> declaración de la renta – El Blog de CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank El Blog de CaixaBank Fri, 21 Apr 2023 13:58:40 +0000 es-ES hourly 1 Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/declaracion-de-la-renta-en-2021-las-fechas-que-debes-conocer/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/declaracion-de-la-renta-en-2021-las-fechas-que-debes-conocer/#respond Wed, 28 Apr 2021 06:41:25 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=40338

Llegó el momento. La Agencia Tributaria ha dado ya el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020. Se trata de un trámite que afecta cada año a millones de contribuyentes y que, en esta ocasión, ha levantado cierta expectación por las peculiaridades que todos hemos vivido en el 2020 debido a la pandemia de la COVID-19.

De hecho, la situación laboral de muchos españoles se ha visto alterada durante el año 2020. Desde autónomos que pasaron de trabajar en una oficina externa a hacerlo en su casa hasta trabajadores con retribuciones en especie o propietarios de segundas viviendas que no han podido hacer uso de ellas, son muchas las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración del IRPF estos días. En el podcast de formación financiera del programa Aula para accionistas de CaixaBank se ha publicado un nuevo capítulo, que trata de ofrecer solución a estas y otras cuestiones.

Más allá de las lógicas dudas relacionadas con la declaración de la renta en un año tan atípico, es importante tener en cuenta las fechas clave de la campaña, que afectarán a todos los contribuyentes que se dispongan a cumplir con este trámite.

Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer

7 de abril: arranca la campaña

Desde el pasado día 7 de abril se puede acceder al borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 a través de la herramienta Renta Web de la Agencia Tributaria. También se puede presentar la declaración de la renta 2020 a través de internet.

En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta. Para hacerlo, es necesario identificarse mediante el uso del certificado o DNI electrónico, empleando el sistema Cl@ve PIN o utilizando datos de nuestro DNI, así como el correspondiente a la casilla 505 de la declaración presentada el año pasado.

6 de mayo: declaración telefónica

Si prefieres realizar la declaración por vía telefónica, también tendrás la oportunidad de hacerlo. La Agencia Tributaria cuenta con el servicio “Le llamamos”, a través del cual deberás reservar cita para que un agente contacte contigo, un trámite que podrás realizar entre los días 4 de mayo y 29 de junio, bien por teléfono —de 9 a 19 horas de lunes a viernes—, bien a través de internet en la web o la app de la Agencia Tributaria, que deberás instalar en tu dispositivo. Este plazo se debe a que la Agencia Tributaria realizará las llamadas a partir del día 6 de mayo —el primero para la presentación telefónica de la declaración— y hasta el 30 de junio.

Este servicio permite confeccionar y presentar por vía telefónica la declaración de la renta 2020 con la ayuda de un agente. Si optas por esta opción, necesitarás identificarte mediante el número de referencia de la última declaración. Para obtenerlo, deberás disponer del DNI/NIE; su fecha de validez, de expedición o número de soporte, y el dato de la casilla 505 de tu renta del 2019.

2 de junio: modalidad presencial

En el caso de que desees acudir a alguna delegación de Hacienda para presentar tu declaración, ten en cuenta que podrás hacerlo a partir del 2 de junio. Eso sí, igual que en la modalidad telefónica, es necesario que pidas cita antes de acudir.

La petición de cita podrás tramitarla a través de internet y de la app de la Agencia Tributaria, o por teléfono, a partir del día 27 de mayo y hasta el 29 de junio.

25 de junio: ojo si te sale a pagar

En el caso de que la declaración de la renta te salga a pagar, ten en cuenta que, si deseas realizar el ingreso mediante domiciliación en cuenta, el plazo para presentar tu declaración finaliza el 25 de junio, es decir, cinco días antes de que acabe la campaña de la renta 2020.

¿Significa esto que todas las declaraciones de la renta positivas se deben presentar obligatoriamente antes del 25 de junio? No. Si eliges pagar sin domiciliación bancaria, contarás con algunos días más de margen para presentar tu declaración, como verás a continuación.

