> IRPF – El Blog de CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank El Blog de CaixaBank Fri, 21 Apr 2023 13:58:40 +0000 es-ES hourly 1 Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/declaracion-de-la-renta-en-2021-las-fechas-que-debes-conocer/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/declaracion-de-la-renta-en-2021-las-fechas-que-debes-conocer/#respond Wed, 28 Apr 2021 06:41:25 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=40338

Llegó el momento. La Agencia Tributaria ha dado ya el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020. Se trata de un trámite que afecta cada año a millones de contribuyentes y que, en esta ocasión, ha levantado cierta expectación por las peculiaridades que todos hemos vivido en el 2020 debido a la pandemia de la COVID-19.

De hecho, la situación laboral de muchos españoles se ha visto alterada durante el año 2020. Desde autónomos que pasaron de trabajar en una oficina externa a hacerlo en su casa hasta trabajadores con retribuciones en especie o propietarios de segundas viviendas que no han podido hacer uso de ellas, son muchas las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración del IRPF estos días. En el podcast de formación financiera del programa Aula para accionistas de CaixaBank se ha publicado un nuevo capítulo, que trata de ofrecer solución a estas y otras cuestiones.

Más allá de las lógicas dudas relacionadas con la declaración de la renta en un año tan atípico, es importante tener en cuenta las fechas clave de la campaña, que afectarán a todos los contribuyentes que se dispongan a cumplir con este trámite.

Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer

7 de abril: arranca la campaña

Desde el pasado día 7 de abril se puede acceder al borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 a través de la herramienta Renta Web de la Agencia Tributaria. También se puede presentar la declaración de la renta 2020 a través de internet.

En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta. Para hacerlo, es necesario identificarse mediante el uso del certificado o DNI electrónico, empleando el sistema Cl@ve PIN o utilizando datos de nuestro DNI, así como el correspondiente a la casilla 505 de la declaración presentada el año pasado.

6 de mayo: declaración telefónica

Si prefieres realizar la declaración por vía telefónica, también tendrás la oportunidad de hacerlo. La Agencia Tributaria cuenta con el servicio “Le llamamos”, a través del cual deberás reservar cita para que un agente contacte contigo, un trámite que podrás realizar entre los días 4 de mayo y 29 de junio, bien por teléfono —de 9 a 19 horas de lunes a viernes—, bien a través de internet en la web o la app de la Agencia Tributaria, que deberás instalar en tu dispositivo. Este plazo se debe a que la Agencia Tributaria realizará las llamadas a partir del día 6 de mayo —el primero para la presentación telefónica de la declaración— y hasta el 30 de junio.

Este servicio permite confeccionar y presentar por vía telefónica la declaración de la renta 2020 con la ayuda de un agente. Si optas por esta opción, necesitarás identificarte mediante el número de referencia de la última declaración. Para obtenerlo, deberás disponer del DNI/NIE; su fecha de validez, de expedición o número de soporte, y el dato de la casilla 505 de tu renta del 2019.

2 de junio: modalidad presencial

En el caso de que desees acudir a alguna delegación de Hacienda para presentar tu declaración, ten en cuenta que podrás hacerlo a partir del 2 de junio. Eso sí, igual que en la modalidad telefónica, es necesario que pidas cita antes de acudir.

La petición de cita podrás tramitarla a través de internet y de la app de la Agencia Tributaria, o por teléfono, a partir del día 27 de mayo y hasta el 29 de junio.

25 de junio: ojo si te sale a pagar

En el caso de que la declaración de la renta te salga a pagar, ten en cuenta que, si deseas realizar el ingreso mediante domiciliación en cuenta, el plazo para presentar tu declaración finaliza el 25 de junio, es decir, cinco días antes de que acabe la campaña de la renta 2020.

¿Significa esto que todas las declaraciones de la renta positivas se deben presentar obligatoriamente antes del 25 de junio? No. Si eliges pagar sin domiciliación bancaria, contarás con algunos días más de margen para presentar tu declaración, como verás a continuación.

30 de junio: finaliza la campaña

La Agencia Tributaria ha marcado como límite para la presentación de la declaración de la renta 2020 por vías telemática, telefónica y presencial el día 30 de junio, salvo la excepción que te acabamos de mencionar. Es decir, hasta el día 30 de junio se podrán presentar las declaraciones con resultado negativo (a devolver) o positivo (a pagar), en este último caso, sin domiciliación bancaria.

Si escoges la opción de pagar sin domiciliación bancaria, deberás realizar el ingreso en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, como CaixaBank, también hasta el día 30 de junio.

Debido a las especiales circunstancias que rodean a la campaña de la renta 2020, es aconsejable que observes con atención estas fechas, planifiques bien la presentación de tu declaración y, sobre todo, te informes con tiempo sobre si estás obligado a presentarla. Es importante que cuentes con margen suficiente para realizar los trámites y reunir la información que necesites para evitar apuros de última hora.

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Llegó el momento. La Agencia Tributaria ha dado ya el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020. Se trata de un trámite que afecta cada año a millones de contribuyentes y que, en esta ocasión, ha levantado cierta expectación por las peculiaridades que todos hemos vivido en el 2020 debido a la pandemia de la COVID-19.

De hecho, la situación laboral de muchos españoles se ha visto alterada durante el año 2020. Desde autónomos que pasaron de trabajar en una oficina externa a hacerlo en su casa hasta trabajadores con retribuciones en especie o propietarios de segundas viviendas que no han podido hacer uso de ellas, son muchas las dudas que surgen a la hora de hacer la declaración del IRPF estos días. En el podcast de formación financiera del programa Aula para accionistas de CaixaBank se ha publicado un nuevo capítulo, que trata de ofrecer solución a estas y otras cuestiones.

Más allá de las lógicas dudas relacionadas con la declaración de la renta en un año tan atípico, es importante tener en cuenta las fechas clave de la campaña, que afectarán a todos los contribuyentes que se dispongan a cumplir con este trámite.

Declaración de la renta en 2021: las fechas que debes conocer

7 de abril: arranca la campaña

Desde el pasado día 7 de abril se puede acceder al borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 a través de la herramienta Renta Web de la Agencia Tributaria. También se puede presentar la declaración de la renta 2020 a través de internet.

En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar, modificar y confirmar el borrador de la declaración de la renta. Para hacerlo, es necesario identificarse mediante el uso del certificado o DNI electrónico, empleando el sistema Cl@ve PIN o utilizando datos de nuestro DNI, así como el correspondiente a la casilla 505 de la declaración presentada el año pasado.

6 de mayo: declaración telefónica

Si prefieres realizar la declaración por vía telefónica, también tendrás la oportunidad de hacerlo. La Agencia Tributaria cuenta con el servicio “Le llamamos”, a través del cual deberás reservar cita para que un agente contacte contigo, un trámite que podrás realizar entre los días 4 de mayo y 29 de junio, bien por teléfono —de 9 a 19 horas de lunes a viernes—, bien a través de internet en la web o la app de la Agencia Tributaria, que deberás instalar en tu dispositivo. Este plazo se debe a que la Agencia Tributaria realizará las llamadas a partir del día 6 de mayo —el primero para la presentación telefónica de la declaración— y hasta el 30 de junio.

Este servicio permite confeccionar y presentar por vía telefónica la declaración de la renta 2020 con la ayuda de un agente. Si optas por esta opción, necesitarás identificarte mediante el número de referencia de la última declaración. Para obtenerlo, deberás disponer del DNI/NIE; su fecha de validez, de expedición o número de soporte, y el dato de la casilla 505 de tu renta del 2019.

2 de junio: modalidad presencial

En el caso de que desees acudir a alguna delegación de Hacienda para presentar tu declaración, ten en cuenta que podrás hacerlo a partir del 2 de junio. Eso sí, igual que en la modalidad telefónica, es necesario que pidas cita antes de acudir.

La petición de cita podrás tramitarla a través de internet y de la app de la Agencia Tributaria, o por teléfono, a partir del día 27 de mayo y hasta el 29 de junio.

25 de junio: ojo si te sale a pagar

En el caso de que la declaración de la renta te salga a pagar, ten en cuenta que, si deseas realizar el ingreso mediante domiciliación en cuenta, el plazo para presentar tu declaración finaliza el 25 de junio, es decir, cinco días antes de que acabe la campaña de la renta 2020.

¿Significa esto que todas las declaraciones de la renta positivas se deben presentar obligatoriamente antes del 25 de junio? No. Si eliges pagar sin domiciliación bancaria, contarás con algunos días más de margen para presentar tu declaración, como verás a continuación.

30 de junio: finaliza la campaña

La Agencia Tributaria ha marcado como límite para la presentación de la declaración de la renta 2020 por vías telemática, telefónica y presencial el día 30 de junio, salvo la excepción que te acabamos de mencionar. Es decir, hasta el día 30 de junio se podrán presentar las declaraciones con resultado negativo (a devolver) o positivo (a pagar), en este último caso, sin domiciliación bancaria.

Si escoges la opción de pagar sin domiciliación bancaria, deberás realizar el ingreso en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, como CaixaBank, también hasta el día 30 de junio.

Debido a las especiales circunstancias que rodean a la campaña de la renta 2020, es aconsejable que observes con atención estas fechas, planifiques bien la presentación de tu declaración y, sobre todo, te informes con tiempo sobre si estás obligado a presentarla. Es importante que cuentes con margen suficiente para realizar los trámites y reunir la información que necesites para evitar apuros de última hora.

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Qué son y cómo se calculan las retenciones del IRPF https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-son-y-como-se-calculan-las-retenciones-del-irpf/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-son-y-como-se-calculan-las-retenciones-del-irpf/#respond Wed, 03 Mar 2021 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50554

El nuevo tramo afectará al bolsillo de los que más ganan. Esto ha vuelto a avivar el debate sobre el cambio de residencia fiscal de aquellas personas que deciden abandonar España para instalarse en un país en el que los tipos impositivos son inferiores.

Pero, al margen de esto, es importante entender cómo funcionan los tramos del IRPF, ya que, en teoría, podría parecer que una persona que gana 500.000 euros estaría pagando 235.000 euros en impuestos y solo ingresaría 265.000 euros, todo ello sin tener en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, la práctica es muy diferente, ya que el IRPF es un impuesto progresivo y, por tanto, la factura fiscal es algo menor.

En este post te vamos a explicar de una manera práctica cómo funciona el IRPF y sus tramos en territorio común (esta información no aplica a aquellas personas residentes en Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Navarra, que están sujetas a un régimen foral específico).

¿Qué es el IRPF?

El IRPF, tal y como se define en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, es un tributo de carácter personal y directo que grava los ingresos de una persona física residente en territorio español de acuerdo a su naturaleza y a sus circunstancias personales y familiares.

Las rentas sujetas al impuesto serán la totalidad de los rendimientos obtenidos, las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia de dónde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

A modo práctico, veamos cuáles son esas rentas:

  • Rendimientos del trabajo. Ej.: sueldos y salarios.
  • Rendimientos del capital mobiliario. Ej.: intereses de cuentas, dividendos.
  • Rendimiento del capital inmobiliario. Ej.: alquileres.
  • Rendimiento de actividades económicas. Ej.: rendimientos obtenidos por profesionales autónomos.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ej.: venta acciones, venta de fondos de inversión.
  • Imputaciones de renta. Ej.: tenencia de una segunda vivienda.

Cada una de las partidas anteriores se agrupan o clasifican en uno de los siguientes tipos de renta:

  •  Renta General: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas.
  • Renta del Ahorro: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

¿Cómo se calcula el IRPF?

Cuando confeccionamos nuestra declaración de la renta, los ingresos clasificados como renta general van a formar parte de la base liquidable general y los otros van a formar parte de la base del ahorro.

Sobre los ingresos netos que forman parte de la renta general (como, por ejemplo, renta del trabajo y/o actividades económicas) se obtendrá la base imponible general del IRPF, que puede ser objeto de hasta seis reducciones, entre las que nos encontramos con la conocida reducción por aportaciones a planes de pensiones.

Al aplicar estas reducciones, obtendremos la base liquidable general, la cual se adecuará a las circunstancias personales y familiares de cada uno a través del mínimo personal, familiar y por discapacidad.

La base liquidable general se utiliza para el cálculo de la cuota íntegra, es decir, que sobre la base liquidable general se aplican los tipos de gravamen que correspondan (conocidos también como los tramos de IRPF). La base liquidable del ahorro también tiene sus propios tipos de gravamen.

GENERAL

Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto B. liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 12.450,00 19%
12.450,00 2.365,00 7.750,00 24%
20.200,00 4.225,00 15.000,00 30%
35.200,00 8.725,00 24.800,00 37%
60.000,00 17.901,00 240.000,00 45%
300.000,00 125.901,00 En adelante 47%

*Tipos aplicables de acuerdo con normativa estatal; las comunidades autónomas pueden establecer sus propios tipos dando lugar a una tarifa distinta (ej.: Madrid, Cataluña…).

