ECONOMÍA

Declaración de la renta 2022: todo lo que necesitas saber

Tiempo de Lectura: 5 minutos

Declaración de la renta 2022: todo lo que necesitas saber
Avatar

Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

05 Abril, 2023


Los días se hacen más largos, el clima se vuelve más templado y es hora de presentar la declaración de la renta. Tanto si vamos a realizar el trámite de forma independiente como si lo confiamos a un profesional, es recomendable informarse bien, ya que todos los años se introducen importantes novedades.

¿Cuándo empieza la campaña de la renta 2022?

La declaración para el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) para el ejercicio fiscal de 2022 se tendrá que presentar entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023. Eso sí, el 27 de junio será el último día para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Este es el plazo general para la presentación vía Internet.

Para los contribuyentes que prefieren presentar la renta 2022 por teléfono con el “Plan le llamamos”, con la asistencia del personal de la Agencia Tributaria, el plazo va del 5 de mayo al 30 de junio de 2023 (con solicitud de cita previa desde el 3 de mayo y hasta el 29 de junio).

Finalmente, para ser atendidos presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo va del 1 al 30 de junio de 2023 (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

La cita para la presentación telefónica y/o presencial se podrá pedir a través de Internet, la app de la Agencia Tributaria o llamando a los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 para la cita telefónica y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19 h) para la presencial. Es muy importante respetar las fechas establecidas para evitar sanciones por parte de Hacienda.

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2022?

El umbral a partir del cual es obligatorio presentarla se mantiene en 22.000 euros de rendimientos del trabajo en caso de que se tenga un solo pagador. En el caso de dos o más pagadores, el umbral es de 14.000 euros, siempre que el importe percibido por el segundo (y restantes pagadores) supere los 1.500 euros anuales. Este mínimo subirá a 15.000 euros a partir de la renta 2023 (que es la que habrá que presentar en la primavera de 2024).

Los autónomos suelen ser el colectivo con más dudas a la hora de presentar la declaración de la renta. En este caso, se puede decir que prácticamente todos están obligados a presentarla.

En concreto, la Ley obliga a todas las personas cuyos rendimientos por actividades económicas hayan superado los 1.000 euros en su conjunto y pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros durante el pasado ejercicio. También deben presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan obtenido el ingreso mínimo vital (IMV).

¿Cuánto desgrava el plan de pensiones?

Disminuye la cantidad deducible por el gasto en sistemas de previsión social, es decir, las aportaciones a planes de pensiones. Si hasta ahora se podían deducir hasta 2.000 euros, ahora dicha cantidad baja a 1.500.

¿Cuáles son los tramos del IRPF?

Si ganas más, pagas más. Este es, básicamente, el criterio de los tramos en los que se dividen los tipos que hay que aplicar a la hora de pagar el IRPF.

  • Primer tramo: hasta 12.450 euros anuales corresponde un 19 % de impuesto.
  • Segundo tramo: entre 12.450 y 20.199 euros anuales se aplica un porcentaje del 24 %.
  • Tercer tramo: entre 20.200 y 35.199 euros anuales, el porcentaje es del 30 %.
  • Cuarto tramo: entre 35.200 y 59.999 euros anuales, se paga el 37 %.
  • Quinto tramo: entre 60.000 y 299.999 euros anuales, se paga un porcentaje del 45 %.
  • Sexto tramo: A partir de 300.000 euros anuales corresponde un porcentaje del 47 %.

¿Qué ocurre si he cobrado de un ERTE o una prestación por desempleo?

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE o por desempleo se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

Por tanto, si el trabajador en un ERTE o que cobra prestaciones tiene más de un pagador durante el ejercicio, podría estar obligado a presentar la declaración si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros anuales y la suma de todos sus rendimientos del trabajo durante el año supera los 14.000 euros. Hay que tener en cuenta que el Estado, o el SEPE, se consideran como un segundo pagador si se ha obtenido otro salario durante el ejercicio.

Sin embargo, en caso de que el trabajador solamente haya recibido ingresos procedentes del ERTE o de la prestación —y la cantidad total percibida no supere los 22.000 euros—, entonces no estará obligado a presentar la declaración.

¿Tributa la ayuda de 200 euros a hogares vulnerables?

La respuesta a esta pregunta es sí: el contribuyente está obligado a tributar esta ayuda en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se cobre, en concepto de ganancia patrimonial que deberá integrar en la base imponible general del impuesto.

Acepto las condiciones de uso.