30 de junio: finaliza la campaña

La Agencia Tributaria ha marcado como límite para la presentación de la declaración de la renta 2020 por vías telemática, telefónica y presencial el día 30 de junio, salvo la excepción que te acabamos de mencionar. Es decir, hasta el día 30 de junio se podrán presentar las declaraciones con resultado negativo (a devolver) o positivo (a pagar), en este último caso, sin domiciliación bancaria.

Si escoges la opción de pagar sin domiciliación bancaria, deberás realizar el ingreso en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, como CaixaBank, también hasta el día 30 de junio.

Debido a las especiales circunstancias que rodean a la campaña de la renta 2020, es aconsejable que observes con atención estas fechas, planifiques bien la presentación de tu declaración y, sobre todo, te informes con tiempo sobre si estás obligado a presentarla. Es importante que cuentes con margen suficiente para realizar los trámites y reunir la información que necesites para evitar apuros de última hora.

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Llegó el momento. La Agencia Tributaria ha dado ya el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020. Se trata de un trámite que afecta cada año a millones de contribuyentes y que, en esta ocasión, ha levantado cierta expectación por las peculiaridades que todos hemos vivido en el 2020 debido a la pandemia de la COVID-19.

De hecho, la situación laboral de muchos españoles se ha visto alterada durante el año 2020. Desde autónomos que pasaron de trabajar en una oficina externa a hacerlo en su casa hasta trabajadores con retribuciones en especie o propietarios de segundas viviendas que no han podido hacer uso de ellas, son muchas las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración del IRPF estos días. En el podcast de formación financiera del programa Aula para accionistas de CaixaBank se ha publicado un nuevo capítulo, que trata de ofrecer solución a estas y otras cuestiones.

Más allá de las lógicas dudas relacionadas con la declaración de la renta en un año tan atípico, es importante tener en cuenta las fechas clave de la campaña, que afectarán a todos los contribuyentes que se dispongan a cumplir con este trámite.

Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer

7 de abril: arranca la campaña

Desde el pasado día 7 de abril se puede acceder al borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 a través de la herramienta Renta Web de la Agencia Tributaria. También se puede presentar la declaración de la renta 2020 a través de internet.

En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta. Para hacerlo, es necesario identificarse mediante el uso del certificado o DNI electrónico, empleando el sistema Cl@ve PIN o utilizando datos de nuestro DNI, así como el correspondiente a la casilla 505 de la declaración presentada el año pasado.

6 de mayo: declaración telefónica

Si prefieres realizar la declaración por vía telefónica, también tendrás la oportunidad de hacerlo. La Agencia Tributaria cuenta con el servicio “Le llamamos”, a través del cual deberás reservar cita para que un agente contacte contigo, un trámite que podrás realizar entre los días 4 de mayo y 29 de junio, bien por teléfono —de 9 a 19 horas de lunes a viernes—, bien a través de internet en la web o la app de la Agencia Tributaria, que deberás instalar en tu dispositivo. Este plazo se debe a que la Agencia Tributaria realizará las llamadas a partir del día 6 de mayo —el primero para la presentación telefónica de la declaración— y hasta el 30 de junio.

Este servicio permite confeccionar y presentar por vía telefónica la declaración de la renta 2020 con la ayuda de un agente. Si optas por esta opción, necesitarás identificarte mediante el número de referencia de la última declaración. Para obtenerlo, deberás disponer del DNI/NIE; su fecha de validez, de expedición o número de soporte, y el dato de la casilla 505 de tu renta del 2019.

2 de junio: modalidad presencial

En el caso de que desees acudir a alguna delegación de Hacienda para presentar tu declaración, ten en cuenta que podrás hacerlo a partir del 2 de junio. Eso sí, igual que en la modalidad telefónica, es necesario que pidas cita antes de acudir.

