La venta de una vivienda genera una ganancia o una pérdida patrimonial en quien la transmite, que tiene consecuencias en el IRPF. Por ejemplo, si vendiste una vivienda en 2022 deberás declararlo en su IRPF de 2023, tanto si ha obtenido una ganancia como una pérdida.
Las pérdidas patrimoniales son útiles para compensarlas con otras ganancias patrimoniales, como las obtenidas por venta de fondos de inversión o acciones, lo que rebaja la factura fiscal.
Si, por el contrario, has obtenido una ganancia por la venta de la vivienda, deberás aplicar uno de los siguientes tramos del IRPF:
- Ganancias hasta 6.000 euros: 19 %
- Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21 %
- Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23 %
- Ganancias de entre 200.000 euros y 300.000: 27 %
- Ganancias superiores de 300.000 euros: 28 %
Ten en cuenta que estos porcentajes se aplican de forma progresiva. Así, a los primeros 6.000 euros de ganancia les debes aplicar el 19 %, de los 6.000 euros y hasta los 50.000 euros restantes, el 21 %; entre los 50.000 euros y los 200.000 euros, el 23 % y así sucesivamente.
Para determinar si ha habido ganancia o pérdida patrimonial, hay que restar al valor de transmisión de la vivienda el valor de la adquisición.
En este punto, conviene aclarar que estos dos conceptos —valor de adquisición y valor de transmisión— no se corresponden exactamente con el precio de compra y el precio de venta, aunque sí los incluyen.
Es decir: para calcular el valor de adquisición hay que tener en cuenta el precio que se pagó en su día por la vivienda, pero también otras cuestiones que pueden afectar al valor total, como los costes de las reformas (si las hubiera) y los gastos e impuestos de la compra que se hubieran pagado en su momento, que aumentan el valor de adquisición.
Algo similar ocurre con el valor de transmisión: se deberá restar al precio de venta los gastos e impuestos propios de la operación, como honorarios inmobiliarios, gastos de cancelación de la hipoteca o la plusvalía municipal, sobre la que hablaremos a continuación.
Hay que tener en cuenta todos estos conceptos para calcular correctamente el tipo de IRPF que se aplicará a la operación.