hacer nada más entrar al piso, así como abonar el precio de la fianza que el propietario indique en el contrato. Por ello, el primer mes se te irá una cantidad de dinero considerable. No pienses solo en el precio de alquiler: acuérdate de contemplar el pago de las facturas de agua, luz o gas.

¿Qué hay que comprobar en un piso?

Una de las primeras cosas que hay que analizar es la altura del inmueble y si tiene o no ascensor. Aunque pueda parecer una tontería, es algo a valorar, ya que te facilitará mucho la vida cuando llegues cargado de la compra, cargues con maletas o tengas hijos.

Una vez en el piso, analiza su distribución. Comprueba que no haya rincones inútiles y que la orientación y tamaño de las habitaciones sea cómodo. Otros aspectos a tener en cuenta son la antigüedad de la casa, el estado de los muebles en el caso de que lo alquiles amueblado, la calidad de los materiales de las puertas, suelos o ventanas y los electrodomésticos de los que dispone. Vigila que no haya desperfectos, como humedades o desconchones.

Contrato

Una vez has elegido el piso, toca firmar el contrato. No dejes que la emoción de mudarte de inmediato te impida leer las cláusulas del contrato detenidamente. En él se deberá especificar el precio de las mensualidades del alquiler, la fianza, quién se encarga de los gastos de comunidad, tasa de basura, alta de suministros, impuesto de bienes inmuebles (IBI) o calefacción central, gastos que habitualmente abona el propietario. El inquilino, por su parte, pagará las facturas de agua y electricidad, es decir, de los servicios que haga uso durante su estancia en el piso. Se especificará también quién se encargará de hacer frente al pago de arreglos o compra de electrodomésticos o desperfectos de la vivienda.

Además, se deberá detallar la duración del contrato. El tiempo mínimo suele ser de un año. Pasado este tiempo, el contrato puede prorrogarse. El propietario también puede pedirte un aval bancario o garantías para asegurarse el cobro del alquiler.

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Localización

Frente a un mapa, selecciona las zonas en las que te gustaría vivir. Una vez lo tengas claro, empieza a mirar pisos y los precios de alquiler. De esta manera te haces una idea de lo que valen y si puedes hacer frente al pago de las cuotas de la vivienda en la ubicación que has seleccionado.

Ten en cuenta cómo son esas zonas, es decir, los servicios con los que cuentan, medios de transporte, calles muy bulliciosas o con mucho tráfico. Valora también la distancia al trabajo y a los lugares que frecuentas habitualmente.

Precio

Una de las cosas más importantes a tener en cuenta es el precio de alquiler de la vivienda. Aunque haya uno establecido, siempre se puede negociar. Para ello, el propietario tiene que comprobar que eres una persona solvente que puede hacer frente a las cuotas mensuales sin problema. Tener un buen perfil como inquilino ayudará a la hora de solicitar una posible rebaja.

El primer pago lo tendrás que hacer nada más entrar al piso, así como abonar el precio de la fianza que el propietario indique en el contrato. Por ello, el primer mes se te irá una cantidad de dinero considerable. No pienses solo en el precio de alquiler: acuérdate de contemplar el pago de las facturas de agua, luz o gas.

¿Qué hay que comprobar en un piso?

Una de las primeras cosas que hay que analizar es la altura del inmueble y si tiene o no ascensor. Aunque pueda parecer una tontería, es algo a valorar, ya que te facilitará mucho la vida cuando llegues cargado de la compra, cargues con maletas o tengas hijos.

Una vez en el piso, analiza su distribución. Comprueba que no haya rincones inútiles y que la orientación y tamaño de las habitaciones sea cómodo. Otros aspectos a tener en cuenta son la antigüedad de la casa, el estado de los muebles en el caso de que lo alquiles amueblado, la calidad de los materiales de las puertas, suelos o ventanas y los electrodomésticos de los que dispone. Vigila que no haya desperfectos, como humedades o desconchones.

Contrato

Una vez has elegido el piso, toca firmar el contrato. No dejes que la emoción de mudarte de inmediato te impida leer las cláusulas del contrato detenidamente. En él se deberá especificar el precio de las mensualidades del alquiler, la fianza, quién se encarga de los gastos de comunidad, tasa de basura, alta de suministros, impuesto de bienes inmuebles (IBI) o calefacción central, gastos que habitualmente abona el propietario. El inquilino, por su parte, pagará las facturas de agua y electricidad, es decir, de los servicios que haga uso durante su estancia en el piso. Se especificará también quién se encargará de hacer frente al pago de arreglos o compra de electrodomésticos o desperfectos de la vivienda.

