ECONOMÍA

Autónomo: ¿estás obligado a presentar la declaración de la renta?

Tiempo de Lectura: 3 minutos

Autónomo: ¿estás obligado a presentar la declaración de la renta?
Avatar

Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

13 Marzo, 2023


El año ha arrancado con algunas novedades para los autónomos que merece la pena conocer, empezando por quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta en 2023, que no serán los mismos que en 2024.

¿Qué autónomos tienen que hacer la declaración de la renta en 2023?

La primera duda de muchas de las personas que acaban de empezar su aventura en el autoempleo es si deben o no presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Más si cabe este año, con la entrada en vigor de los cambios introducidos por el Gobierno en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que afectarán a mucha gente.

La realidad es que, actualmente, casi todos los autónomos están obligados a realizar la declaración de la renta. Esto es así porque son escasos los que se encuentran dentro de la excepción que contempla la legislación. Según la Ley 35/2006 , que es la que regula el IRPF, este año solamente estarían exentos de tramitarla aquellos cuyos rendimientos por actividades económicas no hayan superado los 1.000 euros en su conjunto y los que hayan sufrido pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros durante el pasado ejercicio.

De ese modo, quedan eximidos de hacer la declaración de la renta muy pocos autónomos. Por ejemplo, aquellos que hayan empezado su actividad en los últimos meses de 2022 y casi no hayan recibido ingresos. También los que estén atravesando una situación crítica o aquellos que se hayan endeudado. Y si se quieren acoger a la deducción por inversión en vivienda habitual o por una cuenta ahorro-empresa, incluso ellos tendrán que realizar la declaración.

Eso sí, no tener la obligación de hacer la declaración de la renta no significa que les esté prohibido. De hecho, si la entregan, podrían acceder a las distintas deducciones previstas por el Estado y las CC. AA. —como las citadas—, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que pide Hacienda.

Esta es la situación para la declaración que se presentará en la primavera de 2023, es decir, la próxima que habrá que hacer, ya que se referirá al ejercicio fiscal de 2022.

¿Qué autónomos deberán presentar la declaración de la renta en 2024?

A partir del año que viene —renta 2023, para presentar entre abril y junio de 2024— se elimina incluso la pequeña exención que contemplaba la ley y todos los autónomos estarán obligados a hacer la declaración de la renta.

Es lo que dictamina el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio de 2022. La norma modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF y establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que hayan estado dadas de alta como autónomos en cualquier momento a partir del día 1 de enero de 2023.

Es decir, aunque una persona se diera de alta como autónomo solamente un mes entre enero y diciembre de 2023 para facturar un negocio puntual de 300 euros, en 2024 estaría obligado a presentar la declaración del IRPF.

¿De dónde vienen estos cambios?

Esta novedad es una consecuencia del cambio al sistema de cotización por ingresos reales previsto por el plan de reforma de la Seguridad Social.

La mayoría de las novedades introducidas se refieren al ámbito de las prestaciones y cotizaciones, pero también se incluye alguna nueva obligación fiscal, como, precisamente, la obligación de presentar la declaración de la renta con independencia de los rendimientos obtenidos y del tiempo durante el cual se haya estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

De hecho, declarar los ingresos, sean cuales sean, es necesario para que la Tesorería pueda determinar la cuota de cotización que el autónomo deberá pagar al año siguiente. En este sentido, la novedad más destacable es que, con el nuevo sistema, el autónomo puede modificar su cuota ajustándose a las variaciones de sus rendimientos a través del portal Import@ss.

Para hacerlo cuenta con seis ventanas temporales durante el año —cada dos meses— y, una vez introducidos los rendimientos previstos, su base de cotización se determinará automáticamente. En la misma web también existe un simulador anónimo para calcular en cuál de los quince tramos con diferentes bases se coloca el trabajador y, por tanto, las cuotas que tendrá que ingresar en función de sus rendimientos netos.

Los primeros tramos supondrán una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima actual, mientras que aumentará para los rendimientos más altos; todo ello de forma progresiva en los próximos tres años. Al finalizar el año, el autónomo podrá devolver o reclamar dinero en caso de que sus rendimientos netos resulten por debajo o por encima de sus previsiones. El objetivo consiste en llegar a la implantación de un modelo de ingresos reales en los próximos nueve años.

Acepto las condiciones de uso.