La petición de cita podrás tramitarla a través de internet y de la app de la Agencia Tributaria, o por teléfono, a partir del día 27 de mayo y hasta el 29 de junio.

25 de junio: ojo si te sale a pagar

En el caso de que la declaración de la renta te salga a pagar, ten en cuenta que, si deseas realizar el ingreso mediante domiciliación en cuenta, el plazo para presentar tu declaración finaliza el 25 de junio, es decir, cinco días antes de que acabe la campaña de la renta 2020.

¿Significa esto que todas las declaraciones de la renta positivas se deben presentar obligatoriamente antes del 25 de junio? No. Si eliges pagar sin domiciliación bancaria, contarás con algunos días más de margen para presentar tu declaración, como verás a continuación.

30 de junio: finaliza la campaña

La Agencia Tributaria ha marcado como límite para la presentación de la declaración de la renta 2020 por vías telemática, telefónica y presencial el día 30 de junio, salvo la excepción que te acabamos de mencionar. Es decir, hasta el día 30 de junio se podrán presentar las declaraciones con resultado negativo (a devolver) o positivo (a pagar), en este último caso, sin domiciliación bancaria.

Si escoges la opción de pagar sin domiciliación bancaria, deberás realizar el ingreso en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, como CaixaBank, también hasta el día 30 de junio.

Debido a las especiales circunstancias que rodean a la campaña de la renta 2020, es aconsejable que observes con atención estas fechas, planifiques bien la presentación de tu declaración y, sobre todo, te informes con tiempo sobre si estás obligado a presentarla. Es importante que cuentes con margen suficiente para realizar los trámites y reunir la información que necesites para evitar apuros de última hora.

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Cómo hacer tu agenda del contribuyente para 2019 https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/como-hacer-tu-agenda-del-contribuyente-para-2019/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/como-hacer-tu-agenda-del-contribuyente-para-2019/#respond Tue, 26 Mar 2019 14:40:04 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=30566

Seas trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, las obligaciones fiscales son un requisito inevitable al que conviene llegar preparado.

Todos los años llegan ciertos momentos en los que un contribuyente debe hacer cuentas con la Administración. Estas obligaciones dependen en gran medida de sus circunstancias. Esto quiere decir que la agenda del contribuyente tendrá más o menos citas a lo largo del año según se trate de un trabajador por cuenta ajena o propia. Tampoco son las mismas para quien vive de alquiler o para quien reside en su propia casa. Incluso tener un vehículo en propiedad o no tenerlo define el calendario fiscal.

A la hora de establecer la agenda anual de un contribuyente, es necesario tener en cuenta multitud de variables. En cualquier caso, existen algunas citas que afectan a un gran número de personas en España. Conviene tenerlas en cuenta para no dejar pasar ningún plazo y evitar así la posibilidad de recibir sanciones económicas.

Declaración del IRPF y Patrimonio

Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, correspondientes a 2016, indican que en España se presentan 19,6 millones de declaraciones anuales del IRPF. Eso, sin contar con las que se liquidan en País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales forales propios.

La magnitud de la declaración de la renta es tal, que se trata del hito más importante en las agendas de la mayoría de los contribuyentes. A diferencia de otras citas con Hacienda, esta atañe a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por eso su alcance es tan importante, incluso teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con ella.

En 2019, las campañas de Declaración de la Renta 2018 (modelo D-100) y Patrimonio 2018 (modelo 714) comenzarán el día 2 de abril. A partir de ese día, se podrán presentar las liquidaciones a través de internet. También por teléfono, en el caso del modelo 714.

Para presentar cualquiera de los dos modelos en persona, habrá que esperar hasta el día 14 de mayo. Se podrá hacer a través de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

El plazo para realizar la presentación será hasta el día 1 de julio. Sin embargo, si el resultado de la declaración sale a ingresar con domiciliación bancaria, ese plazo se reduce hasta el 26 de junio.