Además, se deberá detallar la duración del contrato. El tiempo mínimo suele ser de un año. Pasado este tiempo, el contrato puede prorrogarse. El propietario también puede pedirte un aval bancario o garantías para asegurarse el cobro del alquiler.

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¡No caigas en la trampa! Aprende a detectar alquileres vacacionales fraudulentos con estos consejos https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/alquiler-vacacional-fraudulento/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/alquiler-vacacional-fraudulento/#respond Mon, 13 Aug 2018 09:15:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50246

Debemos de tener en cuenta que si a pocos días de empezar las vacaciones encontramos nuestro apartamento o casa soñada, puede ser que no sea tan bueno como parece, ¿no?

Siempre que sea posible, te recomendamos que visites el inmueble antes de reservar. Y recuerda no pagar por adelantado sin haberte asegurado de que cumple con las características ofertadas. Si intentas concertar una visita para verlo, pero el dueño lo hace imposible, deberías empezar a sospechar.

Los alquileres fraudulentos suelen exigir el pago con mucha urgencia y te piden que lo realices a través de un medio poco fiable o una cuenta bancaria de otro país distinto al del supuesto propietario. Para saber el país de la cuenta, deben proporcionarnos el IBAN y, por ejemplo, en el caso de España, este debe empezar por ESxxxxxxxxxxxxx. Debemos intentar que la reserva sea una cantidad mínima. Nunca hay que pagar la totalidad del alquiler por adelantado.

Otra cosa que debe llamarnos la atención es que el texto del anuncio esté mal escrito, con faltas de ortografía o que parezca una traducción mal hecha de otro idioma.

A veces también se da el caso de que, pese a estar el anuncio en una página web con buena reputación, el propietario nos pide contactar y cerrar el trato fuera de la plataforma (así no habrá seguimiento por parte del sitio web). Esto es algo que no debes consentir. Realiza siempre el pago dentro de la plataforma, para tener fuerza ante una posible reclamación. Además, asegúrate de que la dirección de la página sea HTTPS, lo que te dará garantías de que es una página más segura.

La importancia de un contrato

Recuerda que firmar un contrato de alquiler será lo único que podrá ayudarte en caso de que finalmente fuera todo una estafa. En ese contrato deben aparecer los nombres completos y DNI del arrendador y del arrendatario, la localización exacta del inmueble, las fechas de entrada y salida, el precio del alquiler, la forma de pago, el inventario del piso, cómo se hará la entrega de llaves, cuáles serán las condiciones de cancelación, algún teléfono de contacto en caso de emergencia, etc.

Cómo reclamar

Si en algún momento te sientes víctima de una estafa, lo primero que debes hacer es denunciarlo en la página web del anuncio, para que puedan retirarlo y no engañen a nadie más. Luego debes denunciarlo en la Policía o al Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil. Aunque no es un requisito para reclamar una indemnización, siempre es conveniente dejar constancia de lo sucedido y así tendremos más fuerza a la hora de luego poder negociar.

La reclamación dependerá de si llegamos a habitar la vivienda (lo que iría en nuestra contra), o no hicimos ningún uso de ella (por ejemplo, la vivienda era inhabitable y no haber llegado a utilizarla nos dará mucha fuerza ante una reclamación).

Conviene contactar con un abogado para que intente una conciliación con el propietario, o en caso de negativa, proceda por vía judicial, lo que requerirá mucho más tiempo y gastos. Es muy importante aportar todos los correos electrónicos donde se especificaban las características del inmueble, su localización, la cuantía del alquiler, la reserva y el modo de pago… Toda prueba escrita será muy importante.

Ante esta situación, la reclamación podría incluir también los gastos por la necesidad de alquilar otro inmueble, daños y perjuicios ocasionados en caso de que también hubiera menores o personas con alguna enfermedad.

Consejos para evitar alquileres fraudulentos:

  1. Ante todo, sospecha de las viviendas que se alquilen a precios muy bajos o que no se corresponden con la calidad que parecen tener.
  2. Haz un rastreo por Internet de los precios de las viviendas de la zona que te interesa para compararlos.
  3. Desconfía de las páginas web que contengan imágenes con marcas de agua, puede ser que se hayan utilizado de otra página.
  4. Sospecha de aquellos propietarios que hagan uso de intermediarios para la entrega de llaves o para firmar el contrato.
  5. No hagas tratos con supuestos propietarios que tienen urgencia por cerrarlos.
  6. Evita buscar las viviendas en páginas web que no se encuentren bajo el protocolo HTTPS.
  7. No realices transferencias a través de servicios como MoneyGram o Western Union ni a bancos que sean de una nacionalidad distinta a la del supuesto propietario.

