En España existe un máximo de dinero en efectivo que pueden llevar los ciudadanos por la calle. La cifra límite es de 100.000 euros, según marca la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Es importante recordar que esta legislación establece restricciones estrictas sobre cuánto dinero se puede llevar en efectivo en España para combatir actividades ilegales y garantizar la transparencia financiera.
En caso de portar una cantidad de efectivo superior, se debe acompañar de una declaración firmada que justifique este movimiento de dinero. En ella, se debe especificar portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte.
Si el movimiento de dinero se hace desde una entidad bancaria (retirada de dinero o depósito), este documento justificativo se puede entregar directamente en el banco. Si se va a hacer por otro medio, habrá que presentar el documento ante las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de su página web.
En caso de no haber aportado esta documentación, de que el portador no la lleve junto al dinero en efectivo, esté incompleta o no sea veraz, la policía podrá multar a la persona que lleve el dinero con importes de entre 600 euros hasta el 50 % del valor de los métodos de pago empleados (dinero en metálico, cheques al portador, tarjetas monedero…). Los agentes también podrán inmovilizar el dinero hasta que se complete o verifique la documentación necesaria.
Los pagos en efectivo también tienen un límite de dinero máximo, 1.000 euros, según recoge la Ley 11/2021. Si un pago corresponde a una cantidad superior, debe efectuarse en su totalidad a través de transferencia bancaria u otros sistemas (tarjetas de crédito o débito, aplicaciones…). Es decir, el pago no podrá fraccionarse con una entrega de hasta 1.000 euros en efectivo y otro abono por transferencia u otras vías con el importe restante.
Además, la Ley incluye en el concepto de efectivo no solo monedas y billetes, sino también aquellos medios de pago que no permiten acreditar la identidad del pagador (pagos con oro u otros metales, cheques de viaje o cheques al portador). En caso de incumplimiento, se prevén multas del 25 % de la cantidad de dinero abonada en efectivo.
Aunque el Banco Central Europeo calculaba en 2020 que los españoles utilizaban el efectivo para más del 80% de sus transacciones, “la identificación del tipo de instrumento preferido apunta hacia otros medios de pago”, según señala Funcas en el artículo ‘Los pagos tras un año de pandemia’.
Funcas cita datos del Barómetro de Innovación Financiera (BIF), que muestran que antes de la irrupción de la COVID-19, los españoles ya preferían el pago electrónico o digital (60,17%) sobre el efectivo (30,83%).
Durante el primer confinamiento (marzo 2020), la preferencia por los medios de pago digitales se disparó hasta 90,65%, mientras que la tendencia del uso de efectivo se redujo hasta el 9,34%. “Este cambio de composición solo se atenuó ligeramente (con porcentajes del 84,11% y 15,89%, respectivamente) cuando se produjeron los rebrotes y confinamientos menos estrictos durante el otoño de 2020”, apunta Funcas.