> impuestos – El Blog de CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank El Blog de CaixaBank Fri, 21 Apr 2023 13:58:40 +0000 es-ES hourly 1 Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/declaracion-de-la-renta-en-2021-las-fechas-que-debes-conocer/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/declaracion-de-la-renta-en-2021-las-fechas-que-debes-conocer/#respond Wed, 28 Apr 2021 06:41:25 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=40338

Llegó el momento. La Agencia Tributaria ha dado ya el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020. Se trata de un trámite que afecta cada año a millones de contribuyentes y que, en esta ocasión, ha levantado cierta expectación por las peculiaridades que todos hemos vivido en el 2020 debido a la pandemia de la COVID-19.

De hecho, la situación laboral de muchos españoles se ha visto alterada durante el año 2020. Desde autónomos que pasaron de trabajar en una oficina externa a hacerlo en su casa hasta trabajadores con retribuciones en especie o propietarios de segundas viviendas que no han podido hacer uso de ellas, son muchas las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración del IRPF estos días. En el podcast de formación financiera del programa Aula para accionistas de CaixaBank se ha publicado un nuevo capítulo, que trata de ofrecer solución a estas y otras cuestiones.

Más allá de las lógicas dudas relacionadas con la declaración de la renta en un año tan atípico, es importante tener en cuenta las fechas clave de la campaña, que afectarán a todos los contribuyentes que se dispongan a cumplir con este trámite.

Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer

7 de abril: arranca la campaña

Desde el pasado día 7 de abril se puede acceder al borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 a través de la herramienta Renta Web de la Agencia Tributaria. También se puede presentar la declaración de la renta 2020 a través de internet.

En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta. Para hacerlo, es necesario identificarse mediante el uso del certificado o DNI electrónico, empleando el sistema Cl@ve PIN o utilizando datos de nuestro DNI, así como el correspondiente a la casilla 505 de la declaración presentada el año pasado.

6 de mayo: declaración telefónica

Si prefieres realizar la declaración por vía telefónica, también tendrás la oportunidad de hacerlo. La Agencia Tributaria cuenta con el servicio “Le llamamos”, a través del cual deberás reservar cita para que un agente contacte contigo, un trámite que podrás realizar entre los días 4 de mayo y 29 de junio, bien por teléfono —de 9 a 19 horas de lunes a viernes—, bien a través de internet en la web o la app de la Agencia Tributaria, que deberás instalar en tu dispositivo. Este plazo se debe a que la Agencia Tributaria realizará las llamadas a partir del día 6 de mayo —el primero para la presentación telefónica de la declaración— y hasta el 30 de junio.

Este servicio permite confeccionar y presentar por vía telefónica la declaración de la renta 2020 con la ayuda de un agente. Si optas por esta opción, necesitarás identificarte mediante el número de referencia de la última declaración. Para obtenerlo, deberás disponer del DNI/NIE; su fecha de validez, de expedición o número de soporte, y el dato de la casilla 505 de tu renta del 2019.

2 de junio: modalidad presencial

En el caso de que desees acudir a alguna delegación de Hacienda para presentar tu declaración, ten en cuenta que podrás hacerlo a partir del 2 de junio. Eso sí, igual que en la modalidad telefónica, es necesario que pidas cita antes de acudir.

La petición de cita podrás tramitarla a través de internet y de la app de la Agencia Tributaria, o por teléfono, a partir del día 27 de mayo y hasta el 29 de junio.

25 de junio: ojo si te sale a pagar

En el caso de que la declaración de la renta te salga a pagar, ten en cuenta que, si deseas realizar el ingreso mediante domiciliación en cuenta, el plazo para presentar tu declaración finaliza el 25 de junio, es decir, cinco días antes de que acabe la campaña de la renta 2020.

¿Significa esto que todas las declaraciones de la renta positivas se deben presentar obligatoriamente antes del 25 de junio? No. Si eliges pagar sin domiciliación bancaria, contarás con algunos días más de margen para presentar tu declaración, como verás a continuación.

30 de junio: finaliza la campaña

La Agencia Tributaria ha marcado como límite para la presentación de la declaración de la renta 2020 por vías telemática, telefónica y presencial el día 30 de junio, salvo la excepción que te acabamos de mencionar. Es decir, hasta el día 30 de junio se podrán presentar las declaraciones con resultado negativo (a devolver) o positivo (a pagar), en este último caso, sin domiciliación bancaria.

Si escoges la opción de pagar sin domiciliación bancaria, deberás realizar el ingreso en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, como CaixaBank, también hasta el día 30 de junio.

Debido a las especiales circunstancias que rodean a la campaña de la renta 2020, es aconsejable que observes con atención estas fechas, planifiques bien la presentación de tu declaración y, sobre todo, te informes con tiempo sobre si estás obligado a presentarla. Es importante que cuentes con margen suficiente para realizar los trámites y reunir la información que necesites para evitar apuros de última hora.

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Llegó el momento. La Agencia Tributaria ha dado ya el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020. Se trata de un trámite que afecta cada año a millones de contribuyentes y que, en esta ocasión, ha levantado cierta expectación por las peculiaridades que todos hemos vivido en el 2020 debido a la pandemia de la COVID-19.

De hecho, la situación laboral de muchos españoles se ha visto alterada durante el año 2020. Desde autónomos que pasaron de trabajar en una oficina externa a hacerlo en su casa hasta trabajadores con retribuciones en especie o propietarios de segundas viviendas que no han podido hacer uso de ellas, son muchas las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración del IRPF estos días. En el podcast de formación financiera del programa Aula para accionistas de CaixaBank se ha publicado un nuevo capítulo, que trata de ofrecer solución a estas y otras cuestiones.

Más allá de las lógicas dudas relacionadas con la declaración de la renta en un año tan atípico, es importante tener en cuenta las fechas clave de la campaña, que afectarán a todos los contribuyentes que se dispongan a cumplir con este trámite.

Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer

7 de abril: arranca la campaña

Desde el pasado día 7 de abril se puede acceder al borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 a través de la herramienta Renta Web de la Agencia Tributaria. También se puede presentar la declaración de la renta 2020 a través de internet.

En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta. Para hacerlo, es necesario identificarse mediante el uso del certificado o DNI electrónico, empleando el sistema Cl@ve PIN o utilizando datos de nuestro DNI, así como el correspondiente a la casilla 505 de la declaración presentada el año pasado.

6 de mayo: declaración telefónica

Si prefieres realizar la declaración por vía telefónica, también tendrás la oportunidad de hacerlo. La Agencia Tributaria cuenta con el servicio “Le llamamos”, a través del cual deberás reservar cita para que un agente contacte contigo, un trámite que podrás realizar entre los días 4 de mayo y 29 de junio, bien por teléfono —de 9 a 19 horas de lunes a viernes—, bien a través de internet en la web o la app de la Agencia Tributaria, que deberás instalar en tu dispositivo. Este plazo se debe a que la Agencia Tributaria realizará las llamadas a partir del día 6 de mayo —el primero para la presentación telefónica de la declaración— y hasta el 30 de junio.

Este servicio permite confeccionar y presentar por vía telefónica la declaración de la renta 2020 con la ayuda de un agente. Si optas por esta opción, necesitarás identificarte mediante el número de referencia de la última declaración. Para obtenerlo, deberás disponer del DNI/NIE; su fecha de validez, de expedición o número de soporte, y el dato de la casilla 505 de tu renta del 2019.

2 de junio: modalidad presencial

En el caso de que desees acudir a alguna delegación de Hacienda para presentar tu declaración, ten en cuenta que podrás hacerlo a partir del 2 de junio. Eso sí, igual que en la modalidad telefónica, es necesario que pidas cita antes de acudir.

La petición de cita podrás tramitarla a través de internet y de la app de la Agencia Tributaria, o por teléfono, a partir del día 27 de mayo y hasta el 29 de junio.

25 de junio: ojo si te sale a pagar

En el caso de que la declaración de la renta te salga a pagar, ten en cuenta que, si deseas realizar el ingreso mediante domiciliación en cuenta, el plazo para presentar tu declaración finaliza el 25 de junio, es decir, cinco días antes de que acabe la campaña de la renta 2020.

¿Significa esto que todas las declaraciones de la renta positivas se deben presentar obligatoriamente antes del 25 de junio? No. Si eliges pagar sin domiciliación bancaria, contarás con algunos días más de margen para presentar tu declaración, como verás a continuación.

30 de junio: finaliza la campaña

La Agencia Tributaria ha marcado como límite para la presentación de la declaración de la renta 2020 por vías telemática, telefónica y presencial el día 30 de junio, salvo la excepción que te acabamos de mencionar. Es decir, hasta el día 30 de junio se podrán presentar las declaraciones con resultado negativo (a devolver) o positivo (a pagar), en este último caso, sin domiciliación bancaria.

Si escoges la opción de pagar sin domiciliación bancaria, deberás realizar el ingreso en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, como CaixaBank, también hasta el día 30 de junio.

Debido a las especiales circunstancias que rodean a la campaña de la renta 2020, es aconsejable que observes con atención estas fechas, planifiques bien la presentación de tu declaración y, sobre todo, te informes con tiempo sobre si estás obligado a presentarla. Es importante que cuentes con margen suficiente para realizar los trámites y reunir la información que necesites para evitar apuros de última hora.

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Estos son los premios de la Lotería de Navidad exentos de impuestos https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/premios-loteria-navidad-exentos-impuestos/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/premios-loteria-navidad-exentos-impuestos/#respond Tue, 22 Dec 2020 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50544

Este año 2020 también trae cambios en la tributación de los agraciados de estos premios del sorteo, lo que hará que este año se lleven más dinero que en años anteriores.

Desde el año 2013 a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se estableció un nuevo impuesto sobre estos premios, que implica tributar un 20% sobre el importe del premio con un mínimo exento. Y en los últimos años se ha ido aplicando cierto alivio fiscal a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, si bien no elimina la tasa del 20%, ha ido aumentando este mínimo exento.

A continuación, detallamos cuántos impuestos deberás pagar este año si tu décimo es agraciado.

Si resultas afortunado en el sorteo de este año, recuerda que solo estarán sometidos al gravamen especial el premio Gordo, el segundo premio y los terceros premios. El resto de los premios que reparte este sorteo, al ser inferiores a 40.000 euros, estarán exentos.

El más afortunado en este sorteo será aquel que su número coincida con el Gordo de la Navidad. Es el mayor premio que da este sorteo, en concreto 400.000 euros a cada décimo, aunque no todo el dinero del premio irá a los bolsillos del agraciado, ya que este premio se encuentra sometido a gravamen.

