ECONOMÍA

He perdido dinero por una estafa, ¿me lo puedo deducir en la renta?

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He perdido dinero por una estafa, ¿me lo puedo deducir en la renta?
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank


Un amigo me envió un enlace con una oferta extraordinaria de un producto. Cuando lo recibí estaba cansado y con la guardia baja, así que no realicé las comprobaciones pertinentes antes de efectuar la compra. Aunque el producto nunca llegó, al menos pude recuperar algo del dinero estafado gracias a la declaración de la renta.

Esta anécdota personal sirve para confirmar dos cosas: que los expertos también podemos ser víctimas de los estafadores y que, efectivamente, las pérdidas patrimoniales causadas por estafas pueden deducirse en el IRPF.

¿Qué son las pérdidas patrimoniales por estafa?

Una pérdida patrimonial es aquella que se produce cuando disminuye el valor de un bien que forma parte de nuestro patrimonio. En el caso de una estafa, esta pérdida se origina por un engaño que nos lleva a perder dinero.

A diferencia de otras pérdidas patrimoniales —como por ejemplo las derivadas de la venta de acciones, de inmuebles o del juego—, las pérdidas originadas por estafas, ciberfraudes o timos tradicionales pueden ser deducibles en la base imponible general de la declaración de la renta.

Esto significa que se puede reducir la cantidad de dinero que pagamos por el IRPF, al compensar parte de nuestros ingresos con la pérdida sufrida.

Requisitos para poder deducir una estafa en la renta

Para poder deducirte una estafa en la declaración de la renta es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el dinero estafado no sea recuperable
  2. Contar con la documentación que acredite la estafa para adjuntarla a nuestra declaración y tenerla lista por si la Agencia Tributaria nos solicita revisarla. Es necesario disponer de una copia de la denuncia presentada ante la policía y, a poder ser, admitida a trámite. Recopila también documentos que acrediten el fraude, como justificantes de transferencias o cargos en tarjetas bancarias y cualquier otra prueba, como correos electrónicos, mensajes o capturas de pantalla. Si es posible, adjunta una respuesta de la entidad financiera que confirme que se ha investigado el caso y que no se ha podido recuperar el dinero.
  3. Se debe declarar correctamente la pérdida patrimonial producida por la estafa en la declaración de la renta. Hay un apartado específico para ello que se denomina literalmente «pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión».

¿Cómo se calcula la deducción?

La deducción por pérdidas patrimoniales producidas por estafas está limitada al 25 % de los ingresos recogidos en la base imponible general. Esto significa que solo podremos deducir un porcentaje de la pérdida sufrida, en función de nuestros ingresos. El importe restante de la pérdida, si lo hubiera, se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes.

Un ejemplo: si hemos sufrido una pérdida de 10.000 euros y nuestros ingresos en la base imponible general son de 20.000 euros, podremos deducir 5.000 euros (el 25 % de nuestros ingresos) en la declaración correspondiente. Los 5.000 euros restantes se podrán compensar en los cuatro años siguientes.

¿Qué ocurre si recuperamos el dinero?

Si después de haber declarado la pérdida patrimonial recuperamos el dinero, se trataría de una incidencia tributaria. Aunque suene inquietante, en realidad no es algo grave: simplemente la Agencia Tributaria requerirá que devolvamos la cantidad deducida en su momento. No habrá intereses de demora ni sanciones asociadas a esta situación.

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