Los cierres de trimestre

En España, más de tres millones de personas trabajan como autónomas. Se trata de una condición que suele acarrear un mayor número de citas con Hacienda a lo largo del año, si la comparamos con la agenda de los trabajadores por cuenta ajena.

La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia tiene que realizar una serie de declaraciones que se incluyen en los denominados «cierres de trimestre». Esto quiere decir que, según sus circunstancias, cada tres meses deberán realizar declaraciones trimestrales como las correspondientes a retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115). También tendrán que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303).

Estas declaraciones y liquidaciones se efectúan durante el mes que sigue al último del trimestre que se va a declarar. Por ejemplo, las correspondientes al primer trimestre de 2019, en el cual nos encontramos, se podrán presentar en abril hasta el día 22 (modelos 111, 115, 130 o 131 y 303). Por su parte, la domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 del mes en el que se presenten.

A lo largo de 2019, hay previstos otros dos cierres, que son los correspondientes al segundo y al tercer trimestre. Se presentarán durante los meses de julio (hasta el día 22) y octubre (hasta el día 21).

Las citas de los autónomos con Hacienda también incluyen un gran cierre anual de IRPF e IVA, que se realiza durante el mes de enero. En ese mes también se efectúa el cierre del cuarto trimestre del año anterior. Por otra parte, en febrero se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los impuestos municipales

Además de las declaraciones a la Agencia Tributaria, existen otras citas que los contribuyentes deben tener en cuenta para confeccionar sus agendas. Se trata del pago de los impuestos municipales. Enterarse de las fechas en las que los ayuntamientos realizarán los cobros de estos tributos es muy importante, sobre todo a la hora de evitar desembolsos de dinero imprevistos.

Los tributos de este tipo que afectan a un mayor número de personas en España son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y algunas tasas como la de recogida de residuos. También el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es municipal.

La cuestión es que cada ayuntamiento estipula las fechas en las que recauda estos impuestos. Por eso es importante saber cuáles son los plazos de pago que contempla cada municipio. Por ejemplo, una persona que viva en una casa de su propiedad y que posea una segunda vivienda en otra localidad deberá enterarse de las fechas en que tendrá que cumplir con el IBI y las tasas que correspondan en ambos ayuntamientos.

También conviene tener en cuenta si los pagos se pueden realizar de manera fraccionada y domiciliada, una posibilidad que ofrecen muchos municipios. Si se opta por esta modalidad, conviene apuntar las fechas en las que se realizarán los cargos.

A la hora de plantear un presupuesto para controlar las finanzas personales es importante tener en cuenta todos estos tributos. Esto se debe a que muchos de ellos suponen desembolsos, en momentos determinados del año, que pueden llegar a ser cuantiosos. Estar preparados para afrontarlos ayudará a evitar problemas de falta de liquidez y tensiones innecesarias. Por eso es tan importante que los contribuyentes elaboren cada año su propia agenda tributaria de manera personalizada.

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Seas trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, las obligaciones fiscales son un requisito inevitable al que conviene llegar preparado.

Todos los años llegan ciertos momentos en los que un contribuyente debe hacer cuentas con la Administración. Estas obligaciones dependen en gran medida de sus circunstancias. Esto quiere decir que la agenda del contribuyente tendrá más o menos citas a lo largo del año según se trate de un trabajador por cuenta ajena o propia. Tampoco son las mismas para quien vive de alquiler o para quien reside en su propia casa. Incluso tener un vehículo en propiedad o no tenerlo define el calendario fiscal.

A la hora de establecer la agenda anual de un contribuyente, es necesario tener en cuenta multitud de variables. En cualquier caso, existen algunas citas que afectan a un gran número de personas en España. Conviene tenerlas en cuenta para no dejar pasar ningún plazo y evitar así la posibilidad de recibir sanciones económicas.