Sigue estos consejos y disfruta de tus vacaciones de forma segura.

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Debemos de tener en cuenta que si a pocos días de empezar las vacaciones encontramos nuestro apartamento o casa soñada, puede ser que no sea tan bueno como parece, ¿no?

Siempre que sea posible, te recomendamos que visites el inmueble antes de reservar. Y recuerda no pagar por adelantado sin haberte asegurado de que cumple con las características ofertadas. Si intentas concertar una visita para verlo, pero el dueño lo hace imposible, deberías empezar a sospechar.

Los alquileres fraudulentos suelen exigir el pago con mucha urgencia y te piden que lo realices a través de un medio poco fiable o una cuenta bancaria de otro país distinto al del supuesto propietario. Para saber el país de la cuenta, deben proporcionarnos el IBAN y, por ejemplo, en el caso de España, este debe empezar por ESxxxxxxxxxxxxx. Debemos intentar que la reserva sea una cantidad mínima. Nunca hay que pagar la totalidad del alquiler por adelantado.

Otra cosa que debe llamarnos la atención es que el texto del anuncio esté mal escrito, con faltas de ortografía o que parezca una traducción mal hecha de otro idioma.

A veces también se da el caso de que, pese a estar el anuncio en una página web con buena reputación, el propietario nos pide contactar y cerrar el trato fuera de la plataforma (así no habrá seguimiento por parte del sitio web). Esto es algo que no debes consentir. Realiza siempre el pago dentro de la plataforma, para tener fuerza ante una posible reclamación. Además, asegúrate de que la dirección de la página sea HTTPS, lo que te dará garantías de que es una página más segura.

La importancia de un contrato

Recuerda que firmar un contrato de alquiler será lo único que podrá ayudarte en caso de que finalmente fuera todo una estafa. En ese contrato deben aparecer los nombres completos y DNI del arrendador y del arrendatario, la localización exacta del inmueble, las fechas de entrada y salida, el precio del alquiler, la forma de pago, el inventario del piso, cómo se hará la entrega de llaves, cuáles serán las condiciones de cancelación, algún teléfono de contacto en caso de emergencia, etc.

Cómo reclamar

Si en algún momento te sientes víctima de una estafa, lo primero que debes hacer es denunciarlo en la página web del anuncio, para que puedan retirarlo y no engañen a nadie más. Luego debes denunciarlo en la Policía o al Grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil. Aunque no es un requisito para reclamar una indemnización, siempre es conveniente dejar constancia de lo sucedido y así tendremos más fuerza a la hora de luego poder negociar.

La reclamación dependerá de si llegamos a habitar la vivienda (lo que iría en nuestra contra), o no hicimos ningún uso de ella (por ejemplo, la vivienda era inhabitable y no haber llegado a utilizarla nos dará mucha fuerza ante una reclamación).

Conviene contactar con un abogado para que intente una conciliación con el propietario, o en caso de negativa, proceda por vía judicial, lo que requerirá mucho más tiempo y gastos. Es muy importante aportar todos los correos electrónicos donde se especificaban las características del inmueble, su localización, la cuantía del alquiler, la reserva y el modo de pago… Toda prueba escrita será muy importante.

Ante esta situación, la reclamación podría incluir también los gastos por la necesidad de alquilar otro inmueble, daños y perjuicios ocasionados en caso de que también hubiera menores o personas con alguna enfermedad.

Consejos para evitar alquileres fraudulentos:

  1. Ante todo, sospecha de las viviendas que se alquilen a precios muy bajos o que no se corresponden con la calidad que parecen tener.
  2. Haz un rastreo por Internet de los precios de las viviendas de la zona que te interesa para compararlos.
  3. Desconfía de las páginas web que contengan imágenes con marcas de agua, puede ser que se hayan utilizado de otra página.
  4. Sospecha de aquellos propietarios que hagan uso de intermediarios para la entrega de llaves o para firmar el contrato.
  5. No hagas tratos con supuestos propietarios que tienen urgencia por cerrarlos.
  6. Evita buscar las viviendas en páginas web que no se encuentren bajo el protocolo HTTPS.
  7. No realices transferencias a través de servicios como MoneyGram o Western Union ni a bancos que sean de una nacionalidad distinta a la del supuesto propietario.

Sigue estos consejos y disfruta de tus vacaciones de forma segura.