DEL AHORRO

Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto B. liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 6.000 19%
6.000 1.140 44.000 21%
50.000 10.380 150.000 23%
200.000 44.880 En adelante 26%

Una vez obtenida la cuota íntegra general y del ahorro, se suman y a la cantidad resultante se le descuenta las deducciones de carácter general y las autonómicas, para obtener la cuota diferencial.

Entre las deducciones generales, nos encontramos la deducción por adquisición en vivienda habitual (recuerda que, aunque se suprimió en 2013, esta deducción todavía se la pueden seguir aplicando algunos contribuyentes siempre que cumplan una serie de requisitos), deducción por donativos, etc.

A la cuota diferencial (cuota íntegra menos las deducciones) solo falta restarle el importe de las retenciones que los pagadores tienen la obligación de practicar para llegar al resultado de la declaración, que puede ser a ingresar o a devolver.

¿Qué son y cómo se calculan las retenciones de IRPF?

Las retenciones que nos practican los pagadores, como por ejemplo la retención que nos aplica la empresa en nuestra nómina, es un dinero que adelantamos a Hacienda todos los meses de nuestro salario que se tiene en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración y, por tanto, el resultado de la declaración dependerá de lo que nos han retenido a lo largo del año. Es decir, si nos han retenido de más, la declaración de la renta saldrá a devolver y nos retuvieron de menos, nuestra declaración saldrá a ingresar.

Por tanto, la retención de IRPF que nos practican en la nómina es una de claves para el resultado de nuestra declaración de la renta y la escala (tramos del IRPF) que hemos visto anteriormente es una de las variables que se tienen en cuenta a la hora de calcular la retención que aparece en la nómina. Pero no es la única, ya que se van a tener en cuenta otras variables, como el salario, la duración del contrato que la empresa conoce y otras que la empresa nos suele pedir que actualicemos a principios de año, como el número de hijos a cargo, pago de pensiones por alimentos, si tenemos ascendientes mayores de 65 años o descendientes a cargo, discapacidades acreditadas, etc., a través del Modelo 145 – Comunicación de datos IRPF al pagador.

Para hacer tus propios cálculos y saber de forma precisa la retención que te deben hacer en la nómina, lo mejor es usar la calculadora de retenciones de IRPF que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los usuarios en su página web.

Esta calculadora es una herramienta en la que hay que rellenar cuatro apartados (datos personales, antecedentes y descendientes, datos económicos y datos regularización). Según se avanza en cada pantalla, se van señalando en verde las distintas casillas/campos a cumplimentar y en el caso de faltar algún dato, la calculadora nos avisa.

Calculadora Retenciones IRPF 2021

Una vez está todo completado, solo hay que pulsar en “Resultados”. En esta última pantalla, se mostrará el tipo de retención que nos deberían de estar aplicando y cuánto supone en euros esa retención.

Ahora que ya sabemos de forma muy resumida cómo funciona el IRPF llega la aplicación práctica y responder a la pregunta que se hace todo el mundo

 ¿Cuántos impuestos paga una persona que gana 500.000 euros?

En nuestro ejemplo vamos a suponer que esta persona es soltera y sin hijos y/o ascendientes a su cargo que gana por rendimientos del trabajo 500.000 euros al año, que el pagador le practica una retención del IRPF del 42,53% (212.650,00 euros) y que las cuotas a la seguridad social ascienden a 2.858,40 euros.

Concepto Declaración de la Renta
Rendimientos del trabajo 500.000,00 €
Gastos (Seguridad Social) (2.858,40 €)
Otros gastos deducibles (2.000,00 €)
Rendimiento neto 495.141,60 €
Base Imponible General 495.141,60 €
Reducciones (por ejemplo, por aportaciones al Plan de Pensiones) 0,00 €
Base liquidable general 495.141,60 €
Mínimo personal y familiar 5.550,00 €
CUOTA ÍNTEGRA* 216.563,55 €
Deducciones 0,00 €
CUOTA LÍQUIDA 216.563,55 €
Retenciones del trabajo (212.650,00 €)
CUOTA DIFERENCIA (Resultado de la declaración) 3.913,55 € (a pagar)

*El cálculo de la cuota íntegra se haría de la siguiente manera: los primeros 300.000 euros la cuota equivalen a 125.901,50 euros; el exceso, 195.141,60 euros (495.141,60 euros de base liquidable menos 300.000 euros) lo multiplicamos por el tipo del 47% y eso da un resultado de 91.716,55 euros. Sumamos esas dos cuotas, con un resultado de 217.618,05 euros, al que hay que restar 1.054,50 euros (5.550 x 19%) por adecuar su cuota a su mínimo personal y familiar.

En conclusión, con independencia del resultado de la declaración, el tipo medio efectivo de gravamen de alguien que gana 500.000 euros es del 43,31%, es decir, que a lo largo del año va a pagar 216.563,55 euros por la aplicación correcta de la norma. Cifra que difiere en más de 18.000 euros si aplicara de manera errónea el tramo de manera marginal, es decir, multiplicar directamente el tipo del 47% sobre sus ingresos anuales.

Por último, es importante que tengas en cuenta que en nuestro caso estábamos analizando el impacto fiscal para una persona soltera, sin discapacidad, sin hijos y/o ascendientes a su cargo y sin derecho a algunas de las reducciones y deducciones contempladas en la norma y, por tanto, en caso de darse estas circunstancias (Mínimos, reducciones y deducciones en el IRPF) el tipo medio efectivo de gravamen sería inferior al calculado (su factura fiscal sería todavía menor).

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El nuevo tramo afectará al bolsillo de los que más ganan. Esto ha vuelto a avivar el debate sobre el cambio de residencia fiscal de aquellas personas que deciden abandonar España para instalarse en un país en el que los tipos impositivos son inferiores.

Pero, al margen de esto, es importante entender cómo funcionan los tramos del IRPF, ya que, en teoría, podría parecer que una persona que gana 500.000 euros estaría pagando 235.000 euros en impuestos y solo ingresaría 265.000 euros, todo ello sin tener en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, la práctica es muy diferente, ya que el IRPF es un impuesto progresivo y, por tanto, la factura fiscal es algo menor.

En este post te vamos a explicar de una manera práctica cómo funciona el IRPF y sus tramos en territorio común (esta información no aplica a aquellas personas residentes en Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Navarra, que están sujetas a un régimen foral específico).

¿Qué es el IRPF?

El IRPF, tal y como se define en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, es un tributo de carácter personal y directo que grava los ingresos de una persona física residente en territorio español de acuerdo a su naturaleza y a sus circunstancias personales y familiares.

Las rentas sujetas al impuesto serán la totalidad de los rendimientos obtenidos, las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia de dónde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

A modo práctico, veamos cuáles son esas rentas:

  • Rendimientos del trabajo. Ej.: sueldos y salarios.
  • Rendimientos del capital mobiliario. Ej.: intereses de cuentas, dividendos.
  • Rendimiento del capital inmobiliario. Ej.: alquileres.
  • Rendimiento de actividades económicas. Ej.: rendimientos obtenidos por profesionales autónomos.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Ej.: venta acciones, venta de fondos de inversión.
  • Imputaciones de renta. Ej.: tenencia de una segunda vivienda.

Cada una de las partidas anteriores se agrupan o clasifican en uno de los siguientes tipos de renta:

  •  Renta General: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas.
  • Renta del Ahorro: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

¿Cómo se calcula el IRPF?

Cuando confeccionamos nuestra declaración de la renta, los ingresos clasificados como renta general van a formar parte de la base liquidable general y los otros van a formar parte de la base del ahorro.

Sobre los ingresos netos que forman parte de la renta general (como, por ejemplo, renta del trabajo y/o actividades económicas) se obtendrá la base imponible general del IRPF, que puede ser objeto de hasta seis reducciones, entre las que nos encontramos con la conocida reducción por aportaciones a planes de pensiones.

Al aplicar estas reducciones, obtendremos la base liquidable general, la cual se adecuará a las circunstancias personales y familiares de cada uno a través del mínimo personal, familiar y por discapacidad.

La base liquidable general se utiliza para el cálculo de la cuota íntegra, es decir, que sobre la base liquidable general se aplican los tipos de gravamen que correspondan (conocidos también como los tramos de IRPF). La base liquidable del ahorro también tiene sus propios tipos de gravamen.

GENERAL

Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto B. liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 12.450,00 19%
12.450,00 2.365,00 7.750,00 24%
20.200,00 4.225,00 15.000,00 30%
35.200,00 8.725,00 24.800,00 37%
60.000,00 17.901,00 240.000,00 45%
300.000,00 125.901,00 En adelante 47%

*Tipos aplicables de acuerdo con normativa estatal; las comunidades autónomas pueden establecer sus propios tipos dando lugar a una tarifa distinta (ej.: Madrid, Cataluña…).

DEL AHORRO

Base liquidable del ahorro – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto B. liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 6.000 19%
6.000 1.140 44.000 21%
50.000 10.380 150.000 23%
200.000 44.880 En adelante 26%

Una vez obtenida la cuota íntegra general y del ahorro, se suman y a la cantidad resultante se le descuenta las deducciones de carácter general y las autonómicas, para obtener la cuota diferencial.

Entre las deducciones generales, nos encontramos la deducción por adquisición en vivienda habitual (recuerda que, aunque se suprimió en 2013, esta deducción todavía se la pueden seguir aplicando algunos contribuyentes siempre que cumplan una serie de requisitos), deducción por donativos, etc.

A la cuota diferencial (cuota íntegra menos las deducciones) solo falta restarle el importe de las retenciones que los pagadores tienen la obligación de practicar para llegar al resultado de la declaración, que puede ser a ingresar o a devolver.

¿Qué son y cómo se calculan las retenciones de IRPF?

Las retenciones que nos practican los pagadores, como por ejemplo la retención que nos aplica la empresa en nuestra nómina, es un dinero que adelantamos a Hacienda todos los meses de nuestro salario que se tiene en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración y, por tanto, el resultado de la declaración dependerá de lo que nos han retenido a lo largo del año. Es decir, si nos han retenido de más, la declaración de la renta saldrá a devolver y nos retuvieron de menos, nuestra declaración saldrá a ingresar.

Por tanto, la retención de IRPF que nos practican en la nómina es una de claves para el resultado de nuestra declaración de la renta y la escala (tramos del IRPF) que hemos visto anteriormente es una de las variables que se tienen en cuenta a la hora de calcular la retención que aparece en la nómina. Pero no es la única, ya que se van a tener en cuenta otras variables, como el salario, la duración del contrato que la empresa conoce y otras que la empresa nos suele pedir que actualicemos a principios de año, como el número de hijos a cargo, pago de pensiones por alimentos, si tenemos ascendientes mayores de 65 años o descendientes a cargo, discapacidades acreditadas, etc., a través del Modelo 145 – Comunicación de datos IRPF al pagador.

Para hacer tus propios cálculos y saber de forma precisa la retención que te deben hacer en la nómina, lo mejor es usar la calculadora de retenciones de IRPF que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los usuarios en su página web.

Esta calculadora es una herramienta en la que hay que rellenar cuatro apartados (datos personales, antecedentes y descendientes, datos económicos y datos regularización). Según se avanza en cada pantalla, se van señalando en verde las distintas casillas/campos a cumplimentar y en el caso de faltar algún dato, la calculadora nos avisa.

Calculadora Retenciones IRPF 2021

Una vez está todo completado, solo hay que pulsar en “Resultados”. En esta última pantalla, se mostrará el tipo de retención que nos deberían de estar aplicando y cuánto supone en euros esa retención.

Ahora que ya sabemos de forma muy resumida cómo funciona el IRPF llega la aplicación práctica y responder a la pregunta que se hace todo el mundo

 ¿Cuántos impuestos paga una persona que gana 500.000 euros?

En nuestro ejemplo vamos a suponer que esta persona es soltera y sin hijos y/o ascendientes a su cargo que gana por rendimientos del trabajo 500.000 euros al año, que el pagador le practica una retención del IRPF del 42,53% (212.650,00 euros) y que las cuotas a la seguridad social ascienden a 2.858,40 euros.

Concepto Declaración de la Renta
Rendimientos del trabajo 500.000,00 €
Gastos (Seguridad Social) (2.858,40 €)
Otros gastos deducibles (2.000,00 €)
Rendimiento neto 495.141,60 €
Base Imponible General 495.141,60 €
Reducciones (por ejemplo, por aportaciones al Plan de Pensiones) 0,00 €
Base liquidable general 495.141,60 €
Mínimo personal y familiar 5.550,00 €
CUOTA ÍNTEGRA* 216.563,55 €
Deducciones 0,00 €
CUOTA LÍQUIDA 216.563,55 €
Retenciones del trabajo (212.650,00 €)
CUOTA DIFERENCIA (Resultado de la declaración) 3.913,55 € (a pagar)

*El cálculo de la cuota íntegra se haría de la siguiente manera: los primeros 300.000 euros la cuota equivalen a 125.901,50 euros; el exceso, 195.141,60 euros (495.141,60 euros de base liquidable menos 300.000 euros) lo multiplicamos por el tipo del 47% y eso da un resultado de 91.716,55 euros. Sumamos esas dos cuotas, con un resultado de 217.618,05 euros, al que hay que restar 1.054,50 euros (5.550 x 19%) por adecuar su cuota a su mínimo personal y familiar.

