A la hora de considerar una inversión, es muy importante tener en cuenta su fiscalidad. La razón es muy sencilla: los impuestos pueden afectar a su rentabilidad.
Los fondos de inversión son productos muy populares que tributan en otro impuesto muy conocido, el IRPF.
En este artículo, respondemos a las siguientes preguntas:
En lo referente a los fondos de inversión, se tributa tanto por las rentas generadas al recibir dividendos —en el caso de fondos de reparto— como por las ganancias generadas al venderlos.
En este último caso, no se tributa por todo el dinero que se recibe al realizar un reembolso o venta. Es decir: si invertimos 1.000 euros en un fondo y vendemos después por 1.500, solamente tributaremos por la ganancia de 500 euros.
Una de las características más importantes de los fondos de inversión es que no se ven sometidos a tributación hasta que se reembolsa el capital invertido con la venta de las participaciones.
Esto quiere decir que los traspasos de un fondo a otro no tributan, incluso si se producen ganancias en el de partida, por lo que permiten diferir el pago de impuestos.
Como sabemos, en el IRPF se distinguen dos bases imponibles, según el tipo de renta:
- La base imponible general, compuesta sobre todo por rendimientos del trabajo, actividades económicas o rentas procedentes de alquileres, entre otros.
- La base imponible del ahorro, en la que se integran la mayor parte de las rentas derivadas de la inversión en productos financieros, como dividendos o intereses, así como las pérdidas o ganancias derivadas de una venta de dichos productos.
Así, el resultado positivo o negativo que se obtiene al vender un fondo, ya sea de manera total o parcial, se considerará ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF y se incluirá dentro de la base imponible del ahorro. También habrá que incluir los dividendos obtenidos, si fuera el caso.
La ganancia o pérdida patrimonial de un fondo de inversión se calcula por la diferencia entre el valor de las participaciones en el momento de su venta y el que tenían cuando se adquirieron. También se pueden restar o sumar, según corresponda, los gastos asociados como las comisiones que cobran los intermediarios.
Si esa diferencia es positiva, se considerará ganancia y, si es negativa, tendrá la consideración de pérdida.
Si se han producido compras de participaciones de un mismo fondo en fechas distintas, se seguirá el criterio FIFO (First In, First Out). Esto significa que se considera que las primeras participaciones que se compraron son las que primero se venden.
En el caso de que se produzcan pérdidas, hay que tener en cuenta que se pueden compensar con otras ganancias e incluso con los rendimientos del capital mobiliario, con un límite del 25 % del saldo positivo. La cantidad que supere ese límite puede compensarse en los cuatro años próximos. Todo esto forma parte del cálculo de la base imponible del ahorro.
Es el intermediario financiero el que se encarga de retener el 19 % en concepto de IRPF sobre la ganancia generada por la venta de un fondo de inversión —lo mismo ocurre con los dividendos, si se liquidan. Si se produce una pérdida, no se retendrá nada.
En el caso de los fondos garantizados, que son los que aseguran la conservación del capital invertido en un plazo dado, su tributación dependerá del tipo de garantía.
Si esa garantía la recibe directamente el propio inversor, deberá tributarse por ella en el mismo ejercicio económico en el que se percibe como rendimiento del capital mobiliario y se practicará una retención del 19 %. Si la recibe el fondo, el inversor no tributará por ella hasta que no reciba el reembolso por sus participaciones.