ECONOMÍA

Programa Kit Digital para pymes: todo lo que necesitas saber

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Programa Kit Digital para pymes: todo lo que necesitas saber
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CaixaBank

08 Marzo, 2022


El 15 de marzo se abre el plazo de presentación de las solicitudes al programa Kit Digital, una iniciativa del Gobierno para ayudar a los negocios a digitalizarse con financiación procedente de los fondos Next Generation EU. Estas son las principales características del programa:

1. ¿Cuál es la función del Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

2. ¿Qué es el agente digitalizador?

Son empresas que ofrecen soluciones digitales a los beneficiarios del programa y que han de formar parte del catálogo de agentes digitalizadores. Para adherirse, han de cumplir las siguientes condiciones:

– Una facturación mínima en proyectos similares de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores o 50.000 euros en el año anterior para pymes.

– Una facturación mínima en proyectos similares de al menos 70.000 euros en los dos años anteriores o 35.000 euros en el año anterior para autónomos.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Tener el domicilio fiscal y prestar actividad en la Unión Europea.

– No tener consideración de empresa en crisis.

3. ¿Quién puede ser beneficiario?

Kit Digital está destinado a pequeñas empresas (entre 10 y 49 trabajadores), microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional. El solicitante debe tener una antigüedad mínima de seis meses.

4. ¿Qué tipo de ayuda se otorga en este programa?

Los beneficiarios recibirán un bono digital que tiene consideración de subvención directa. Se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Los fondos deberán ir destinados a empresas de entre 10 y 49 empleados para el desarrollo las siguientes categorías, con una prestación de servicio de 12 meses:

– Presencia en internet y sitio web (hasta 2.000 euros)

– Comercio electrónico (hasta 2.000 euros)

– Gestión de redes sociales (hasta 2.500 euros)

– Gestión de clientes y proveedores (hasta 4.000 euros)

– Business intelligence y analítica (hasta 4.000 euros)

– Servicios y herramientas de oficina virtual (hasta 12.000 euros)

– Gestión de procesos (hasta 6.000 euros)

– Factura electrónica (hasta 1.000 euros)

– Comunicaciones seguras (hasta 6.000 euros)

– Ciberseguridad (hasta 6.000 euros)

5. ¿Cuál es el importe máximo de la ayuda por beneficiario?

12.000 euros. Estas ayudas no son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste y procedan de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la UE o de organismos internacionales.

6. ¿Cómo se concederán las ayudas?

De forma directa y bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes siempre y cuando haya fondos disponibles.

7. ¿Qué requisitos tienen que cumplir los candidatos a optar a las ayudas?

– Deben estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y tener una antigüedad mínima de seis meses.

– No pueden tener la consideración de empresa en crisis.

– Es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No pueden estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– No estar incursos en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– No superar el límite de ayudas de minimis.

– Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

8. ¿Cuál será el plazo de presentación de las solicitudes?

Desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes si se agotase el presupuesto destinado a esta convocatoria.

9. ¿Cómo se presentan las solicitudes?

A través de un formulario automatizado habilitado en la sede electrónica de Red.es. También se podrá acceder a él desde https://www.acelerapyme.gob.es/. Es necesario disponer de certificado electrónico. Los formularios no se podrán rellenar a mano. Si necesitas ayuda con la tramitación, puedes consultar el espacio de ayudas públicas de CaixaBank y Minsait.

10. ¿Cómo se notifican las resoluciones?

A través de su publicación en la sede electrónica de Red.es, accesible desde https://www.acelerapyme.gob.es/. También se notificará a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en Red.es.

Si te interesa obtener financiación a través de los fondos europeos Next Generation, puedes visitar el espacio Next Generation dentro de caixabank.es o consultar el buscador de ayudas de CaixaBank y Minsait, donde podrás localizar todas las convocatorias abiertas y determinar cuál se ajusta más al proyecto que deseas impulsar.

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