En conclusión, con independencia del resultado de la declaración, el tipo medio efectivo de gravamen de alguien que gana 500.000 euros es del 43,31%, es decir, que a lo largo del año va a pagar 216.563,55 euros por la aplicación correcta de la norma. Cifra que difiere en más de 18.000 euros si aplicara de manera errónea el tramo de manera marginal, es decir, multiplicar directamente el tipo del 47% sobre sus ingresos anuales.

Por último, es importante que tengas en cuenta que en nuestro caso estábamos analizando el impacto fiscal para una persona soltera, sin discapacidad, sin hijos y/o ascendientes a su cargo y sin derecho a algunas de las reducciones y deducciones contempladas en la norma y, por tanto, en caso de darse estas circunstancias (Mínimos, reducciones y deducciones en el IRPF) el tipo medio efectivo de gravamen sería inferior al calculado (su factura fiscal sería todavía menor).

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¿Cómo afectarán los ERTE a la próxima declaración de la renta de IRPF? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/erte-declaracion-renta-irpf/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/erte-declaracion-renta-irpf/#respond Tue, 03 Nov 2020 07:00:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50532

Además, muchas personas que no estaban obligadas a presentar declaración de la renta ahora podrían estarlo. En este post te damos los detalles de cómo afectará el ERTE a tu próxima declaración de la renta y qué hacer para minimizar el posible impacto fiscal que genere.

¿Qué consideración fiscal tienen los ERTE?

Con independencia de la modalidad de ERTE (reducción de jornada y/o suspensión de empleo), la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Qué retención se tiene por la prestación que se percibe de un ERTE?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su propia página web (FAQS) de que la retención será mínima o incluso inexistente: “Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”.

¿Se estará obligado a hacer la declaración?

La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más, tal y como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1378-17, a la hora de hacer la declaración de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

La Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros.

  • Ejemplo: si se ha percibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario en bruto percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la renta.

Si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) no superasen los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no se estará obligado a presentar la declaración.

¿Cómo influirá la obligación de presentar declaración en el resultado?

Básicamente el resultado de la declaración de la renta radica en buena medida en las retenciones que nos hayan practicado a lo largo del año. Y es que las retenciones de IRPF son en realidad un dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar en la renta, es decir, que si durante el año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero adelantado de más. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, te tocará pagar.

Por tanto, en una situación normal en la que la empresa ha ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra anualmente implica que, si se realiza la declaración, esta no salga a pagar o si sale a pagar el importe será muy pequeño porque ya hemos ido haciendo pagos a cuenta en cada nómina.

El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE a consecuencia de los ERTE por el coronavirus, tal y como se ha explicado anteriormente, por lo que al no retenernos nada esta cantidad que no nos han retenido tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta

En resumen, las prestaciones por ERTE harán por regla general que la declaración salga a pagar tal y como se ha publicado Las Provincias y en caso de que la declaración nos salga a devolver la cantidad será menor que otros años.

Para comprenderlo mejor veamos un ejemplo de un contribuyente a la que llamaremos Carmen, casada, cuyo cónyuge trabaja (pero ingresos inferiores a 8.000 €/año) y con hijos mayores de 25 años.

En circunstancias normales, Carmen tiene unos rendimientos del trabajo de 21.500 euros. Como no llega a los 22.000 euros anuales, no está obligada a presentar la declaración de la renta.

Pero como consecuencia del COVID-19 se ha visto afectado por un ERTE y en el ejercicio 2020 ha tenido dos pagadores: el SEPE, que le ha abonado una prestación por ERTE de 3.822,84 euros (955,71 €\mes), y su empresa, que le ha pagado 14.333,33 euros. Por lo que en este caso estará obligada a presentar la declaración de la renta siendo el resultado de su declaración a pagar 1.091,94 euros.

CONCEPTO CUANTÍA
Rendimientos del trabajo 14.333,33 €
Gastos (Seguridad Social) 910,20 €
Prestación ERTE (4 meses) 3.822,84 €
Otros gastos deducibles 2.000,00 €
Base Imponible General 15.245,97 €
Base Liquidable General 15.245,97 €
Mínimo Personal y Familiar 5.550,00 €
CUOTA INTEGRA 1.982,04 €
Retenciones del Trabajo 890,10 €
Retención prestación ERTE 0,00 €
CUOTA DIFERENCIAL (resultado de la declaración) A Pagar 1.091,94 €

¿Cómo rebajar esta futura factura fiscal?

Para rebajar esta futura factura fiscal, los contribuyentes deberán buscar alternativas antes del 31 de diciembre de 2020 para aumentar las desgravaciones, una opción podría ser las aportaciones a planes de pensiones, aunque el importe de las aportaciones dependerá de si se tiene dinero ahorrado y sobre todo de la situación personal y familiar de cada uno en estos tiempos.

Como continuación a nuestro ejemplo anterior, veamos cómo quedaría la declaración de la renta de Carmen si realiza la aportación máxima fiscalmente deducible al plan de pensiones que en su caso es de 4.573,79 euros, (este importe se determina multiplicando el rendimiento neto del trabajo que en nuestro caso es 15.245,97 euros por el 30%)

CONCEPTO CUANTÍA
Rendimientos del trabajo 14.333,33 €
Gastos (Seguridad Social) 910,20 €
Prestación ERTE (4 meses) 3.822,84 €
Otros gastos deducibles 2.000,00 €
Rendimiento Neto del Trabajo 15.245,97 €
Base Imponible General 15.245,97 €
Aportación a Plan de Pensiones 4.573,79 €
Base Liquidable General 10.672,18 €
Mínimo Personal y Familiar 5.550,00 €
CUOTA INTEGRA 973,22 €
Retenciones del Trabajo 890,10 €
Retención prestación ERTE 0,00 €
CUOTA DIFERENCIAL (resultado de la declaración) A Pagar 83,12 €

Realizando una aportación de 4.573,95 euros, Carmen evita pagar en su próxima declaración de la renta 1.008,82 euros. Además, en base a la normativa vigente, esta aportación podría ser rescatada dentro de diez años teniendo en cuenta el supuesto de liquidez que permite la disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, sin tener que esperar a la jubilación.

En conclusión, que nadie se confíe, ya que aunque en el pasado no se tenía obligación de presentar declaración de la renta por su nivel de ingresos, puede que este año por el ERTE esté obligado a presentarla y el resultado salga a pagar. Haz números para ver cuál será tu impacto fiscal y así evitar un susto en tu próxima declaración de la renta.

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Además, muchas personas que no estaban obligadas a presentar declaración de la renta ahora podrían estarlo. En este post te damos los detalles de cómo afectará el ERTE a tu próxima declaración de la renta y qué hacer para minimizar el posible impacto fiscal que genere.

¿Qué consideración fiscal tienen los ERTE?

Con independencia de la modalidad de ERTE (reducción de jornada y/o suspensión de empleo), la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

¿Qué retención se tiene por la prestación que se percibe de un ERTE?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su propia página web (FAQS) de que la retención será mínima o incluso inexistente: “Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”.

¿Se estará obligado a hacer la declaración?

La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más, tal y como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1378-17, a la hora de hacer la declaración de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.

La Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros.

  • Ejemplo: si se ha percibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario en bruto percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la renta.

Si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) no superasen los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no se estará obligado a presentar la declaración.

¿Cómo influirá la obligación de presentar declaración en el resultado?

Básicamente el resultado de la declaración de la renta radica en buena medida en las retenciones que nos hayan practicado a lo largo del año. Y es que las retenciones de IRPF son en realidad un dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar en la renta, es decir, que si durante el año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero adelantado de más. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, te tocará pagar.

Por tanto, en una situación normal en la que la empresa ha ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra anualmente implica que, si se realiza la declaración, esta no salga a pagar o si sale a pagar el importe será muy pequeño porque ya hemos ido haciendo pagos a cuenta en cada nómina.

El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE a consecuencia de los ERTE por el coronavirus, tal y como se ha explicado anteriormente, por lo que al no retenernos nada esta cantidad que no nos han retenido tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta

En resumen, las prestaciones por ERTE harán por regla general que la declaración salga a pagar tal y como se ha publicado Las Provincias y en caso de que la declaración nos salga a devolver la cantidad será menor que otros años.

Para comprenderlo mejor veamos un ejemplo de un contribuyente a la que llamaremos Carmen, casada, cuyo cónyuge trabaja (pero ingresos inferiores a 8.000 €/año) y con hijos mayores de 25 años.

En circunstancias normales, Carmen tiene unos rendimientos del trabajo de 21.500 euros. Como no llega a los 22.000 euros anuales, no está obligada a presentar la declaración de la renta.

Pero como consecuencia del COVID-19 se ha visto afectado por un ERTE y en el ejercicio 2020 ha tenido dos pagadores: el SEPE, que le ha abonado una prestación por ERTE de 3.822,84 euros (955,71 €\mes), y su empresa, que le ha pagado 14.333,33 euros. Por lo que en este caso estará obligada a presentar la declaración de la renta siendo el resultado de su declaración a pagar 1.091,94 euros.

CONCEPTO CUANTÍA
Rendimientos del trabajo 14.333,33 €
Gastos (Seguridad Social) 910,20 €
Prestación ERTE (4 meses) 3.822,84 €
Otros gastos deducibles 2.000,00 €
Base Imponible General 15.245,97 €
Base Liquidable General 15.245,97 €
Mínimo Personal y Familiar 5.550,00 €
CUOTA INTEGRA 1.982,04 €
Retenciones del Trabajo 890,10 €
Retención prestación ERTE 0,00 €
CUOTA DIFERENCIAL (resultado de la declaración) A Pagar 1.091,94 €

¿Cómo rebajar esta futura factura fiscal?

Para rebajar esta futura factura fiscal, los contribuyentes deberán buscar alternativas antes del 31 de diciembre de 2020 para aumentar las desgravaciones, una opción podría ser las aportaciones a planes de pensiones, aunque el importe de las aportaciones dependerá de si se tiene dinero ahorrado y sobre todo de la situación personal y familiar de cada uno en estos tiempos.

Como continuación a nuestro ejemplo anterior, veamos cómo quedaría la declaración de la renta de Carmen si realiza la aportación máxima fiscalmente deducible al plan de pensiones que en su caso es de 4.573,79 euros, (este importe se determina multiplicando el rendimiento neto del trabajo que en nuestro caso es 15.245,97 euros por el 30%)

CONCEPTO CUANTÍA
Rendimientos del trabajo 14.333,33 €
Gastos (Seguridad Social) 910,20 €
Prestación ERTE (4 meses) 3.822,84 €
Otros gastos deducibles 2.000,00 €
Rendimiento Neto del Trabajo 15.245,97 €
Base Imponible General 15.245,97 €
Aportación a Plan de Pensiones 4.573,79 €
Base Liquidable General 10.672,18 €
Mínimo Personal y Familiar 5.550,00 €
CUOTA INTEGRA 973,22 €
Retenciones del Trabajo 890,10 €
Retención prestación ERTE 0,00 €
CUOTA DIFERENCIAL (resultado de la declaración) A Pagar 83,12 €

Realizando una aportación de 4.573,95 euros, Carmen evita pagar en su próxima declaración de la renta 1.008,82 euros. Además, en base a la normativa vigente, esta aportación podría ser rescatada dentro de diez años teniendo en cuenta el supuesto de liquidez que permite la disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, sin tener que esperar a la jubilación.

En conclusión, que nadie se confíe, ya que aunque en el pasado no se tenía obligación de presentar declaración de la renta por su nivel de ingresos, puede que este año por el ERTE esté obligado a presentarla y el resultado salga a pagar. Haz números para ver cuál será tu impacto fiscal y así evitar un susto en tu próxima declaración de la renta.

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Planificación fiscal: qué es y cómo puede ayudarte https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/planificacion-fiscal-que-es-y-como-puede-ayudarte/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/planificacion-fiscal-que-es-y-como-puede-ayudarte/#respond Wed, 04 Mar 2020 08:11:49 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=36702

La vida es un mar de planes. Desde los estudios que elegimos hasta el presupuesto que manejamos cada mes, existen muchos aspectos que pueden planificarse para sacarles el mayor rendimiento posible. Y los impuestos, que solemos considerar algo especialmente estático e inamovible, no son una excepción.

La planificación fiscal es un concepto bastante desconocido, a pesar de que puede llegar a ofrecer un gran rendimiento. Normalmente asociamos el término planificación con nuestros ingresos, nuestro ahorro o incluso nuestro patrimonio, pero muy pocas veces con los tributos.

