ECONOMÍA

¿Se puede anular una declaración de la renta ya presentada?

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¿Se puede anular una declaración de la renta ya presentada?
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Bankia

06 Junio, 2017


Que no cunda el pánico. Aunque no sea ningún consuelo, eso le ocurre a bastante gente. El error se puede subsanar sin complicaciones ahora que todavía no ha finalizado el plazo para presentarla.

Para la Campaña de Renta 2016 es un procedimiento fácil, ya que en el “Portal Renta 2016“, dentro del apartado de “Más trámites”, se encuentra la opción “Modificación de declaración”, que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias de declaraciones previamente presentadas, a través de Renta Web. En este caso, no implicará abonar ningún tipo de interés y/o recargo que nos perjudique.

Presentarás voluntariamente una Declaración Complementaria cuando el error cometido haya sido a tu favor, es decir, cuando eres tú quien debe dinero a Hacienda. Esto puede ocurrir porque la liquidación de la Renta haya salido a pagar menos de lo debido o porque, en caso de devolución, la cuantía estuviera mal calculada y Hacienda te ingresó de más. La Agencia Tributaria estará encantada de que le devuelvas lo que es suyo, así que el proceso para subsanar el error es relativamente sencillo.

Para solucionarlo bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del “Portal Renta 2016” (dentro del apartado de “Más trámites”, se encuentra la opción “Modificación de declaración ya presentada”, a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 2 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126) para indicar que se trata de una declaración complementaria. Además, habrá que consignar la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.

Este procedimiento no tendrá ninguna consecuencia si se hace durante el plazo abierto para presentar la Declaración, es decir, hasta el último día del mes de junio.

¿QUÉ PASA SI EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HA CADUCADO?

La cosa se complica un poco si esa ráfaga de lucidez que nos hace ver el fallo llega después del 30 de junio, último día para presentar la Declaración de 2016. Si se supera ese plazo, será obligatorio pagar un recargo en función de cuánto se debe y los días de retraso.

El extra por nuestra mala cabeza será del 5% de la cantidad adeudada si se presenta antes de tres meses, y del 10% si se avisa a Hacienda con una demora de 3 a 6 meses. Cuando la comunicación se hace entre 6 y 12 meses después del cierre del plazo, el recargo asciende al 15%. Finalmente, para todas las comunicaciones superiores al año, se deberá abonar un 20% más intereses de demora.

Estas cuantías se refieren a las declaraciones complementarias realizadas voluntariamente por el contribuyente. En caso de que sea Hacienda quien detecte el fallo, aplicará una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuantía no pagada correctamente, en función de la gravedad que el Inspector le adjudique al error, además de los intereses de demora.

¿Y SI ES HACIENDA QUIEN TE DEBE DINERO?

Si es Hacienda quien te debe dinero, el procedimiento se simplifica para esta Campaña de Renta 2016. La devolución del dinero se produce porque la Administración Tributaria te ha devuelto menos de lo que procedía o porque tú has ingresado más al no tener en cuenta, por ejemplo, alguna deducción o no has computado algún gasto fiscal.

En cualquiera de estos casos, se debe redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación. Lo más fácil es descargarse el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo.

Los expertos aconsejan ser muy precisos en la descripción del fallo cometido y aportar toda la información posible para subsanarlo: facturas, contratos, justificantes, etc. Hay que acreditar muy bien el argumento para que Hacienda considere que es cierto que debe devolver el dinero.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración Tributaria rectificará la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.

Como novedad en esta campaña de Renta 2016, también es posible solicitar la rectificación de la Declaración accediendo a través del “Portal Renta 2016“, dentro del apartado “Más trámites” a la opción de “Modificación de una declaración ya presentada”. En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado “Solicitud de rectificación de autoliquidación”.

La ley da un plazo de cuatro años para subsanar errores, pero conviene hacerlo nada más detectar ese fallo. En teoría, podría pensarse que cuanto más demore la presentación de la rectificación, más intereses le tendrá que abonar Hacienda. Pero si la Administración Tributaria descubre el error por su cuenta, iniciará un proceso de comprobación, lo que deberás tener en cuenta a todos los efectos. Así que lo más recomendable es hacer la rectificación con toda la celeridad posible.

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