ECONOMÍA

En plena vuelta al cole, ¿qué gastos educativos puedo deducirme en mi delaración de la renta?

Tiempo de Lectura: 4 minutos

En plena vuelta al cole, ¿qué gastos educativos puedo deducirme en mi delaración de la renta?
Avatar

Laura Egido Blanco

Asesoría Fiscal Bankia

09 Octubre, 2018


En plena vuelta al cole, empiezan los gastos de compra de libros, material escorial, uniformes o clases de idiomas. Guardemos los tickets y las facturas, porque podríamos aplicar una deducción en la declaración del IRPF que mucha gente desconoce.

Dado que no todas las Comunidades Autónomas tienen prevista esta posibilidad de deducirse gastos, analizamos brevemente cada una de las que sí se prevé esta posibilidad para ver cuánto y cómo se puede deducir según lo aprobado en 2017.

Tanto en Aragón como en Asturias, será deducible el 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, entendiendo como “material escolar” el “conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia” (de acuerdo con el Manual de IRPF de la Agencia Tributaria).

En caso de haber percibido ayudas o becas para la adquisición de los libros o material escolar, éstas deberán minorarse del importe del gasto a deducir.

En el caso de Islas Baleares, la deducción solo resulta aplicable a los gastos incurridos para la adquisición de libros de texto referidos al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria, a la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato y a los ciclos formativos de Formación Profesional específica. La deducción ascenderá al 15% del gasto.

Adicionalmente, podría ser deducible el gasto correspondiente a enseñanza de lengua extranjera que se realice fuera del horario escolar (por ejemplo, escuela oficial o academias de idiomas).

Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura

Para los residentes en las Islas Canarias, además de ser deducible el 100% de los gastos incurridos por compra de libros de texto y material escolar, son deducibles también los relativos a transporte, uniforme escolar y comedor escolar o refuerzo educativo.

En el caso de Castilla-La Mancha, serán deducibles el 100% de los gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas de educación básica, así como el 15% de las cantidades satisfechas por enseñanza de idiomas (como actividad extraescolar).

Para el supuesto de que residas en Extremadura, la deducción prevista es de 15 euros por compra de material escolar por cada descendiente.

Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana

Por su parte, la Comunidad de Madrid, tiene previstos distintos porcentajes de deducción en función del tipo de gasto. Serán deducibles el 15% de los gastos de escolaridad (solo en centros privados no concertados) y el 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar (exigido o autorizado por el centro educativo), siempre cuando se trate de estudiantes de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica.

Adicionalmente, si resides en la Comunidad de Madrid, podrías deducirte el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, siempre y cuando se curse en centros oficiales de idiomas, en el centro educativo como actividad extraescolar o, si es fuera del centro, siempre que el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Si eres residente en la Región de Murcia, la deducción que podrías aplicarte será de 100 euros por cada descendiente escolarizado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, para la adquisición de material escolar y libros de texto.

Finalmente, en la Comunidad Valenciana, la deducción prevista será como máximo de 100 euros por cada hijo que se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Educación especial. En el caso de la Comunidad Valenciana, será necesario que al menos uno de los progenitores esté en situación de desempleo o inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.

Requisitos a cumplir

En la mayoría de las Comunidades Autónomas, el importe a deducir está limitado al cumplimiento de determinados requisitos y no es aplicable en todos los casos, dado que también resulta relevante las rentas percibidas por cada contribuyente. Adicionalmente, en caso de que resulte aplicable la deducción, la mayoría de las Comunidades establecen límites a la misma, oscilando entre 25 y 100 euros aproximadamente. Dependiendo de la Comunidad Autónoma, la limitación aplica por descendiente o por conjunto de descendientes.

Es importante recordar que, en todos los casos, para acreditar el gasto incurrido será necesario disponer de factura o de cualquier otro medio económico admitido en Derecho (por ejemplo, ticket), si bien es importante destacar los casos de Canarias, donde la normativa autonómica exige factura emitida a nombre del contribuyente, y Comunidad Valenciana, donde es requisito imprescindible que los gastos incurridos hayan sido pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

Acepto las condiciones de uso.