El día 2 de abril comienza la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024. Llega el momento de rendir cuentas con Hacienda y lo hace con algunas novedades interesantes, como el pago a través de Bizum o tarjeta en declaraciones positivas o modificaciones en umbrales de ingresos y reducciones.
Veamos algunas de las más importantes.
La Agencia Tributaria ha decidido facilitar a los contribuyentes el pago del resultado de su declaración de IRPF cuando es positivo. Es decir, cuando nos toca ingresarle dinero a Hacienda.
Para ello, este año ha habilitado nuevos medios de pago: podremos utilizar Bizum o nuestras tarjetas bancarias para cumplir con esta obligación. Concretamente, se podrán emplear tarjetas de crédito o débito para efectuar los abonos.
Conviene recordar que también se puede domiciliar el pago, efectuarlo por vía electrónica con el número de referencia completo (NRC) o bien llevar un documento de ingreso a una oficina de entidades colaboradoras como CaixaBank.
Asimismo, se podrá fraccionar el pago en dos plazos: el primero se realizará en el momento de presentar la declaración (60 % del importe) y el segundo, hasta el día 5 de noviembre de 2025 incluido (40 % del importe).
Como en 2024 se actualizó el salario mínimo, también se han modificado algunos de los umbrales de ingresos que obligan a presentar la declaración. Este ha sido el caso del correspondiente a trabajadores con más de un pagador: el límite ha pasado de los 15.000 euros anteriores a los 15.876 actuales.
¿Qué ocurre con quienes solo tienen un pagador? Que, en su caso, el umbral se mantendrá en los 22.000 euros.
Otra novedad importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a las rentas más bajas. Concretamente, la reducción máxima pasa de 6.498 euros a los 7.302 euros actuales.
Un cambio de última hora ha evitado que todos los desempleados se vean obligados a presentar la declaración en esta campaña de la renta.
Aunque un real decreto estableció en 2024 que las personas en situación de desempleo tendrían que presentar la declaración del IRPF para mantener la prestación contributiva y el subsidio de desempleo, finalmente el Ministerio de Trabajo ha dado marcha atrás.
Ahora, solamente tendrán que hacerlo si superan determinados umbrales de renta o cumplen con alguna otra característica recogida en la ley del IRPF.
No obstante, conviene estar pendientes de la evolución de esta cuestión de cara a la declaración que se presentará en 2026, ya que el Ministerio de Trabajo no ha zanjado todavía este asunto de manera definitiva.
A la hora de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2024, hay que tener en cuenta las deducciones a las que se tiene derecho. Concretamente, en esta campaña de la renta habrá algunas novedades, relacionadas con donaciones.
Desde esta declaración de la renta se podrá reducir el 80 % de los primeros 250 euros donados a asociaciones declaradas de interés público, cuando el límite anterior estaba en 150 euros. A partir de ahí, la deducción general pasa del 35 % al 40 % e incluso puede alcanzar el 45 % en determinadas circunstancias.
Además, ciertas ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 estarán exentas de tributar en el IRPF. También se podrán aplicar deducciones por compras de vehículos eléctricos y obras de eficiencia energética. Asimismo, conviene informarse de las novedades en deducciones de la comunidad autónoma correspondiente.