ECONOMÍA

Todo lo que debes saber sobre la tributación de la compraventa de acciones

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Todo lo que debes saber sobre la tributación de la compraventa de acciones
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CaixaBank

29 Abril, 2019


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonialLa venta de acciones negociadas en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, generará una ganancia o pérdida patrimonial que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.En todo caso, el valor de adquisición y de transmisión se incrementará o disminuirá, respectivamente, por los gastos accesorios como pueden ser comisiones y corretajes) a dicha adquisición y transmisión.

    Para el cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial, se aplica el sistema FIFO, de manera que, existiendo acciones homogéneas adquiridas en diferentes fechas, se considera que se han transmitido las que fueron adquiridas en primer lugar.

  • Compensación e integración en la base imponible de las ganancias y pérdidas patrimonialesLas ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integran en la base imponible del Ahorro.En cuanto a las pérdidas patrimoniales, estas se compensarán con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión. Si estas últimas fueran insuficientes, se permitirá su compensación con rendimientos de capital mobiliario, con un límite máximo del 25% de dicho saldo. El resto de saldo negativo no compensado se podrá compensar de la misma forma anteriormente definida durante los 4 años siguientes.

    Si el resultado fuera positivo, este se integrará en la base imponible del ahorro, tributando al tipo del 19% para una base de hasta 6.000,00€, a un tipo del 21% para la base comprendida entre 6.000,01€ euros y 50.000€, y de un tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00€.

    Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones no se computarán fiscalmente cuando el contribuyente haya adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dichas pérdidas se tendrán en cuenta a efectos fiscales en el futuro, cuando se transmitan las acciones recompradas, habiendo transcurrido dos meses desde su compra.

  • Coeficientes de reducción. Aplicación del régimen transitorioEn relación con los elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, se mantiene el régimen transitorio de aplicación del coeficiente de abatimiento respecto de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006 inclusive, de tal forma que se aplicará un coeficiente reductor del 25% para acciones por cada año de permanencia de las acciones en el patrimonio del sujeto pasivo que exceda de dos, computando la antigüedad desde la fecha de compra hasta el 31.12.1996. A este respecto, para el cálculo de la ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006, se deberá comparar el valor de transmisión de las acciones con su valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005, de tal modo que:
    • Si el valor de transmisión es mayor o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005: la ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006 (con aplicación de coeficientes reductores), será la diferencia entre el valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005 y el valor de adquisición.
    • Si el valor de transmisión es menor al valor a efectos del impuesto sobre el Patrimonio del 2005: toda la ganancia generada (valor de transmisión menos valor de adquisición) será considerada como ganancia patrimonial generada hasta el 19-01-2006 y, por lo tanto, a toda la ganancia se le aplicará el coeficiente reductor que corresponda.

En cualquier caso, sobre la parte de la ganancia patrimonial generada a partir del 20-01-2006, no será de aplicación reducción alguna.

Recordad que a partir del 1 de enero de 2015 se ha establecido una limitación cuantitativa a la aplicación de los coeficientes de abatimiento, de tal modo que éstos sólo serán de aplicación sobre las transmisiones cuyo importe total acumulado no superen los 400.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades

En los supuestos de venta de acciones cotizadas en Bolsa, la renta positiva o negativa de la operación se calculará por diferencia entre el valor de enajenación y el de adquisición de los valores transmitidos. El coste de adquisición se obtendrá multiplicando el número de títulos por el precio medio de adquisición en el momento de la venta. Este precio medio se calcula dividiendo el valor neto contable de cada grupo de títulos homogéneos por el número de títulos del mismo grupo.

La regla anterior es la norma general aplicable a todo tipo de valores, salvo que sean de aplicación las normas relativas a entidades vinculadas, en cuyo caso estas operaciones se valorarán por los precios de mercado.

La renta positiva o negativa obtenida de la transmisión formará parte del resultado contable a partir del cual se determinará la base imponible del contribuyente.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en algún Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, dicha exención no será de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones de una entidad, en los siguientes casos:

  • Si se obtienen a través de paraíso fiscal.
  • Si el activo de la sociedad consiste principalmente en bienes inmuebles radicados en España.
  • Cuando en algún momento durante los doce meses anteriores el contribuyente haya participado directa o indirectamente en al menos el 25% del capital o patrimonio de la entidad.

Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las ganancias de patrimonio derivadas de las transmisiones de valores realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidos por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

Las ganancias de patrimonio obtenidas en las transmisiones de valores por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional sin cláusula de intercambio de información o, por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente residentes en países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional, o por personas físicas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, tributarán al tipo general del 19% ó, en su caso, al tipo establecido en el respectivo convenio.

Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post:

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