ECONOMÍA

Cómo mejorar la declaración de la renta 2023 antes de fin de año

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Cómo mejorar la declaración de la renta 2023 antes de fin de año
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Pedro Rodríguez Mateo

Asesoría Fiscal CaixaBank

22 Noviembre, 2023


El año 2023 se acerca a su fin y, con él, también lo hace el año fiscal. Esto quiere decir que todavía queda algún tiempo para mejorar la declaración de la renta 2023, que es la que se presentará en 2024. Concretamente, tendremos hasta el día 31 de diciembre para hacerlo.

Existe una serie de actuaciones que podemos llevar a cabo para presentar una declaración de la renta más favorable el año que viene.

A continuación, repasaremos algunas de las más habituales, así como ciertas novedades que han surgido este año:

1- Amortización de la hipoteca

2- Alquiler de viviendas

3- Aportación al plan de pensiones

4- Eficiencia energética de viviendas y vehículos

5- Inversión en “startups”

6- ONG, colegios profesionales, sindicatos y partidos políticos

1- Amortización de la hipoteca

Se trata de una de las deducciones más conocidas, aunque no todas las personas que tienen una hipoteca se la pueden aplicar. De hecho, esta deducción es exclusiva para las personas que hayan adquirido la vivienda objeto de la hipoteca antes del año 2013 y que, además, residan en ella de manera habitual.

¿Qué ocurre con las personas que han comprado su casa antes de 2013 pero se mudan a otra vivienda? Que no podrán beneficiarse de esa deducción mientras residan en otro lugar. Eso sí, si vuelven a vivir de manera habitual en esa casa durante un mínimo de tres años, podrán acogerse de nuevo a esta deducción, tal y como indica Tributos en la consulta vinculante V0330-18.

Quienes puedan aplicar la deducción tienen de plazo hasta el día 31 de diciembre para realizar amortizaciones extraordinarias del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual que les ayuden a alcanzar la base máxima.

Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de las comunidades autónomas, se puede aplicar una deducción de hasta el 15 % de los gastos de adquisición (incluyen la amortización, los intereses y otros gastos relacionados con la financiación), con una base máxima de 9.040 euros por declaración.

En caso de matrimonio cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 euros por declaración, esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio.

También forman parte de la base de deducción los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el prestamista.

Si el seguro de hogar no está entre las condiciones exigidas por el prestamista, solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria, pero para ello sería preciso obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía (DGT V2533-14).

2- Alquiler de viviendas

Hay una situación especial para aquellas personas que deseen alquilar un inmueble de su propiedad como la vivienda habitual del inquilino: a partir del próximo 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción aplicable al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario será menor. Concretamente, pasará del 60 % actual al 50 %.

Por esta razón, es recomendable firmar el contrato de arrendamiento antes de que finalice el año si se quiere poder seguir aplicando la reducción del 60 % en su próxima declaración de la renta.

La normativa vigente también permite reducir el rendimiento neto correspondiente a este ejercicio del dinero que se gaste en reparar y conservar el inmueble alquilado, junto con los demás gastos (gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros, entre otros).

Además, si en 2023 no se han percibido ingresos por no estar el inmueble alquilado, los gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros y demás del inmueble no serán deducibles.

Sin embargo, los gastos de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes y no en el propio ejercicio, por estar limitada la deducción de estos, junto con la de los gastos de financiación, al importe de los ingresos. Además, deberá imputar renta inmobiliaria por el período durante el que la vivienda ha permanecido vacía.

3- Aportación al plan de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones también ayudan a ahorrar en el IRPF por cada euro que se destine a ellos.

Se puede hacer hasta el menor de los siguientes límites: el 30 % de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros.

Este último límite se amplía hasta los 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador y que este último aporte una cantidad igual o inferior que la aportada por la empresa.

Si se han realizado aportaciones a un plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006, se puede aplicar una reducción del 40 % sobre esas cantidades siempre que se rescaten en forma de capital. Eso sí, quienes se hayan jubilado en 2021 tienen hasta el 31 de diciembre de este año para decidir si rescatan esas aportaciones y se acogen a esta reducción.

4- Eficiencia energética de viviendas y vehículos

Otra posibilidad para mejorar la próxima declaración de la renta son las obras realizadas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda y rebajar su consumo de energía: hasta el próximo 31 de diciembre se podrá deducir entre el 20 % y el 40 % del importe de las relacionadas con reducción de la demanda de climatización y mejora del consumo de energía no renovable. Ciertas obras, como las de rehabilitación energética, se podrán deducir hasta finales de 2024 (hasta el 60 %). Puede ser un buen momento para cambiar ventanas o instalar paneles solares.

También parece un buen momento para comprarse un vehículo nuevo si es eléctrico, híbrido enchufable o de pila de combustible y se dedica a uso personal. Este año se ha introducido una deducción del 15 % en la compra de estos automóviles, con una base de deducción máxima de 20.000 euros.

La adquisición debe efectuarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y la deducción se aplica independientemente de haber obtenido una ayuda directa del Plan MOVES III.

También hay una deducción del 15 %, con una base máxima de 4.000 euros sobre las cantidades satisfechas en ese plazo, para la instalación de un punto de recarga para estos vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

5- Inversión en "startups"

La ley de startups ha introducido algunos cambios que afectan a las deducciones en el IRPF por invertir en este tipo de empresas emergentes. Esas deducciones pasan este año 2023 del 30 % al 50 % y la base máxima, de 60.000 a 100.000 euros, por lo que pueden resultar atractivas de cara a mejorar la próxima declaración de la renta.

También habrá que cumplir una serie de requisitos en cuanto al porcentaje de participación en las startups, el momento en que se haga la inversión y plazos de permanencia, entre otros.

6- ONG, colegios profesionales, sindicatos y partidos políticos

Las donaciones solidarias realizadas a ONG también se pueden deducir en la declaración de la renta del próximo año, tanto si se realizan de manera puntual como si son periódicas. Eso sí, solo se pueden aplicar si las donaciones se efectúan de manera nominal a asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 49/2002.

Concretamente, los primeros 150 euros que se donan tienen una deducción del 80 %. A partir de ahí, se puede deducir el 35 %, o hasta el 40 % si en los dos años anteriores se realizaron donaciones, como mínimo, del mismo importe y a la misma organización.

La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 10 % de la base liquidable del ejercicio.

Las cuotas de afiliación a sindicatos, colegios profesionales y partidos políticos también se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Se podrán deducir hasta 500 euros anuales cuando la afiliación al colegio correspondiente sea imprescindible para ejercer la profesión, como es el caso de abogados, arquitectos o médicos, entre otros.

En cuanto a las cuotas sindicales, se puede deducir entre el 20 % y el 35 % del total aportado, en función de los casos. En el caso de las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, la deducción será del 20 %, con un límite de 600 euros.

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