Se conoce como el día de la lotería, pero también como el día de la salud, sobre todo para aquellos a quienes no les ha tocado nada.
El 22 de diciembre hay pocos españoles que no escuchen en algún momento a los niños de San Ildefonso cantar números y premios. Y una duda recurrente surge: ¿cuánto se queda Hacienda si me toca la lotería de Navidad? Vamos a aclararlo.
Es posible que hayas oído decir alguna vez que los premios de la lotería están exentos de tributar. Lo cierto es que esto no es exactamente así desde 2013, que fue cuando entró en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que establecía un gravamen especial del 20 % para los premios de las loterías del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
Este gravamen se aplica tanto a los premios percibidos por residentes en el país como a los percibidos por españoles que residen fuera y extranjeros no residentes. Eso sí, en estos últimos casos se podría solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.
¿Significa esto que Hacienda se queda con el equivalente al 20 % de cualquier premio de la lotería? No. De hecho, en el sorteo de la lotería de Navidad el gravamen solamente afecta al premio gordo, al segundo y a los terceros premios.
Esto es así porque existe un mínimo exento de 40.000 euros establecido en los presupuestos generales del Estado, y solamente esos premios lo superan. El resto (cuartos, quintos, pedreas…) estarán exentos.
Es más: como existe ese mínimo exento, el 20 % de gravamen ni siquiera se aplica a toda la cuantía de los grandes premios. Lo veremos a continuación con algunos ejemplos.
Puede que tengas la suerte de llevar en la cartera uno de los décimos del gordo de la lotería de Navidad de este año. Si al final resulta ser así, debes saber que no todo el dinero irá a parar a tu bolsillo, ya que este premio se encuentra sometido al gravamen que acabamos de comentar.
Concretamente, recibirás 328.000 euros y la Agencia Tributaria se quedará con 72.000 euros. Esto es así porque los primeros 40.000 euros del premio están exentos del gravamen del 20 %. El resto del premio será la base imponible sobre la que se retendrá ese 20 %.
Si te toca el segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, recibirás un total de 108.000 euros, ya que 17.000 euros irán a parar a las arcas de Hacienda. Y si te llevas uno de los terceros premios, dotados con 50.000 euros cada uno, te quedarás con 48.000 euros y Hacienda solo retendrá 2.000 euros.
Es habitual compartir un décimo con familiares, amigos o compañeros de trabajo. En esos casos, hay que tener en cuenta que la cuantía exenta (los 40.000 euros) se prorrateará entre los cotitulares del décimo en función del porcentaje de participación que le corresponda a cada uno. Además, la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
Así, por ejemplo, si cuatro compañeros de trabajo han comprado a partes iguales un décimo de la lotería de Navidad que resulta agraciado con el segundo premio, dotado con 125.000 euros, el premio tributará al 20 % sobre una base imponible de 85.000 euros (125.000 euros – 40.000 euros), por lo que se practicará una retención de 17.000 euros (4.250 euros a cada agraciado). Como resultado, cada compañero de trabajo percibirá 27.000 euros.
Hay una cuestión clave cuando se comparte un décimo de la lotería: asegurarse de dar los pasos correctos para que la Agencia Tributaria no considere que ha habido una donación.
Esto significa que no debe cobrar una sola persona todo el décimo y repartir el importe entre el resto de los agraciados. Si se hace así, estos últimos podrían tener que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
Acudir todos juntos a cobrar el décimo premiado a través de una entidad bancaria es lo mejor en estos casos, ya que se ocupará de gestionar el cobro. También se encargará de declarar o informar correctamente a la Agencia Tributaria sobre cada una de las personas que han compartido el décimo afortunado.
Hay que tener en cuenta que la retención del 20 % se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. Esto quiere decir que, al ir a cobrar cada décimo, Hacienda ya habrá retirado la cantidad que le corresponde.
Eso sí, aunque se entregue directamente la cantidad resultante tras aplicar el gravamen, es obligatorio presentar una declaración por este gravamen especial, que se hará a través del modelo 136. Este es un trámite que generalmente facilita a los agraciados la propia entidad bancaria a la que se acude a cobrar los premios. Una vez presentado el citado modelo, no hay que hacer más autoliquidaciones.
La Agencia Tributaria explica que tanto para los contribuyentes del IRPF como para los no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del cobro, el premio no tiene efectos en la declaración de la renta: únicamente habrá que declarar los posibles rendimientos que el premio hubiese generado, como por ejemplo los intereses bancarios, si con el importe del premio se constituye un plazo fijo.
Otra cuestión sería a efectos del impuesto sobre el patrimonio, ya que en este caso sí que contará el premio recibido o donde lo tenga invertido como saldo, aunque como este tributo está bonificado en varios territorios o su mínimo exento es muy elevado, no suele tener impacto para la mayoría de los agraciados.