Ante las previsiones de un invierno duro debido a la elevada incertidumbre en torno a los suministros de energía derivada de la guerra de Ucrania, muchos hogares se han lanzado a hacer reformas en casa que permitan reducir la demanda de la calefacción y refrigeración.
Estas obras para ganar en eficiencia energética desgravan en la declaración de la renta, siempre y cuando sirvan para reducir la demanda de calor y frío del hogar.
Según establece el Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, para ser deducibles, la reforma ha de llevarse a cabo en la vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o posible alquiler. En este último caso, será necesario alquilarla antes del 31 de diciembre de 2023.
La Agencia Tributaria recuerda que no se podrá aplicar esta deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
Las obras que dan derecho a la deducción son aquellas que permiten reducir en al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Será necesario acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por un técnico competente antes del inicio de los trabajos y una vez terminados.
El plazo límite para hacer la reforma es el 31 de diciembre de 2022.
El periodo impositivo en el que hay que aplicar la deducción será aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, este deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000 euros. El porcentaje de deducción es el 20 %.