ECONOMÍA

IVA, IRPF y plusvalía municipal: ¿qué cambios se aplican en 2024?

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IVA, IRPF y plusvalía municipal: ¿qué cambios se aplican en 2024?
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

10 Enero, 2024


A finales de diciembre de 2023, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, sobre medidas fiscales para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Estas medidas afectarán especialmente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

IRPF: deducción por obras para mejora de eficiencia energética

Se prorroga para 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, deducción introducida inicialmente por el Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre.

Así, se prevé una deducción del 20 % (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

Si las obras mejoran el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40 % (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Finalmente, en los casos de edificios en los que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60 % (con una base máxima de deducción de 5.000 euros).

La norma detalla los conceptos deducibles y, con la prórroga, permite la inversión hasta 31 de diciembre de 2024 para las dos primeras modalidades y hasta 31 de diciembre de 2025 para la tercera.

IVA: alimentos, luz y gas natural

Este real decreto prorroga la vigencia temporal hasta el 30/6/2024 de los tipos reducidos en el IVA (del 5 % y del 0 %) de determinados productos alimentarios para hacer frente a la inflación.

En concreto, se mantiene la aplicación del tipo impositivo del IVA:

  • Del 5 % (en lugar del 10 %) a los aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias.
  • Del 0 % (en lugar del 4 %) a los productos básicos de alimentación, tales como el pan común, las harinas panificables, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido de IVA de la energía eléctrica, cuya finalización estaba prevista para el 31 de diciembre de 2023. Ahora bien, el tipo que se aplicará será del 10 % en lugar del 5 % que se aplicaba actualmente.

Respecto al IVA del gas natural, también se elevará el tipo reducido al 10 % (5 % hasta el 31 de diciembre de 2023). La aplicación de este tipo de gravamen se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.

Los pélets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, también pasarán a tributar al tipo reducido del 10 % desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

IIVTNU: impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se aprueban los coeficientes del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, para el año 2024:

Periodo de generación  Coeficiente 2024
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 año 0,14
3 año 0,14
4 año 0,16
5 año 0,18
6 año 0,19
7 año 0,20
8 año 0,19
9 año 0,15
10 año 0,12
11 año 0,10
12 año 0,09
13 año 0,09
14 año 0,09
15 año 0,09
16 año 0,10
17 año 0,13
18 año 0,17
19 año 0,23
Igual o superior a 20 años 0,40

Los ayuntamientos deberían adaptar las ordenanzas fiscales a esta nueva tabla de coeficientes máximos.

No obstante, es habitual encontrar supuestos en los que la ordenanza fiscal prevé la aplicación automática de los coeficientes previstos por la normativa estatal, evitando el problema de tener que adaptar de forma precipitada la ordenanza fiscal.

Ahora bien, puede darse el caso de que determinados ayuntamientos no hayan previsto esta aplicación automática, por lo que los coeficientes de la ordenanza fiscal que excedan de los previstos por este Real Decreto Ley 8/2023 no serían aplicables (se aplicarían los de la tabla).

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