Declaración del IRPF y Patrimonio

Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, correspondientes a 2016, indican que en España se presentan 19,6 millones de declaraciones anuales del IRPF. Eso, sin contar con las que se liquidan en País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales forales propios.

La magnitud de la declaración de la renta es tal, que se trata del hito más importante en las agendas de la mayoría de los contribuyentes. A diferencia de otras citas con Hacienda, esta atañe a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por eso su alcance es tan importante, incluso teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con ella.

En 2019, las campañas de Declaración de la Renta 2018 (modelo D-100) y Patrimonio 2018 (modelo 714) comenzarán el día 2 de abril. A partir de ese día, se podrán presentar las liquidaciones a través de internet. También por teléfono, en el caso del modelo 714.

Para presentar cualquiera de los dos modelos en persona, habrá que esperar hasta el día 14 de mayo. Se podrá hacer a través de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

El plazo para realizar la presentación será hasta el día 1 de julio. Sin embargo, si el resultado de la declaración sale a ingresar con domiciliación bancaria, ese plazo se reduce hasta el 26 de junio.

Los cierres de trimestre

En España, más de tres millones de personas trabajan como autónomas. Se trata de una condición que suele acarrear un mayor número de citas con Hacienda a lo largo del año, si la comparamos con la agenda de los trabajadores por cuenta ajena.

La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia tiene que realizar una serie de declaraciones que se incluyen en los denominados «cierres de trimestre». Esto quiere decir que, según sus circunstancias, cada tres meses deberán realizar declaraciones trimestrales como las correspondientes a retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115). También tendrán que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303).

Estas declaraciones y liquidaciones se efectúan durante el mes que sigue al último del trimestre que se va a declarar. Por ejemplo, las correspondientes al primer trimestre de 2019, en el cual nos encontramos, se podrán presentar en abril hasta el día 22 (modelos 111, 115, 130 o 131 y 303). Por su parte, la domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 del mes en el que se presenten.

A lo largo de 2019, hay previstos otros dos cierres, que son los correspondientes al segundo y al tercer trimestre. Se presentarán durante los meses de julio (hasta el día 22) y octubre (hasta el día 21).

Las citas de los autónomos con Hacienda también incluyen un gran cierre anual de IRPF e IVA, que se realiza durante el mes de enero. En ese mes también se efectúa el cierre del cuarto trimestre del año anterior. Por otra parte, en febrero se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los impuestos municipales

Además de las declaraciones a la Agencia Tributaria, existen otras citas que los contribuyentes deben tener en cuenta para confeccionar sus agendas. Se trata del pago de los impuestos municipales. Enterarse de las fechas en las que los ayuntamientos realizarán los cobros de estos tributos es muy importante, sobre todo a la hora de evitar desembolsos de dinero imprevistos.

Los tributos de este tipo que afectan a un mayor número de personas en España son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y algunas tasas como la de recogida de residuos. También el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es municipal.

La cuestión es que cada ayuntamiento estipula las fechas en las que recauda estos impuestos. Por eso es importante saber cuáles son los plazos de pago que contempla cada municipio. Por ejemplo, una persona que viva en una casa de su propiedad y que posea una segunda vivienda en otra localidad deberá enterarse de las fechas en que tendrá que cumplir con el IBI y las tasas que correspondan en ambos ayuntamientos.

También conviene tener en cuenta si los pagos se pueden realizar de manera fraccionada y domiciliada, una posibilidad que ofrecen muchos municipios. Si se opta por esta modalidad, conviene apuntar las fechas en las que se realizarán los cargos.

A la hora de plantear un presupuesto para controlar las finanzas personales es importante tener en cuenta todos estos tributos. Esto se debe a que muchos de ellos suponen desembolsos, en momentos determinados del año, que pueden llegar a ser cuantiosos. Estar preparados para afrontarlos ayudará a evitar problemas de falta de liquidez y tensiones innecesarias. Por eso es tan importante que los contribuyentes elaboren cada año su propia agenda tributaria de manera personalizada.