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¿Tienes tu vivienda alquilada? Estos son los gastos que puedes deducirte como propietario https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tienes-tu-vivienda-alquilada-estos-son-los-gastos-que-puedes-deducirte-como-propietario/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tienes-tu-vivienda-alquilada-estos-son-los-gastos-que-puedes-deducirte-como-propietario/#respond Tue, 12 Jun 2018 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50222

La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, por lo que te detallamos los gastos deducibles más frecuentes:

Gastos de conservación y reparación

Serán deducibles los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, el arreglo de instalaciones o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

Ahora bien, no serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a “ampliación o mejora“, ya que se trata de inversiones que serán deducibles a través del proceso de la amortización.

Tributos

Serán deducibles los tributos y recargos no estatales (impuestos como el IBI y las tasas de alcantarillado, recogida de basuras, alumbrado, etc.), así como las tasas y recargos estatales.

Saldos de dudoso cobro

Los saldos de dudoso cobro serán deducibles siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende que se ha cumplido este requisito cuando:

  • El arrendatario se halle en situación de concurso (insolvencia).
  • Entre el momento de la primera gestión de cobro del recibo de alquiler impagado realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido una renovación del crédito.

Después de deducirse, el saldo dudoso computará como un ingreso en el ejercicio en el que se haya cobrado.

Seguros

Serán deducibles los importes de las primas de seguros asociados a esos inmuebles alquilados, ya sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otras de naturaleza análoga, siempre que dicha prima sea satisfecha por el arrendador (propietario del inmueble).

Cantidades devengadas por terceros

Serán deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales.

Es decir, se incluirán como gastos deducibles los gastos de administración, vigilancia, portería, jardineros o similares del inmueble alquilado. También las cantidades abonadas en concepto de Seguridad Social, Colegios de Huérfanos, etc.

Estos gastos son deducibles por el propietario en la parte que le corresponda, en función de los coeficientes de propiedad, aunque los mismos estén facturados a nombre de la comunidad de propietarios.

Servicios profesionales

Si el arrendador (propietario del inmueble) contrata a un profesional para alquilar el inmueble y/o para redactar el contrato de alquiler, el gasto será deducible, ya que estos servicios están dirigidos a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

Recuerda que para que este gasto sea deducible, el profesional deberá emitir la correspondiente factura por el servicio prestado\realizado.

Servicios y suministros

Serán deducibles los servicios y suministros (agua, luz, gas, etc.) que tengan por objeto el alquiler del inmueble y que sean pagados por el arrendador (propietario del inmueble).

Amortización

Será deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.

Intereses y demás gastos de financiación

Si el inmueble alquilado fue adquirido mediante financiación ajena (por ejemplo, préstamo hipotecario), los intereses satisfechos a la entidad financiera en cada cuota de préstamo serán deducibles.

En cuanto a los demás gastos de financiación, destacan, por ejemplo, los gastos relativos a la garantía hipotecaria vinculada a la financiación, los gastos de formalización, etc.

Por último, ten en cuenta que todos estos gastos solo serán deducibles en los períodos en los que el inmueble se encuentre alquilado. Cuando el inmueble no esté arrendado habría que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1% si éste hubiera sido revisado, proporcionalmente al número de días que no ha estado alquilado sin poder deducirnos gasto alguno para ese periodo.

 
 

 Aplicación práctica

Supongamos que somos los propietarios de un piso destinado a alquiler de vivienda, produciendo una renta mensual de 500 euros. El coste de adquisición del piso fue de 75.000 euros, de los cuales corresponde al suelo 30.000 euros, siendo el valor catastral de la construcción de 32.000 euros. Para la adquisición del piso solicitamos un préstamo hipotecario.

Además, el inquilino nos dejó de pagar la renta mensual desde el mes de octubre, por lo que se entabla la correspondiente reclamación judicial. Los gastos de la vivienda durante el año han sido los siguientes:

  • Comunidad: 1.000 euros.
  • Gastos Administrador de la Comunidad de Propietarios: 120 euros
  • Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria para el alquiler piso: 150 euros
  • Intereses cuota préstamo hipotecario: 200 euros
  • Primas de seguros: 200 euros
  • Tributos locales: 400 euros. (Por ejemplo, un IBI de 300 euros y una tasa de basuras 100 euros)
  • Gastos de abogado por la reclamación judicial de los impagos: 1.200 euros

El rendimiento íntegro del inmueble es de 6.000 euros (500 euros x12 meses debiendo de incluir los alquileres devengados y no cobrados), al cual podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:

  • Comunidad ………………………………………………………………………………1.000 €
  • Gastos Administrador Comunidad Propietarios ……………………………….120 €
  • Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria…………………………………….150 €
  • Intereses préstamo hipotecario…………………………………………………….. 200 €
  • Primas de Seguros……………………………………………………………………… 200 €
  • Tributos …………………………………………………………………………………….. 400 €
  • Gastos Abogado ……………………………………………………………………….1.200 €
  • Amortización (75.000 € – 30.000 €) x 3% ………………………………………1.350 €

Rendmiento neto capital inmobiliario …………………………………………………..1.380 €

*Sin perjuicio de la reducción del 60% de este rendimiento neto por estar destinado al arrendamiento de vivienda

Respecto al saldo de dudoso cobro por importe de 1.500 euros (500 euros x 3 meses), como no se cumplen las condiciones, es decir, que el inquilino se encuentre en situación de concurso y no han pasado más de 6 meses desde el impago hasta la finalización del periodo impositivo, no procede su deducibilidad a la hora de calcular el rendimiento neto.

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La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, por lo que te detallamos los gastos deducibles más frecuentes:

Gastos de conservación y reparación

Serán deducibles los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, el arreglo de instalaciones o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

Ahora bien, no serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a “ampliación o mejora“, ya que se trata de inversiones que serán deducibles a través del proceso de la amortización.

Tributos

Serán deducibles los tributos y recargos no estatales (impuestos como el IBI y las tasas de alcantarillado, recogida de basuras, alumbrado, etc.), así como las tasas y recargos estatales.

Saldos de dudoso cobro

Los saldos de dudoso cobro serán deducibles siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende que se ha cumplido este requisito cuando:

  • El arrendatario se halle en situación de concurso (insolvencia).
  • Entre el momento de la primera gestión de cobro del recibo de alquiler impagado realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido una renovación del crédito.

Después de deducirse, el saldo dudoso computará como un ingreso en el ejercicio en el que se haya cobrado.

Seguros

Serán deducibles los importes de las primas de seguros asociados a esos inmuebles alquilados, ya sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otras de naturaleza análoga, siempre que dicha prima sea satisfecha por el arrendador (propietario del inmueble).

Cantidades devengadas por terceros

Serán deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales.

Es decir, se incluirán como gastos deducibles los gastos de administración, vigilancia, portería, jardineros o similares del inmueble alquilado. También las cantidades abonadas en concepto de Seguridad Social, Colegios de Huérfanos, etc.

Estos gastos son deducibles por el propietario en la parte que le corresponda, en función de los coeficientes de propiedad, aunque los mismos estén facturados a nombre de la comunidad de propietarios.

Servicios profesionales

Si el arrendador (propietario del inmueble) contrata a un profesional para alquilar el inmueble y/o para redactar el contrato de alquiler, el gasto será deducible, ya que estos servicios están dirigidos a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

Recuerda que para que este gasto sea deducible, el profesional deberá emitir la correspondiente factura por el servicio prestado\realizado.

Servicios y suministros

Serán deducibles los servicios y suministros (agua, luz, gas, etc.) que tengan por objeto el alquiler del inmueble y que sean pagados por el arrendador (propietario del inmueble).

Amortización

Será deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.

Intereses y demás gastos de financiación

Si el inmueble alquilado fue adquirido mediante financiación ajena (por ejemplo, préstamo hipotecario), los intereses satisfechos a la entidad financiera en cada cuota de préstamo serán deducibles.

En cuanto a los demás gastos de financiación, destacan, por ejemplo, los gastos relativos a la garantía hipotecaria vinculada a la financiación, los gastos de formalización, etc.

Por último, ten en cuenta que todos estos gastos solo serán deducibles en los períodos en los que el inmueble se encuentre alquilado. Cuando el inmueble no esté arrendado habría que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1% si éste hubiera sido revisado, proporcionalmente al número de días que no ha estado alquilado sin poder deducirnos gasto alguno para ese periodo.

 
 

 Aplicación práctica

Supongamos que somos los propietarios de un piso destinado a alquiler de vivienda, produciendo una renta mensual de 500 euros. El coste de adquisición del piso fue de 75.000 euros, de los cuales corresponde al suelo 30.000 euros, siendo el valor catastral de la construcción de 32.000 euros. Para la adquisición del piso solicitamos un préstamo hipotecario.