Ahora bien, este año el impuesto a pagar será mucho menor que en sorteos anteriores, ya que para este sorteo los primeros 40.000 euros del premio estarán exentos y el resto del premio tributará al 20%. Por tanto, en el caso de que tengas un décimo agraciado con el Gordo, recibirás 328.000 euros (72.000 euros serán para la Agencia Tributaria)

Si tu número corresponde al segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, recibirás 108.000 euros, ya que 17.000 euros son para la Agencia Tributaria.

Y en el caso de que seas agraciado con el tercer premio, dotado con 50.000 euros al décimo, recibirás 48.000 euros. Hacienda solo te retendrá 2.000 euros.

Recuerda que la retención del 20% se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado

¿Y si el décimo es compartido?

En el caso de que el décimo premiado estuviese compartido con familiares, amigos o compañeros de trabajo, recuerda lo que explica la Agencia Tributaria en estos casos: la cuantía exenta (40.000 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda. Además, añade que la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Así, por ejemplo, si un grupo de cuatro amigos ha comprado a partes iguales un décimo de la lotería de Navidad y este décimo es agraciado con el segundo premio que está dotado con 125.000 euros, el premio tributará al 20% sobre 85.000 euros (125.000 euros – 40.000 euros), por lo que se practicará una retención de 17.000 euros (4.250 euros a cada agraciado) por lo que cada amigo percibirá 27.000 euros.

Otra cuestión clave cuando se comparte la lotería es asegurarse de dar los pasos correctos para que la Administración no considere que ha habido una donación, es decir, que no cobre una persona todo el décimo y después el importe lo reparta entre el resto de los agraciados, ya que estos últimos podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente. Por tanto, en estos casos lo mejor es cobrar el décimo premiado a través de una entidad bancaria para que sea esta la que gestione el cobro y además declare o informe correctamente, de cada una de las personas que han compartido el décimo afortunado, a la Agencia Tributaria.

¿Y si soy no residente?

En el caso de que seas un español que actualmente reside en el extranjero, o un extranjero no residente, poseedor de un décimo premiado, recuerda que el premio también estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20%.

No obstante, estos agraciados que han soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, podrían solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.

Si quieres conocer más detalles al respecto, puedes consultar este enlace la AEAT.

Recuerda que la Agencia Tributaria explica que tanto los contribuyentes del IRPF como los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Si jugáis a la lotería, os deseo mucha suerte y, si no os toca, por lo menos que haya salud, que en estos tiempos falta nos hace. Además, como este es el último post que escribo este año, quiero aprovechar para desearos una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo.

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Este año 2020 también trae cambios en la tributación de los agraciados de estos premios del sorteo, lo que hará que este año se lleven más dinero que en años anteriores.

Desde el año 2013 a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se estableció un nuevo impuesto sobre estos premios, que implica tributar un 20% sobre el importe del premio con un mínimo exento. Y en los últimos años se ha ido aplicando cierto alivio fiscal a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, si bien no elimina la tasa del 20%, ha ido aumentando este mínimo exento.

A continuación, detallamos cuántos impuestos deberás pagar este año si tu décimo es agraciado.

Si resultas afortunado en el sorteo de este año, recuerda que solo estarán sometidos al gravamen especial el premio Gordo, el segundo premio y los terceros premios. El resto de los premios que reparte este sorteo, al ser inferiores a 40.000 euros, estarán exentos.

El más afortunado en este sorteo será aquel que su número coincida con el Gordo de la Navidad. Es el mayor premio que da este sorteo, en concreto 400.000 euros a cada décimo, aunque no todo el dinero del premio irá a los bolsillos del agraciado, ya que este premio se encuentra sometido a gravamen.

Ahora bien, este año el impuesto a pagar será mucho menor que en sorteos anteriores, ya que para este sorteo los primeros 40.000 euros del premio estarán exentos y el resto del premio tributará al 20%. Por tanto, en el caso de que tengas un décimo agraciado con el Gordo, recibirás 328.000 euros (72.000 euros serán para la Agencia Tributaria)

Si tu número corresponde al segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, recibirás 108.000 euros, ya que 17.000 euros son para la Agencia Tributaria.

Y en el caso de que seas agraciado con el tercer premio, dotado con 50.000 euros al décimo, recibirás 48.000 euros. Hacienda solo te retendrá 2.000 euros.

Recuerda que la retención del 20% se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado

¿Y si el décimo es compartido?

En el caso de que el décimo premiado estuviese compartido con familiares, amigos o compañeros de trabajo, recuerda lo que explica la Agencia Tributaria en estos casos: la cuantía exenta (40.000 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda. Además, añade que la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Así, por ejemplo, si un grupo de cuatro amigos ha comprado a partes iguales un décimo de la lotería de Navidad y este décimo es agraciado con el segundo premio que está dotado con 125.000 euros, el premio tributará al 20% sobre 85.000 euros (125.000 euros – 40.000 euros), por lo que se practicará una retención de 17.000 euros (4.250 euros a cada agraciado) por lo que cada amigo percibirá 27.000 euros.

Otra cuestión clave cuando se comparte la lotería es asegurarse de dar los pasos correctos para que la Administración no considere que ha habido una donación, es decir, que no cobre una persona todo el décimo y después el importe lo reparta entre el resto de los agraciados, ya que estos últimos podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente. Por tanto, en estos casos lo mejor es cobrar el décimo premiado a través de una entidad bancaria para que sea esta la que gestione el cobro y además declare o informe correctamente, de cada una de las personas que han compartido el décimo afortunado, a la Agencia Tributaria.

¿Y si soy no residente?

En el caso de que seas un español que actualmente reside en el extranjero, o un extranjero no residente, poseedor de un décimo premiado, recuerda que el premio también estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20%.

No obstante, estos agraciados que han soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, podrían solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.

Si quieres conocer más detalles al respecto, puedes consultar este enlace la AEAT.

Recuerda que la Agencia Tributaria explica que tanto los contribuyentes del IRPF como los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Si jugáis a la lotería, os deseo mucha suerte y, si no os toca, por lo menos que haya salud, que en estos tiempos falta nos hace. Además, como este es el último post que escribo este año, quiero aprovechar para desearos una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo.

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Cuánto tengo que pagar a Hacienda si me toca la Lotería https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/impuestos-hacienda-loteria/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/impuestos-hacienda-loteria/#respond Mon, 16 Dec 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50428

Ya hemos contado en este blog, que desde el año 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció un nuevo impuesto sobre estos premios, el cual implica tributar un 20 % sobre el importe del premio con un mínimo exento.

En los últimos años se ha ido aplicando cierto alivio fiscal a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, si bien no elimina la tasa del 20%, ha ido aumentando este mínimo exento.

Si este año has vuelto a tentar a la suerte y guardas con ilusión unos cuántos décimos, te explicamos a continuación los impuestos que tendrás que pagar si tu décimo resulta agraciado.

Para empezar, ten en cuenta que solo estarán sometidos al gravamen especial el premio Gordo, el segundo premio y los terceros premios. El resto de los premios que reparte este sorteo -cuartos, quintos premios y pedreas- al ser inferiores a 20.000 euros estarán exentos.

¿Y si me toca El Gordo?

El Gordo de la Navidad, dotado con 400.000 euros al décimo, sí está sometido a gravamen, pero este año el impuesto será menor que en sorteos anteriores, ya que los primeros 20.000 euros del premio estarán exentos y el resto del premio tributará al 20%. Por tanto, en el caso de que resultes agraciado con el Gordo recibirás 324.000 euros por cada décimo premiado, los 76.000 euros restantes serán para la Agencia Tributaria.

En el caso del segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, el premio después de pagar impuestos (21.000 euros) será de 104.000 euros. Y si te toca un tercer premio, Hacienda retendrá 6.000 euros, percibiendo el propietario de ese décimo 44.000 euros.

Recuerda que esta retención del 20% se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado y de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

¿Y si es compartido?

La de Navidad es la Lotería que más se comparte, familiares, amigos o compañeros de trabajo juegan y comparten con ilusión y esperanza sus décimos. Y aunque es una tradición tan navideña como el turrón te recordamos lo que explica la Agencia Tributaria en estos casos a la hora de repartir el pago de impuestos en un décimo compartido: la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda. Además, añade que la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Otra cuestión clave cuando se comparte lotería es actuar correctamente para que la Administración no considere que ha habido una donación. Para esto es importante que una única persona no se encargue de cobrar todo el décimo y después repartirlo; ya que estos últimos podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Lo que hay que hacer en estos casos es cobrar el décimo a través de una entidad bancaria, de este modo el banco se encarga de gestionar el cobro y declarar e informar del nombre de las personas que han compartido el décimo afortunado a la Agencia Tributaria.

Novedades en el Sorteo del Niño

Si el día 22 la suerte no está con vosotros aún nos queda el Sorteo del Niño. En 2020, el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas cambia y pasa con el nuevo año a duplicarse, es decir, en 2020 estarán exentos de impuestos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. De acuerdo con esto en el Sorteo del Niño solo estarán sujetos a gravamen el primer y segundo premio. Otra ventaja es que la retención aplicada será menor que años anteriores, lo que hará que el premio a recibir sea mucho mayor.

Solo nos queda desearos a todos mucha suerte y como es el último post que escribo este año aprovecho también para desearos… ¡Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo!

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Ya hemos contado en este blog, que desde el año 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció un nuevo impuesto sobre estos premios, el cual implica tributar un 20 % sobre el importe del premio con un mínimo exento.

En los últimos años se ha ido aplicando cierto alivio fiscal a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que, si bien no elimina la tasa del 20%, ha ido aumentando este mínimo exento.

Si este año has vuelto a tentar a la suerte y guardas con ilusión unos cuántos décimos, te explicamos a continuación los impuestos que tendrás que pagar si tu décimo resulta agraciado.

Para empezar, ten en cuenta que solo estarán sometidos al gravamen especial el premio Gordo, el segundo premio y los terceros premios. El resto de los premios que reparte este sorteo -cuartos, quintos premios y pedreas- al ser inferiores a 20.000 euros estarán exentos.

¿Y si me toca El Gordo?

El Gordo de la Navidad, dotado con 400.000 euros al décimo, sí está sometido a gravamen, pero este año el impuesto será menor que en sorteos anteriores, ya que los primeros 20.000 euros del premio estarán exentos y el resto del premio tributará al 20%. Por tanto, en el caso de que resultes agraciado con el Gordo recibirás 324.000 euros por cada décimo premiado, los 76.000 euros restantes serán para la Agencia Tributaria.

En el caso del segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, el premio después de pagar impuestos (21.000 euros) será de 104.000 euros. Y si te toca un tercer premio, Hacienda retendrá 6.000 euros, percibiendo el propietario de ese décimo 44.000 euros.

Recuerda que esta retención del 20% se aplica directamente en el momento del cobro del décimo premiado y de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

¿Y si es compartido?

