El Ministerio de Hacienda ha publicado las nuevas modificaciones del modelo 345, un documento que permite a la Agencia Tributaria conocer las aportaciones que hacen los ciudadanos a planes de pensiones, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
Estas modificaciones del modelo 345 recogen los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones.
De este modo, para este año 2022 la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas limita la reducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables a 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por un importe igual o inferior a la contribución empresarial.
El modelo 345 estará disponible exclusivamente en formato digital y su presentación deberá hacerse por vía electrónica de forma anual, generalmente, entre el 1 y el 31 de enero de cada año. En él se incluirán los datos relativos al año anterior, como suele ocurrir con otros modelos.
Según aclara la Agencia Tributaria, el modelo 345 deberán presentarlo:
- Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a estos fondos y el importe de las aportaciones que se hayan realizado, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.
- Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.
- Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los planes.
- Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.
- Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los planes.
- Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por estos para la cobertura de las contingencias que puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en los artículos 51, 53 y disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.
- Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.