Las operaciones de compraventa de vehículos entre particulares también llevan asociado el pago de un impuesto. Concretamente, la transmisión de vehículos, aeronaves y embarcaciones usados forma parte de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD). El modelo que hay que presentar para declarar este impuesto es el 620.
La competencia sobre este impuesto se encuentra cedida a las comunidades autónomas, por lo que sus características pueden variar entre unas y otras. Por ejemplo, en función del territorio, tanto el plazo de presentación como el tipo impositivo aplicable pueden ser distintos.
Mientras en Navarra hay dos meses de plazo para liquidar el impuesto desde el momento en el que se produce la compra del vehículo, en otras comunidades como Madrid o Castilla y León ese plazo es de 30 días hábiles.
En cuanto al tipo que se aplica sobre la base imponible, oscila entre el 4 % y el 8 %, en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Para calcular la cuantía que habrá que abonar, hay que recurrir a unas tablas de valoración de vehículos usados que publica Hacienda.
Concretamente, en el BOE se encuentran las tablas con la valoración de todos los modelos y versiones de todas las marcas de vehículos sujetos al pago de este impuesto. En ellas aparecen coches, autocaravanas, embarcaciones…
A ese valor hay que aplicarle posteriormente un porcentaje de depreciación, en función de los años de uso que tenga el vehículo. Por ejemplo, hasta un año el porcentaje es del 100 %, pero si tiene más de 12 años, solo será del 10 %. A partir de ahí se obtiene el valor fiscal mínimo que tendrá en cuenta Hacienda.
A ese valor fiscal mínimo es al que hay que aplicar el tipo impositivo establecido por la comunidad autónoma correspondiente. Eso sí, mientras algunas comunidades autónomas lo utilizan directamente como base imponible, otras exigen declarar también el valor de compraventa y aplicar el impuesto sobre el mayor de ambos.
También hay que tener en cuenta que algunos territorios aplican distintos tipos en función de características como la cilindrada o los caballos fiscales del vehículo. Un ejemplo: en Andalucía y en Asturias el tipo general del impuesto es del 4 %, mientras que para vehículos con potencias superiores a 15 caballos fiscales, el tipo se eleva al 8 %. Otras, como Aragón o Canarias, establecen cuotas fijas en función de la cilindrada para ciertos vehículos con más de 10 años de antigüedad.
Todas estas posibilidades hacen que sea aconsejable informarse con atención sobre las particularidades del impuesto que hay en la comunidad autónoma donde se liquidará.