La de Navidad es la Lotería que más se comparte, familiares, amigos o compañeros de trabajo juegan y comparten con ilusión y esperanza sus décimos. Y aunque es una tradición tan navideña como el turrón te recordamos lo que explica la Agencia Tributaria en estos casos a la hora de repartir el pago de impuestos en un décimo compartido: la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda. Además, añade que la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

Otra cuestión clave cuando se comparte lotería es actuar correctamente para que la Administración no considere que ha habido una donación. Para esto es importante que una única persona no se encargue de cobrar todo el décimo y después repartirlo; ya que estos últimos podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Lo que hay que hacer en estos casos es cobrar el décimo a través de una entidad bancaria, de este modo el banco se encarga de gestionar el cobro y declarar e informar del nombre de las personas que han compartido el décimo afortunado a la Agencia Tributaria.

Novedades en el Sorteo del Niño

Si el día 22 la suerte no está con vosotros aún nos queda el Sorteo del Niño. En 2020, el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas cambia y pasa con el nuevo año a duplicarse, es decir, en 2020 estarán exentos de impuestos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. De acuerdo con esto en el Sorteo del Niño solo estarán sujetos a gravamen el primer y segundo premio. Otra ventaja es que la retención aplicada será menor que años anteriores, lo que hará que el premio a recibir sea mucho mayor.

Solo nos queda desearos a todos mucha suerte y como es el último post que escribo este año aprovecho también para desearos… ¡Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo!

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Tax Free: tus compras sin impuestos fuera de la UE https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tax-free-compras-sin-impuestos-fuera-ue/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tax-free-compras-sin-impuestos-fuera-ue/#respond Tue, 10 Dec 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50426

Tax Free se traduce al español como libre de impuestos. Significa que ahorrarás en las compras que realices mientras estás en alguno de tus viajes en determinados países. Este ahorro se produce porque te descontarán los impuestos o las tasas que gravan algunos productos y servicios, del mismo modo que en España se realiza con el IVA. El porcentaje de ahorro dependerá de los impuestos de cada país y del tipo de IVA que se aplique.

¿Cómo funciona en España?

En nuestro país, el procedimiento del DIVA (Devolución del IVA), es sencillo.

  • El visitante extranjero hace sus compras en España, pagando el IVA correspondiente como cualquier ciudadano. Luego, podrá reclamar la devolución del IVA, medida que se aplicará cuando abandona el territorio de la UE.
  • Solo podrán reclamar la devolución del IVA los viajeros con residencia habitual fuera de la UE. Este derecho se reserva a personas particulares y no empresas o profesionales, que ya cuentan con otros medios para
  • Los artículos comprados deberán destinarse a uso personal (no profesional ni comercial) o como regalo. Ni servicios hosteleros (hospedaje o restauración) ni comida se incluyen en la categoría.
  • Es necesario que el comercio expida al comprado el certificado DIVA, con un código de barras, para poder justificar el gasto y obtener la devolución del IVA. El comercio, por su parte, debe enviar la información de la factura a la Agencia Tributaria. Para ello, hay que aportar el pasaporte del viajero.
  • Al abandonar el país, los viajeros podrán reclamar su dinero a través de la web de la Agencia Tributaria o en los totems con escáner situados en los aeropuertos. Hay empresas dedicadas a la gestión del DIVA, que cuentan con aplicaciones como Premiere Tax, Global Blue, INNOVA Tax Free o Travel Tax Free, que pueden facilitarte el escaneo y reclamación del impuesto. Estas compañías de gestión de reembolso cuentan con oficinas en los aeropuertos, pero suelen cobrar una comisión por sus servicios.
  • En el caso de comprar en un ecommerce español, la tienda deberá abonar el 100% del IVA si el comprador acredita que es residente de un país fuera de la UE.

¿Y en el extranjero?

En la mayor parte de la UE, no podrás reclamar el IVA de sus compras, ya que se entiende que se trata de un marco económico común. Fuera de la UE y en función del país al que viajes, te podrás beneficiar de la devolución de impuestos de varias formas, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Uno de los principales requisitos que tienes que cumplir para poder realizar estas compras es no poseer la nacionalidad del país en el que las vas a realizar.
  • Tampoco te podrás beneficiar si resides en el país durante un largo periodo de tiempo.
  • En la mayoría de los países exigen una cantidad mínima de gasto en su moneda local. Esta cantidad mínima se puede aplicar sobre cada tienda o sobre el total de las compras que hayas realizado en el país.
  • Para evitarte sustos a posteriori, tienes que saber que podrás realizar las compras sin impuestos en aquellos establecimientos que lo tengan señalizado en la puerta de entrada o en el escaparate. Esta señalización se realiza mediante una pegatina que lo indica.
  • Este método de compra no es válido para hoteles, restaurantes ni la mayoría de los alimentos. Esto se debe a que está pensada para los productos que te vas a llevar de vuelta a tu país de origen. Además, muchos países obligan a que los productos estén precintados.
  • Habitualmente, es recomendable que lleves contigo el pasaporte para mostrarlo en los comercios en caso de que tengan que aportarte algún documento y que guardes las facturas, incluso de vuelta a casa, porque el proceso de reclamación puede llegar a alargarse y la administración podría pedírtelos.
  • Por un lado, existen determinados países donde el descuento se aplicará directamente en la tienda al realizar la compra. Será posible siempre y cuando presentes el billete de avión, de ida y de vuelta, y el pasaporte. Otras tiendas te cobrarán el importe íntegro, pero cuentan con una zona específica para tramitar la devolución.
  • Por otro lado, en ciertos lugares del mundo tienes que seguir una serie de pasos, tanto en el momento de realizar la compra como en el aeropuerto desde donde estés regresando a España:
    1. Cuando realices el pago de tu compra, tienes que solicitar al dependiente el formulario de Tax Free. Rellénalo con tus datos, con mayúsculas y letra clara.
    2. Cuando llegues al aeropuerto tienes que ir a la Oficina de Aduanas y presentar allí el formulario que has rellenado. Además, tendrás que presentar tus documentos de viaje y todos los artículos que te quieras deducir.
    3. Dirígete a la oficina de reembolso de las entidades que gestionan la devolución de estos impuestos para que te ingresen el dinero. Podrás hacerlo online si la autoridad tributaria correspondiente lo permite.
    4. También puedes ayudarte de aplicaciones, donde los establecimientos escanearán tu código, calculando el importe a devolver y gestionando esta devolución.

Algunos casos

  • En Estados Unidos, por ejemplo, cada estado y localidad aplican diferentes impuestos, con lo que deberás informarte bien de qué cantidad puedes reclamar y cómo.
  • Si viajas a Suiza, ten en cuenta que sólo aplicará a compras que superen los 300 francos. El IVA allí oscila en torno a lo 8%.
  • En Marruecos hay un importe mínimo de 2.000 dirhams, mientras que el impuesto puede llegar al 20% de precio del producto.
  • Noruega no tiene un importe mínimo en la compra. El impuesto que te devolverán equivale al 25%.

Infórmate de los detalles de la política de devolución de impuestos del país al que viajas. ¡Y a disfrutar!

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Tax Free se traduce al español como libre de impuestos. Significa que ahorrarás en las compras que realices mientras estás en alguno de tus viajes en determinados países. Este ahorro se produce porque te descontarán los impuestos o las tasas que gravan algunos productos y servicios, del mismo modo que en España se realiza con el IVA. El porcentaje de ahorro dependerá de los impuestos de cada país y del tipo de IVA que se aplique.

¿Cómo funciona en España?

En nuestro país, el procedimiento del DIVA (Devolución del IVA), es sencillo.

  • El visitante extranjero hace sus compras en España, pagando el IVA correspondiente como cualquier ciudadano. Luego, podrá reclamar la devolución del IVA, medida que se aplicará cuando abandona el territorio de la UE.
  • Solo podrán reclamar la devolución del IVA los viajeros con residencia habitual fuera de la UE. Este derecho se reserva a personas particulares y no empresas o profesionales, que ya cuentan con otros medios para
  • Los artículos comprados deberán destinarse a uso personal (no profesional ni comercial) o como regalo. Ni servicios hosteleros (hospedaje o restauración) ni comida se incluyen en la categoría.
  • Es necesario que el comercio expida al comprado el certificado DIVA, con un código de barras, para poder justificar el gasto y obtener la devolución del IVA. El comercio, por su parte, debe enviar la información de la factura a la Agencia Tributaria. Para ello, hay que aportar el pasaporte del viajero.
  • Al abandonar el país, los viajeros podrán reclamar su dinero a través de la web de la Agencia Tributaria o en los totems con escáner situados en los aeropuertos. Hay empresas dedicadas a la gestión del DIVA, que cuentan con aplicaciones como Premiere Tax, Global Blue, INNOVA Tax Free o Travel Tax Free, que pueden facilitarte el escaneo y reclamación del impuesto. Estas compañías de gestión de reembolso cuentan con oficinas en los aeropuertos, pero suelen cobrar una comisión por sus servicios.
  • En el caso de comprar en un ecommerce español, la tienda deberá abonar el 100% del IVA si el comprador acredita que es residente de un país fuera de la UE.

¿Y en el extranjero?

En la mayor parte de la UE, no podrás reclamar el IVA de sus compras, ya que se entiende que se trata de un marco económico común. Fuera de la UE y en función del país al que viajes, te podrás beneficiar de la devolución de impuestos de varias formas, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Uno de los principales requisitos que tienes que cumplir para poder realizar estas compras es no poseer la nacionalidad del país en el que las vas a realizar.
  • Tampoco te podrás beneficiar si resides en el país durante un largo periodo de tiempo.
  • En la mayoría de los países exigen una cantidad mínima de gasto en su moneda local. Esta cantidad mínima se puede aplicar sobre cada tienda o sobre el total de las compras que hayas realizado en el país.
  • Para evitarte sustos a posteriori, tienes que saber que podrás realizar las compras sin impuestos en aquellos establecimientos que lo tengan señalizado en la puerta de entrada o en el escaparate. Esta señalización se realiza mediante una pegatina que lo indica.
  • Este método de compra no es válido para hoteles, restaurantes ni la mayoría de los alimentos. Esto se debe a que está pensada para los productos que te vas a llevar de vuelta a tu país de origen. Además, muchos países obligan a que los productos estén precintados.
  • Habitualmente, es recomendable que lleves contigo el pasaporte para mostrarlo en los comercios en caso de que tengan que aportarte algún documento y que guardes las facturas, incluso de vuelta a casa, porque el proceso de reclamación puede llegar a alargarse y la administración podría pedírtelos.
  • Por un lado, existen determinados países donde el descuento se aplicará directamente en la tienda al realizar la compra. Será posible siempre y cuando presentes el billete de avión, de ida y de vuelta, y el pasaporte. Otras tiendas te cobrarán el importe íntegro, pero cuentan con una zona específica para tramitar la devolución.
  • Por otro lado, en ciertos lugares del mundo tienes que seguir una serie de pasos, tanto en el momento de realizar la compra como en el aeropuerto desde donde estés regresando a España:
    1. Cuando realices el pago de tu compra, tienes que solicitar al dependiente el formulario de Tax Free. Rellénalo con tus datos, con mayúsculas y letra clara.
    2. Cuando llegues al aeropuerto tienes que ir a la Oficina de Aduanas y presentar allí el formulario que has rellenado. Además, tendrás que presentar tus documentos de viaje y todos los artículos que te quieras deducir.
    3. Dirígete a la oficina de reembolso de las entidades que gestionan la devolución de estos impuestos para que te ingresen el dinero. Podrás hacerlo online si la autoridad tributaria correspondiente lo permite.
    4. También puedes ayudarte de aplicaciones, donde los establecimientos escanearán tu código, calculando el importe a devolver y gestionando esta devolución.

