El día 2 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta, que se extenderá hasta el día 30 de junio. Sin embargo, los datos que tiene la Agencia Tributaria sobre cada contribuyente se podrán consultar con anterioridad.
Concretamente, desde el día 19 de marzo: será a partir de entonces cuando se podrá acceder a la información fiscal que posee Hacienda, correspondiente al ejercicio 2024.
Esa información que los contribuyentes podrán consultar es la que utilizará la Agencia Tributaria para elaborar el borrador de la declaración.
Acceder a la información fiscal que tiene la Agencia Tributaria sobre cada contribuyente es tan sencillo como acudir a su sede electrónica o instalar la aplicación móvil para dispositivos Android (versión 8 o superior) o iOS (versión 14 o superior).
Antes de eso, deberás disponer de una clave válida que te permitirá realizar trámites con la Agencia Tributaria.
Hay varios medios de autenticación que podrás utilizar no solo para acceder a tus datos fiscales, sino también para presentar posteriormente la declaración de la renta y acceder a otros servicios:
Este es un método de identificación, autenticación y firma electrónica común para toda la Administración estatal. El sistema Cl@ve permite a los ciudadanos relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común. Se puede solicitar el registro en el sistema a través de internet, mediante una carta de invitación, videollamada o desde la app Cl@ve.
Para utilizar los certificados que contiene el DNI electrónico es necesario contar con un dispositivo que permita leer su chip y el pin correspondiente. En el caso del DNI 3.0, se puede utilizar para leer el chip la misma conexión NFC del smartphone que se suele usar para realizar pagos con el móvil.
Si no tienes ninguno de los certificados anteriores, podrás consultar la información fiscal que tiene Hacienda mediante un número de referencia que podrás solicitar a partir del 12 de marzo a través de la web de la Agencia Tributaria.
Para obtenerlo, necesitarás introducir tu DNI o NIE junto con otra información como su fecha de validez o número de soporte y el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del ejercicio 2023, que es la que se presentaba en 2024.
El sistema te dará entonces una referencia de seis dígitos que podrás utilizar para consultar tus datos fiscales y, si la guardas, para realizar posteriormente otras gestiones.
Si no presentaste declaración el año pasado o el importe de la casilla 505 fue cero, en su lugar podrás indicar las últimas cinco posiciones del IBAN de una cuenta bancaria de la que fueras titular en 2024 y así le conste a la Agencia Tributaria.
Una vez que hayas accedido al trámite «Datos fiscales» de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrás consultar la siguiente información:
Lo primero que te pedirá el sistema es que confirmes la información que sobre tu identidad y tu domicilio fiscal tiene la Agencia Tributaria. Ahí verás datos como tu nombre y apellidos, NIF o NIE, la dirección de tu domicilio habitual y su referencia catastral.
Una vez confirmados o modificados los anteriores datos, podrás ver la información fiscal correspondiente al ejercicio 2024 que le consta a la Agencia Tributaria.
Los rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, los rendimientos de cuentas bancarias, amortización de bienes inmuebles, ingresos por alquileres, cotizaciones, información sobre préstamos…
En función de tu perfil como contribuyente y la información que se haya transmitido a la Agencia Tributaria, encontrarás unos datos fiscales u otros.
Recuerda que, desde 2024, Hacienda puede tener también información sobre tus ventas y alquileres a través de plataformas como Wallapop o Airbnb. Estas empresas deben informar sobre vendedores que hayan realizado más de 30 transacciones en un año u obtenido más de 2.000 euros en ventas.
Toda esta información fiscal que se podrá consultar desde el 19 de marzo contiene datos importantes que conviene revisar: es responsabilidad del contribuyente corregirlos si existe algún error o no están actualizados.
Lo mismo ocurre con el borrador de la declaración de la renta que realiza Hacienda. Si es incompleto, el contribuyente es responsable de introducir las modificaciones que sean necesarias y completar la información. No vale simplemente con confirmarlo y presentarlo tal cual lo ha elaborado la Agencia Tributaria si hay algún error. En ese caso, podría acarrear una sanción posterior.