Es muy habitual prever cuánto vamos a ganar y cuánto vamos a gastar para ajustar nuestra economía familiar y anticiparnos a posibles problemas. Sin embargo, rara vez tenemos en cuenta cómo pueden influir los impuestos en las decisiones que tomamos.

De eso precisamente se encarga la planificación fiscal: de conocer a fondo nuestro propio panorama tributario y optimizar su impacto en nuestra economía. Como todos somos susceptibles de beneficiarnos de ella, merece la pena conocer en qué consiste y algunas claves para sacarle el máximo rendimiento. Carmen Jover, Máster en especialización tributaria, profesora de la UPF y formadora del Programa Aula de formación financiera para accionistas de CaixaBank, resume los principales aspectos a tener en cuenta en cuanto a la fiscalidad personal en una nueva entrega de los Aula Talks, una iniciativa de formación, que a través de conferencias y charlas breves, tiene por objetivo ofrecer contenidos sobre economía y finanzas a cargo de ponentes de reconocido prestigio.

Qué (no) es la planificación fiscal

La palabra «fiscal» suele provocar cierto recelo cuando se aplica a todo lo relativo a los impuestos. Por eso, además de contar en qué consiste la planificación fiscal, es interesante apuntar en qué no consiste.

La planificación fiscal no tiene nada que ver con la evasión fiscal. Son dos conceptos totalmente distintos: el primero siempre actúa dentro del marco legal, mientras que el segundo tiene como objetivo evitar el pago de impuestos, haciéndolo de forma ilícita. La planificación fiscal, por su parte, consiste en evaluar la influencia que tienen sobre nuestra economía los impuestos que nos afectan y cómo actuar conforme a ese conocimiento para que su impacto sea el mínimo posible. Todo ello, dentro de la legalidad vigente. Se trata, básicamente, de analizar qué ingresos o bienes tenemos, cuáles son nuestros gastos y decidir qué acciones pueden ayudarnos a optimizar la carga fiscal asociada a los mismos, tanto a corto como a largo plazo.

Objetivos de la planificación fiscal

Para conseguir reducir el impacto de los impuestos se utilizan varias herramientas que se engloban en torno a tres grandes objetivos: el diferimiento en el pago de los tributos, el ahorro fiscal y la gestión del riesgo.

El primero de ellos nos ayuda a realizar los pagos en el momento que más nos convenga. Se trata de la lógica que existe detrás de productos como los planes de pensiones y los fondos de inversión: nos permiten aplazar el pago de tributos hasta la jubilación o hasta reembolsarnos las ganancias, respectivamente.

Si además el tipo marginal del IRPF que nos afecta en el momento de rescatar un plan de pensiones es inferior al que tendríamos que haber afrontado durante esos años, habremos logrado un ahorro fiscal. Una ventaja que también se obtiene con los fondos de inversión, cuya tributación puede —entre otras ventajas— reducir la cantidad a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a la gestión del riesgo fiscal, se trata de un concepto que se refiere sobre todo a la posibilidad de realizar modificaciones en las normas tributarias e incluso en las distintas interpretaciones de la ley que puedan surgir por parte de las autoridades tributarias y los tribunales. Es importante tenerlo en cuenta, además de valorar con un experto las posibles consecuencias que puedan derivarse de nuestra planificación fiscal.

Claves para planificar bien nuestros impuestos

Si conocemos a fondo los impuestos que nos afectan y planificamos por adelantado cada uno de ellos podremos alcanzar un ahorro importante. Básicamente, a las personas físicas residentes en España nos afectan tres impuestos —el de la Renta o IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones—, aunque pueden ser muchos más en función de las circunstancias de cada uno de ellos.

Casi todos los tributos son planificables y las acciones que decidamos llevar a cabo pueden afectar tanto a uno como a varios de ellos. Esta es una de las bases de una buena planificación fiscal: es necesario tener en cuenta todos los impuestos que nos afectan y no contemplarlos como compartimentos estancos. Es algo imprescindible para acceder a los beneficios de esta práctica.

Se trata de precauciones que deben tenerse en cuenta, por ejemplo, al plantearse una donación en vida. Esta modalidad, afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, presenta fuertes bonificaciones fiscales en algunas comunidades autónomas. Por eso, muchas personas optan por esta figura para ayudar a sus descendientes cuando lo necesitan.

Eso sí, existen algunos matices. Por ejemplo, si lo que se dona es un bien inmueble, el donante deberá tributar por la ganancia patrimonial en su IRPF del año siguiente, salvo alguna excepción. Esto no es otra cosa que la diferencia entre el valor de la adquisición del inmueble y el valor que tiene en el momento en que se dona. Especialmente si el inmueble se adquirió hace tiempo, esa diferencia puede significar un importante perjuicio en la declaración de la renta del siguiente ejercicio que conviene prever.

También hay que tener en cuenta los territorios que afectan a cada impuesto. Mientras que en las herencias el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se liquida en la comunidad autónoma donde reside el fallecido, en las donaciones en vida se hace en la del donatario, salvo en el caso de los inmuebles (tributan allí donde se encuentran). En estos casos, conviene tener en cuenta las bonificaciones y deducciones de cada territorio para tomar las decisiones adecuadas.

La constancia en la planificación para optimizar al máximo el pago de impuestos, maximizar las deducciones a que tengamos derecho, así como contar con información exhaustiva y actualizada sobre la actualidad fiscal son otras buenas prácticas que nos ayudarán con nuestra planificación fiscal.

La anticipación también es otra clave. En el caso de los impuestos anuales, como el IRPF o el de Patrimonio, lo mejor es estudiar con antelación cada ejercicio y decidir las acciones oportunas, y no esperar al final del mismo para tratar de efectuar correcciones de manera apresurada. En definitiva, lo más inteligente siempre es planificar. También con los impuestos.

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La vida es un mar de planes. Desde los estudios que elegimos hasta el presupuesto que manejamos cada mes, existen muchos aspectos que pueden planificarse para sacarles el mayor rendimiento posible. Y los impuestos, que solemos considerar algo especialmente estático e inamovible, no son una excepción.

La planificación fiscal es un concepto bastante desconocido, a pesar de que puede llegar a ofrecer un gran rendimiento. Normalmente asociamos el término planificación con nuestros ingresos, nuestro ahorro o incluso nuestro patrimonio, pero muy pocas veces con los tributos.

Es muy habitual prever cuánto vamos a ganar y cuánto vamos a gastar para ajustar nuestra economía familiar y anticiparnos a posibles problemas. Sin embargo, rara vez tenemos en cuenta cómo pueden influir los impuestos en las decisiones que tomamos.

De eso precisamente se encarga la planificación fiscal: de conocer a fondo nuestro propio panorama tributario y optimizar su impacto en nuestra economía. Como todos somos susceptibles de beneficiarnos de ella, merece la pena conocer en qué consiste y algunas claves para sacarle el máximo rendimiento. Carmen Jover, Máster en especialización tributaria, profesora de la UPF y formadora del Programa Aula de formación financiera para accionistas de CaixaBank, resume los principales aspectos a tener en cuenta en cuanto a la fiscalidad personal en una nueva entrega de los Aula Talks, una iniciativa de formación, que a través de conferencias y charlas breves, tiene por objetivo ofrecer contenidos sobre economía y finanzas a cargo de ponentes de reconocido prestigio.

Qué (no) es la planificación fiscal

La palabra «fiscal» suele provocar cierto recelo cuando se aplica a todo lo relativo a los impuestos. Por eso, además de contar en qué consiste la planificación fiscal, es interesante apuntar en qué no consiste.

La planificación fiscal no tiene nada que ver con la evasión fiscal. Son dos conceptos totalmente distintos: el primero siempre actúa dentro del marco legal, mientras que el segundo tiene como objetivo evitar el pago de impuestos, haciéndolo de forma ilícita. La planificación fiscal, por su parte, consiste en evaluar la influencia que tienen sobre nuestra economía los impuestos que nos afectan y cómo actuar conforme a ese conocimiento para que su impacto sea el mínimo posible. Todo ello, dentro de la legalidad vigente. Se trata, básicamente, de analizar qué ingresos o bienes tenemos, cuáles son nuestros gastos y decidir qué acciones pueden ayudarnos a optimizar la carga fiscal asociada a los mismos, tanto a corto como a largo plazo.

Objetivos de la planificación fiscal

Para conseguir reducir el impacto de los impuestos se utilizan varias herramientas que se engloban en torno a tres grandes objetivos: el diferimiento en el pago de los tributos, el ahorro fiscal y la gestión del riesgo.

El primero de ellos nos ayuda a realizar los pagos en el momento que más nos convenga. Se trata de la lógica que existe detrás de productos como los planes de pensiones y los fondos de inversión: nos permiten aplazar el pago de tributos hasta la jubilación o hasta reembolsarnos las ganancias, respectivamente.

Si además el tipo marginal del IRPF que nos afecta en el momento de rescatar un plan de pensiones es inferior al que tendríamos que haber afrontado durante esos años, habremos logrado un ahorro fiscal. Una ventaja que también se obtiene con los fondos de inversión, cuya tributación puede —entre otras ventajas— reducir la cantidad a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a la gestión del riesgo fiscal, se trata de un concepto que se refiere sobre todo a la posibilidad de realizar modificaciones en las normas tributarias e incluso en las distintas interpretaciones de la ley que puedan surgir por parte de las autoridades tributarias y los tribunales. Es importante tenerlo en cuenta, además de valorar con un experto las posibles consecuencias que puedan derivarse de nuestra planificación fiscal.

Claves para planificar bien nuestros impuestos

Si conocemos a fondo los impuestos que nos afectan y planificamos por adelantado cada uno de ellos podremos alcanzar un ahorro importante. Básicamente, a las personas físicas residentes en España nos afectan tres impuestos —el de la Renta o IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones—, aunque pueden ser muchos más en función de las circunstancias de cada uno de ellos.

Casi todos los tributos son planificables y las acciones que decidamos llevar a cabo pueden afectar tanto a uno como a varios de ellos. Esta es una de las bases de una buena planificación fiscal: es necesario tener en cuenta todos los impuestos que nos afectan y no contemplarlos como compartimentos estancos. Es algo imprescindible para acceder a los beneficios de esta práctica.

Se trata de precauciones que deben tenerse en cuenta, por ejemplo, al plantearse una donación en vida. Esta modalidad, afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, presenta fuertes bonificaciones fiscales en algunas comunidades autónomas. Por eso, muchas personas optan por esta figura para ayudar a sus descendientes cuando lo necesitan.

Eso sí, existen algunos matices. Por ejemplo, si lo que se dona es un bien inmueble, el donante deberá tributar por la ganancia patrimonial en su IRPF del año siguiente, salvo alguna excepción. Esto no es otra cosa que la diferencia entre el valor de la adquisición del inmueble y el valor que tiene en el momento en que se dona. Especialmente si el inmueble se adquirió hace tiempo, esa diferencia puede significar un importante perjuicio en la declaración de la renta del siguiente ejercicio que conviene prever.

También hay que tener en cuenta los territorios que afectan a cada impuesto. Mientras que en las herencias el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se liquida en la comunidad autónoma donde reside el fallecido, en las donaciones en vida se hace en la del donatario, salvo en el caso de los inmuebles (tributan allí donde se encuentran). En estos casos, conviene tener en cuenta las bonificaciones y deducciones de cada territorio para tomar las decisiones adecuadas.

La constancia en la planificación para optimizar al máximo el pago de impuestos, maximizar las deducciones a que tengamos derecho, así como contar con información exhaustiva y actualizada sobre la actualidad fiscal son otras buenas prácticas que nos ayudarán con nuestra planificación fiscal.

La anticipación también es otra clave. En el caso de los impuestos anuales, como el IRPF o el de Patrimonio, lo mejor es estudiar con antelación cada ejercicio y decidir las acciones oportunas, y no esperar al final del mismo para tratar de efectuar correcciones de manera apresurada. En definitiva, lo más inteligente siempre es planificar. También con los impuestos.

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Los gastos más comunes que se puede deducir un autónomo https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/los-gastos-mas-comunes-que-se-puede-deducir-un-autonomo/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/los-gastos-mas-comunes-que-se-puede-deducir-un-autonomo/#respond Mon, 13 May 2019 07:34:04 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=31618

Hay un importante listado de costes generados por la propia actividad laboral que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse

Se hacen cargo de sus desplazamientos por trabajo, de su propio lugar de trabajo y de todas las gestiones relacionadas con su actividad. Los trabajadores por cuenta propia deben hacer frente a un gran número de pagos por el mero hecho de ser autónomos. Sin embargo, tienen la oportunidad de deducirse algunos de ellos como gastos (IRPF) o desgravar su IVA. Se trata de una manera de reducir el desembolso que deben realizar para poder trabajar.

Esto no quiere decir que un autónomo pueda deducirse o desgravar cualquier gasto que haga. Solamente podrá hacerlo con aquellos relacionados con su actividad. Aunque hay muchos que son comunes a la mayoría de los autónomos, hay otros que son más específicos.