Algunos casos

  • En Estados Unidos, por ejemplo, cada estado y localidad aplican diferentes impuestos, con lo que deberás informarte bien de qué cantidad puedes reclamar y cómo.
  • Si viajas a Suiza, ten en cuenta que sólo aplicará a compras que superen los 300 francos. El IVA allí oscila en torno a lo 8%.
  • En Marruecos hay un importe mínimo de 2.000 dirhams, mientras que el impuesto puede llegar al 20% de precio del producto.
  • Noruega no tiene un importe mínimo en la compra. El impuesto que te devolverán equivale al 25%.

Infórmate de los detalles de la política de devolución de impuestos del país al que viajas. ¡Y a disfrutar!

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Cooperativas: en qué consisten y cuáles son sus ventajas fiscales https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/cooperativas-en-que-consisten-y-cuales-son-sus-ventajas-fiscales/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/cooperativas-en-que-consisten-y-cuales-son-sus-ventajas-fiscales/#respond Mon, 28 Oct 2019 10:52:58 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=35376

Este tipo de empresa tiene diferentes ventajas fiscales y cada socio tiene el mismo derecho a voto y a la repartición de beneficios

Para desarrollar una actividad laboral, para construir un edificio de viviendas, para poner en marcha una escuela, para ahorrar… Detrás de todos estos propósitos, y muchos otros, puede haber una cooperativa. Este tipo de asociaciones es muy común, aunque no demasiado conocido. Cuenta con un régimen fiscal especial y su historia se remonta siglos atrás.

Así empezaron las cooperativas

Las cooperativas siempre aparecen envueltas en un aura solidaria debido a su régimen de propiedad y gestión democráticas. Puede que esta característica lleve a pensar que se trata de un movimiento reciente. No es así: sus orígenes se remontan, al menos, al siglo XVII e involucran a un grupo de hilanderas escocesas con ganas de diversificar su actividad.

Los primeros registros que existen sobre una cooperativa proceden de Fenwick (Escocia), donde las hilanderas empezaron a vender con descuento el contenido de un saco de avena en la habitación delantera de una casa. Fue el 14 de marzo de 1761 cuando se constituyó la Sociedad de las Hilanderas de Fenwick, que evolucionaría desde un propósito puramente gremial a la compra colectiva de diversos alimentos y libros.

Ya a mediados del siglo XIX, los Pioneros de Rochdale establecieron el movimiento cooperativo moderno. En 1844, un grupo de 28 artesanos que trabajaban en las fábricas de algodón de esa localidad del norte de Inglaterra fundaron la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, considerada como la primera empresa cooperativa moderna.

Las condiciones precarias de trabajo de los tejedores les impedían pagar los elevados precios de los alimentos y artículos domésticos. Por eso se les ocurrió unir sus recursos y fuerza de trabajo para acceder a los bienes de consumo básicos a un precio más bajo. Comenzaron a vender harina, avena, azúcar y mantequilla en una tienda.

Estos pioneros decidieron que los consumidores debían ser tratados con honestidad, transparencia y respeto, además de participar de los beneficios según su contribución y disfrutar del derecho democrático a tener algo que decir sobre el negocio. Así, cada cliente de la tienda se convirtió en miembro de una cooperativa, lo cual fue todo un éxito. Al principio, abría solo dos noches por semana. Al cabo de tres meses, funcionaba cinco días a la semana.

Más adelante, en 1862, surgieron las primeras cooperativas de crédito a partir de un modelo desarrollado en Alemania por Friedrich Wilhelm Raiffeisen y Franz Hermann Schulze-Delitzsch. Su evolución ha llevado al desarrollo de cooperativas financieras en todo el mundo.

Qué es una cooperativa moderna

Según define la Alianza Cooperativa Internacional, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen de manera voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes, que pueden ser económicas, sociales y culturales. Lo hacen mediante la constitución de una empresa que es de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Así, las cooperativas son negocios que sus miembros poseen y gestionan. Todos ellos tienen el mismo voto respecto a la actividad del negocio y el reparto igualitario de los beneficios. Esta condición es independiente de que sus miembros sean clientes, empleados o residentes. Por eso existen tantos tipos de cooperativas que sirven para tantos fines distintos.

Concretamente, la Ley 27/1997 de Cooperativas distingue los siguientes tipos: cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito.

Qué es el Régimen Fiscal de las Cooperativas

Además de la mencionada Ley 27/1997 de Cooperativas, existe otra sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (20/1990), que establece algunos beneficios fiscales básicos para incentivar la constitución de este tipo de instituciones. En este marco, se establecen dos niveles de protección fiscal: uno general y otro de cooperativas especialmente protegidas, que abarca las de trabajo asociado, las agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, las del mar y las de consumidores y usuarios. Estas últimas tienen, además, una serie de beneficios adicionales, recogidos en el artículo 34.

Por otro lado, esta norma se refiere de manera particular a las cooperativas de crédito y sus particularidades. También a las sociedades agrarias de transformación, que cuentan con beneficios fiscales propios.

A partir de esta legislación, la Agencia Tributaria aplica un régimen especial a las sociedades cooperativas protegidas y especialmente protegidas que no hayan perdido su condición de acuerdo con la ley.

En todo caso, hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen competencias en esta materia y sus propias leyes de cooperativas, por lo que debe consultarse cada caso particular con la normativa en vigor.

Beneficios fiscales

Las cooperativas incluidas dentro del régimen especial que aplica la Agencia Tributaria cuentan con descuentos en algunos impuestos, como el de sociedades. En este caso, la base imponible está compuesta por resultados cooperativos y resultados extracooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine al Fondo de Reserva Obligatorio puede deducirse de la base imponible. Además, la parte de la base imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito).

Las cooperativas protegidas también disfrutan de libertad de amortización de elementos de activo fijos que se hayan adquirido en el plazo de tres años desde su inscripción y pueden compensar pérdidas con posteriores resultados positivos.

En el caso de las cooperativas especialmente protegidas, además, pueden obtener una bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Algunas pueden, incluso, bonificarse la cuota íntegra hasta el 90% durante cinco años. En cuanto a las explotaciones agrarias asociativas prioritarias, la bonificación de la cuota íntegra es del 80%.

Otros beneficios fiscales de estas organizaciones tienen que ver con la exención en algunos casos del pago del impuesto de actos jurídicos documentados y el de transmisiones patrimoniales. Además, disfrutan del 95% de bonificación en la cuota del impuesto de actividades económicas.

Las cooperativas son iniciativas muy populares que sirven a diversos propósitos: proteger sus valores éticos de solidaridad, democracia, igualdad y vocación social, junto a su capacidad para generar rentabilidad empresarial, es una de las principales razones por las que disfrutan de legislación y fiscalidad propias.

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Este tipo de empresa tiene diferentes ventajas fiscales y cada socio tiene el mismo derecho a voto y a la repartición de beneficios

Para desarrollar una actividad laboral, para construir un edificio de viviendas, para poner en marcha una escuela, para ahorrar… Detrás de todos estos propósitos, y muchos otros, puede haber una cooperativa. Este tipo de asociaciones es muy común, aunque no demasiado conocido. Cuenta con un régimen fiscal especial y su historia se remonta siglos atrás.

Así empezaron las cooperativas

Las cooperativas siempre aparecen envueltas en un aura solidaria debido a su régimen de propiedad y gestión democráticas. Puede que esta característica lleve a pensar que se trata de un movimiento reciente. No es así: sus orígenes se remontan, al menos, al siglo XVII e involucran a un grupo de hilanderas escocesas con ganas de diversificar su actividad.

Los primeros registros que existen sobre una cooperativa proceden de Fenwick (Escocia), donde las hilanderas empezaron a vender con descuento el contenido de un saco de avena en la habitación delantera de una casa. Fue el 14 de marzo de 1761 cuando se constituyó la Sociedad de las Hilanderas de Fenwick, que evolucionaría desde un propósito puramente gremial a la compra colectiva de diversos alimentos y libros.

Ya a mediados del siglo XIX, los Pioneros de Rochdale establecieron el movimiento cooperativo moderno. En 1844, un grupo de 28 artesanos que trabajaban en las fábricas de algodón de esa localidad del norte de Inglaterra fundaron la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, considerada como la primera empresa cooperativa moderna.

Las condiciones precarias de trabajo de los tejedores les impedían pagar los elevados precios de los alimentos y artículos domésticos. Por eso se les ocurrió unir sus recursos y fuerza de trabajo para acceder a los bienes de consumo básicos a un precio más bajo. Comenzaron a vender harina, avena, azúcar y mantequilla en una tienda.

Estos pioneros decidieron que los consumidores debían ser tratados con honestidad, transparencia y respeto, además de participar de los beneficios según su contribución y disfrutar del derecho democrático a tener algo que decir sobre el negocio. Así, cada cliente de la tienda se convirtió en miembro de una cooperativa, lo cual fue todo un éxito. Al principio, abría solo dos noches por semana. Al cabo de tres meses, funcionaba cinco días a la semana.

Más adelante, en 1862, surgieron las primeras cooperativas de crédito a partir de un modelo desarrollado en Alemania por Friedrich Wilhelm Raiffeisen y Franz Hermann Schulze-Delitzsch. Su evolución ha llevado al desarrollo de cooperativas financieras en todo el mundo.

Qué es una cooperativa moderna

Según define la Alianza Cooperativa Internacional, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen de manera voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes, que pueden ser económicas, sociales y culturales. Lo hacen mediante la constitución de una empresa que es de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Así, las cooperativas son negocios que sus miembros poseen y gestionan. Todos ellos tienen el mismo voto respecto a la actividad del negocio y el reparto igualitario de los beneficios. Esta condición es independiente de que sus miembros sean clientes, empleados o residentes. Por eso existen tantos tipos de cooperativas que sirven para tantos fines distintos.

Concretamente, la Ley 27/1997 de Cooperativas distingue los siguientes tipos: cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito.

