La campaña de la renta y patrimonio ya tiene fechas para 2024, que es cuando hay que presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023.
En esta ocasión dará comienzo poco después de Semana Santa y se extenderá hasta el día 1 de julio.
La Agencia Tributaria ya ha hecho público el calendario para que los contribuyentes puedan realizar este trámite. Hay que recordar que, en esta campaña, solo se podrá presentar la declaración de la renta a través de internet, aunque se podrá contar con ayuda telefónica y presencial para su confección, tal y como sucedía hasta ahora.
En este post, repasamos:
Concretamente, las fechas para presentar y confeccionar la declaración del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al ejercicio 2023 serán las siguientes:
– Presentación a través de internet: del 3 de abril al 1 de julio de 2024.
– Confección con asistencia telefónica: del 7 de mayo al 1 de julio de 2024.
– Confección en oficinas de la Agencia Tributaria: del 3 de junio al 1 de julio.
Para solicitar la ayuda de un agente telefónico o presencial de la AEAT a la hora de hacer la declaración, será necesario solicitar una cita previa con la Agencia Tributaria en los siguientes periodos:
– Petición de cita previa telefónica: del 29 de abril al 28 de junio.
– Petición de cita previa presencial: del 29 de mayo al 28 de junio.
Esa solicitud de cita previa se podrá realizar a través de la propia web de la AEAT o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicios automatizados) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
El Gobierno ha realizado una estimación general para los tramos y los tipos impositivos que se aplicarán a la declaración del IRPF 2023 (la exacta dependerá de los tramos autonómicos):
– Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19 %.
– Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24 %.
– Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30 %.
– Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37 %.
– Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45 %.
– Más de 300.000 euros: retención del 47 %.
Recuerda que no tributarás por todos tus ingresos al tipo de retención más alto porque el IRPF es un impuesto progresivo: los porcentajes se van aplicando de uno en uno, empezando por el inferior.
Un ejemplo: si se tienen unos ingresos brutos al año de 22.000 euros, no pagarás por el IRPF el 30 % de ese total, sino un 19 % por los primeros 12.450 euros, un 24 % de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30 % por los 1.800 euros que quedan (tercer tramo).
Antes de hacer la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023, que es la que se presenta en 2024, conviene que tengas en cuenta algunos aspectos que se han modificado recientemente.
– Aumenta el mínimo obligatorio con más de un pagador: esta novedad ya se introdujo en la campaña de 2023, pero debes recordarla. Si has percibido rendimientos del trabajo de más de un pagador, estarás obligado a presentar la declaración de la renta a partir de 15.000 euros, siempre que el segundo y sucesivos pagadores te hayan pagado más de 1.500 euros anuales. Antes el límite era de 14.000.
– Todos los autónomos deben presentar la declaración: todas las personas físicas que hayan estado dadas de alta como autónomos en cualquier momento a partir del 1 de enero de 2023 deberán presentar la declaración de la renta. No importa si solo has estado dado de alta como autónomo un mes para cobrar un trabajo puntual de 200 euros: tendrás que cumplir con la declaración del IRPF en 2024.
– Deducciones por maternidad: a partir de esta declaración, se amplían los beneficiarios al incluirse a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros por cada hijo menor de tres años. Lo podrán hacer cada año mientras los pequeños no superen esa edad.
– Ventas de artículos en plataformas: si el año pasado realizaste más de 30 transacciones u obtuviste más de 2.000 euros en ventas a través de plataformas como Wallapop o Airbnb, es muy probable que la Agencia Tributaria lo sepa. Estas plataformas están obligadas a informar a Hacienda en estos casos y hasta el próximo 8 de abril de 2024 tienen tiempo de enviar los datos, ya que en base al Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se extendió el plazo para su presentación, por lo que cuando descargues el borrador de la renta de 2023 puede que no aparezcan las transacciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año.
– Solo por internet: ya te lo hemos contado al principio de este mismo artículo, pero no olvides que la única forma válida de presentar la declaración a partir de esta campaña 2024 es a través de internet, aunque recibas ayuda telefónica o presencial para realizarla.
Si optas por alguna de estas dos últimas modalidades, no olvides llevar la documentación necesaria para que te hagan la declaración.