ECONOMÍA

Comienza la campaña de la renta 2023-2024: esto es todo lo que necesitas saber

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Comienza la campaña de la renta 2023-2024: esto es todo lo que necesitas saber
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

02 Abril, 2024


El día 3 de abril de 2024 es el primero en el que ya se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023.

Estas son las claves que debes tener en cuenta:

1. Fechas clave
2. Documentación necesaria para hacer la declaración de la renta
3. Consulta de los datos fiscales
4. Novedades

1. Fechas clave

Recuerda que la declaración de la renta ya solo se puede presentar a través de internet, aunque se puede solicitar tanto asistencia telefónica como presencial para su confección, previa petición de cita.

Las fechas son las siguientes:

  • Presentación a través de internet: del 3 de abril al 1 de julio de 2024 (hasta el 26 de junio si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria).
  • Petición de cita previa telefónica: del 29 de abril al 28 de junio.
  • Confección con asistencia telefónica: del 7 de mayo al 1 de julio de 2024.
  • Petición de cita previa presencial: del 29 de mayo al 28 de junio.
  • Confección en oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT): del 3 de junio al 1 de julio.

Para solicitar cita previa se puede utilizar la propia web de la AEAT o llamar a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicios automatizados) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2. Documentación para hacer la declaración de la renta

Si acudes a una oficina de la Agencia Tributaria para que te confeccionen la declaración, deberás llevar contigo una serie de documentos que necesitará el agente:

  • Documentos sobre la situación personal: concretamente, deberás llevar tu DNI y copia del de todas las personas incluidas en tu declaración, el número IBAN de la cuenta bancaria para ingresar o pagar, referencias catastrales de inmuebles y las autorizaciones para representar a terceros, en su caso.
  • Documentos para deducciones autonómicas: cualquier documentación que permita justificar que te puedes acoger a una deducción o beneficio fiscal en tu comunidad autónoma (desde justificantes de donativos realizados a copias de los recibos del alquiler o recibos de seguros vinculados a la hipoteca).
  • Documentos según el tipo de renta percibida: pueden ser rentas por rendimientos del trabajo, rentas por rendimientos del capital inmobiliario y/o mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual, así como por transmitir otros bienes (inmuebles, acciones, fondos de inversión), premios, subvenciones, etc. Deberás aportar documentación si has percibido algunas de estas rentas y no aparecen imputadas en tus datos fiscales.

3. Consulta de los datos fiscales

Desde el pasado día 19 de marzo se puede consultar la información fiscal que tiene Hacienda sobre cada contribuyente y que utilizará para elaborar el borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023.

Para acceder a esa información se puede visitar la sede electrónica de la AEAT o instalar la aplicación móvil disponible para dispositivos Android o iOS. También será necesario identificarse mediante sistema Cl@ve, certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico o número de referencia.

Allí se podrán consultar los datos identificativos del declarante y de su domicilio fiscal. Una vez confirmados o modificados, se podrá acceder a los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2023 que le constan a Hacienda. Y a partir del día 3 de abril, además, se podrá consultar y presentar el borrador de la declaración de la renta.

4. Novedades de la declaración de la renta 2023

En la declaración de la renta del ejercicio 2023 que ahora se presenta hay algunas novedades que en el caso de que te afecten debes tener en cuenta:

  • Todos los autónomos deben presentar la declaración: si has estado de alta como trabajador autónomo en cualquier momento a partir del 1 de enero de 2023, tendrás que hacer obligatoriamente la declaración de la renta. Deberás hacerlo sin importar la cantidad que hayas facturado o el tiempo que hayas estado de situación de alta.
  • Deducciones por maternidad: todas las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes podrán minorar hasta en 1.200 euros la cuota del impuesto por cada hijo en esa situación.
  • Ventas de artículos en plataformas: recuerda que las plataformas como Wallapop o Airbnb han tenido que informar a la Agencia Tributaria sobre los usuarios que hayan realizado más de 30 transacciones u obtenido más de 2.000 euros en ventas en 2023. Como el plazo para informar no finaliza hasta el 8 de abril, puede que cuando te descargues el borrador de la renta 2023 no aparezca reflejada todavía esa información.
  • Presentación por internet: a partir de 2024 la declaración de la renta solo se podrá presentar a través de internet. Sí que podrás recibir ayuda telefónica y presencial para confeccionarla, como comentábamos antes.
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