ECONOMÍA

¿Qué gastos de Navidad se puede deducir un autónomo?

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¿Qué gastos de Navidad se puede deducir un autónomo?
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CaixaBank


Regalos a clientes, cenas de empresa, cestas o incluso décimos de lotería. Empieza un periodo en el que los autónomos pueden llegar a realizar muchos gastos extraordinarios en obsequios. ¿Son deducibles los gastos de Navidad en los distintos impuestos?

Para saberlo, hay que observar con detalle tanto el objeto de gasto como las circunstancias que lo rodean y el impuesto del que se trate. Veamos algunos de los más habituales y hasta qué punto pueden llegar a deducirse:

Cestas de Navidad

IVA

Lo primero que hay que tener en cuenta respecto a las cestas de Navidad es que no se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas por su adquisición.

Las menciona textualmente la Agencia Tributaria como uno de los ejemplos de bienes que no son deducibles aunque se utilicen en la actividad del autónomo o la empresa, tanto si se regalan a empleados como a clientes.

Solo podrían deducirse de este impuesto en casos muy excepcionales, como por ejemplo en el de tiendas o distribuidoras que se dediquen a la venta de estas cestas o de un laboratorio que adquiera muestras de ellas en el marco de una investigación.

Impuesto de sociedades e IRPF

Así como las cestas de Navidad no son deducibles desde el punto de vista del IVA (art. 96 de la LIVA) del autónomo, no ocurre lo mismo con el impuesto de sociedades —en el caso de que ese mismo autónomo tribute por su actividad a través de una sociedad limitada— o el IRPF —si lo hace como persona física—.

Efectivamente, se consideran gastos deducibles del impuesto de sociedades las cestas de Navidad que regale un autónomo tanto a clientes y proveedores como a empleados, tal y como explica la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1905-15.

Esta deducción será posible siempre y cuando esos regalos se justifiquen debidamente, se realicen en el marco de las relaciones públicas con clientes o proveedores y se ajusten a los usos y costumbres de la empresa en el caso de los trabajadores.

¿Qué significa esto? Que si es el primer año que un autónomo o empresa regala una cesta de Navidad a sus empleados, no podrá deducirse el importe del impuesto de sociedades. Solamente podrá hacerlo si demuestra que ese tipo de obsequio se ha convertido en algo recurrente.

Para aquellos autónomos que tributen por su actividad en el IRPF es posible también deducir los gastos por compra de cestas de Navidad para proveedores, clientes y empleados en este impuesto, en términos similares a los del impuesto de sociedades.

Eso sí, en el caso de los empleados se considera retribución en especie no exenta, por lo que deberá de incluirse en el modelo 111 que presente el autónomo de retenciones y pagos a cuenta del IRPF de sus trabajadores. También los trabajadores deberán incluir estos obsequios en su declaración de la renta.

Comidas o cenas navideñas

IVA

Al igual que ocurre con las cestas de Navidad, las comidas o cenas navideñas que organice el autónomo con clientes o empleados no son gastos deducibles en el caso del IVA, tal y como establece la consulta vinculante V3818-15 de la Dirección General de Tributos.

La razón es muy sencilla: si estos eventos no están relacionados directamente con la actividad del autónomo, la ley que regula este impuesto no los considera gastos deducibles.

Eso sí, esto es algo que podría cambiar próximamente si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma al Tribunal Supremo que esta restricción que impone la legislación española no está amparada por las leyes comunitarias en estos casos.

Impuesto de sociedades e IRPF

Tanto en el caso del impuesto de sociedades como en el del IRPF es posible aplicar una deducción por las comidas o cenas de Navidad que organice el autónomo para clientes, proveedores o empleados.

Al igual que ocurre con las cestas de Navidad, el autónomo deberá demostrar que es una costumbre y aportar las facturas correspondientes.

Hay una salvedad: en el caso del impuesto de sociedades, los gastos por atención a clientes tienen un límite anual del 1 % de la facturación. Así que, si el autónomo facturó 60.000 euros durante el año, podrá deducirse hasta 600 euros en comidas y cenas con los clientes. Esto incluye las cenas y comidas de Navidad.

Lotería de Navidad

El gasto en lotería de Navidad es un gasto deducible del IRPF de un autónomo si se obsequia con décimos o participaciones a un cliente o a los empleados. Así se recoge en la pregunta vinculante V2490-17 de la Dirección General de Tributos, que establece igualmente un límite del 1 % del importe neto correspondiente a la cifra de negocios anual del autónomo y si tuviese la correspondiente factura de compra, cumpliendo con los requisitos del artículo 15, apartado e), párrafo segundo de la LIS.

Si se compran los décimos con la intención de vendérselos después a los empleados, esta deducción no se podrá aplicar.

Tarjetas de felicitación y pequeños regalos

Si los regalos que realiza el autónomo a sus clientes son tarjetas de felicitación o pequeños obsequios, sí que existe la posibilidad de deducción en el IVA, el IRPF y el impuesto de sociedades, siempre que se pueda demostrar que están relacionados con su actividad principal y que sirven para mantener relaciones comerciales.

La razón por la que es posible deducirlos del IVA es porque se pueden considerar objetos publicitarios de escaso valor. Para que así se consideren, es conveniente incluir el nombre de la empresa o del autónomo en las tarjetas o en los detalles que se entregan. El límite, en este caso, es de 200 euros por cliente al año.

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