Las arras de la boda de los abuelos, la colección que inició un familiar o una pieza convertida en un colgante: no es tan extraño que haya alguna moneda de oro en una casa. Y cualquiera que tenga una seguro que se ha preguntado alguna vez cuál puede ser su precio en el mercado.
A la hora de plantearse la compra o la venta de una moneda de oro hay que tener en cuenta su valor y, sobre todo, su tributación.
Podemos distinguir dos tipos de valor para las monedas de oro: el del propio metal precioso y el numismático de la pieza.
Cualquier moneda de oro tiene un valor intrínseco: el del oro que contiene. Se trata de un valor que fluctúa en el mercado y que conviene tener en cuenta. Eso sí, la variable del precio del oro influye mucho más en unas monedas que en otras.
Por ejemplo, en el caso de las conocidas como monedas bullion, su precio en el mercado depende principalmente de esa cotización. Suelen ser piezas recientes acuñadas para su uso como inversión, no como monedas de curso legal que circulan.
En el caso de piezas antiguas y muy raras, es muy probable que la cotización del oro apenas influya en el valor que puedan alcanzar en el mercado. En estos casos, se verían más influidas por su valor numismático, del que hablaremos a continuación.
Vinculados a este factor están también el peso de la moneda y su quilataje, ya que serán las características que permitirán determinar la cantidad de oro que tiene la pieza.
El valor numismático de una moneda de oro tiene que ver con factores como su antigüedad, su rareza y su estado de conservación. No tiene el mismo valor una moneda de oro de 25 pesetas de Alfonso XII que un centén segoviano de 1609 del que solo se acuñaron cuatro ejemplares.
El precio que puede alcanzar una moneda de oro también varía en función del estado en el que se encuentre. Por ejemplo, una moneda que haya sido engarzada o que haya sido sometida a procesos de limpieza poco cuidadosos puede llegar a perder gran parte de su valor numismático.
Existe un régimen especial del IVA para el oro que afecta también a las monedas de inversión. Esto significa que su compraventa estará exenta del pago de este impuesto si las piezas cumplen con unas características determinadas:
- Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.
- Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.
- Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.
- Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 % al valor de mercado del oro contenido en ellas.
No es imprescindible hacer cálculos o análisis complejos para saber si una moneda se incluye o no en esta exención. Es más sencillo: solo hay que comprobar antes si se encuentra en la relación de monedas exentas que publica la Unión Europea antes del 1 de diciembre de cada año. Esta relación es válida para el año siguiente y también para los sucesivos si no se actualiza.
En cuanto a las monedas de oro que no cumplan con estas características, su compraventa deberá gravarse con el 21 % de IVA, al igual que ocurre con la de otros metales como la plata.
La compraventa de monedas de oro se ve afectada por el IRPF, por eso hay que reflejarla en la declaración de la renta.
En este caso, hay que incluirla en la base imponible del ahorro, al igual que ocurre con la compraventa de acciones, de fondos de inversión o de inmuebles, por poner tres ejemplos habituales.
En este sentido, lo que hay que tener en cuenta en la base imponible del ahorro es la ganancia o la pérdida patrimonial que se haya producido en la compraventa. En este punto, conviene recordar que los tramos que se aplican en este apartado de la declaración son los siguientes:
En el caso de heredar monedas de oro, se deberán tener en cuenta a la hora de declarar y liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones. Es lo mismo que ocurre, por ejemplo, al heredar acciones o el dinero de una cuenta bancaria.
¿Qué ocurre si heredamos monedas de oro y las vendemos posteriormente? Que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta deberá incluirse en la base imponible del ahorro de la declaración de la renta siendo el precio de adquisición el valor declarado y liquidado en el impuesto de sucesiones como consecuencia de la aceptación de la herencia, más los gastos y tributos que hubiera satisfecho el heredero por la adquisición de las monedas de oro en la herencia.