ECONOMÍA

15 preguntas que debes hacerte antes de contratar una hipoteca

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15 preguntas que debes hacerte antes de contratar una hipoteca
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CaixaBank

13 Septiembre, 2022


Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona. Entre las opciones más habituales para financiarla, se encuentra la firma de una hipoteca.

Conocer las preguntas que tienes que hacer al agente inmobiliario antes de la adquisición o saber cuántos años tendrás que pagar y la documentación que deberás aportar es importante antes de proceder a la firma.

1. ¿Qué preguntas debo hacer al agente inmobiliario?

Has visto la casa de tus sueños y es de segunda mano. Recuerda hacer estas preguntas al agente:

  • ¿Por qué se vende la vivienda?
  • ¿Dispone de todos los documentos necesarios, como la cédula de habitabilidad o la certificación energética?
  • ¿Tiene servicios de agua y luz dados de alta?
  • ¿Existen cargas económicas pendientes como los gastos de comunidad?
  • ¿Está realizada la inspección técnica de edificios (ITE)?

2. Quiero comprar. ¿Cuáles son los siguientes pasos?

Pide la nota simple registral. Es el documento en el que se encuentra toda la información relacionada con el inmueble. Puedes encontrar toda la información y saber qué coste tiene en www.registradores.org. En este documento también se indica si el inmueble tiene cargas o deudas.

Contrato de arras. Es un contrato privado que sirve para reservar la vivienda que vas a comprar. En la firma se entrega una paga y señal que luego se descontará del precio final de compraventa. Es recomendable que lo firmes ante notario.

Busca financiación. Una buena opción puede ser solicitar una hipoteca.

Contrato de compraventa. Es un acuerdo entre dos partes, en el que la parte vendedora se compromete a entregar la vivienda a la parte compradora a cambio de una cantidad de dinero. Este contrato conlleva una serie de obligaciones y derechos para cada una de las partes y, si alguna los incumple, puede haber consecuencias. La parte compradora es la que normalmente escoge la notaría con la que quiere firmar su contrato de compraventa.

3. ¿Cómo sé si la vivienda tiene deudas?

Consulta la nota simple del inmueble. El documento revelará el estado de la vivienda en cuanto a hipotecas, embargos, cargas o afecciones fiscales. Asegúrate de que la propiedad está al corriente de los pagos de la comunidad: gastos mensuales, derramas, etc. Solicita un certificado en el que conste que todo está al día.

Consulta que los tributos municipales hayan sido pagados, como el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras, la tasa de reciclaje, etc. Para ello, pide los recibos o justificantes de pago.

Recuerda que, si la vivienda tiene deudas, estas se te traspasarían al adquirirla.

4. ¿Cómo sé si dispone de certificado energético?

El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local. La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda.

5. ¿Cuánto dinero necesito tener ahorrado para la entrada?

Deberás aportar inicialmente el 20 % del valor de la vivienda y entre un 12 % y un 15 % de su valor para hacer frente al IVA o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y al resto de gastos asociados a la compraventa. En total, entre un 32 % y un 35 % del valor de la vivienda.

6. ¿Cuánto pagaré mes a mes?

Para responder a esta pregunta, tienes que saber el precio de la vivienda y lo que necesitarás de hipoteca. También el plazo en el que quieres pagarlo. Para no poner en riesgo tu salud financiera, te recomendamos que hagas una estimación de tus ingresos menos los gastos mensuales de los titulares que compraréis el nuevo hogar. De esta manera, verás qué margen mensual tienes.

También puedes utilizar el simulador hipotecario de CaixaBank para hacer el cálculo fácilmente. Solo necesitas indicar tus ingresos y gastos, y te calculará cuánto dinero puedes destinar a la nueva vivienda.

7. ¿En cuántos años se puede pagar la hipoteca?

Podrás pagar la hipoteca en el plazo que mejor te convenga. Cuantos más años, menos pagarás al mes, pero pagarás intereses durante más tiempo. El plazo máximo puede ser de hasta 30 años, según la oferta y, siempre y cuando, el titular más joven no alcance los 75 años al vencimiento de la hipoteca.

8. ¿Hasta qué edad se puede pedir una hipoteca?

Dependerá de la entidad bancaria. En el caso de CaixaBank, el límite lo marca la suma de la edad del titular más joven más el plazo de duración de la hipoteca. La suma de ambos no puede superar los 75 años.

9. ¿A tipo fijo o a tipo variable?