Por ejemplo, un aparejador podrá desgravar la compra del casco que utiliza en sus visitas a una obra. Sin embargo, no podrá deducirse su seguro del hogar si ejerce normalmente su actividad en un despacho externo. Por su parte, un programador informático que trabaje desde su casa sí podrá deducirse ese seguro, pero no podrá desgravar el vestuario que adquiera. Eso sí, si ambos cuentan con una web profesional para dar a conocer sus servicios, podrán deducirse algunos gastos como el alojamiento o el dominio.

A continuación, vamos a realizar un repaso de los gastos más habituales que suelen deducirse o desgravar los trabajadores autónomos en el ejercicio de su actividad. Eso sí, siempre conviene consultar previamente cada caso particular para saber si las deducciones y desgravaciones son aplicables a la actividad que se desarrolla.

Informática

Hoy, prácticamente todos los autónomos necesitan un ordenador para poder trabajar. Por eso, este es uno de los gastos más comunes de entre los que se deducen los trabajadores por cuenta propia. También lo son algunos dispositivos periféricos, como la impresora, el ratón o los discos duros externos. En este sentido, el software de gestión, programación o consulta que adquiera el autónomo para ejercer su trabajo se considera también un gasto de este tipo.

El diseño de la página web profesional, el servidor en que se aloja e incluso las imágenes y contenidos que se hayan tenido que comprar son gastos que también se pueden deducir, así como la publicidad online.

Comunicaciones

El teléfono móvil que utiliza el autónomo para hablar con clientes y proveedores, junto a la factura que emita la operadora contratada para usarlo, también entran en esta categoría.

La factura de internet se ha convertido asimismo en uno de los gastos que los autónomos se suelen desgravar de manera habitual.

Servicios externos y otros conceptos

Si el autónomo necesita contratar a algún profesional, como un abogado o un notario, como parte de su actividad, el gasto será deducible. Los cursos de formación que realice para mejorar sus aptitudes profesionales se consideran también una actividad relacionada con el negocio, por lo que se podrá desgravar su IVA.

Otro servicio que se puede considerar gasto deducible es el de gestoría. Incluso la cuota de autónomos que se paga cada mes lo es, así como las cotizaciones que se paguen por los empleados, las mutuas sanitarias privadas o las suscripciones y compras de publicaciones profesionales, tales como libros o revistas.

Los intereses de préstamos o los gastos de personal, como formación, dietas, gastos de viajes o pagas extraordinarias, también cuentan, así como las comisiones que cobran por su utilización medios de pago como Paypal. Los donativos a ciertas entidades también se pueden deducir.

Gastos de desplazamiento y dietas

Este es uno de los puntos que suelen generar más polémica. Muchos trabajadores autónomos consideran que, por el mero hecho de serlo, pueden deducirse por completo los gastos de gasolina y coche. Sin embargo, esto no es así, ya que depende en gran medida de la actividad que desempeñen.

De esta manera, lo más recomendable es deducirse únicamente el 50% de los gastos en gasolina, ya que para hacerlo al 100% será necesario demostrar que el vehículo se utiliza únicamente para uso profesional.

En el caso del coche, se podrá desgravar su IVA siempre y cuando se pueda demostrar que forma parte de la actividad del autónomo, como por ejemplo en el caso del transporte de viajeros y mercancías o en ciertas actividades comerciales. La cantidad que se puede desgravar también depende de la actividad.

Otros gastos relacionados con el desplazamiento que se pueden considerar deducibles son el parking o los relacionados con los viajes de negocios que se tengan que realizar, por ejemplo, para visitar a clientes o inversores o para acudir a congresos. En este caso, además, se podrán deducir las entradas para asistir, así como las de ferias y otros eventos del sector.

En el caso de las dietas, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor en 2018, contempla que estos trabajadores se puedan descontar hasta 26,67 euros diarios de gasto directo en manutención. Eso sí, el pago debe realizarse en formato electrónico o con vales de comida en establecimientos de restauración y solo será efectivo en días laborables.

Gastos del hogar y material de oficina

Muchos autónomos desarrollan su actividad desde su casa. En estos casos, existen algunos gastos relacionados que se pueden deducir en la parte proporcional que se utiliza de ella. Entre ellos se encuentran el seguro del hogar, el IBI, la parte proporcional del pago del alquiler o hipoteca y los gastos de comunidad. La luz, el agua y la electricidad se pueden desgravar, aunque solo se podrá hacer en parte.

En cuanto a materiales de oficina como cuadernos, carpetas, bolígrafos o clips, también se podrá desgravar su compra, al igual que la de las tarjetas de visita. Las actividades que requieran vestuario profesional, como cascos, botas o chalecos, también podrán desgravar su adquisición.

Junto a estos, hay muchos otros gastos que se pueden deducir o desgravar. En este punto, conviene tener en cuenta que, en caso de inspección, habrá que convencer a Hacienda de que los gastos deducidos tienen relación directa con la actividad del autónomo. Para ello será necesario acreditarlo debidamente, por lo que conviene no caer en la tentación de declarar gastos que no se puedan justificar. La información y el sentido común, como siempre, son los que deben prevalecer.

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Hay un importante listado de costes generados por la propia actividad laboral que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse

Se hacen cargo de sus desplazamientos por trabajo, de su propio lugar de trabajo y de todas las gestiones relacionadas con su actividad. Los trabajadores por cuenta propia deben hacer frente a un gran número de pagos por el mero hecho de ser autónomos. Sin embargo, tienen la oportunidad de deducirse algunos de ellos como gastos (IRPF) o desgravar su IVA. Se trata de una manera de reducir el desembolso que deben realizar para poder trabajar.

Esto no quiere decir que un autónomo pueda deducirse o desgravar cualquier gasto que haga. Solamente podrá hacerlo con aquellos relacionados con su actividad. Aunque hay muchos que son comunes a la mayoría de los autónomos, hay otros que son más específicos.

Por ejemplo, un aparejador podrá desgravar la compra del casco que utiliza en sus visitas a una obra. Sin embargo, no podrá deducirse su seguro del hogar si ejerce normalmente su actividad en un despacho externo. Por su parte, un programador informático que trabaje desde su casa sí podrá deducirse ese seguro, pero no podrá desgravar el vestuario que adquiera. Eso sí, si ambos cuentan con una web profesional para dar a conocer sus servicios, podrán deducirse algunos gastos como el alojamiento o el dominio.

A continuación, vamos a realizar un repaso de los gastos más habituales que suelen deducirse o desgravar los trabajadores autónomos en el ejercicio de su actividad. Eso sí, siempre conviene consultar previamente cada caso particular para saber si las deducciones y desgravaciones son aplicables a la actividad que se desarrolla.

Informática

Hoy, prácticamente todos los autónomos necesitan un ordenador para poder trabajar. Por eso, este es uno de los gastos más comunes de entre los que se deducen los trabajadores por cuenta propia. También lo son algunos dispositivos periféricos, como la impresora, el ratón o los discos duros externos. En este sentido, el software de gestión, programación o consulta que adquiera el autónomo para ejercer su trabajo se considera también un gasto de este tipo.

El diseño de la página web profesional, el servidor en que se aloja e incluso las imágenes y contenidos que se hayan tenido que comprar son gastos que también se pueden deducir, así como la publicidad online.

Comunicaciones

El teléfono móvil que utiliza el autónomo para hablar con clientes y proveedores, junto a la factura que emita la operadora contratada para usarlo, también entran en esta categoría.

La factura de internet se ha convertido asimismo en uno de los gastos que los autónomos se suelen desgravar de manera habitual.

Servicios externos y otros conceptos

Si el autónomo necesita contratar a algún profesional, como un abogado o un notario, como parte de su actividad, el gasto será deducible. Los cursos de formación que realice para mejorar sus aptitudes profesionales se consideran también una actividad relacionada con el negocio, por lo que se podrá desgravar su IVA.

Otro servicio que se puede considerar gasto deducible es el de gestoría. Incluso la cuota de autónomos que se paga cada mes lo es, así como las cotizaciones que se paguen por los empleados, las mutuas sanitarias privadas o las suscripciones y compras de publicaciones profesionales, tales como libros o revistas.

Los intereses de préstamos o los gastos de personal, como formación, dietas, gastos de viajes o pagas extraordinarias, también cuentan, así como las comisiones que cobran por su utilización medios de pago como Paypal. Los donativos a ciertas entidades también se pueden deducir.

Gastos de desplazamiento y dietas

Este es uno de los puntos que suelen generar más polémica. Muchos trabajadores autónomos consideran que, por el mero hecho de serlo, pueden deducirse por completo los gastos de gasolina y coche. Sin embargo, esto no es así, ya que depende en gran medida de la actividad que desempeñen.

De esta manera, lo más recomendable es deducirse únicamente el 50% de los gastos en gasolina, ya que para hacerlo al 100% será necesario demostrar que el vehículo se utiliza únicamente para uso profesional.

En el caso del coche, se podrá desgravar su IVA siempre y cuando se pueda demostrar que forma parte de la actividad del autónomo, como por ejemplo en el caso del transporte de viajeros y mercancías o en ciertas actividades comerciales. La cantidad que se puede desgravar también depende de la actividad.

Otros gastos relacionados con el desplazamiento que se pueden considerar deducibles son el parking o los relacionados con los viajes de negocios que se tengan que realizar, por ejemplo, para visitar a clientes o inversores o para acudir a congresos. En este caso, además, se podrán deducir las entradas para asistir, así como las de ferias y otros eventos del sector.

En el caso de las dietas, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor en 2018, contempla que estos trabajadores se puedan descontar hasta 26,67 euros diarios de gasto directo en manutención. Eso sí, el pago debe realizarse en formato electrónico o con vales de comida en establecimientos de restauración y solo será efectivo en días laborables.

Gastos del hogar y material de oficina

Muchos autónomos desarrollan su actividad desde su casa. En estos casos, existen algunos gastos relacionados que se pueden deducir en la parte proporcional que se utiliza de ella. Entre ellos se encuentran el seguro del hogar, el IBI, la parte proporcional del pago del alquiler o hipoteca y los gastos de comunidad. La luz, el agua y la electricidad se pueden desgravar, aunque solo se podrá hacer en parte.

En cuanto a materiales de oficina como cuadernos, carpetas, bolígrafos o clips, también se podrá desgravar su compra, al igual que la de las tarjetas de visita. Las actividades que requieran vestuario profesional, como cascos, botas o chalecos, también podrán desgravar su adquisición.

Junto a estos, hay muchos otros gastos que se pueden deducir o desgravar. En este punto, conviene tener en cuenta que, en caso de inspección, habrá que convencer a Hacienda de que los gastos deducidos tienen relación directa con la actividad del autónomo. Para ello será necesario acreditarlo debidamente, por lo que conviene no caer en la tentación de declarar gastos que no se puedan justificar. La información y el sentido común, como siempre, son los que deben prevalecer.

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Fechas clave de 2019 en la economía de los autónomos https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/fechas-clave-de-2019-en-la-economia-de-los-autonomos/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/fechas-clave-de-2019-en-la-economia-de-los-autonomos/#respond Fri, 29 Mar 2019 13:20:49 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=30624

El calendario del trabajador por cuenta propia tiene momentos clave a lo largo del año a los que hay que estar muy atentos

Todos los trabajadores autónomos esperan con ilusión el día de cobro de cada factura que emiten. Es el equivalente al momento en que los trabajadores de una empresa comprueban que han cobrado sus nóminas: suelen estar de mejor humor ese día. Sin embargo, en el caso de los autónomos hay muchas otras fechas determinantes para su economía. Todo un mundo de tributos, modelos, presentaciones y cargos que la mayoría de los empleados por cuenta ajena ni siquiera sospecha que existen.

Efectivamente, los autónomos tienen que estar pendientes de muchos más eventos que la presentación de la Declaración de la Renta. Lo más recomendable es dejarlos en manos de una gestoría, que estará al tanto de toda esa maraña de fechas, documentos y presentaciones para darles curso y evitar que se pasen los plazos, con la consiguiente sanción. Actualmente existen incluso servicios en línea como Quipu, que se encargan de presentar todos los modelos a Hacienda, entre otros servicios.

De todas formas, no está de más tener una idea general de cuáles son las fechas más importantes para la economía de los autónomos, especialmente las fiscales. De esta manera, podrán prever la disposición de fondos para hacer frente al pago de cada impuesto y no encontrarse con una sorpresa desagradable en forma de cargo inesperado.

¿A qué impuestos debe hacer frente un autónomo?

Los impuestos más comunes que deben declarar los autónomos son dos: el IRPF y el IVA. El primero de ellos es muy conocido porque afecta a las personas físicas, aunque no todas estén obligadas a declararlo. El segundo también es famoso porque grava el consumo de la mayoría de los productos o servicios. La peculiaridad para los autónomos, salvo algunas excepciones, es que ellos son intermediarios en la recaudación de este impuesto.

