ECONOMÍA

Así se tendrán que declarar a Hacienda los planes de pensiones a partir de 2023

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Así se tendrán que declarar a Hacienda los planes de pensiones a partir de 2023
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CaixaBank

26 Septiembre, 2022


El Ministerio de Hacienda ha publicado las nuevas modificaciones del modelo 345, un documento que permite a la Agencia Tributaria conocer las aportaciones que hacen los ciudadanos a planes de pensiones, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

Estas modificaciones del modelo 345 recogen los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones.

De este modo, para este año 2022 la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas limita la reducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables a 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por un importe igual o inferior a la contribución empresarial.

El modelo 345 estará disponible exclusivamente en formato digital y su presentación deberá hacerse por vía electrónica de forma anual, generalmente, entre el 1 y el 31 de enero de cada año. En él se incluirán los datos relativos al año anterior, como suele ocurrir con otros modelos.

¿Quién deberá presentarlo?

Según aclara la Agencia Tributaria, el modelo 345 deberán presentarlo:

  • Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a estos fondos y el importe de las aportaciones que se hayan realizado, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
  • Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.
  • Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los planes.
  • Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.
  • Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los planes.
  • Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por estos para la cobertura de las contingencias que puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los artículos 51, 53 y disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.
  • Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.
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