Descubrir que hay un error en una declaración de la renta que ya has mandado a Hacienda es una de esas situaciones que provocan sudores fríos. ¿Se puede modificar o anular una declaración de la renta ya presentada?
Efectivamente, existen opciones para cambiar declaraciones tanto del ejercicio actual como de otro anterior que no haya prescrito si te das cuenta de algún error u omisión que así lo exija. En estos casos, eso sí, es muy importante cuándo y cómo hacerlo, como veremos más adelante.
Existen dos supuestos principales por los que puedes querer modificar o anular una declaración ya presentada: que los errores u omisiones te causen un perjuicio económico a ti o que se lo causen a Hacienda. Este matiz importa porque, en función del caso, el procedimiento es diferente.
En el primero de ellos —perjuicio para el declarante—, hay que solicitar la rectificación de la declaración presentada. En el segundo —perjuicio para Hacienda—, la declaración ya presentada no se toca y hay que presentar otra nueva, conocida como declaración complementaria.
También puede darse el caso de que tus circunstancias hayan cambiado y hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior. Entonces, deberás presentar también una declaración complementaria.
Puede ser que te hayas olvidado de incluir alguna deducción que te corresponde o tal vez hayas incluido más ingresos de los que has recibido. Son errores habituales que pueden llevarte a querer modificar una declaración de la renta que ya has presentado porque te causa un perjuicio económico. Tal vez la cantidad que debes pagar a Hacienda es menor de la que declaraste o te tienen que devolver más dinero.
Este es el tipo de situaciones que requieren una rectificación de una declaración de la renta ya presentada. En estos casos, puedes solicitarla online a través de Renta WEB: solo tienes que acceder a tu expediente de renta y marcar la opción «Modificar declaración».
En este caso podrás rectificar directamente los datos en la propia declaración que presentaste con anterioridad. También puedes presentar un recurso o solicitud de rectificación ante el Registro; si optas por esta opción, puedes utilizar este formulario.
No obstante, debes tener en cuenta que no podrás pedir la rectificación si Hacienda ya hubiera practicado alguna liquidación —provisional o definitiva— por el error que quieres rectificar. Tampoco si han pasado ya cuatro años, que es el periodo de prescripción de las declaraciones.
Si te das cuenta de que ya no cumples los requisitos para alguna deducción, se te ha olvidado declarar algún ingreso o has aplicado mal alguna deducción, estarás ante un caso en el que tu declaración de la renta perjudica a Hacienda. Es en este tipo de situaciones en las que deberás presentar una declaración complementaria.
El portal Renta WEB también te facilita este trámite. A través de la opción «Modificación de una declaración ya presentada», debes indicar que quieres presentar una declaración complementaria.
Básicamente, lo que harás será presentar una nueva autoliquidación, que debe recoger correctamente todos los datos. Por eso, debes incorporar, junto a los que ya estaban recogidos correctamente en la declaración presentada, los que quieras incluir o modificar ahora.
Para calcular la cuota que debes ingresar, tienes que restar del resultado de la autoliquidación complementaria que presentes el importe ingresado en la originaria, o bien sumar el importe devuelto si tu declaración inicial resultó a devolver. Ese resultado será el que deberás ingresar a Hacienda.
Hablemos ahora sobre la cuestión del «cuándo» que ya anticipábamos al principio. En función del momento en el que te des cuenta del fallo en tu declaración de la renta y lo subsanes, tendrás que afrontar unas consecuencias u otras.
La buena noticia es que, si te has dado cuenta de un error en la Renta 2022, que es la que se presenta ahora, estás a tiempo de modificar tu declaración sin consecuencias hasta el próximo día 30 de junio de 2023. Es entonces cuando acaba el plazo para presentar la declaración.
¿Qué ocurre si se te pasa este plazo? Aquí la cosa se complica porque entran en juego los recargos que aplica Hacienda por las demoras en los casos en que se ve perjudicada.
Si este es tu caso y rectificas voluntariamente los errores u omisiones mediante una declaración complementaria, el recargo será un porcentaje igual al 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
A partir de los 12 meses de retraso se establece un recargo del 15 %, al que habrá que sumar los intereses de demora. Eso sí, no todos los supuestos por los que se debe presentar una autoliquidación complementaria llevan aparejados estos recargos o sanciones, tal y como recoge Hacienda en su web.
Lo mejor es consultar cada caso. Por ejemplo, si tu empresa te ha pagado atrasos correspondientes a 2022, tendrás un plazo u otro en función de cuando hayas recibido el ingreso.
Ahora bien, si es Hacienda quien detecta un fallo, las sanciones serán mayores —entre el 50 % y el 150 % de la cantidad que se ha dejado de ingresar, en función de la gravedad—, a las que habrá que sumar también los intereses de demora. Así que conviene presentar la declaración complementaria cuanto antes para evitar consecuencias mayores.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos:
- Que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello.
- Que, al presentarla, sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente tendrás que acudir en persona a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la declaración de la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.