ECONOMÍA

Deducciones para mejorar la declaración de la renta 2022, antes de fin de año

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Deducciones para mejorar la declaración de la renta 2022, antes de fin de año
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

12 Diciembre, 2022


No siempre nos acordamos, pero la declaración de la renta que hacemos cada año se corresponde, en realidad, con el ejercicio anterior. ¿Qué significa esto? Que hasta finales de este año estamos a tiempo de actuar para mejorar la próxima declaración de la renta.

Donaciones a ONG, amortización de la hipoteca e incluso obras en casa son algunas de esas actuaciones que pueden aportar ventajas fiscales y, por tanto, ayudarnos a mejorar la declaración de la renta 2022, que será la que se presente durante 2023.

Donaciones a ONG

¿Sabías que las donaciones solidarias a ONG pueden ayudarte a mejorar tu próxima declaración de la renta? Efectivamente, apoyar una causa tanto a través de cuotas periódicas como de donaciones puntuales —también las que se realizan a través de SMS o Bizum— es uno de los casos que contempla Hacienda para efectuar deducciones de cara al IRPF.

Concretamente, los primeros 150 euros que se donan tienen una deducción del 80 %. A partir de ahí, se puede deducir el 35 %, o hasta el 40 % si en los dos años anteriores se realizaron donaciones, como mínimo, del mismo importe y a la misma organización. La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 10 % de la base liquidable del ejercicio.

Sin embargo, hay que tener cuidado con lo que se entiende por donaciones solidarias: solo se pueden deducir las que se realicen a asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 49/2002. Tampoco se pueden deducir las donaciones anónimas, ya que se necesita un certificado expedido por la organización con los datos relativos a las donaciones.

Amortización de la hipoteca

Esta es una deducción muy común en la declaración de la renta, aunque no todas las personas que han suscrito una pueden acceder a ella. De hecho, solo pueden aplicarla quienes hayan adquirido el inmueble antes de 2013 y siempre que se trate de su vivienda habitual. Esto quiere decir que no se podrá beneficiar de ella una persona que se haya mudado y haya destinado el inmueble a alquiler.

Si estás entre los posibles beneficiarios de esta deducción, estás a tiempo hasta el 31 de diciembre para realizar alguna amortización extraordinaria del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual que te ayude a alcanzar la base máxima.

Ten en cuenta que, en la mayoría de las comunidades autónomas, te puedes deducir hasta el 15 % de los gastos de adquisición —incluyen la amortización, los intereses y otros gastos relacionados con la financiación—, con una base máxima de 9.040 euros por declaración (en caso de matrimonio cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 euros por declaración, esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio).

Obras de mejora energética

Aunque recientemente se han ampliado los plazos un año más, las obras realizadas en viviendas habituales o arrendadas para mejorar su eficiencia energética realizadas este año y comenzadas desde el 6 de octubre de 2021 se podrán deducir en la declaración de la renta.

Concretamente, serán objeto de deducción las siguientes obras:

– Aquellas que permitan reducir al menos el 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. En este caso, se

puede deducir el 20 % de las cantidades satisfechas por las obras, hasta 5.000 euros.

– Las obras de mejora que reduzcan en al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable en una vivienda, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. La deducción será del 40 %, hasta los 7.500 euros.

– Las obras de rehabilitación energética en edificios de uso eminentemente residencial que conduzcan a una reducción del consumo similar al anterior. En este caso, se puede alcanzar una deducción del 60 % y hasta 5.000 euros anuales, con un máximo acumulado de hasta 15.000 euros.

En cualquier caso, las mejoras hay que acreditarlas con los correspondientes certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras. Este último documento será el que marque en qué ejercicio se efectuará la deducción correspondiente. Así que, si has finalizado obras recientemente y te interesa deducir los gastos en este ejercicio, solicita cuanto antes el certificado posterior.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones permiten ahorrar impuestos por cada euro que se destine a los mismos hasta el menor de los siguientes límites: el 30 % de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa.

Si has realizado aportaciones a un plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006, puedes aplicar una reducción del 40 % sobre esas cantidades si rescatas dichas aportaciones en forma de capital.

Eso sí, los cambios en la legislación han conducido a una situación peculiar: si la contingencia que te permite el rescate —como una jubilación, dependencia, incapacidad o fallecimiento del titular si heredas el plan de pensiones— ha ocurrido concretamente en los años 2014 o 2020, solo tendrás hasta finales de este año para rescatar el capital y aplicar esa reducción del 40 %. Si es tu caso, conviene que consultes con un asesor fiscal cuanto antes para que te indique qué te conviene hacer y las opciones que tienes a tu disposición.

Colegios profesionales, cuotas de sindicatos y partidos políticos

Las cuotas de apoyo a una ONG no son las únicas que aportan deducciones en la declaración de la renta. Las de afiliación a sindicatos, colegios profesionales y partidos políticos también se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

En las cuotas colegiales, se pueden deducir hasta 500 euros anuales, siempre y cuando la afiliación al colegio correspondiente sea imprescindible para ejercer la profesión. Este es el caso, por ejemplo, de abogados, arquitectos o médicos.

En cuanto a las cuotas sindicales, se puede deducir entre el 20 % y el 35 % del total aportado, en función de los casos. En el caso de las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, la deducción será del 20 %, con un límite de 600 euros.

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