ECONOMÍA

¿Qué impuesto hay que pagar por la compraventa de productos de segunda mano en Internet?

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¿Qué impuesto hay que pagar por la compraventa de productos de segunda mano en Internet?
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CaixaBank

15 Enero, 2018


Es, cada vez más, otro hábito de consumo para mucha gente: poner a la venta aquellos objetos que ya no usa.

Tal y como publica el diario Expansión, la Dirección General de Tributos ha establecido en la Consulta Vinculante V2170-17 que este tipo de operaciones están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), como transmisión onerosa que es. Pero esto, ¿qué significa?

¿Quién?

Este impuesto tendrá que abonarlo el comprador del bien.

Además, para el vendedor se generará una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el coste de adquisición y el precio de venta. Así que solo en el caso de que el vendedor obtenga beneficio el mismo será computable en la declaración del IRPF.

Aunque no es habitual obtener beneficio, ya que los objetos se suelen vender por un precio más bajo de lo que costó, la venta de objetos de coleccionismo u obras de arte sí que se suelen vender por un precio superior al que se compró, por lo que en estos casos sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida

¿Qué grava?

El objeto del impuesto es la compraventa, aunque se realice entre particulares. Así lo explica Tributos en su respuesta: “Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquiriente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite”.

¿Cómo?

Se abona a la Agencia Tributaria a través del Modelo 600: Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos Documentados. Este impreso se cumplimenta con los datos de comprador y vendedor, el tipo de operación (privada), los datos del bien transferido, la cuantía por la que se ha vendido y el porcentaje que aplica la comunidad autónoma que corresponda. Se puede pagar en efectivo o pedir que te lo carguen en tu cuenta corriente. Por cada operación (cada bien transmitido) hay que presentar un documento de este tipo.

¿Cuánto?

La cuantía puede variar. De partida, el mínimo con el que se grava cada operación es el 4%, pero como este impuesto es competencia de las comunidades autónomas en algunas puede llegar a incrementarse hasta el 8%.

¿Desde cuándo?

Este impuesto no es nuevo. Ha existido siempre. Las operaciones de compraventa entre particulares siempre se han producido y han estado obligadas al pago de este impuesto. Si alguna vez has realizado una compra-venta de un coche de segunda mano seguro que te suena.

Tras dos décadas de internet no pueden considerarse nuevas, pero lo cierto es que en los últimos tiempos se han multiplicado las plataformas electrónicas que permiten estas operaciones. Su uso se ha generalizado y es por eso que ahora la Dirección General de Tributos ha aclarado que la vía digital tributa exactamente igual que cualquier otra.

¿Hay sanciones?

Por su gran volumen, su pequeña cuantía y porque muchas de ellas se resuelven con un encuentro físico entre comprador y vendedor, la Agencia Tributaria tiene difícil rastrear y cotejar estas operaciones para sancionar a quien no declare estos ingresos. Pero eso no significa que no haya que pagar: la obligación existe y siempre que la transacción se realice vía digital dejará un rastro que puede ser seguido.

Como explican en la noticia de Expansión Pablo Romá y David Vallés, socio director de Fiscal y asociado sénior de Ecija respectivamente, “Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación“.

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