Además, el inquilino nos dejó de pagar la renta mensual desde el mes de octubre, por lo que se entabla la correspondiente reclamación judicial. Los gastos de la vivienda durante el año han sido los siguientes:

  • Comunidad: 1.000 euros.
  • Gastos Administrador de la Comunidad de Propietarios: 120 euros
  • Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria para el alquiler piso: 150 euros
  • Intereses cuota préstamo hipotecario: 200 euros
  • Primas de seguros: 200 euros
  • Tributos locales: 400 euros. (Por ejemplo, un IBI de 300 euros y una tasa de basuras 100 euros)
  • Gastos de abogado por la reclamación judicial de los impagos: 1.200 euros

El rendimiento íntegro del inmueble es de 6.000 euros (500 euros x12 meses debiendo de incluir los alquileres devengados y no cobrados), al cual podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:

  • Comunidad ………………………………………………………………………………1.000 €
  • Gastos Administrador Comunidad Propietarios ……………………………….120 €
  • Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria…………………………………….150 €
  • Intereses préstamo hipotecario…………………………………………………….. 200 €
  • Primas de Seguros……………………………………………………………………… 200 €
  • Tributos …………………………………………………………………………………….. 400 €
  • Gastos Abogado ……………………………………………………………………….1.200 €
  • Amortización (75.000 € – 30.000 €) x 3% ………………………………………1.350 €

Rendmiento neto capital inmobiliario …………………………………………………..1.380 €

*Sin perjuicio de la reducción del 60% de este rendimiento neto por estar destinado al arrendamiento de vivienda

Respecto al saldo de dudoso cobro por importe de 1.500 euros (500 euros x 3 meses), como no se cumplen las condiciones, es decir, que el inquilino se encuentre en situación de concurso y no han pasado más de 6 meses desde el impago hasta la finalización del periodo impositivo, no procede su deducibilidad a la hora de calcular el rendimiento neto.

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¿Qué es el leasing? Conceptos básicos https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-es-el-leasing-conceptos-basicos/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-es-el-leasing-conceptos-basicos/#respond Thu, 02 Nov 2017 08:52:02 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=25571

Leasing, renting, confirming… lo cierto es que no es muy difícil perderse en este océano de conceptos financieros. Hoy, con el fin de despejar ciertas dudas y aclarar nociones, desde CaixaBank os traemos una guía básica para comprender qué es el leasing y cuáles son sus principales características que lo diferencian del resto de servicios financieros.

El leasing, o arrendamiento financiero, es un contrato de alquiler que incorpora la opción de compra al finalizar el plazo y que suele tener una duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 para inmuebles Es decir, cuando el contrato de alquiler está a punto de expirar, se presentan dos opciones:

  • comprar el bien pagando la última cuota “residual”,
  • o no realizar la compra y entregar el bien al propietario.

Aunque bien es cierto que existen estas dos vías, la realidad es que el contrato de leasing suele hacerse con un claro objetivo de compra, ya que en el momento de la adquisición el importe del bien es muy inferior al valor real. A efectos prácticos, el leasing también es una muy buena opción por las facilidades de financiación que ofrece (financiar hasta el 100% del valor de adquisición) y la posibilidad de amortizar anticipadamente el activo, produciéndose un diferimiento del impuesto sobre sociedades.

No obstante, también hay un aspecto que vale la pena destacar y tener presente: en el leasing el arrendador transmite al cliente todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad. Es decir, desde un principio se gestiona como si fuera una compra.

CaixaBank, líder en el ranking español de leasing

Durante los primeros ocho meses del año CaixaBank cerró más de 9.500 nuevas operaciones de leasing por valor de 934,8 millones de euros, un 75,9% más que el mismo período del año anterior.

Con todo, la entidad lograba una cuota de mercado del 18% y alcanzaba la primera posición del ranking español de leasing, según la Asociación Española de Leasing y Renting. Una muestra más de cómo CaixaBank está integrando en su estrategia esta línea de negocio.

Si te ha interesado este artículo y quieres saber más, no te pierdas nuestro especial en Educación Financiera.

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Leasing, renting, confirming… lo cierto es que no es muy difícil perderse en este océano de conceptos financieros. Hoy, con el fin de despejar ciertas dudas y aclarar nociones, desde CaixaBank os traemos una guía básica para comprender qué es el leasing y cuáles son sus principales características que lo diferencian del resto de servicios financieros.

El leasing, o arrendamiento financiero, es un contrato de alquiler que incorpora la opción de compra al finalizar el plazo y que suele tener una duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 para inmuebles Es decir, cuando el contrato de alquiler está a punto de expirar, se presentan dos opciones:

  • comprar el bien pagando la última cuota “residual”,
  • o no realizar la compra y entregar el bien al propietario.