Qué es el Régimen Fiscal de las Cooperativas

Además de la mencionada Ley 27/1997 de Cooperativas, existe otra sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (20/1990), que establece algunos beneficios fiscales básicos para incentivar la constitución de este tipo de instituciones. En este marco, se establecen dos niveles de protección fiscal: uno general y otro de cooperativas especialmente protegidas, que abarca las de trabajo asociado, las agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, las del mar y las de consumidores y usuarios. Estas últimas tienen, además, una serie de beneficios adicionales, recogidos en el artículo 34.

Por otro lado, esta norma se refiere de manera particular a las cooperativas de crédito y sus particularidades. También a las sociedades agrarias de transformación, que cuentan con beneficios fiscales propios.

A partir de esta legislación, la Agencia Tributaria aplica un régimen especial a las sociedades cooperativas protegidas y especialmente protegidas que no hayan perdido su condición de acuerdo con la ley.

En todo caso, hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen competencias en esta materia y sus propias leyes de cooperativas, por lo que debe consultarse cada caso particular con la normativa en vigor.

Beneficios fiscales

Las cooperativas incluidas dentro del régimen especial que aplica la Agencia Tributaria cuentan con descuentos en algunos impuestos, como el de sociedades. En este caso, la base imponible está compuesta por resultados cooperativos y resultados extracooperativos. El 50% de la parte de unos y otros que se destine al Fondo de Reserva Obligatorio puede deducirse de la base imponible. Además, la parte de la base imponible que corresponde a los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito).

Las cooperativas protegidas también disfrutan de libertad de amortización de elementos de activo fijos que se hayan adquirido en el plazo de tres años desde su inscripción y pueden compensar pérdidas con posteriores resultados positivos.

En el caso de las cooperativas especialmente protegidas, además, pueden obtener una bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Algunas pueden, incluso, bonificarse la cuota íntegra hasta el 90% durante cinco años. En cuanto a las explotaciones agrarias asociativas prioritarias, la bonificación de la cuota íntegra es del 80%.

Otros beneficios fiscales de estas organizaciones tienen que ver con la exención en algunos casos del pago del impuesto de actos jurídicos documentados y el de transmisiones patrimoniales. Además, disfrutan del 95% de bonificación en la cuota del impuesto de actividades económicas.

Las cooperativas son iniciativas muy populares que sirven a diversos propósitos: proteger sus valores éticos de solidaridad, democracia, igualdad y vocación social, junto a su capacidad para generar rentabilidad empresarial, es una de las principales razones por las que disfrutan de legislación y fiscalidad propias.

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Estos son los impuestos que debes pagar si tienes un ecommerce https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/estos-son-impuestos-debes-pagar-si-tienes-ecommerce/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/estos-son-impuestos-debes-pagar-si-tienes-ecommerce/#respond Mon, 19 Aug 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50378

Lo primero que debemos saber a la hora de abrir una tienda online es en qué régimen fiscal debemos darnos de alta. A este respecto, solamente tiene que preocuparnos cumplir los requisitos esenciales para optar por el recargo de equivalencia.

Después de darnos de alta, la Administración nos asignará el código de Impuesto de Actividades Económicas que se corresponde con la categoría adecuada. Esto marcará los impuestos que deberemos pagar. Merece la pena destacar que, aunque hay varias opciones, lo más habitual es que este tipo de negocios se encajen dentro del de “venta al por menor, por correo o catálogo”.

El IVA en los ecommerce

Según el IVA que se aplique a los productos que comercializamos, Hacienda determina el porcentaje que deberemos pagar por recargo de equivalencia. Además, por supuesto, habrá que abonar también el correspondiente IVA. Hay que tener en cuenta que esto puede subir ligeramente el precio del producto para que el negocio nos salga rentable.

Si no optamos por el recargo de equivalencia, el sistema de tributación pasa a ser el pago trimestral de IVA a Hacienda.

Peculiaridades del IVA

A la hora de repercutir el IVA, es importante tener en cuenta que un ecommerce puede realizar muchas ventas fuera de nuestro país. Por lo tanto, habrá que valorar los diversos escenarios posibles de transacciones. Para saber si hay que aplicar o no el impuesto dependerá de dónde se entienda que se realiza la operación, esto es, la regla de localización del IVA (Artículos 68 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Si el vendedor y el comprador están en España (península y Baleares), el IVA se repercutirá de manera general y será del 21%. En caso de que el comprador resida en las Islas Canarias, o bien en Ceuta o Melilla, la operación se trata como una exportación y, en este caso, la factura que emites es sin IVA y se liquidaría el impuesto en destino (IGIC o IPSI). Si quieres conocer los distintos tipos de impuestos indirectos que existen en España puedes leer este post.

 

En el caso de que la venta se efectúe a un profesional de un país de la Unión Europea, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y esta venta se tratará de una operación intracomunitaria, es decir, que el comprador sujeto pasivo del impuesto será quien deba liquidar el impuesto en su país. Por el contrario, si el destinatario del producto es una persona particular residente en un país de la UE, se repercutirá normalmente y las facturas que emita llevarán el IVA que corresponda al producto.

Finalmente, también debemos valorar la posibilidad de que la venta se realice a algún país de fuera de la Unión Europea. Si el destinatario es un profesional, tampoco deberemos repercutir el IVA, ya que será él quien deberá llevar a cabo el pago en su lugar de realización.

Aunque te parezca lioso no has de preocuparte, ya que la AEAT ha puesto a nuestra disposición una herramienta que indica dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español. También especifica si en la factura se debe o no repercutir IVA.

Pago del IRPF en ecommerce

Y no nos podemos olvidar de que el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se debe declarar trimestralmente y después debe reflejarse en la Declaración de la Renta.

La única ocasión en que no estaremos obligados a hacer ninguna retención en concepto de IRPF en la venta es si solamente nos dirigimos al cliente final y no a profesionales.

Todo lo contrario sucede si vamos a vender nuestros productos a profesionales especializados. En estos casos, la retención que se hace deberá indicarse. En el caso de los nuevos autónomos, será del 7% durante los tres primeros años.

Por supuesto, hay que recordar que el pago de estos impuestos por tener un ecommerce no nos evita hacer la correspondiente Declaración anual de la Renta.

Consultar con un asesor especializado

Aunque estos son los impuestos básicos que debemos pagar en concepto de la gestión de nuestra tienda online, no hay que olvidar que cada ecommerce puede tener sus propias especificidades. Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en este tipo de negocios las tasas específicas para nuestro caso, de cara a evitar posibles problemas con Hacienda.

En definitiva, es importante que seamos conscientes de que un ecommerce puede representarnos tantos impuestos y obligaciones fiscales a cumplir como cualquier otro negocio físico.

 

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Lo primero que debemos saber a la hora de abrir una tienda online es en qué régimen fiscal debemos darnos de alta. A este respecto, solamente tiene que preocuparnos cumplir los requisitos esenciales para optar por el recargo de equivalencia.

Después de darnos de alta, la Administración nos asignará el código de Impuesto de Actividades Económicas que se corresponde con la categoría adecuada. Esto marcará los impuestos que deberemos pagar. Merece la pena destacar que, aunque hay varias opciones, lo más habitual es que este tipo de negocios se encajen dentro del de “venta al por menor, por correo o catálogo”.

El IVA en los ecommerce

Según el IVA que se aplique a los productos que comercializamos, Hacienda determina el porcentaje que deberemos pagar por recargo de equivalencia. Además, por supuesto, habrá que abonar también el correspondiente IVA. Hay que tener en cuenta que esto puede subir ligeramente el precio del producto para que el negocio nos salga rentable.

Si no optamos por el recargo de equivalencia, el sistema de tributación pasa a ser el pago trimestral de IVA a Hacienda.

Peculiaridades del IVA

A la hora de repercutir el IVA, es importante tener en cuenta que un ecommerce puede realizar muchas ventas fuera de nuestro país. Por lo tanto, habrá que valorar los diversos escenarios posibles de transacciones. Para saber si hay que aplicar o no el impuesto dependerá de dónde se entienda que se realiza la operación, esto es, la regla de localización del IVA (Artículos 68 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Si el vendedor y el comprador están en España (península y Baleares), el IVA se repercutirá de manera general y será del 21%. En caso de que el comprador resida en las Islas Canarias, o bien en Ceuta o Melilla, la operación se trata como una exportación y, en este caso, la factura que emites es sin IVA y se liquidaría el impuesto en destino (IGIC o IPSI). Si quieres conocer los distintos tipos de impuestos indirectos que existen en España puedes leer este post.

 

En el caso de que la venta se efectúe a un profesional de un país de la Unión Europea, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y esta venta se tratará de una operación intracomunitaria, es decir, que el comprador sujeto pasivo del impuesto será quien deba liquidar el impuesto en su país. Por el contrario, si el destinatario del producto es una persona particular residente en un país de la UE, se repercutirá normalmente y las facturas que emita llevarán el IVA que corresponda al producto.

Finalmente, también debemos valorar la posibilidad de que la venta se realice a algún país de fuera de la Unión Europea. Si el destinatario es un profesional, tampoco deberemos repercutir el IVA, ya que será él quien deberá llevar a cabo el pago en su lugar de realización.

Aunque te parezca lioso no has de preocuparte, ya que la AEAT ha puesto a nuestra disposición una herramienta que indica dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español. También especifica si en la factura se debe o no repercutir IVA.

Pago del IRPF en ecommerce

Y no nos podemos olvidar de que el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se debe declarar trimestralmente y después debe reflejarse en la Declaración de la Renta.

La única ocasión en que no estaremos obligados a hacer ninguna retención en concepto de IRPF en la venta es si solamente nos dirigimos al cliente final y no a profesionales.

Todo lo contrario sucede si vamos a vender nuestros productos a profesionales especializados. En estos casos, la retención que se hace deberá indicarse. En el caso de los nuevos autónomos, será del 7% durante los tres primeros años.

Por supuesto, hay que recordar que el pago de estos impuestos por tener un ecommerce no nos evita hacer la correspondiente Declaración anual de la Renta.

Consultar con un asesor especializado

Aunque estos son los impuestos básicos que debemos pagar en concepto de la gestión de nuestra tienda online, no hay que olvidar que cada ecommerce puede tener sus propias especificidades. Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en este tipo de negocios las tasas específicas para nuestro caso, de cara a evitar posibles problemas con Hacienda.

En definitiva, es importante que seamos conscientes de que un ecommerce puede representarnos tantos impuestos y obligaciones fiscales a cumplir como cualquier otro negocio físico.

 

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Preguntas frecuentes sobre la tributación de los juegos de azar https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/preguntas-frecuentes-tributacion-juegos-azar/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/preguntas-frecuentes-tributacion-juegos-azar/#respond Wed, 22 May 2019 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50352

En los últimos años los juegos de azar en general han sido manejados por los gobiernos para sanear, en cierta medida, el Tesoro Público.