Así, la mayoría de las declaraciones y las liquidaciones que llevan a cabo los autónomos a lo largo del año tienen que ver con el IRPF y con el IVA. Dentro de esto, hay muchas salvedades. Por ejemplo, hay algunas actividades que están exentas de IVA. Además, algunas comunidades autónomas tienen regímenes fiscales especiales.

No obstante, a continuación detallaremos las fechas más habituales que deben tener en cuenta los autónomos para cumplir con sus obligaciones fiscales en 2019, salvo modificación por parte de la Agencia Tributaria:

Enero, el mes de más papeleo

Como en este mes se cierran el cuarto trimestre de 2018 y el propio ejercicio, hay que presentar una cantidad destacable de modelos a Hacienda.

Entre los anuales se encuentran, según corresponda, el 180 (retenciones de IRPF efectuadas a alquileres), el 190 (retenciones del IRPF a terceros) y el 390 (liquidación del IVA). Se pueden presentar hasta el día 31.

Además, en enero se presentan las declaraciones trimestrales sobre retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115), antes del día 21. También hay que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303), ambas hasta el día 30.

Otra fecha que hay que tener en cuenta este mes es el día 15: es el último en que se puede domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130 y 303.

Febrero, el mes del modelo 347

El mes de febrero es importante porque es cuando se presenta el modelo 347, que se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se puede hacer entre los días 1 y 28, incluidos.

Abril, comienza la campaña de la Renta

El día 2 de abril comenzará la campaña de Declaración de la Renta 2018 y Patrimonio 2018. Como además en abril se cierra el primer trimestre del año, toca presentar los modelos 111, 115, 130 (o 131) y 303 hasta el día 22. La domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 de ese mes.

Julio, fin de la Renta y cierre de trimestre

El día 1 de julio será el último en el que se podrá presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, si el resultado de esta es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo de finalización es anterior: el 26 de junio.

En julio toca de nuevo cerrar el trimestre anterior, en este caso el segundo de 2019, por lo que habrá que presentar y liquidar IRPF e IVA hasta el día 22 y domiciliar sus pagos hasta el día 15.

Octubre, cierre del tercer trimestre

El mes de octubre será el último del año en el que habrá que presentar declaraciones y liquidaciones de IRPF e IVA. Al igual que en enero, abril y julio, su pago se podrá domiciliar hasta el día 15. Las presentaciones, en este caso, se podrán hacer hasta el día 21.

El día de pago

Una vez que ha quedado claro cuándo es necesario presentar las distintas declaraciones y sus liquidaciones correspondientes, es importante que el trabajador autónomo esté atento al día en que se realizan los cargos. En este sentido, debe asegurarse de tener suficiente dinero en la cuenta a través de la cual se abonarán las liquidaciones positivas, es decir, aquellas que han salido a pagar.

En el caso de las liquidaciones de la Agencia Tributaria, ese día suele corresponder con el último día hábil en el que se pueden presentar las declaraciones.

Otro cargo importante que los autónomos no deben olvidar es el de la cuota que pagan a la Seguridad Social. Al estar domiciliada, este organismo suele cobrar el último día del mes.

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El calendario del trabajador por cuenta propia tiene momentos clave a lo largo del año a los que hay que estar muy atentos

Todos los trabajadores autónomos esperan con ilusión el día de cobro de cada factura que emiten. Es el equivalente al momento en que los trabajadores de una empresa comprueban que han cobrado sus nóminas: suelen estar de mejor humor ese día. Sin embargo, en el caso de los autónomos hay muchas otras fechas determinantes para su economía. Todo un mundo de tributos, modelos, presentaciones y cargos que la mayoría de los empleados por cuenta ajena ni siquiera sospecha que existen.

Efectivamente, los autónomos tienen que estar pendientes de muchos más eventos que la presentación de la Declaración de la Renta. Lo más recomendable es dejarlos en manos de una gestoría, que estará al tanto de toda esa maraña de fechas, documentos y presentaciones para darles curso y evitar que se pasen los plazos, con la consiguiente sanción. Actualmente existen incluso servicios en línea como Quipu, que se encargan de presentar todos los modelos a Hacienda, entre otros servicios.

De todas formas, no está de más tener una idea general de cuáles son las fechas más importantes para la economía de los autónomos, especialmente las fiscales. De esta manera, podrán prever la disposición de fondos para hacer frente al pago de cada impuesto y no encontrarse con una sorpresa desagradable en forma de cargo inesperado.

¿A qué impuestos debe hacer frente un autónomo?

Los impuestos más comunes que deben declarar los autónomos son dos: el IRPF y el IVA. El primero de ellos es muy conocido porque afecta a las personas físicas, aunque no todas estén obligadas a declararlo. El segundo también es famoso porque grava el consumo de la mayoría de los productos o servicios. La peculiaridad para los autónomos, salvo algunas excepciones, es que ellos son intermediarios en la recaudación de este impuesto.

Así, la mayoría de las declaraciones y las liquidaciones que llevan a cabo los autónomos a lo largo del año tienen que ver con el IRPF y con el IVA. Dentro de esto, hay muchas salvedades. Por ejemplo, hay algunas actividades que están exentas de IVA. Además, algunas comunidades autónomas tienen regímenes fiscales especiales.

No obstante, a continuación detallaremos las fechas más habituales que deben tener en cuenta los autónomos para cumplir con sus obligaciones fiscales en 2019, salvo modificación por parte de la Agencia Tributaria:

Enero, el mes de más papeleo

Como en este mes se cierran el cuarto trimestre de 2018 y el propio ejercicio, hay que presentar una cantidad destacable de modelos a Hacienda.

Entre los anuales se encuentran, según corresponda, el 180 (retenciones de IRPF efectuadas a alquileres), el 190 (retenciones del IRPF a terceros) y el 390 (liquidación del IVA). Se pueden presentar hasta el día 31.

Además, en enero se presentan las declaraciones trimestrales sobre retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115), antes del día 21. También hay que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303), ambas hasta el día 30.

Otra fecha que hay que tener en cuenta este mes es el día 15: es el último en que se puede domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130 y 303.

Febrero, el mes del modelo 347

El mes de febrero es importante porque es cuando se presenta el modelo 347, que se corresponde con la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se puede hacer entre los días 1 y 28, incluidos.

Abril, comienza la campaña de la Renta

El día 2 de abril comenzará la campaña de Declaración de la Renta 2018 y Patrimonio 2018. Como además en abril se cierra el primer trimestre del año, toca presentar los modelos 111, 115, 130 (o 131) y 303 hasta el día 22. La domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 de ese mes.

Julio, fin de la Renta y cierre de trimestre

El día 1 de julio será el último en el que se podrá presentar la Declaración de la Renta. Eso sí, si el resultado de esta es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo de finalización es anterior: el 26 de junio.

En julio toca de nuevo cerrar el trimestre anterior, en este caso el segundo de 2019, por lo que habrá que presentar y liquidar IRPF e IVA hasta el día 22 y domiciliar sus pagos hasta el día 15.

Octubre, cierre del tercer trimestre

El mes de octubre será el último del año en el que habrá que presentar declaraciones y liquidaciones de IRPF e IVA. Al igual que en enero, abril y julio, su pago se podrá domiciliar hasta el día 15. Las presentaciones, en este caso, se podrán hacer hasta el día 21.

El día de pago

Una vez que ha quedado claro cuándo es necesario presentar las distintas declaraciones y sus liquidaciones correspondientes, es importante que el trabajador autónomo esté atento al día en que se realizan los cargos. En este sentido, debe asegurarse de tener suficiente dinero en la cuenta a través de la cual se abonarán las liquidaciones positivas, es decir, aquellas que han salido a pagar.

En el caso de las liquidaciones de la Agencia Tributaria, ese día suele corresponder con el último día hábil en el que se pueden presentar las declaraciones.

Otro cargo importante que los autónomos no deben olvidar es el de la cuota que pagan a la Seguridad Social. Al estar domiciliada, este organismo suele cobrar el último día del mes.

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Cómo hacer tu agenda del contribuyente para 2019 https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/como-hacer-tu-agenda-del-contribuyente-para-2019/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/como-hacer-tu-agenda-del-contribuyente-para-2019/#respond Tue, 26 Mar 2019 14:40:04 +0000 CaixaBank CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=30566

Seas trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, las obligaciones fiscales son un requisito inevitable al que conviene llegar preparado.

Todos los años llegan ciertos momentos en los que un contribuyente debe hacer cuentas con la Administración. Estas obligaciones dependen en gran medida de sus circunstancias. Esto quiere decir que la agenda del contribuyente tendrá más o menos citas a lo largo del año según se trate de un trabajador por cuenta ajena o propia. Tampoco son las mismas para quien vive de alquiler o para quien reside en su propia casa. Incluso tener un vehículo en propiedad o no tenerlo define el calendario fiscal.

A la hora de establecer la agenda anual de un contribuyente, es necesario tener en cuenta multitud de variables. En cualquier caso, existen algunas citas que afectan a un gran número de personas en España. Conviene tenerlas en cuenta para no dejar pasar ningún plazo y evitar así la posibilidad de recibir sanciones económicas.

Declaración del IRPF y Patrimonio

Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, correspondientes a 2016, indican que en España se presentan 19,6 millones de declaraciones anuales del IRPF. Eso, sin contar con las que se liquidan en País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales forales propios.

La magnitud de la declaración de la renta es tal, que se trata del hito más importante en las agendas de la mayoría de los contribuyentes. A diferencia de otras citas con Hacienda, esta atañe a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por eso su alcance es tan importante, incluso teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con ella.

En 2019, las campañas de Declaración de la Renta 2018 (modelo D-100) y Patrimonio 2018 (modelo 714) comenzarán el día 2 de abril. A partir de ese día, se podrán presentar las liquidaciones a través de internet. También por teléfono, en el caso del modelo 714.

Para presentar cualquiera de los dos modelos en persona, habrá que esperar hasta el día 14 de mayo. Se podrá hacer a través de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

El plazo para realizar la presentación será hasta el día 1 de julio. Sin embargo, si el resultado de la declaración sale a ingresar con domiciliación bancaria, ese plazo se reduce hasta el 26 de junio.

Los cierres de trimestre

En España, más de tres millones de personas trabajan como autónomas. Se trata de una condición que suele acarrear un mayor número de citas con Hacienda a lo largo del año, si la comparamos con la agenda de los trabajadores por cuenta ajena.

La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia tiene que realizar una serie de declaraciones que se incluyen en los denominados «cierres de trimestre». Esto quiere decir que, según sus circunstancias, cada tres meses deberán realizar declaraciones trimestrales como las correspondientes a retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115). También tendrán que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303).

Estas declaraciones y liquidaciones se efectúan durante el mes que sigue al último del trimestre que se va a declarar. Por ejemplo, las correspondientes al primer trimestre de 2019, en el cual nos encontramos, se podrán presentar en abril hasta el día 22 (modelos 111, 115, 130 o 131 y 303). Por su parte, la domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 del mes en el que se presenten.

A lo largo de 2019, hay previstos otros dos cierres, que son los correspondientes al segundo y al tercer trimestre. Se presentarán durante los meses de julio (hasta el día 22) y octubre (hasta el día 21).

Las citas de los autónomos con Hacienda también incluyen un gran cierre anual de IRPF e IVA, que se realiza durante el mes de enero. En ese mes también se efectúa el cierre del cuarto trimestre del año anterior. Por otra parte, en febrero se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los impuestos municipales

Además de las declaraciones a la Agencia Tributaria, existen otras citas que los contribuyentes deben tener en cuenta para confeccionar sus agendas. Se trata del pago de los impuestos municipales. Enterarse de las fechas en las que los ayuntamientos realizarán los cobros de estos tributos es muy importante, sobre todo a la hora de evitar desembolsos de dinero imprevistos.

Los tributos de este tipo que afectan a un mayor número de personas en España son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y algunas tasas como la de recogida de residuos. También el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es municipal.

La cuestión es que cada ayuntamiento estipula las fechas en las que recauda estos impuestos. Por eso es importante saber cuáles son los plazos de pago que contempla cada municipio. Por ejemplo, una persona que viva en una casa de su propiedad y que posea una segunda vivienda en otra localidad deberá enterarse de las fechas en que tendrá que cumplir con el IBI y las tasas que correspondan en ambos ayuntamientos.

También conviene tener en cuenta si los pagos se pueden realizar de manera fraccionada y domiciliada, una posibilidad que ofrecen muchos municipios. Si se opta por esta modalidad, conviene apuntar las fechas en las que se realizarán los cargos.

A la hora de plantear un presupuesto para controlar las finanzas personales es importante tener en cuenta todos estos tributos. Esto se debe a que muchos de ellos suponen desembolsos, en momentos determinados del año, que pueden llegar a ser cuantiosos. Estar preparados para afrontarlos ayudará a evitar problemas de falta de liquidez y tensiones innecesarias. Por eso es tan importante que los contribuyentes elaboren cada año su propia agenda tributaria de manera personalizada.