Aunque bien es cierto que existen estas dos vías, la realidad es que el contrato de leasing suele hacerse con un claro objetivo de compra, ya que en el momento de la adquisición el importe del bien es muy inferior al valor real. A efectos prácticos, el leasing también es una muy buena opción por las facilidades de financiación que ofrece (financiar hasta el 100% del valor de adquisición) y la posibilidad de amortizar anticipadamente el activo, produciéndose un diferimiento del impuesto sobre sociedades.

No obstante, también hay un aspecto que vale la pena destacar y tener presente: en el leasing el arrendador transmite al cliente todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad. Es decir, desde un principio se gestiona como si fuera una compra.

CaixaBank, líder en el ranking español de leasing

Durante los primeros ocho meses del año CaixaBank cerró más de 9.500 nuevas operaciones de leasing por valor de 934,8 millones de euros, un 75,9% más que el mismo período del año anterior.

Con todo, la entidad lograba una cuota de mercado del 18% y alcanzaba la primera posición del ranking español de leasing, según la Asociación Española de Leasing y Renting. Una muestra más de cómo CaixaBank está integrando en su estrategia esta línea de negocio.

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Cinco trucos para alquilar un coche https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/cinco-trucos-para-alquilar-un-coche/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/cinco-trucos-para-alquilar-un-coche/#respond Thu, 10 Aug 2017 08:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50126

Comparar precios

Si te pones a buscar a través de internet llegamos al mismo conflicto que con los vuelos o los hoteles: a ver quién es capaz de navegar por las páginas de cada empresa, comparar disponibilidad, precios y condiciones… Una tarea enorme e inabarcable. ¿Y qué se hace en estos casos? Tirar de comparador.

Hay una gran cantidad de comparadores, cada uno con pequeñas diferencias respecto al resto: MyTripCar presume de ofrecer toda la información de los costes ocultos que aplican las compañías; HappyCar, AutoEurope o incluso el conocido Rastreator son otras opciones para comparar precio.

Escoger dónde alquilar

Como explica al Huffington Post Mario Gavira, del buscador de viajes baratos liligo.com, reservar el coche en el aeropuerto es notablemente más barato: “Los aeropuertos cuentan con más espacio para aparcar coches de alquiler y toda la infraestructura necesaria para operar, lo que hace que sus precios sean más económicos que las oficinas situadas en el centro de las ciudades”.

También es habitual que las compañías apliquen recargos si el lugar de recogida es distinto al de devolución. Pero cuando se quiere hacer una ruta entre distintas ciudades o distintos países, no queda más remedio.

Ese tipo de servicio es la ventaja diferencial de las grandes compañías del sector: las Avis, Hertz, Europcar, Sixt, Goldcar… En los destinos muy turísticos (como las islas españolas) suele haber muchas pequeñas empresas locales que pueden resultar más baratas, pero no suelen tener oficina en el mismo aeropuerto.

Costes ocultos

En los términos y condiciones, en el contrato que se firma finalmente con la compañía, pueden estar escondidas condiciones que resultan abusivas: el estado del vehículo, las posibles multas, la cuestión del combustible, lo que cubre el seguro… Si todo va bien, ninguna de estas cuestiones tienen que darte problemas, pero si algo se tuerce puedes terminar pagando el arreglo de un rayón que ya estaba allí o perder 1.000 euros de fianza por una multa de aparcamiento de 45 euros.

“Hay que leer atentamente el contrato antes de firmarlo y asegurarse que se entiende perfectamente todas sus cláusulas, sobre todo si está escrito en una lengua que no es la propia. No hay que dudar en solicitar cualquier aclaración que se considere oportuna”, señala la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan).

Este organismo recomienda atender a determinadas cuestiones donde suele aparecer la letra pequeña y las sorpresas desagradables. Entre otras, aconseja prestar especial atención a las cláusulas sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el cargo por conductor joven, la forma de pago, el depósito de seguridad, el pago anticipado, los gastos de combustible, servicios opcionales ofertados (GPS, sillas infantiles…), cantidad y condiciones de reembolso de la franquicia, garantías, exclusiones, el estado del vehículo antes de su recogida y que el precio incluya el IVA.