Hasta el año 2012 los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) , estaban exentos de tributación en el primer año. Esto suponía, en la práctica, que percibías el premio íntegro y solo tributabas a partir del año siguiente por los rendimientos del capital. Es decir, lo que producía el dinero ganado y que debías incorporar a tu declaración de IRPF.

De esta forma, si ganabas 100.000 euros, no pagabas impuestos y los percibías íntegros, pero si estos generaban  10.000 euros de intereses en el año siguiente debías incluir esos ingresos en tu declaración de la renta y pagar los impuestos correspondientes.

Esto cambió a partir de 2013, cuando el Gobierno a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció un nuevo impuesto sobre estos premios que pasan a tributar un 20 %, con un mínimo exento de 2.500 euros. En 2018 volvió a haber cambios, la nueva normativa (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) que, si bien no elimina la tasa del 20%, estima un mínimo exento para ese año de 10.000 euros y un escalado en los años siguientes, de manera que en2019 el mínimo pasará a ser de 20.000 euros y en 2020 será de 40.000 euros.

¿Qué es el mínimo exento?

Por mínimo exento se entiende aquella parte del premio que no está sujeta a tributación. Volvemos de nuevo al escenario previo a 2012. Solo se pagarían impuestos (el 20 %) delo que exceda de ese mínimo.

Veámoslo con un ejemplo, si este año ganas un premio de 24.000 euros te corresponde pagar el 20% de 4.000 euros. Esto sería igual a percibir 23.200 euros. Pero si ganas la misma cantidad el año que viene no pagarás nada.

Si el premio es superior a 20.000 euros (en 2019) o a 40.000 euros (en 2020), solo tendrás que tributar por el exceso sobre dichos importes, dado que, hasta esa cantidad, el premio está exento de tributación. Y en caso de tu premio supere los importes anteriores, recuerda que tampoco debes incluirlo en tu declaración de IRPF, porque al cobrarlo ya te habrán retenido la cantidad correspondiente al gravamen especial sobre dichos premios.

Eso sí, los rendimientos obtenidos al invertir el premio deberán ser declarados en el IRPF.

¿Cuándo se paga?

La Agencia Tributaria no va a esperar a que te gastes el dinero del premio y luego tener que reclamarlo. Lo que hará es aplicar la retención directamente, en el momento del cobro del premio.

 

¿Y si el boleto premiado es compartido?

En el caso de que hayas compartido un boleto, el procedimiento correcto para ingresarlo en el banco será comunicar todos los datos de las personas agraciadas a la entidad bancaria que vaya a gestionar el cobro, con el fin de que se aplique la retención correspondiente a cada uno de los premiados y se informe correctamente a la Agencia Tributaria. De no hacerlo así, y realizar el cobro solo a nombre de uno de los agraciados, se le aplicará la retención solo a esa persona. Y si después lo reparte, la Administración puede considerar que ha habido una donación y el resto de los beneficiarios podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Cómo tributan otros juegos de azar: juego online, casinos…?

En el resto de juegos de azar, el juego online y los casinos, mientras el Ministerio de Hacienda procedía a un incremento de los impuestos en el año 2017, un nuevo giro en 2018 los volvía a reducir, con el objetivo de fomentar el negocio de los casinos online. De esta forma, fomentando el juego, aunque las tasas impositivas sean menores, se consiguen mayores ingresos para el Tesoro Público.

Los premios obtenidos por el juego computan como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión a integrar en la base imponible general. Es decir, solo declaras el resultante de restar lo invertido en apuestas a lo obtenido.

No olvides en este caso incluir estos ingresos en tu declaración de la renta.

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En los últimos años los juegos de azar en general han sido manejados por los gobiernos para sanear, en cierta medida, el Tesoro Público.

Hasta el año 2012 los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) , estaban exentos de tributación en el primer año. Esto suponía, en la práctica, que percibías el premio íntegro y solo tributabas a partir del año siguiente por los rendimientos del capital. Es decir, lo que producía el dinero ganado y que debías incorporar a tu declaración de IRPF.

De esta forma, si ganabas 100.000 euros, no pagabas impuestos y los percibías íntegros, pero si estos generaban  10.000 euros de intereses en el año siguiente debías incluir esos ingresos en tu declaración de la renta y pagar los impuestos correspondientes.

Esto cambió a partir de 2013, cuando el Gobierno a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció un nuevo impuesto sobre estos premios que pasan a tributar un 20 %, con un mínimo exento de 2.500 euros. En 2018 volvió a haber cambios, la nueva normativa (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) que, si bien no elimina la tasa del 20%, estima un mínimo exento para ese año de 10.000 euros y un escalado en los años siguientes, de manera que en2019 el mínimo pasará a ser de 20.000 euros y en 2020 será de 40.000 euros.

¿Qué es el mínimo exento?

Por mínimo exento se entiende aquella parte del premio que no está sujeta a tributación. Volvemos de nuevo al escenario previo a 2012. Solo se pagarían impuestos (el 20 %) delo que exceda de ese mínimo.

Veámoslo con un ejemplo, si este año ganas un premio de 24.000 euros te corresponde pagar el 20% de 4.000 euros. Esto sería igual a percibir 23.200 euros. Pero si ganas la misma cantidad el año que viene no pagarás nada.

Si el premio es superior a 20.000 euros (en 2019) o a 40.000 euros (en 2020), solo tendrás que tributar por el exceso sobre dichos importes, dado que, hasta esa cantidad, el premio está exento de tributación. Y en caso de tu premio supere los importes anteriores, recuerda que tampoco debes incluirlo en tu declaración de IRPF, porque al cobrarlo ya te habrán retenido la cantidad correspondiente al gravamen especial sobre dichos premios.

Eso sí, los rendimientos obtenidos al invertir el premio deberán ser declarados en el IRPF.

¿Cuándo se paga?

La Agencia Tributaria no va a esperar a que te gastes el dinero del premio y luego tener que reclamarlo. Lo que hará es aplicar la retención directamente, en el momento del cobro del premio.

 

¿Y si el boleto premiado es compartido?

En el caso de que hayas compartido un boleto, el procedimiento correcto para ingresarlo en el banco será comunicar todos los datos de las personas agraciadas a la entidad bancaria que vaya a gestionar el cobro, con el fin de que se aplique la retención correspondiente a cada uno de los premiados y se informe correctamente a la Agencia Tributaria. De no hacerlo así, y realizar el cobro solo a nombre de uno de los agraciados, se le aplicará la retención solo a esa persona. Y si después lo reparte, la Administración puede considerar que ha habido una donación y el resto de los beneficiarios podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Cómo tributan otros juegos de azar: juego online, casinos…?

En el resto de juegos de azar, el juego online y los casinos, mientras el Ministerio de Hacienda procedía a un incremento de los impuestos en el año 2017, un nuevo giro en 2018 los volvía a reducir, con el objetivo de fomentar el negocio de los casinos online. De esta forma, fomentando el juego, aunque las tasas impositivas sean menores, se consiguen mayores ingresos para el Tesoro Público.

Los premios obtenidos por el juego computan como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión a integrar en la base imponible general. Es decir, solo declaras el resultante de restar lo invertido en apuestas a lo obtenido.

No olvides en este caso incluir estos ingresos en tu declaración de la renta.

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Fechas clave de 2019 en la economía de los autónomos https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/fechas-clave-de-2019-en-la-economia-de-los-autonomos/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/fechas-clave-de-2019-en-la-economia-de-los-autonomos/#respond Fri, 29 Mar 2019 13:20:49 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=30624

El calendario del trabajador por cuenta propia tiene momentos clave a lo largo del año a los que hay que estar muy atentos

Todos los trabajadores autónomos esperan con ilusión el día de cobro de cada factura que emiten. Es el equivalente al momento en que los trabajadores de una empresa comprueban que han cobrado sus nóminas: suelen estar de mejor humor ese día. Sin embargo, en el caso de los autónomos hay muchas otras fechas determinantes para su economía. Todo un mundo de tributos, modelos, presentaciones y cargos que la mayoría de los empleados por cuenta ajena ni siquiera sospecha que existen.

Efectivamente, los autónomos tienen que estar pendientes de muchos más eventos que la presentación de la Declaración de la Renta. Lo más recomendable es dejarlos en manos de una gestoría, que estará al tanto de toda esa maraña de fechas, documentos y presentaciones para darles curso y evitar que se pasen los plazos, con la consiguiente sanción. Actualmente existen incluso servicios en línea como Quipu, que se encargan de presentar todos los modelos a Hacienda, entre otros servicios.

De todas formas, no está de más tener una idea general de cuáles son las fechas más importantes para la economía de los autónomos, especialmente las fiscales. De esta manera, podrán prever la disposición de fondos para hacer frente al pago de cada impuesto y no encontrarse con una sorpresa desagradable en forma de cargo inesperado.

¿A qué impuestos debe hacer frente un autónomo?

Los impuestos más comunes que deben declarar los autónomos son dos: el IRPF y el IVA. El primero de ellos es muy conocido porque afecta a las personas físicas, aunque no todas estén obligadas a declararlo. El segundo también es famoso porque grava el consumo de la mayoría de los productos o servicios. La peculiaridad para los autónomos, salvo algunas excepciones, es que ellos son intermediarios en la recaudación de este impuesto.

Así, la mayoría de las declaraciones y las liquidaciones que llevan a cabo los autónomos a lo largo del año tienen que ver con el IRPF y con el IVA. Dentro de esto, hay muchas salvedades. Por ejemplo, hay algunas actividades que están exentas de IVA. Además, algunas comunidades autónomas tienen regímenes fiscales especiales.

No obstante, a continuación detallaremos las fechas más habituales que deben tener en cuenta los autónomos para cumplir con sus obligaciones fiscales en 2019, salvo modificación por parte de la Agencia Tributaria:

Enero, el mes de más papeleo

Como en este mes se cierran el cuarto trimestre de 2018 y el propio ejercicio, hay que presentar una cantidad destacable de modelos a Hacienda.

Entre los anuales se encuentran, según corresponda, el 180 (retenciones de IRPF efectuadas a alquileres), el 190 (retenciones del IRPF a terceros) y el 390 (liquidación del IVA). Se pueden presentar hasta el día 31.

Además, en enero se presentan las declaraciones trimestrales sobre retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115), antes del día 21. También hay que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303), ambas hasta el día 30.

Otra fecha que hay que tener en cuenta este mes es el día 15: es el último en que se puede domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130 y 303.

Febrero, el mes del modelo 347

El mes de febrero es importante porque es cuando se presenta el modelo 347, que se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se puede hacer entre los días 1 y 28, incluidos.

Abril, comienza la campaña de la Renta

El día 2 de abril comenzará la campaña de Declaración de la Renta 2018 y Patrimonio 2018. Como además en abril se cierra el primer trimestre del año, toca presentar los modelos 111, 115, 130 (o 131) y 303 hasta el día 22. La domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 de ese mes.

