ECONOMÍA

¿Cómo solicita un no residente la devolución del exceso de retención sobre dividendos?

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¿Cómo solicita un no residente la devolución del exceso de retención sobre dividendos?
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CaixaBank

26 Febrero, 2019


Si te encuentras en esta situación, no dejes de leer porque te contamos todo lo que tienes que hacer.

¿Cómo solicitar la devolución?

Para obtener la devolución del exceso de retenciones debes presentar el modelo 210 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Como te han retenido más de lo que en realidad correspondía, la declaración saldrá a devolver y el importe de la devolución se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que tengas abierta tanto en una entidad bancaria española, como extranjera.

¿Cuántos modelos 210 hay que presentar?

Por regla general hay que presentar un modelo 210 por cada renta devengada, no obstante, se permite agrupar varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que:

  • Correspondan al mismo código de tipo de renta (Dividendos) y procedan del mismo pagador.
  • Les sea aplicable el mismo tipo de gravamen (19% según normativa interna o tipo de porcentaje que les sea aplicable según convenio).
  • Si los dividendos derivan de las mismas Acciones.

¿Cuándo solicitar la devolución?

El plazo para la solicitud del exceso de retenciones se inicia el 1 de febrero del año siguiente al de obtención de los dividendos y concluye cuando hayan transcurrido cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de las retenciones.

  • Ejemplo de cómo se calcula el importe a devolver y como se cumplimenta el modelo:La Srta. Violeta residente en Venecia (ITALIA), ha percibido en 2018 un dividendo de 5.000 euros, retenido al 19% (950 euros). Los gastos de administración y custodia de las acciones fuero de 150 euros.

    Como la Srta. Violeta es residente fiscal en Italia, desea recuperar el exceso de retención que ha soportado en 2018, ya que artículo 10 del Convenio de Doble Imposición entre España e Italia, establece con respecto a los dividendos que el límite máximo de gravamen (“tipo reducido”) es del 15% del importe bruto sobre los dividendos.

    La Srta. Violeta deberá de acreditar la no residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales italianas a efectos del convenio, y cumplimentar el modelo 210 del IRNR del ejercicio 2018.

    En dicho modelo, además de cumplimentar los campos relativos a quien realiza la autodeclaración los datos del contribuyente y del representante del contribuyente si lo hubiera, se deberá de determinar la base imponible del impuesto y realizar la correspondiente liquidación del impuesto.

  • Los datos correspondientes al devengo y al tipo de renta.
  • Los datos relativos a los dividendos percibidos, los gastos deducibles para determinar la base imponible.
                                       Determinación de la Base Imponible
 Rendimiento Integro  5.000 euros
Gastos deducibles1  150 euros
 Base imponible (5.000€ – 150€)  4.850 euros

 

1 Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y, para devengos desde el 1 de enero de 2015, en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (supone añadir: Islandia y Noruega), para la determinación de la base imponible se podrán deducir, en caso de contribuyentes personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Cuando se trate de contribuyentes residentes en cualquier otro país la base imponible será el importe íntegro de los rendimientos, sin deducción de gastos.

  • Los datos relativos a la liquidación del impuesto.

 

                                                   Autoliquidación (Modelo 210) de la Srta. Violeta
 Base Imponible  4.850,00 euros
 Cuota tributaria (4.850€ x 19%)  921,50 euros
 Cuota Ley IRNR  921,50 euros
 Porcentaje Art.10 Convenio 15%
 Límite Convenio (5.000€ x 15%)  750,00 euros
 Reducción por Convenio (921,50€ – 750,00€)  171,50 euros
Cuota Íntegra Reducida (921,50€ – 171,50€)  750,00 euros
 Retención  950,00 euros
  Cuota Diferencial (750€ – 950€)  200,00 euros (A devolver)

 

  • Por último, indicar el número de cuenta bancaria donde ingresen el importe.

Si quieres conocer más detalles al respecto puedes consultar el apartado de Información y Ayuda del siguiente enlace la AEAT.

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