Reservar con tiempo

Como siempre, los mejores precios están esperando a los más previsores. Como señala la revista especializada en motor Autobild, “el negocio de alquiler de coches funciona más o menos como una compañía aérea: quien reserve con más antelación tiene más posibilidades de encontrar gangas, mientras que si reservas cuando lo hace todo el mundo, no te ahorras nada de nada. Hay alquiladoras que, además, tienen ofertas especiales. Infórmate bien antes de reservar”.

Reclamar si es necesario

Si, pese a todo, tienes algún problema con la compañía de alquiler, no dudes en hacer valer tus derechos. Aecosan recomienza utilizar las hojas de reclamaciones que todos los establecimientos dentro de la UE están obligados a tener a disposición de los consumidores y usuarios.

Además, si la empresa no responde como crees que debería hacerlo, siempre se puede recurrir a los Servicios de Consumo de las comunidades autónomas y en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su ayuntamiento, así como en las Asociaciones de Consumidores.

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Comparar precios

Si te pones a buscar a través de internet llegamos al mismo conflicto que con los vuelos o los hoteles: a ver quién es capaz de navegar por las páginas de cada empresa, comparar disponibilidad, precios y condiciones… Una tarea enorme e inabarcable. ¿Y qué se hace en estos casos? Tirar de comparador.

Hay una gran cantidad de comparadores, cada uno con pequeñas diferencias respecto al resto: MyTripCar presume de ofrecer toda la información de los costes ocultos que aplican las compañías; HappyCar, AutoEurope o incluso el conocido Rastreator son otras opciones para comparar precio.

Escoger dónde alquilar

Como explica al Huffington Post Mario Gavira, del buscador de viajes baratos liligo.com, reservar el coche en el aeropuerto es notablemente más barato: “Los aeropuertos cuentan con más espacio para aparcar coches de alquiler y toda la infraestructura necesaria para operar, lo que hace que sus precios sean más económicos que las oficinas situadas en el centro de las ciudades”.

También es habitual que las compañías apliquen recargos si el lugar de recogida es distinto al de devolución. Pero cuando se quiere hacer una ruta entre distintas ciudades o distintos países, no queda más remedio.

Ese tipo de servicio es la ventaja diferencial de las grandes compañías del sector: las Avis, Hertz, Europcar, Sixt, Goldcar… En los destinos muy turísticos (como las islas españolas) suele haber muchas pequeñas empresas locales que pueden resultar más baratas, pero no suelen tener oficina en el mismo aeropuerto.

Costes ocultos

En los términos y condiciones, en el contrato que se firma finalmente con la compañía, pueden estar escondidas condiciones que resultan abusivas: el estado del vehículo, las posibles multas, la cuestión del combustible, lo que cubre el seguro… Si todo va bien, ninguna de estas cuestiones tienen que darte problemas, pero si algo se tuerce puedes terminar pagando el arreglo de un rayón que ya estaba allí o perder 1.000 euros de fianza por una multa de aparcamiento de 45 euros.

“Hay que leer atentamente el contrato antes de firmarlo y asegurarse que se entiende perfectamente todas sus cláusulas, sobre todo si está escrito en una lengua que no es la propia. No hay que dudar en solicitar cualquier aclaración que se considere oportuna”, señala la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan).

Este organismo recomienda atender a determinadas cuestiones donde suele aparecer la letra pequeña y las sorpresas desagradables. Entre otras, aconseja prestar especial atención a las cláusulas sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el cargo por conductor joven, la forma de pago, el depósito de seguridad, el pago anticipado, los gastos de combustible, servicios opcionales ofertados (GPS, sillas infantiles…), cantidad y condiciones de reembolso de la franquicia, garantías, exclusiones, el estado del vehículo antes de su recogida y que el precio incluya el IVA.

Reservar con tiempo

Como siempre, los mejores precios están esperando a los más previsores. Como señala la revista especializada en motor Autobild, “el negocio de alquiler de coches funciona más o menos como una compañía aérea: quien reserve con más antelación tiene más posibilidades de encontrar gangas, mientras que si reservas cuando lo hace todo el mundo, no te ahorras nada de nada. Hay alquiladoras que, además, tienen ofertas especiales. Infórmate bien antes de reservar”.

Reclamar si es necesario

Si, pese a todo, tienes algún problema con la compañía de alquiler, no dudes en hacer valer tus derechos. Aecosan recomienza utilizar las hojas de reclamaciones que todos los establecimientos dentro de la UE están obligados a tener a disposición de los consumidores y usuarios.

Además, si la empresa no responde como crees que debería hacerlo, siempre se puede recurrir a los Servicios de Consumo de las comunidades autónomas y en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de su ayuntamiento, así como en las Asociaciones de Consumidores.

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