ECONOMÍA

Fianza, preavisos y límite a las subidas: lo que necesitas saber sobre la nueva normativa de alquiler

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Fianza, preavisos y límite a las subidas: lo que necesitas saber sobre la nueva normativa de alquiler
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Bankia

18 Marzo, 2019


Has de tener en cuenta que este decreto-ley no afecta a los contratos de alquiler que se firmaran con anterioridad al 6 de marzo de 2019, pero si estás buscando piso o buscas inquilino para el tuyo, no pierdas de vista los principales cambios.

Ampliación

La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler pasa a ser de 3 a 5 años. En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el plazo será de 7 años. Asimismo, la nueva normativa incluye la ampliación de la prórroga tácita de 1 a 3 años.

Preaviso

El arrendador tendrá 4 meses de plazo, como mínimo, para comunicar al inquilino el fin del contrato. Por su parte, el arrendatario dará un preaviso mínimo de 2 meses a su casero a la hora de comunicarle el fin del contrato una vez acabado el plazo de prórroga obligatoria.

Subidas

El arrendador sólo podrá subir el precio del alquiler en función de la variación del IPC interanual. Esta medida tiene como objetivo proteger al inquilino frente a subidas arbitrarias y excesivas de su renta.

Aval y fianza

Solo se podrán exigir 2 mensualidades en concepto de aval al principio de un contrato. Podrán entregarse en depósito o a través de un aval bancario. Los arrendadores podrán requerir a su vez un mes como fianza, además del mes corriente. De esta manera, al iniciarse un contrato, el inquilino tendrá que desembolsar, como máximo, el valor de 4 mensualidades: el aval, la fianza y el mes corriente.

Subrogación tras la muerte del inquilino titular del contrato

En caso de fallecimiento del inquilino, el contrato de alquiler podría subrogarse en las mismas condiciones a sus familiares en caso de que éstos presenten un perfil vulnerable (menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años).

Pisos turísticos

La nueva normativa establece que los pisos turísticos deberán estar debidamente registrados como tales, según la regulación municipal y autonómica, además el nuevo decreto suprime la limitación de su comercialización solo a través de canales de oferta turística.

Además, las comunidades de propietarios pueden, a través de una mayoría cualificada necesaria (tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación), limitar o condicionar la actividad de estos inmuebles, así como fijar cuotas especiales o aumentar su cuota periódica a la comunidad (hasta un 20% más como máximo).

El IBI

A partir de ahora, el IBI no podrá repercutirse en los inquilinos de una vivienda social. Por otra parte, permite a los Ayuntamientos la bonificación de hasta el 95% de este impuesto en viviendas de uso residencial que se destinen a alquiler social o asequible.

Contratos

El arrendador, siempre que sea una persona jurídica -es decir, una empresa-, será el encargado de abonar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. En cualquier otro caso, casero e inquilino negociarán estos gastos (generalmente corren a cargo del inquilino o se reparten entre éste y el casero).

Recuperación por parte del propietario

Si el propietario es una persona física, podrá recuperar el inmueble siempre que esto quede expresamente recogido en el contrato, es decir, se incluyan las causas concretas. Además, el propietario deberá especificar la causa para poder recuperar la vivienda.

Esperamos haberte aclarado con este post los principales cambios que trae este Real Decreto, ahora ya solo nos queda desearte buena suerte en tu búsqueda de piso o de inquilino.

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