Julio, fin de la Renta y cierre de trimestre

El día 1 de julio será el último en el que se podrá presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, si el resultado de esta es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo de finalización es anterior: el 26 de junio.

En julio toca de nuevo cerrar el trimestre anterior, en este caso el segundo de 2019, por lo que habrá que presentar y liquidar IRPF e IVA hasta el día 22 y domiciliar sus pagos hasta el día 15.

Octubre, cierre del tercer trimestre

El mes de octubre será el último del año en el que habrá que presentar declaraciones y liquidaciones de IRPF e IVA. Al igual que en enero, abril y julio, su pago se podrá domiciliar hasta el día 15. Las presentaciones, en este caso, se podrán hacer hasta el día 21.

El día de pago

Una vez que ha quedado claro cuándo es necesario presentar las distintas declaraciones y sus liquidaciones correspondientes, es importante que el trabajador autónomo esté atento al día en que se realizan los cargos. En este sentido, debe asegurarse de tener suficiente dinero en la cuenta a través de la cual se abonarán las liquidaciones positivas, es decir, aquellas que han salido a pagar.

En el caso de las liquidaciones de la Agencia Tributaria, ese día suele corresponder con el último día hábil en el que se pueden presentar las declaraciones.

Otro cargo importante que los autónomos no deben olvidar es el de la cuota que pagan a la Seguridad Social. Al estar domiciliada, este organismo suele cobrar el último día del mes.

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El calendario del trabajador por cuenta propia tiene momentos clave a lo largo del año a los que hay que estar muy atentos

Todos los trabajadores autónomos esperan con ilusión el día de cobro de cada factura que emiten. Es el equivalente al momento en que los trabajadores de una empresa comprueban que han cobrado sus nóminas: suelen estar de mejor humor ese día. Sin embargo, en el caso de los autónomos hay muchas otras fechas determinantes para su economía. Todo un mundo de tributos, modelos, presentaciones y cargos que la mayoría de los empleados por cuenta ajena ni siquiera sospecha que existen.

Efectivamente, los autónomos tienen que estar pendientes de muchos más eventos que la presentación de la Declaración de la Renta. Lo más recomendable es dejarlos en manos de una gestoría, que estará al tanto de toda esa maraña de fechas, documentos y presentaciones para darles curso y evitar que se pasen los plazos, con la consiguiente sanción. Actualmente existen incluso servicios en línea como Quipu, que se encargan de presentar todos los modelos a Hacienda, entre otros servicios.

De todas formas, no está de más tener una idea general de cuáles son las fechas más importantes para la economía de los autónomos, especialmente las fiscales. De esta manera, podrán prever la disposición de fondos para hacer frente al pago de cada impuesto y no encontrarse con una sorpresa desagradable en forma de cargo inesperado.

¿A qué impuestos debe hacer frente un autónomo?

Los impuestos más comunes que deben declarar los autónomos son dos: el IRPF y el IVA. El primero de ellos es muy conocido porque afecta a las personas físicas, aunque no todas estén obligadas a declararlo. El segundo también es famoso porque grava el consumo de la mayoría de los productos o servicios. La peculiaridad para los autónomos, salvo algunas excepciones, es que ellos son intermediarios en la recaudación de este impuesto.

Así, la mayoría de las declaraciones y las liquidaciones que llevan a cabo los autónomos a lo largo del año tienen que ver con el IRPF y con el IVA. Dentro de esto, hay muchas salvedades. Por ejemplo, hay algunas actividades que están exentas de IVA. Además, algunas comunidades autónomas tienen regímenes fiscales especiales.

No obstante, a continuación detallaremos las fechas más habituales que deben tener en cuenta los autónomos para cumplir con sus obligaciones fiscales en 2019, salvo modificación por parte de la Agencia Tributaria:

Enero, el mes de más papeleo

Como en este mes se cierran el cuarto trimestre de 2018 y el propio ejercicio, hay que presentar una cantidad destacable de modelos a Hacienda.

Entre los anuales se encuentran, según corresponda, el 180 (retenciones de IRPF efectuadas a alquileres), el 190 (retenciones del IRPF a terceros) y el 390 (liquidación del IVA). Se pueden presentar hasta el día 31.

Además, en enero se presentan las declaraciones trimestrales sobre retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115), antes del día 21. También hay que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303), ambas hasta el día 30.

Otra fecha que hay que tener en cuenta este mes es el día 15: es el último en que se puede domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130 y 303.

Febrero, el mes del modelo 347

El mes de febrero es importante porque es cuando se presenta el modelo 347, que se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se puede hacer entre los días 1 y 28, incluidos.

Abril, comienza la campaña de la Renta

El día 2 de abril comenzará la campaña de Declaración de la Renta 2018 y Patrimonio 2018. Como además en abril se cierra el primer trimestre del año, toca presentar los modelos 111, 115, 130 (o 131) y 303 hasta el día 22. La domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 de ese mes.

Julio, fin de la Renta y cierre de trimestre

El día 1 de julio será el último en el que se podrá presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, si el resultado de esta es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo de finalización es anterior: el 26 de junio.

En julio toca de nuevo cerrar el trimestre anterior, en este caso el segundo de 2019, por lo que habrá que presentar y liquidar IRPF e IVA hasta el día 22 y domiciliar sus pagos hasta el día 15.

Octubre, cierre del tercer trimestre

El mes de octubre será el último del año en el que habrá que presentar declaraciones y liquidaciones de IRPF e IVA. Al igual que en enero, abril y julio, su pago se podrá domiciliar hasta el día 15. Las presentaciones, en este caso, se podrán hacer hasta el día 21.

El día de pago

Una vez que ha quedado claro cuándo es necesario presentar las distintas declaraciones y sus liquidaciones correspondientes, es importante que el trabajador autónomo esté atento al día en que se realizan los cargos. En este sentido, debe asegurarse de tener suficiente dinero en la cuenta a través de la cual se abonarán las liquidaciones positivas, es decir, aquellas que han salido a pagar.

En el caso de las liquidaciones de la Agencia Tributaria, ese día suele corresponder con el último día hábil en el que se pueden presentar las declaraciones.

Otro cargo importante que los autónomos no deben olvidar es el de la cuota que pagan a la Seguridad Social. Al estar domiciliada, este organismo suele cobrar el último día del mes.

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Cómo hacer tu agenda del contribuyente para 2019 https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/como-hacer-tu-agenda-del-contribuyente-para-2019/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/como-hacer-tu-agenda-del-contribuyente-para-2019/#respond Tue, 26 Mar 2019 14:40:04 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=30566

Seas trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, las obligaciones fiscales son un requisito inevitable al que conviene llegar preparado.

Todos los años llegan ciertos momentos en los que un contribuyente debe hacer cuentas con la Administración. Estas obligaciones dependen en gran medida de sus circunstancias. Esto quiere decir que la agenda del contribuyente tendrá más o menos citas a lo largo del año según se trate de un trabajador por cuenta ajena o propia. Tampoco son las mismas para quien vive de alquiler o para quien reside en su propia casa. Incluso tener un vehículo en propiedad o no tenerlo define el calendario fiscal.

A la hora de establecer la agenda anual de un contribuyente, es necesario tener en cuenta multitud de variables. En cualquier caso, existen algunas citas que afectan a un gran número de personas en España. Conviene tenerlas en cuenta para no dejar pasar ningún plazo y evitar así la posibilidad de recibir sanciones económicas.

Declaración del IRPF y Patrimonio

Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, correspondientes a 2016, indican que en España se presentan 19,6 millones de declaraciones anuales del IRPF. Eso, sin contar con las que se liquidan en País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales forales propios.

La magnitud de la declaración de la renta es tal, que se trata del hito más importante en las agendas de la mayoría de los contribuyentes. A diferencia de otras citas con Hacienda, esta atañe a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por eso su alcance es tan importante, incluso teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con ella.

En 2019, las campañas de Declaración de la Renta 2018 (modelo D-100) y Patrimonio 2018 (modelo 714) comenzarán el día 2 de abril. A partir de ese día, se podrán presentar las liquidaciones a través de internet. También por teléfono, en el caso del modelo 714.

Para presentar cualquiera de los dos modelos en persona, habrá que esperar hasta el día 14 de mayo. Se podrá hacer a través de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

El plazo para realizar la presentación será hasta el día 1 de julio. Sin embargo, si el resultado de la declaración sale a ingresar con domiciliación bancaria, ese plazo se reduce hasta el 26 de junio.

Los cierres de trimestre

En España, más de tres millones de personas trabajan como autónomas. Se trata de una condición que suele acarrear un mayor número de citas con Hacienda a lo largo del año, si la comparamos con la agenda de los trabajadores por cuenta ajena.

La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia tiene que realizar una serie de declaraciones que se incluyen en los denominados «cierres de trimestre». Esto quiere decir que, según sus circunstancias, cada tres meses deberán realizar declaraciones trimestrales como las correspondientes a retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115). También tendrán que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303).

Estas declaraciones y liquidaciones se efectúan durante el mes que sigue al último del trimestre que se va a declarar. Por ejemplo, las correspondientes al primer trimestre de 2019, en el cual nos encontramos, se podrán presentar en abril hasta el día 22 (modelos 111, 115, 130 o 131 y 303). Por su parte, la domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 del mes en el que se presenten.

A lo largo de 2019, hay previstos otros dos cierres, que son los correspondientes al segundo y al tercer trimestre. Se presentarán durante los meses de julio (hasta el día 22) y octubre (hasta el día 21).

Las citas de los autónomos con Hacienda también incluyen un gran cierre anual de IRPF e IVA, que se realiza durante el mes de enero. En ese mes también se efectúa el cierre del cuarto trimestre del año anterior. Por otra parte, en febrero se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los impuestos municipales

Además de las declaraciones a la Agencia Tributaria, existen otras citas que los contribuyentes deben tener en cuenta para confeccionar sus agendas. Se trata del pago de los impuestos municipales. Enterarse de las fechas en las que los ayuntamientos realizarán los cobros de estos tributos es muy importante, sobre todo a la hora de evitar desembolsos de dinero imprevistos.

Los tributos de este tipo que afectan a un mayor número de personas en España son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y algunas tasas como la de recogida de residuos. También el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es municipal.

La cuestión es que cada ayuntamiento estipula las fechas en las que recauda estos impuestos. Por eso es importante saber cuáles son los plazos de pago que contempla cada municipio. Por ejemplo, una persona que viva en una casa de su propiedad y que posea una segunda vivienda en otra localidad deberá enterarse de las fechas en que tendrá que cumplir con el IBI y las tasas que correspondan en ambos ayuntamientos.

También conviene tener en cuenta si los pagos se pueden realizar de manera fraccionada y domiciliada, una posibilidad que ofrecen muchos municipios. Si se opta por esta modalidad, conviene apuntar las fechas en las que se realizarán los cargos.

