Esta ley ha entrado finalmente en vigor después de ser ratificada por el Senado y publicada en el BOE. No obstante, presenta ciertos cambios en cuanto a la activación de dichas medidas, y algunas de ellas no estarán operativas hasta el próximo año.
Estas son las medidas que han entrado en vigor y que ya son realidad en este mes de noviembre:
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- El aumento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social de los autónomos societarios ya no está vinculado a la evolución del SMI (salario mínimo interprofesional).
- Las madres que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cese su actividad por maternidad, adopción o acogimiento pueden beneficiarse de una tarifa plana de 50 euros.
- Las mujeres autónomas que necesiten coger la baja por maternidad o embarazo no tendrán que incorporar a un sustituto en el INEM. Asimismo, la cuota de autónomos se bonificará igualmente al 100%. Si es necesario contratar un trabajador en interinidad, su cuota a la Seguridad Social también será bonificada al 100%.
- Los autónomos que tengan un trabajador a cargo pueden compatibilizar su salario con el cobro del 100% de su pensión y seguir dados de alta como autónomos.
- Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- La exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
- Se facilita la contratación de hijos discapacitados de los autónomos.
- Los autónomos que contraten de manera indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad (hasta el segundo grado, inclusivamente), pueden bonificarse el 100% de las contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores.
- Los trabajadores autónomos pueden acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial. Asimismo, se mejora la formación en prevención de riesgos laborales.
- Se reconoce el accidente in itinere (de ida o de vuelta al puesto de trabajo), siempre que el puesto de trabajo no coincida con el domicilio.
- Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”. Además, contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
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