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Seas trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, las obligaciones fiscales son un requisito inevitable al que conviene llegar preparado.

Todos los años llegan ciertos momentos en los que un contribuyente debe hacer cuentas con la Administración. Estas obligaciones dependen en gran medida de sus circunstancias. Esto quiere decir que la agenda del contribuyente tendrá más o menos citas a lo largo del año según se trate de un trabajador por cuenta ajena o propia. Tampoco son las mismas para quien vive de alquiler o para quien reside en su propia casa. Incluso tener un vehículo en propiedad o no tenerlo define el calendario fiscal.

A la hora de establecer la agenda anual de un contribuyente, es necesario tener en cuenta multitud de variables. En cualquier caso, existen algunas citas que afectan a un gran número de personas en España. Conviene tenerlas en cuenta para no dejar pasar ningún plazo y evitar así la posibilidad de recibir sanciones económicas.

Declaración del IRPF y Patrimonio

Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria, correspondientes a 2016, indican que en España se presentan 19,6 millones de declaraciones anuales del IRPF. Eso, sin contar con las que se liquidan en País Vasco y Navarra, que cuentan con regímenes fiscales forales propios.

La magnitud de la declaración de la renta es tal, que se trata del hito más importante en las agendas de la mayoría de los contribuyentes. A diferencia de otras citas con Hacienda, esta atañe a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Por eso su alcance es tan importante, incluso teniendo en cuenta que no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con ella.

En 2019, las campañas de Declaración de la Renta 2018 (modelo D-100) y Patrimonio 2018 (modelo 714) comenzarán el día 2 de abril. A partir de ese día, se podrán presentar las liquidaciones a través de internet. También por teléfono, en el caso del modelo 714.

Para presentar cualquiera de los dos modelos en persona, habrá que esperar hasta el día 14 de mayo. Se podrá hacer a través de entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

El plazo para realizar la presentación será hasta el día 1 de julio. Sin embargo, si el resultado de la declaración sale a ingresar con domiciliación bancaria, ese plazo se reduce hasta el 26 de junio.

Los cierres de trimestre

En España, más de tres millones de personas trabajan como autónomas. Se trata de una condición que suele acarrear un mayor número de citas con Hacienda a lo largo del año, si la comparamos con la agenda de los trabajadores por cuenta ajena.

La mayor parte de los trabajadores por cuenta propia tiene que realizar una serie de declaraciones que se incluyen en los denominados «cierres de trimestre». Esto quiere decir que, según sus circunstancias, cada tres meses deberán realizar declaraciones trimestrales como las correspondientes a retenciones de IRPF a terceros (modelo 111) y a alquileres (modelo 115). También tendrán que validar las autoliquidaciones del pago fraccionado del IRPF (modelo 130 para estimación normal o 131 para estimación objetiva o por módulos) y del IVA (modelo 303).

Estas declaraciones y liquidaciones se efectúan durante el mes que sigue al último del trimestre que se va a declarar. Por ejemplo, las correspondientes al primer trimestre de 2019, en el cual nos encontramos, se podrán presentar en abril hasta el día 22 (modelos 111, 115, 130 o 131 y 303). Por su parte, la domiciliación del pago de todos ellos se podrá realizar hasta el día 15 del mes en el que se presenten.

A lo largo de 2019, hay previstos otros dos cierres, que son los correspondientes al segundo y al tercer trimestre. Se presentarán durante los meses de julio (hasta el día 22) y octubre (hasta el día 21).

Las citas de los autónomos con Hacienda también incluyen un gran cierre anual de IRPF e IVA, que se realiza durante el mes de enero. En ese mes también se efectúa el cierre del cuarto trimestre del año anterior. Por otra parte, en febrero se presenta la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los impuestos municipales

Además de las declaraciones a la Agencia Tributaria, existen otras citas que los contribuyentes deben tener en cuenta para confeccionar sus agendas. Se trata del pago de los impuestos municipales. Enterarse de las fechas en las que los ayuntamientos realizarán los cobros de estos tributos es muy importante, sobre todo a la hora de evitar desembolsos de dinero imprevistos.

Los tributos de este tipo que afectan a un mayor número de personas en España son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y algunas tasas como la de recogida de residuos. También el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es municipal.

La cuestión es que cada ayuntamiento estipula las fechas en las que recauda estos impuestos. Por eso es importante saber cuáles son los plazos de pago que contempla cada municipio. Por ejemplo, una persona que viva en una casa de su propiedad y que posea una segunda vivienda en otra localidad deberá enterarse de las fechas en que tendrá que cumplir con el IBI y las tasas que correspondan en ambos ayuntamientos.

También conviene tener en cuenta si los pagos se pueden realizar de manera fraccionada y domiciliada, una posibilidad que ofrecen muchos municipios. Si se opta por esta modalidad, conviene apuntar las fechas en las que se realizarán los cargos.

A la hora de plantear un presupuesto para controlar las finanzas personales es importante tener en cuenta todos estos tributos. Esto se debe a que muchos de ellos suponen desembolsos, en momentos determinados del año, que pueden llegar a ser cuantiosos. Estar preparados para afrontarlos ayudará a evitar problemas de falta de liquidez y tensiones innecesarias. Por eso es tan importante que los contribuyentes elaboren cada año su propia agenda tributaria de manera personalizada.

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¿Se puede anular una declaración de la renta ya presentada? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/se-puede-anular-una-declaracion-de-la-renta-ya-presentada/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/se-puede-anular-una-declaracion-de-la-renta-ya-presentada/#respond Tue, 06 Jun 2017 09:30:00 +0000 admin CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=50008

Que no cunda el pánico. Aunque no sea ningún consuelo, eso le ocurre a bastante gente. El error se puede subsanar sin complicaciones ahora que todavía no ha finalizado el plazo para presentarla.

Para la Campaña de Renta 2016 es un procedimiento fácil, ya que en el “Portal Renta 2016“, dentro del apartado de “Más trámites”, se encuentra la opción “Modificación de declaración”, que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias de declaraciones previamente presentadas, a través de Renta Web. En este caso, no implicará abonar ningún tipo de interés y/o recargo que nos perjudique.

Presentarás voluntariamente una Declaración Complementaria cuando el error cometido haya sido a tu favor, es decir, cuando eres tú quien debe dinero a Hacienda. Esto puede ocurrir porque la liquidación de la Renta haya salido a pagar menos de lo debido o porque, en caso de devolución, la cuantía estuviera mal calculada y Hacienda te ingresó de más. La Agencia Tributaria estará encantada de que le devuelvas lo que es suyo, así que el proceso para subsanar el error es relativamente sencillo.

Para solucionarlo bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del “Portal Renta 2016” (dentro del apartado de “Más trámites”, se encuentra la opción “Modificación de declaración ya presentada”, a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 2 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126) para indicar que se trata de una declaración complementaria. Además, habrá que consignar la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.

Este procedimiento no tendrá ninguna consecuencia si se hace durante el plazo abierto para presentar la Declaración, es decir, hasta el último día del mes de junio.

¿QUÉ PASA SI EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HA CADUCADO?

La cosa se complica un poco si esa ráfaga de lucidez que nos hace ver el fallo llega después del 30 de junio, último día para presentar la Declaración de 2016. Si se supera ese plazo, será obligatorio pagar un recargo en función de cuánto se debe y los días de retraso.

El extra por nuestra mala cabeza será del 5% de la cantidad adeudada si se presenta antes de tres meses, y del 10% si se avisa a Hacienda con una demora de 3 a 6 meses. Cuando la comunicación se hace entre 6 y 12 meses después del cierre del plazo, el recargo asciende al 15%. Finalmente, para todas las comunicaciones superiores al año, se deberá abonar un 20% más intereses de demora.

Estas cuantías se refieren a las declaraciones complementarias realizadas voluntariamente por el contribuyente. En caso de que sea Hacienda quien detecte el fallo, aplicará una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuantía no pagada correctamente, en función de la gravedad que el Inspector le adjudique al error, además de los intereses de demora.

¿Y SI ES HACIENDA QUIEN TE DEBE DINERO?

Si es Hacienda quien te debe dinero, el procedimiento se simplifica para esta Campaña de Renta 2016. La devolución del dinero se produce porque la Administración Tributaria te ha devuelto menos de lo que procedía o porque tú has ingresado más al no tener en cuenta, por ejemplo, alguna deducción o no has computado algún gasto fiscal.

En cualquiera de estos casos, se debe redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación. Lo más fácil es descargarse el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo.

Los expertos aconsejan ser muy precisos en la descripción del fallo cometido y aportar toda la información posible para subsanarlo: facturas, contratos, justificantes, etc. Hay que acreditar muy bien el argumento para que Hacienda considere que es cierto que debe devolver el dinero.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración Tributaria rectificará la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.

Como novedad en esta campaña de Renta 2016, también es posible solicitar la rectificación de la Declaración accediendo a través del “Portal Renta 2016“, dentro del apartado “Más trámites” a la opción de “Modificación de una declaración ya presentada”. En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado “Solicitud de rectificación de autoliquidación”.

La ley da un plazo de cuatro años para subsanar errores, pero conviene hacerlo nada más detectar ese fallo. En teoría, podría pensarse que cuanto más demore la presentación de la rectificación, más intereses le tendrá que abonar Hacienda. Pero si la Administración Tributaria descubre el error por su cuenta, iniciará un proceso de comprobación, lo que deberás tener en cuenta a todos los efectos. Así que lo más recomendable es hacer la rectificación con toda la celeridad posible.

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Que no cunda el pánico. Aunque no sea ningún consuelo, eso le ocurre a bastante gente. El error se puede subsanar sin complicaciones ahora que todavía no ha finalizado el plazo para presentarla.

Para la Campaña de Renta 2016 es un procedimiento fácil, ya que en el “Portal Renta 2016“, dentro del apartado de “Más trámites”, se encuentra la opción “Modificación de declaración”, que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias de declaraciones previamente presentadas, a través de Renta Web. En este caso, no implicará abonar ningún tipo de interés y/o recargo que nos perjudique.

Presentarás voluntariamente una Declaración Complementaria cuando el error cometido haya sido a tu favor, es decir, cuando eres tú quien debe dinero a Hacienda. Esto puede ocurrir porque la liquidación de la Renta haya salido a pagar menos de lo debido o porque, en caso de devolución, la cuantía estuviera mal calculada y Hacienda te ingresó de más. La Agencia Tributaria estará encantada de que le devuelvas lo que es suyo, así que el proceso para subsanar el error es relativamente sencillo.

Para solucionarlo bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del “Portal Renta 2016” (dentro del apartado de “Más trámites”, se encuentra la opción “Modificación de declaración ya presentada”, a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 2 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126) para indicar que se trata de una declaración complementaria. Además, habrá que consignar la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.

Este procedimiento no tendrá ninguna consecuencia si se hace durante el plazo abierto para presentar la Declaración, es decir, hasta el último día del mes de junio.

¿QUÉ PASA SI EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HA CADUCADO?

La cosa se complica un poco si esa ráfaga de lucidez que nos hace ver el fallo llega después del 30 de junio, último día para presentar la Declaración de 2016. Si se supera ese plazo, será obligatorio pagar un recargo en función de cuánto se debe y los días de retraso.

El extra por nuestra mala cabeza será del 5% de la cantidad adeudada si se presenta antes de tres meses, y del 10% si se avisa a Hacienda con una demora de 3 a 6 meses. Cuando la comunicación se hace entre 6 y 12 meses después del cierre del plazo, el recargo asciende al 15%. Finalmente, para todas las comunicaciones superiores al año, se deberá abonar un 20% más intereses de demora.

Estas cuantías se refieren a las declaraciones complementarias realizadas voluntariamente por el contribuyente. En caso de que sea Hacienda quien detecte el fallo, aplicará una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuantía no pagada correctamente, en función de la gravedad que el Inspector le adjudique al error, además de los intereses de demora.

¿Y SI ES HACIENDA QUIEN TE DEBE DINERO?

Si es Hacienda quien te debe dinero, el procedimiento se simplifica para esta Campaña de Renta 2016. La devolución del dinero se produce porque la Administración Tributaria te ha devuelto menos de lo que procedía o porque tú has ingresado más al no tener en cuenta, por ejemplo, alguna deducción o no has computado algún gasto fiscal.

En cualquiera de estos casos, se debe redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación. Lo más fácil es descargarse el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo.

Los expertos aconsejan ser muy precisos en la descripción del fallo cometido y aportar toda la información posible para subsanarlo: facturas, contratos, justificantes, etc. Hay que acreditar muy bien el argumento para que Hacienda considere que es cierto que debe devolver el dinero.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración Tributaria rectificará la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.

