ECONOMÍA

Nuda propiedad: así es la venta de un inmueble para seguir viviendo en él

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Nuda propiedad: así es la venta de un inmueble para seguir viviendo en él
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Bankia

19 Junio, 2018


Tipos de propiedad

Conviene empezar aclarando un concepto básico: cuando pensamos en la compra de un inmueble todos tenemos en mente el pleno dominio. Pero ese pleno dominio está formado por dos derechos distintos:

  • La nuda propiedad: que otorga el dominio sobre ese bien inmueble, pero no ostenta la posesión.
  • El usufructo: que concede el uso y disfrute del bien de manera temporal o vitalicia.

Cuando tienes un piso en propiedad y vives en él, tienes ambos derechos. Cuando tienes un piso en propiedad y lo alquilas, mantienes la nuda propiedad, pero el inquilino adquiere el derecho de usufructo a cambio de una renta mensual y por el tiempo estipulado en el contrato.

Por último, en el caso que nos ocupa, cuando se vende un piso, pero se mantiene el derecho a seguir viviendo en él, lo que se hace es vender la nuda propiedad y mantener un usufructo vitalicio.

Los participantes

Aunque parece que cada vez hay más interés por la nuda propiedad, este tipo de operaciones no son, ni mucho menos, habituales. Existen en las grandes ciudades algunas agencias inmobiliarias especializadas en esta modalidad de compraventa. Según su experiencia, son las personas mayores sin descendientes las que suelen poner a la venta la nuda propiedad de su vivienda.

Son personas que tienen el ahorro de toda su vida metido en esa propiedad pero no puede disfrutar de ese dinero porque hacerlo supondría quedarse sin lugar en el que vivir. Al vender la nuda propiedad el problema se resuelve: obtiene un dinero con el que pasar más desahogado su vejez pero sigue teniendo su hogar.

¿Y del otro lado, quién compra? Normalmente suelen ser inversores, que buscan rentabilidad a largo plazo y este tipo de activos se la garantiza.

Las opciones

A la hora de firmar un contrato de este tipo hay varias opciones:

  • Renta periódica: el vendedor se queda viviendo hasta su fallecimiento, pero paga una renta mensual al comprador.
  • Pago único: se aplica una rebaja sobre el precio de venta en relación a la esperanza de vida del usufructuario.

En cualquiera de los casos, el vendedor no solo mantiene el derecho de seguir viviendo en el inmueble sino que, mientras esté con vida, puede también alquilarlo o ceder su uso a terceros. Lógicamente, cualquier acuerdo de este tipo quedaría invalidado una vez falleciese.

Lo más importante, en cualquier caso, es asesorarse bien con profesionales especializados y aclarar cualquier duda, llegado el momento, ante el notario. Aunque puede ser un acuerdo ventajoso para ambas partes, este tipo de compraventas tienen más complejidad que las convencionales y por eso hay que ser particularmente cuidadosos.

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