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Cuatro claves que debes saber sobre la renta 2017 https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/cuatro-claves-que-debes-saber-sobre-la-renta-2017/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/cuatro-claves-que-debes-saber-sobre-la-renta-2017/#respond Mon, 26 Mar 2018 07:50:44 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=26658

Se acerca abril y, con ello, una fecha significativa en la agenda de las finanzas personales: a partir del día 4 empieza el plazo para realizar la declaración de la renta 2017. Este año, unos 19 millones de contribuyentes están llamados a presentar la declaración.

Como cada año, todos los asalariados que tengan una renta superior a los 22.000 euros anuales están obligados a presentarla. También lo están quienes reciban rendimientos de capital mobiliario por encima de los 1.600 euros o si se poseen viviendas que generan rendimientos por encima de los 1.000 euros.

Principales novedades

A pesar de que la implementación de Renta WEB ya se hizo efectiva de forma definitiva en 2017, este año la declaración de la renta trae algunas novedades a tener en cuenta:

  1. Nueva app: ya está disponible una nueva aplicación móvil, tanto para usuarios Android como Apple. Gracias a ella, se podrán consultar los datos fiscales y el borrador y, a partir del 4 de abril, los usuarios que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla a través de la app de forma muy sencilla.IMPORTANTE: para poder utilizar esta aplicación se requiere registro previo en el sistema Cl@ve PIN.
  2. No habrá envío del borrador: la Agencia Tributaria únicamente enviará los datos fiscales y las referencias.
  3. “Le llamamos”: se activa la asistencia telefónica a través de la herramienta “Le llamamos”, por la que la Agencia Tributaria contactará con los contribuyentes en la fecha y hora que estos soliciten.
  4. No enviarán SMS con el número de referencia: a partir de este año no se enviará un SMS con el número de referencia, sino que este se podrá ver en la misma página web.

Fechas a tener en cuenta

8 de mayo: empieza el plazo para que el contribuyente pida cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

27 de junio: vence el plazo para presentar la declaración de la renta en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

29 de junio: vence el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2 de julio: finaliza el proceso de presentación de la declaración de la renta.

 

¿Necesitas ampliar la información? Visita la página oficial de la renta de la Agencia Tributaria.

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Se acerca abril y, con ello, una fecha significativa en la agenda de las finanzas personales: a partir del día 4 empieza el plazo para realizar la declaración de la renta 2017. Este año, unos 19 millones de contribuyentes están llamados a presentar la declaración.

Como cada año, todos los asalariados que tengan una renta superior a los 22.000 euros anuales están obligados a presentarla. También lo están quienes reciban rendimientos de capital mobiliario por encima de los 1.600 euros o si se poseen viviendas que generan rendimientos por encima de los 1.000 euros.

Principales novedades

A pesar de que la implementación de Renta WEB ya se hizo efectiva de forma definitiva en 2017, este año la declaración de la renta trae algunas novedades a tener en cuenta:

  1. Nueva app: ya está disponible una nueva aplicación móvil, tanto para usuarios Android como Apple. Gracias a ella, se podrán consultar los datos fiscales y el borrador y, a partir del 4 de abril, los usuarios que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla a través de la app de forma muy sencilla.IMPORTANTE: para poder utilizar esta aplicación se requiere registro previo en el sistema Cl@ve PIN.
  2. No habrá envío del borrador: la Agencia Tributaria únicamente enviará los datos fiscales y las referencias.
  3. “Le llamamos”: se activa la asistencia telefónica a través de la herramienta “Le llamamos”, por la que la Agencia Tributaria contactará con los contribuyentes en la fecha y hora que estos soliciten.
  4. No enviarán SMS con el número de referencia: a partir de este año no se enviará un SMS con el número de referencia, sino que este se podrá ver en la misma página web.