A la hora de plantear un presupuesto para controlar las finanzas personales es importante tener en cuenta todos estos tributos. Esto se debe a que muchos de ellos suponen desembolsos, en momentos determinados del año, que pueden llegar a ser cuantiosos. Estar preparados para afrontarlos ayudará a evitar problemas de falta de liquidez y tensiones innecesarias. Por eso es tan importante que los contribuyentes elaboren cada año su propia agenda tributaria de manera personalizada.

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Seas trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, las obligaciones fiscales son un requisito inevitable al que conviene llegar preparado.

Todos los años llegan ciertos momentos en los que un contribuyente debe hacer cuentas con la Administración. Estas obligaciones dependen en gran medida de sus circunstancias. Esto quiere decir que la agenda del contribuyente tendrá más o menos citas a lo largo del año según se trate de un trabajador por cuenta ajena o propia. Tampoco son las mismas para quien vive de alquiler o para quien reside en su propia casa. Incluso tener un vehículo en propiedad o no tenerlo define el calendario fiscal.

A la hora de establecer la agenda anual de un contribuyente, es necesario tener en cuenta multitud de variables. En cualquier caso, existen algunas citas que afectan a un gran número de personas en España. Conviene tenerlas en cuenta para no dejar pasar ningún plazo y evitar así la posibilidad de recibir sanciones económicas.

Declaración del IRPF y Patrimonio

Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, correspondientes a 2016, indican que en España se presentan 19,6 millones de declaraciones anuales del IRPF. Eso, sin contar con las que se liquidan en País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales forales propios.

La magnitud de la declaración de la renta es tal, que se trata del hito más importante en las agendas de la mayoría de los contribuyentes. A diferencia de otras citas con Hacienda, esta atañe a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por eso su alcance es tan importante, incluso teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con ella.

En 2019, las campañas de Declaración de la Renta 2018 (modelo D-100) y Patrimonio 2018 (modelo 714) comenzarán el día 2 de abril. A partir de ese día, se podrán presentar las liquidaciones a través de internet. También por teléfono, en el caso del modelo 714.

Para presentar cualquiera de los dos modelos en persona, habrá que esperar hasta el día 14 de mayo. Se podrá hacer a través de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

El plazo para realizar la presentación será hasta el día 1 de julio. Sin embargo, si el resultado de la declaración sale a ingresar con domiciliación bancaria, ese plazo se reduce hasta el 26 de junio.

Los cierres de trimestre

En España, más de tres millones de personas trabajan como autónomas. Se trata de una condición que suele acarrear un mayor número de citas con Hacienda a lo largo del año, si la comparamos con la agenda de los trabajadores por cuenta ajena.

La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia tiene que realizar una serie de declaraciones que se incluyen en los denominados «cierres de trimestre». Esto quiere decir que, según sus circunstancias, cada tres meses deberán realizar declaraciones trimestrales como las correspondientes a retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115). También tendrán que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303).

Estas declaraciones y liquidaciones se efectúan durante el mes que sigue al último del trimestre que se va a declarar. Por ejemplo, las correspondientes al primer trimestre de 2019, en el cual nos encontramos, se podrán presentar en abril hasta el día 22 (modelos 111, 115, 130 o 131 y 303). Por su parte, la domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 del mes en el que se presenten.

A lo largo de 2019, hay previstos otros dos cierres, que son los correspondientes al segundo y al tercer trimestre. Se presentarán durante los meses de julio (hasta el día 22) y octubre (hasta el día 21).

Las citas de los autónomos con Hacienda también incluyen un gran cierre anual de IRPF e IVA, que se realiza durante el mes de enero. En ese mes también se efectúa el cierre del cuarto trimestre del año anterior. Por otra parte, en febrero se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los impuestos municipales

Además de las declaraciones a la Agencia Tributaria, existen otras citas que los contribuyentes deben tener en cuenta para confeccionar sus agendas. Se trata del pago de los impuestos municipales. Enterarse de las fechas en las que los ayuntamientos realizarán los cobros de estos tributos es muy importante, sobre todo a la hora de evitar desembolsos de dinero imprevistos.

Los tributos de este tipo que afectan a un mayor número de personas en España son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y algunas tasas como la de recogida de residuos. También el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es municipal.

La cuestión es que cada ayuntamiento estipula las fechas en las que recauda estos impuestos. Por eso es importante saber cuáles son los plazos de pago que contempla cada municipio. Por ejemplo, una persona que viva en una casa de su propiedad y que posea una segunda vivienda en otra localidad deberá enterarse de las fechas en que tendrá que cumplir con el IBI y las tasas que correspondan en ambos ayuntamientos.

También conviene tener en cuenta si los pagos se pueden realizar de manera fraccionada y domiciliada, una posibilidad que ofrecen muchos municipios. Si se opta por esta modalidad, conviene apuntar las fechas en las que se realizarán los cargos.

A la hora de plantear un presupuesto para controlar las finanzas personales es importante tener en cuenta todos estos tributos. Esto se debe a que muchos de ellos suponen desembolsos, en momentos determinados del año, que pueden llegar a ser cuantiosos. Estar preparados para afrontarlos ayudará a evitar problemas de falta de liquidez y tensiones innecesarias. Por eso es tan importante que los contribuyentes elaboren cada año su propia agenda tributaria de manera personalizada.

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¿Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributacion-premios-loteria-navidad/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/tributacion-premios-loteria-navidad/#respond Tue, 18 Dec 2018 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50292

Los más afortunados, aquellos que lleven el Gordo de Navidad, ganarán un premio de 400.000 euros al décimo, cuatro millones de euros a la serie. Pero no todo el dinero irá a sus bolsillos, desde el año 2013 (Ley 16/2012, de 27 de diciembre) estos premios se encuentran sometidos a gravamen. Concretamente, los primeros 10.000 euros del premio estarán exentos (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) pero el resto tributará al 20%.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado y por tanto en el caso de que tengas un décimo agraciado con el Gordo recibirás 322.000 euros (78.000 euros serán para la Agencia Tributaria)

Lo mismo ocurrirá en el caso de tener un décimo del:

  • Segundo Premio: 125.000 euros, pero el importe neto que obtendrás será de 102.000 euros.
  • Tercer Premio: 50.000 euros, pero el importe neto que obtendrás será de 42.000 euros.
  • Cuarto Premio: 20.000 euros, pero el importe neto que obtendrás será de 18.000 euros.

Recuerda que esta retención del 20% se aplicará directamente en el momento del cobro del décimo premiado. El resto de los premios de este sorteo al ser inferiores a los 10.000 euros por décimo estarán exentos.

¿Y si el décimo es compartido?

En el caso de que el décimo premiado estuviese compartido con familiares, amigos o compañeros de trabajo, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda.

Además, debemos comunicarle todos los datos de estas personas a la entidad bancaria que vaya a gestionar el cobro con el fin de que se declare o informe correctamente a la Agencia Tributaria. De lo contrario, si una persona cobra todo el décimo y después lo reparte, la Administración podrá considerar que ha habido una donación y el resto de los beneficiarios podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Y si soy no residente?

En el caso de que seas un español que actualmente reside en el extranjero, o un extranjero no residente, poseedor de un décimo premiado recuerda que el premio también estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20%

No obstante, estos agraciados que han soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, podrían solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.

Si quieres conocer más detalles al respecto puedes consultar el siguiente enlace la AEAT.

Recuerda que la Agencia Tributaria explica que tanto los contribuyentes del IRPF como los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio  no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

¿Y si el premio recae sobre una Persona Jurídica?

Muchas empresas o entidades sin ánimo de lucro venden y/o regalan lotería, y a veces se quedan algún décimo que resulta premiado.

En este caso, el premio tributa en el Impuesto de Sociedades, y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado (gravamen especial) se declara también, pero como un pago a cuenta más.

Mucha suerte a todos en el sorteo de Navidad y en caso de que no os toque nada en este sorteo y volváis a probar suerte con el Sorteo del Niño recordad, en relación con el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, que para 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

¡Feliz Navidad y Año Nuevo!

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Los más afortunados, aquellos que lleven el Gordo de Navidad, ganarán un premio de 400.000 euros al décimo, cuatro millones de euros a la serie. Pero no todo el dinero irá a sus bolsillos, desde el año 2013 (Ley 16/2012, de 27 de diciembre) estos premios se encuentran sometidos a gravamen. Concretamente, los primeros 10.000 euros del premio estarán exentos (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) pero el resto tributará al 20%.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado y por tanto en el caso de que tengas un décimo agraciado con el Gordo recibirás 322.000 euros (78.000 euros serán para la Agencia Tributaria)

Lo mismo ocurrirá en el caso de tener un décimo del:

  • Segundo Premio: 125.000 euros, pero el importe neto que obtendrás será de 102.000 euros.
  • Tercer Premio: 50.000 euros, pero el importe neto que obtendrás será de 42.000 euros.
  • Cuarto Premio: 20.000 euros, pero el importe neto que obtendrás será de 18.000 euros.

Recuerda que esta retención del 20% se aplicará directamente en el momento del cobro del décimo premiado. El resto de los premios de este sorteo al ser inferiores a los 10.000 euros por décimo estarán exentos.

¿Y si el décimo es compartido?

En el caso de que el décimo premiado estuviese compartido con familiares, amigos o compañeros de trabajo, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función del porcentaje de participación que les corresponda.

Además, debemos comunicarle todos los datos de estas personas a la entidad bancaria que vaya a gestionar el cobro con el fin de que se declare o informe correctamente a la Agencia Tributaria. De lo contrario, si una persona cobra todo el décimo y después lo reparte, la Administración podrá considerar que ha habido una donación y el resto de los beneficiarios podrían verse obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Y si soy no residente?

En el caso de que seas un español que actualmente reside en el extranjero, o un extranjero no residente, poseedor de un décimo premiado recuerda que el premio también estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del 20%

No obstante, estos agraciados que han soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, podrían solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación del convenio para evitar la doble imposición internacional que su país de residencia tuviera firmado con España.

Si quieres conocer más detalles al respecto puedes consultar el siguiente enlace la AEAT.

Recuerda que la Agencia Tributaria explica que tanto los contribuyentes del IRPF como los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio  no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

¿Y si el premio recae sobre una Persona Jurídica?

Muchas empresas o entidades sin ánimo de lucro venden y/o regalan lotería, y a veces se quedan algún décimo que resulta premiado.

En este caso, el premio tributa en el Impuesto de Sociedades, y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado (gravamen especial) se declara también, pero como un pago a cuenta más.

Mucha suerte a todos en el sorteo de Navidad y en caso de que no os toque nada en este sorteo y volváis a probar suerte con el Sorteo del Niño recordad, en relación con el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, que para 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

¡Feliz Navidad y Año Nuevo!

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