Como novedad en esta campaña de Renta 2016, también es posible solicitar la rectificación de la Declaración accediendo a través del “Portal Renta 2016“, dentro del apartado “Más trámites” a la opción de “Modificación de una declaración ya presentada”. En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado “Solicitud de rectificación de autoliquidación”.

La ley da un plazo de cuatro años para subsanar errores, pero conviene hacerlo nada más detectar ese fallo. En teoría, podría pensarse que cuanto más demore la presentación de la rectificación, más intereses le tendrá que abonar Hacienda. Pero si la Administración Tributaria descubre el error por su cuenta, iniciará un proceso de comprobación, lo que deberás tener en cuenta a todos los efectos. Así que lo más recomendable es hacer la rectificación con toda la celeridad posible.

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Renta 2016: todas las novedades que tienes que saber https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/renta-2016-todas-las-novedades-que-tienes-que-saber/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/renta-2016-todas-las-novedades-que-tienes-que-saber/#respond Mon, 03 Apr 2017 08:53:09 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=24059

El 5 de abril arranca la campaña anual de la declaración de la renta y lo hace con dos grandes novedades: desaparece definitivamente el programa PADRE y se implanta con carácter definitivo Renta WEB, puesta en marcha el año pasado.

¿Cuáles son las fechas a marcar en rojo y el resto de novedades? ¡Te las contamos en este post!

Novedades renta 2016

Renta WEB

Este nuevo ejercicio trae novedades en la plataforma en línea. Como informa Expansión, se introducen nuevos campos para el desglose de los gastos deducibles para calcular el rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral de suelo y del vuelo, etc. Además, solo se podrá modificar el domicilio habitual del declarante y/o cónyuge si se ha marcado la casilla “cambio de domicilio”.

Expansión también informa sobre la posibilidad de pedir rectificación de la autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración si se han cometido errores por parte del contribuyente que supongan una devolución o ingreso mayor.

La Vanguardia considera como una de las principales novedades que Renta WEB se amplíe a todas las rentas independientemente de su origen (hasta ahora solo recogía unas determinadas). La principal ventaja es que ciertos grupos de contribuyentes no tendrán limitaciones relacionadas con la descarga informática. Además, esto facilitará la cumplimentación a través de dispositivos móviles: en la campaña del año pasado el 20% de la navegación web fue a través de smartphones y tablets.

Para acceder a Renta WEB, únicamente será necesario identificarse con DNI o certificado electrónico, con PIN o con el número de referencia que aparece en la casilla 440 del año anterior.

Otras novedades

A pesar de que la implementación de Renta WEB es la principal noticia de la renta 2016, existen otras consideraciones a tener en cuenta:

  • Sociedades civiles: la última reforma fiscal ha establecido que las sociedades civiles de objeto mercantil tributarán a partir de enero de 2016 en el impuesto de sociedades (IS). Se trata de un cambio importante puesto que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del IS al tipo fijo del 25%. Hasta este momento, era diferente, ya que cada uno de los socios tributaba en su IRPF por los rendimientos de la sociedad civil teniendo en cuenta su participación.
  • Rendimiento del trabajo: 2016 trae consigo una ampliación de la cuantía de exención. Asciende a 1.500 euros la cuantía de la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración podrán ceder el derecho a la deducción de 100 euros mensuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a otro contribuyente que tenga el mismo derecho.
  • ¿Y cómo tributan los accionistas?: el Programa Aula de CaixaBank lo explica en su Guía de fiscalidad para accionistas. La fiscalidad que recae sobre la rentabilidad que generan los valores negociables es sensiblemente distinta en función de si se reciben dividendos o se venden títulos. En todo caso, ambas rentabilidades se declaran en la denominada base imposible del ahorro del IRPF. Su tributación: 19% por los primeros 6.000 euros, 21% para los importes entre 6.001 y 50.000 euros y al 23% para los mayores de 50.000.En esta materia, la principal novedad para esta campaña es que, a partir del 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la venta de derechos de suscripción preferente tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el mismo año que se produce la transmisión y pasará a tributar en el IRPF al 19%-21%-23%, según corresponda, dejando así de minar el precio de adquisición de las acciones como venía ocurriendo hasta finales de 2016.

¿Necesitas ampliar la información? Visita la página oficial de la renta de la Agencia Tributaria.

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El 5 de abril arranca la campaña anual de la declaración de la renta y lo hace con dos grandes novedades: desaparece definitivamente el programa PADRE y se implanta con carácter definitivo Renta WEB, puesta en marcha el año pasado.

¿Cuáles son las fechas a marcar en rojo y el resto de novedades? ¡Te las contamos en este post!

Novedades renta 2016

Renta WEB

Este nuevo ejercicio trae novedades en la plataforma en línea. Como informa Expansión, se introducen nuevos campos para el desglose de los gastos deducibles para calcular el rendimiento del capital inmobiliario, la separación del valor catastral de suelo y del vuelo, etc. Además, solo se podrá modificar el domicilio habitual del declarante y/o cónyuge si se ha marcado la casilla “cambio de domicilio”.

Expansión también informa sobre la posibilidad de pedir rectificación de la autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración si se han cometido errores por parte del contribuyente que supongan una devolución o ingreso mayor.

La Vanguardia considera como una de las principales novedades que Renta WEB se amplíe a todas las rentas independientemente de su origen (hasta ahora solo recogía unas determinadas). La principal ventaja es que ciertos grupos de contribuyentes no tendrán limitaciones relacionadas con la descarga informática. Además, esto facilitará la cumplimentación a través de dispositivos móviles: en la campaña del año pasado el 20% de la navegación web fue a través de smartphones y tablets.

Para acceder a Renta WEB, únicamente será necesario identificarse con DNI o certificado electrónico, con PIN o con el número de referencia que aparece en la casilla 440 del año anterior.

Otras novedades

A pesar de que la implementación de Renta WEB es la principal noticia de la renta 2016, existen otras consideraciones a tener en cuenta:

  • Sociedades civiles: la última reforma fiscal ha establecido que las sociedades civiles de objeto mercantil tributarán a partir de enero de 2016 en el impuesto de sociedades (IS). Se trata de un cambio importante puesto que estas entidades pasarán a ser contribuyentes del IS al tipo fijo del 25%. Hasta este momento, era diferente, ya que cada uno de los socios tributaba en su IRPF por los rendimientos de la sociedad civil teniendo en cuenta su participación.
  • Rendimiento del trabajo: 2016 trae consigo una ampliación de la cuantía de exención. Asciende a 1.500 euros la cuantía de la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración podrán ceder el derecho a la deducción de 100 euros mensuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a otro contribuyente que tenga el mismo derecho.
  • ¿Y cómo tributan los accionistas?: el Programa Aula de CaixaBank lo explica en su Guía de fiscalidad para accionistas. La fiscalidad que recae sobre la rentabilidad que generan los valores negociables es sensiblemente distinta en función de si se reciben dividendos o se venden títulos. En todo caso, ambas rentabilidades se declaran en la denominada base imposible del ahorro del IRPF. Su tributación: 19% por los primeros 6.000 euros, 21% para los importes entre 6.001 y 50.000 euros y al 23% para los mayores de 50.000.En esta materia, la principal novedad para esta campaña es que, a partir del 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la venta de derechos de suscripción preferente tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el mismo año que se produce la transmisión y pasará a tributar en el IRPF al 19%-21%-23%, según corresponda, dejando así de minar el precio de adquisición de las acciones como venía ocurriendo hasta finales de 2016.

¿Necesitas ampliar la información? Visita la página oficial de la renta de la Agencia Tributaria.

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¿Qué debemos tener en cuenta para la campaña de la renta 2015? https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-debemos-tener-en-cuenta-para-la-campana-de-la-renta-2015/ https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/que-debemos-tener-en-cuenta-para-la-campana-de-la-renta-2015/#respond Wed, 06 Apr 2016 06:43:59 +0000 CaixaBank https://ptbcbasp02.lacaixa.es/wordpress_multisite/blogcaixabank/?p=19645

Revolución en la declaración de la renta. Este será el primer año en el que la Agencia Tributaria pondrá en marcha un nuevo sistema on-line que sustituirá el popular borrador y el programa PADRE. Su nombre es Renta Web y nace para simplificar el proceso y adaptarse a los nuevos hábitos de las tecnologías de la movilidad (el 20% de los accesos al portal de la Agencia Tributaria en el 2015 fueron a través de smartphones).

Así pues, este año los contribuyentes podremos usar el ordenador, el smartphone o la tablet sin distinciones para presentar nuestra declaración de la renta. Entre las ventajas de este nuevo sistema destaca la portabilidad, porque se puede iniciar en un dispositivo, interrumpir el proceso, y reanudarlo desde el punto en el que se dejó, ya sea desde el mismo terminal o desde otro.

Con motivo de este nuevo sistema, la Agencia Tributaria ha creado el apartado especial “Preguntas frecuentes sobre Renta WEB”, en el que se explica con detalle el funcionamiento de la nueva herramienta.

Ahora bien, aquellas personas que desempeñen actividades económicas, como es el caso de los autónomos, deberán continuar presentando la declaración de la renta con el sistema PADRE. Para estos contribuyentes, CaixaBank pone al servicio de sus clientes la posibilidad de realizar la operativa (confirmar borrador, presentar declaración, etc.) a través de Línea Abierta.

Principales cambios fiscales

Más allá de la digitalización, la declaración de la renta de este año también presenta novedades en el marco fiscal. Las principales son:

  • IRPF: a mediados del pasado año, el Gobierno decidió con la nueva reforma fijar un adelanto de la rebaja del IRPF para el año 2016 a julio de 2015. Esto quiere decir que en nuestra declaración de la renta de 2015 se aplicará el tipo fijado para 2016.
  • Base Imponible del Ahorro (BIA): se siguen manteniendo tres tramos, para ganancias inferiores a 000 euros, hasta 50.000 euros, y de ahí en adelante. La última reforma fiscal de 2014 trajo consigo una bajada en los porcentajes a tributar para 2015 y 2016. La carga fiscal para los últimos 6 meses del 2015 (19,5%, 21,5% y 23,5% para los tres tramos, respectivamente) pasó a ser medio punto superior a las que entraron en vigor una vez arrancó el 2016.
  • Retenciones para accionistas o partícipes de fondos: en el momento de realizar un reembolso se realiza una retención. Con los cambios de la reforma fiscal, se aplica una rebaja de medio punto porcentual en la retención de las plusvalías generadas por estas inversiones.

Si este post te ha parecido útil, puedes descubrir más conceptos financieros en el blog de CaixaBank.

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Revolución en la declaración de la renta. Este será el primer año en el que la Agencia Tributaria pondrá en marcha un nuevo sistema on-line que sustituirá el popular borrador y el programa PADRE. Su nombre es Renta Web y nace para simplificar el proceso y adaptarse a los nuevos hábitos de las tecnologías de la movilidad (el 20% de los accesos al portal de la Agencia Tributaria en el 2015 fueron a través de smartphones).

Así pues, este año los contribuyentes podremos usar el ordenador, el smartphone o la tablet sin distinciones para presentar nuestra declaración de la renta. Entre las ventajas de este nuevo sistema destaca la portabilidad, porque se puede iniciar en un dispositivo, interrumpir el proceso, y reanudarlo desde el punto en el que se dejó, ya sea desde el mismo terminal o desde otro.

Con motivo de este nuevo sistema, la Agencia Tributaria ha creado el apartado especial “Preguntas frecuentes sobre Renta WEB”, en el que se explica con detalle el funcionamiento de la nueva herramienta.

Ahora bien, aquellas personas que desempeñen actividades económicas, como es el caso de los autónomos, deberán continuar presentando la declaración de la renta con el sistema PADRE. Para estos contribuyentes, CaixaBank pone al servicio de sus clientes la posibilidad de realizar la operativa (confirmar borrador, presentar declaración, etc.) a través de Línea Abierta.

Principales cambios fiscales

Más allá de la digitalización, la declaración de la renta de este año también presenta novedades en el marco fiscal. Las principales son:

  • IRPF: a mediados del pasado año, el Gobierno decidió con la nueva reforma fijar un adelanto de la rebaja del IRPF para el año 2016 a julio de 2015. Esto quiere decir que en nuestra declaración de la renta de 2015 se aplicará el tipo fijado para 2016.
  • Base Imponible del Ahorro (BIA): se siguen manteniendo tres tramos, para ganancias inferiores a 000 euros, hasta 50.000 euros, y de ahí en adelante. La última reforma fiscal de 2014 trajo consigo una bajada en los porcentajes a tributar para 2015 y 2016. La carga fiscal para los últimos 6 meses del 2015 (19,5%, 21,5% y 23,5% para los tres tramos, respectivamente) pasó a ser medio punto superior a las que entraron en vigor una vez arrancó el 2016.
  • Retenciones para accionistas o partícipes de fondos: en el momento de realizar un reembolso se realiza una retención. Con los cambios de la reforma fiscal, se aplica una rebaja de medio punto porcentual en la retención de las plusvalías generadas por estas inversiones.

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