En una hipoteca a tipo fijo, siempre pagarás el mismo interés. De esta forma, pase lo que pase, tu cuota para pagar no cambiará. En cambio, en una hipoteca a tipo variable, el tipo de interés varía dependiendo de la evolución del índice de referencia. Por ello, si tienes una hipoteca a tipo variable, el interés se actualiza periódicamente según lo que suceda en el mercado interbancario europeo y tu cuota bajará o subirá en función de este.

10. ¿Qué gastos tendré que asumir para la formalización?

Los gastos totales incluyen los costes relacionados con la compraventa y con la hipoteca.

El coste total de la hipoteca, en caso de contratarla sin bonificaciones, es el capital, más el interés a lo largo de la vida de la hipoteca, más el coste del seguro de daños, el coste de mantenimiento de la cuenta y la tasación que te corresponden pagar. Es probable que algunos gastos, como la nota simple, la inscripción registral, la gestoría o el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) los asuma la entidad, como es el caso de CaixaBank.

El coste de compraventa incluye la notaría, la inscripción registral, la gestoría, el IVA y el ITP.

11. ¿Qué documentación me van a pedir?

Si eres asalariado, tendrás que aportar el NIF, una justificación de ingresos (tres últimas nóminas, alquileres, rentas, etc.) y el contrato de trabajo, además de la última declaración anual del IRPF y la declaración de bienes firmada o impuesto sobre el patrimonio.

Si eres autónomo, tendrás que entregar el NIF, la declaración de bienes firmada o impuesto sobre el patrimonio, el resumen anual del IVA (modelo 390), el resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF, las declaraciones del año en curso y el pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

También deberás aportar las tres últimas liquidaciones a la Seguridad Social, el pago del recibo de autónomos, la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), el certificado conforme estás al corriente del pago con la Seguridad Social y el certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

Tanto si eres asalariado como si eres autónomo, adicionalmente, tendrás que llevar la escritura acreditativa de la pro¬piedad que deseas comprar inscrita en el Registro de la Propiedad, el último recibo del IBI del inmueble para hipotecar, el contrato de arras y, si procede, el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.

12. Una vez aprobada la hipoteca, ¿cuándo puedo firmar el contrato?

Dependerá de la agenda de la notaría que escojas. Deberás elegir la notaría para agendar el día de la firma y que te asesoren. Ten en cuenta que, por ley, una vez firmada la FEIN (documento vinculante que contiene las condiciones de la hipoteca) y sus anexos, dispondrás de 10 días naturales o 14 días naturales en Cataluña para poder reflexionar y revisar las condiciones de la hipoteca, antes de la firma ante notario.

En el momento del asesoramiento, el notario emite un acta de conformidad para la firma y en ella informa de la fecha a partir de la cual ya podría firmarse el contrato. Como mínimo, deberás cumplir el periodo de reflexión que te corresponda.

13. ¿Se puede cambiar la hipoteca a otro banco?

Sí, puedes cambiar la hipoteca a otra entidad. Si recibes una oferta vinculante/FEIN efectuada por otra entidad financiera sobre un préstamo hipotecario, de acuerdo con la Ley 2/94 de 30 de marzo, podrás subrogar tu préstamo hipotecario.

14. ¿Se puede amortizar la hipoteca?

Puedes amortizar, devolver parte del importe del préstamo hipotecario, total o parcialmente.

Al amortizar solo una parte, el importe se reduce del total del préstamo y de los intereses correspondientes. Cuando amortizas, puedes escoger entre reducir el plazo o reducir la cuota.

En caso de amortización total, se produce la devolución de todo el importe del préstamo hipotecario. Se finaliza el con¬trato del seguro de vida asociado al préstamo, excepto que se comunique lo contrario.

15. En caso de fallecimiento, ¿qué pasa con la hipoteca?

Los herederos deberán aportar un documento que acredite tal condición (testamento, certificado de últimas voluntades, declaración de herederos abintestato, etc.) y se les facilitará un certificado donde se indicará el estado de la hipoteca.

Posteriormente, tendrán que aportar el documento notarial de aceptación y partición de herencia, donde figuran todos los herederos que hayan aceptado y se hayan repartido la herencia de común acuerdo, e indicar el porcentaje, el importe o la fracción que le corresponde a cada uno. También deberán aportar el justificante de la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Una vez que se hayan entregado los documentos, la entidad bancaria emitirá una respuesta donde identificará la responsabilidad y el alcance de la subrogación de los herederos en la posición del deudor difunto. En caso de tener contratado un seguro de vida que cubra la totalidad o parte de la deuda del préstamo hipotecario, para el caso de defunción del titular, el pago deberá gestionarse con la aseguradora.

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