Fechas a tener en cuenta

8 de mayo: empieza el plazo para que el contribuyente pida cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

27 de junio: vence el plazo para presentar la declaración de la renta en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

29 de junio: vence el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

2 de julio: finaliza el proceso de presentación de la declaración de la renta.

 

¿Necesitas ampliar la información? Visita la página oficial de la renta de la Agencia Tributaria.

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Línea Abierta rediseña su operativa para facilitar las gestiones de la Renta 2014 https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/linea-abierta-redisena-su-operativa-para-facilitar-las-gestiones-de-la-renta-2014-2/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/linea-abierta-redisena-su-operativa-para-facilitar-las-gestiones-de-la-renta-2014-2/#respond Thu, 09 Apr 2015 07:52:27 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=17411

Ya está aquí la campaña de Renta 2014 y, como en los años anteriores, los usuarios de Línea Abierta pueden hacer on-line todas las gestiones necesarias para presentar su declaración del IRPF.

Renta 2014 con Línea AbiertaEste año, sin embargo, hemos rediseñado la operativa de presentación y pago de los impuestos de renta (borrador y PADRE) y patrimonio, haciéndola más sencilla e intuitiva. La voluntad es guiar al cliente en todo el proceso de confirmación del borrador o presentación de la declaración de renta o patrimonio con preguntas sencillas y entendibles. Toda la información está disponible en el apartado “Especial renta 2014”.

Una de las principales novedades aplicadas por la Agencia Tributaria es que, a diferencia de años anteriores, no habrá dos periodos y desde el primer momento se podrá presentar la declaración. Es decir, tanto los borradores como las declaraciones realizadas con el programa PADRE u otros programas de ayuda se pueden presentar desde el primer día de la campaña.

Esto supondrá para muchos contribuyentes la posibilidad de presentar su declaración 15 días antes que años anteriores y, por lo tanto, la posibilidad de adelantar también sus devoluciones. Sobre el plazo para presentar la documentación, este año la campaña de la renta 2014 se desarrolla hasta el martes 30 de junio.

La declaración de la renta de este año es la última correspondiente a la anterior normativa. En el próximo ejercicio se aplicarán las nuevas condiciones aprobadas por el Gobierno en la reciente reforma fiscal. En este post te explicamos cómo estos cambios te afectarán en tu declaración de la renta del año 2015.

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Ya está aquí la campaña de Renta 2014 y, como en los años anteriores, los usuarios de Línea Abierta pueden hacer on-line todas las gestiones necesarias para presentar su declaración del IRPF.

Renta 2014 con Línea AbiertaEste año, sin embargo, hemos rediseñado la operativa de presentación y pago de los impuestos de renta (borrador y PADRE) y patrimonio, haciéndola más sencilla e intuitiva. La voluntad es guiar al cliente en todo el proceso de confirmación del borrador o presentación de la declaración de renta o patrimonio con preguntas sencillas y entendibles. Toda la información está disponible en el apartado “Especial renta 2014”.

Una de las principales novedades aplicadas por la Agencia Tributaria es que, a diferencia de años anteriores, no habrá dos periodos y desde el primer momento se podrá presentar la declaración. Es decir, tanto los borradores como las declaraciones realizadas con el programa PADRE u otros programas de ayuda se pueden presentar desde el primer día de la campaña.

Esto supondrá para muchos contribuyentes la posibilidad de presentar su declaración 15 días antes que años anteriores y, por lo tanto, la posibilidad de adelantar también sus devoluciones. Sobre el plazo para presentar la documentación, este año la campaña de la renta 2014 se desarrolla hasta el martes 30 de junio.

La declaración de la renta de este año es la última correspondiente a la anterior normativa. En el próximo ejercicio se aplicarán las nuevas condiciones aprobadas por el Gobierno en la reciente reforma fiscal. En este post te explicamos cómo estos cambios te afectarán en tu declaración de la renta del año 2015.

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